Cesar Lerena

Ley 18.502 sobre límite de la jurisdicción del estado y las provincias sobre el mar territorial (derogada)

BUENOS AIRES, 24 de Diciembre de 1969

Boletín Oficial, 7 de Enero de 1970

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se tomarán desde la línea que une los cabos que forman su boca.

ARTICULO 2.- El Estado nacional ejercerá jurisdicción exclusiva obre el mar territorial argentino a partir del límite indicado en el artículo anterior y hasta el máximo fijado en la ley 17094.

[Contenido relacionado]

ARTICULO 3.- La jurisdicción atribuida a las provincias por el artículo 1 de esta ley, se ejercerá sin perjuicio de la que corresponde al Estado nacional en toda la extensión del mar territorial.

ARTICULO 4.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 17500, no será de aplicación dentro de los límites indicados en el artículo 1 de la presente ley.

[Contenido relacionado]

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA-Imaz

Suscripción Newsletter