Cesar Lerena

LEY 17.094 Mar Argentino. Extensión de la soberanía hasta una distancia de 200 millas marinas

Buenos Aires. 29 de diciembre de 1966.

Ley Nº 17094. Mar Argentino, extensión de la soberanía nacional hasta una distancia de doscientas
millas marinas (B.O. 10/1/67).

Art. 1º.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una
distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los
golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su
boca.

Art.2º.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las
zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la
explotación de los recursos naturales de dichas zonas.

Art.3º.-La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la presente
ley.

Art.4º.-El Poder Ejecutivo nacional dictará dentro los 90 días de la fecha la promulgación de la presente ley,
una reglamentación que determinará las formas y condiciones en que podrán desarrollarse las actividades
de exploración y explotación de los recursos naturales del mar por parte de buques extranjeros, dentro de la
zona de 200 millas marinas a que se refiere esta ley.

Art. 5º.-Comuníquese, etc.

Sanción y promulgación: 29 de diciembre de 1966.

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