Cesar Lerena

RESOLUCIÓN ONU 31/49 que insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones precedentes.

85a. sesión plenaria 1º de diciembre de 1976

Resoluciones aprobadas sobre la base de los informes de la Cuarta Comisión 133

forme al respecto a la Asamblea General en su trigésimo segundo período de sesiones.

La Asamblea General,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973,

Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países no Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 197528, y en la Declaración Política aprobada por la Quinta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 19767,

Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio,

  1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con res- pecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio;
  2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;
  3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General;
  4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;
  5. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones.

85a. sesión plenaria 1º de diciembre de 1976

26 A/10217, anexo, párr. 87.

27 A/31/197, anexo I, párr. 119.

28 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 23 (A/31/23/ Rev.1), cap. XXX.

29 Ibid., cap. XXX, párr. 8.

31/50. Cuestión de Belize

La Asamblea General, Habiendo examinado la cuestión de Belize,

Habiendo examinado el capítulo pertinente del in- forme del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Recordando su resolución 3432 (XXX) de 8 de diciembre de 1975,

Habiendo oído las declaraciones de los representan- tes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*! y de Guatemala?”,

Habiendo oído también la declaración del represen- tante de Belize$3,

Reafirmando los principios establecidos en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales enunciada en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, en particular que todos los pueblos tienen el derecho de libre deter- minación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Tomando nota de que se han llevado a cabo nego- ciaciones entre el Gobierno del Reino Unido, como Potencia administradora, actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y el Gobierno de Guate- mala, en cumplimiento de lo dispuesto en los párra- fos 4 y 5 de la resolución 3432 (XXX),

Lamentando que dichas negociaciones no hayan pro- ducido la eliminación de los obstáculos que hasta ahora han impedido que el pueblo de Belize ejerza libremente y sin temor su derecho inalienable a la libre determi- nación y la independencia,

  1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Belize a la libre determinación y a la independencia;
  2. Reafirma que se debe proteger la inviolabilidad y la integridad territorial de Belize;
  3. Pide a todos los Estados que respeten el derecho del pueblo de Belize a la libre determinación, la inde- pendencia y la integridad territorial, le ayuden a lograr su meta de una independencia segura y pronta, y se abstengan de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la integridad territorial de Belize;
  4. Pide asimismo al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Potencia ad- ministradora, y actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y al Gobierno de Guatemala que prosigan vigorosamente sus negociaciones de confor- midad con los principios de la resolución 3432 (XXX) de la Asamblea General, a fin de llegar a una pronta conclusión;
  5. Pide a los dos Gobiernos interesados que comu- niquen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período de sesiones los acuerdos a que hayan llegado en las negociaciones mencionadas supra;

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