Buenos Aires. 29 de diciembre de 1966.
Ley Nº 17094. Mar Argentino, extensión de la soberanía nacional hasta una distancia de doscientas
millas marinas (B.O. 10/1/67).
Art. 1º.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una
distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los
golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su
boca.
Art.2º.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las
zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la
explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
Art.3º.-La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la presente
ley.
Art.4º.-El Poder Ejecutivo nacional dictará dentro los 90 días de la fecha la promulgación de la presente ley,
una reglamentación que determinará las formas y condiciones en que podrán desarrollarse las actividades
de exploración y explotación de los recursos naturales del mar por parte de buques extranjeros, dentro de la
zona de 200 millas marinas a que se refiere esta ley.
Art. 5º.-Comuníquese, etc.
Sanción y promulgación: 29 de diciembre de 1966.