Cesar Lerena

Ley 21.673 de creación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)

Sanción y promulgación: 21/10/1977.

Publicación: BO 23.804 (7/12/1977).


Art. 1º. Créase el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), como ente descentralizado y con personería jurídica, el que actuará en jurisdicción del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos – Sub-secretaría de Pesca.

Art. 2º. El INIDEP tiene por finalidad la formulación y ejecución de programas de investigación pura y aplicada, relativos a los recursos pesqueros, de las algas y de la caza marítima, y a su explotación racional en todo el territorio Nacional, para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas para el sector por la Secretaría del área. Asimismo, intervendrá en los programas de desarrollo pesquero y entenderá en la formulación y ejecución de programas de capacitación de personal del área. Formulará y ejecutará estudios referidos al perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras, y realizará las investigaciones tecnológicas relativas al valor alimenticio de los productos pesqueros, a su sanidad y calidad, así como el perfeccionamiento de las técnicas de elaboración y conservación. Efectuará estudios económicos de la producción pesquera, de caza marítima y algas, en sus aspectos de extracción, industrialización y comercialización.

Art. 3º. El INIDEP tendrá su sede en la ciudad de Mar del Plata.

Art. 4º. El director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Economía, Secretaria de Estado de Intereses Marítimos.

Art. 5º. El director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero.

Art. 6º. Los recursos del INIDEP estarán constituidos por:

El cincuenta por ciento (50 %) del producido de una contribución que grava con el dos por ciento (2 %) ad valorem, a los productos de la pesca que se exportan y que hasta la sanción del dec. 526 del 24/5/76 ingresaban al Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria según la ley 20.340.
El producido por la venta de los productos que se extraigan del mar, por sus buques de investigación, y que no se utilicen para tareas de investigación.
Los derechos o aranceles que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o fruto de sus bienes patrimoniales y el producido por la venta de sus publicaciones.
El producido por convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros.
El uso del crédito asignado por el presupuesto nacional al plan de trabajos públicos.
Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales y privadas.
Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.
Legados, donaciones y herencias.
Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan.
Art. 7º. El INIDEP podrá actuar como agente ejecutivo en programas nacionales y prestar asistencia y asesoramiento a entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en las materias de su competencia y con arreglo a la finalidad establecida en el art. 2º de la presente ley.

Art. 8º. Créase el Fondo Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, que se formará con el cincuenta por ciento (50 %) de la contribución a que se refiere el art. 6°, inc. 1° de la presente ley, que será depositado a la orden del INIDEP en el Banco de la Nación Argentina y tendrá los siguientes fines:

A. Modificación y/o reparación de buques de investigación pesquera destinados al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

B. Adquisición y/o reparación y/o modificación de instrumental científico especial a utilizarse en las tareas de investigación científica del INIDEP cuyo costo exceda las posibilidades ordinarias del Instituto.

C. Otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de programas o proyectos de investigación científica relacionados con los fines del Instituto.

Art. 9º. Comuníquese, etc.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 1063/2004

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 17/8/2004

VISTO el Expediente Nº 347/2003 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.673, la Ley Nº 24.922, los Decretos Nros. 1458 del 13 de diciembre de 1996 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, las Decisiones Administrativas Nros. 644 del 29 de diciembre de 1998, 391 y 403 del 22 de octubre y 29 de octubre de 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 21.673 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, como ente descentralizado en jurisdicción del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, ex-SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS —ex-SUBSECRETARIA DE PESCA—, estableciendo en la misma sus objetivos y finalidades.

Que por Decreto Nº 1458 del 13 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, determinando sus misiones y funciones.

Que por Ley Nº 24.922 se aprobó el REGIMEN FEDERAL DE PESCA el cual establece en su Capítulo VI los objetivos y responsabilidades inherentes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que por Decisión Administrativa Nº 644 del 29 de diciembre de 1998, se transfieren a la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO los cargos de la Planta Transitoria, incorporándolos a la estructura organizativa del mencionado Instituto, aprobada por Decreto Nº 1458 del 13 de diciembre de 1996.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 391 y 403 de fechas 22 y 29 de octubre de 1999, respectivamente, se hicieron lugar a los recursos jerárquicos en subsidio interpuestos por agentes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO contra el reencasillamiento del personal en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.) dispuesta por Resolución Conjunta Nº 13 de fecha 28 de febrero de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del citado Instituto.

Que por el Decreto Nº 289 de fecha 14 de febrero de 2003, se hizo lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, señor D. Patricio Adrián BUONO (M.I. Nº 11.991.327), contra la Resolución Conjunta Nº 13 del 28 de febrero de 1992 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dando cumplimiento con lo establecido en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, ha propuesto su estructura organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los niveles requeridos.

Que la medida propuesta no implica incremento en las partidas presupuestarias asignadas al citado Instituto para el presente ejercicio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación, los que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Art. 2º — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente, conservarán su vigencia las existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere previstos en el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – Entidad 607 – INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 4º — Deróganse el Decreto Nº 1458 de fecha 13 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 644 de fecha 29 de diciembre de 1998.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

OBJETIVOS:

1. Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la planificación de los programas y proyectos de investigación referidos a los recursos pesqueros y medio ambiente, entendiendo en la ejecución y control de los mismos y propendiendo a su mejor utilización y explotación económica sostenible. Determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies y proponer medidas alternativas o complementarias de ordenación.

2. Planificar y ejecutar estudios sobre el perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura, embarcaciones, artes de pesca y selectividad de las mismas.

3. Entender en las investigaciones relativas a procesos y productos tecnológicos conducentes a una mejor utilización de los recursos pesqueros.

4. Desarrollar y/o adaptar tecnologías de cultivos para organismos acuáticos de valor comercial.

5. Realizar los programas de capacitación de personal del área.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del Servicio, privilegiando las pautas de economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación general y anual de la Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y dirigir su ejecución.

2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del organismo.

3. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.

4. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la gestión del organismo, tanto en materia administrativa como técnica específica.

5. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados para la elaboración de los informes o estados contables.

6. Emitir informes periódicos respecto de las auditorías realizadas y otros controles practicados.

7. Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del nivel de cumplimiento de las recomendaciones y/u observaciones que se hubieran realizado.

8. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar y conducir la gestión administrativa contable, presupuestaria, financiera y patrimonial, y los servicios de intendencia, almacenes y de seguridad; coordinando sus actividades con el asesoramiento y asistencia en temas de su competencia específica con las distintas áreas del Instituto.

ACCIONES:

1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del Instituto.

2. Ejercer el control de la ejecución presupuestaria en función de lo normado en la materia.

3. Supervisar el registro contable en sus distintas etapas, de las operaciones presupuestarias realizadas.

4. Administrar el movimiento de fondos y valores y su resguardo.

5. Entender en el ingreso y registro de los bienes patrimoniales del Organismo, como en su control.

6. Supervisar las actividades para la adquisición y contratación de bienes y servicios, y de obras.

7. Administrar los servicios generales y técnicos, intendencia y de mantenimiento del equipamiento, automotor y edilicio.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan el funcionamiento de los recursos humanos, la planificación y el diseño organizacional.

ACCIONES:

1. Administrar y mantener actualizado los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos.

2. Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de búsqueda, selección, integración, capacitación y desempeño del personal.

3. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera, proponiendo y ejecutando las medidas pertinentes.

4. Analizar el esquema general de incentivos al personal, proponiendo las medidas que considere necesarias.

5. Coordinar y actualizar el relevamiento de los puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y procedimientos, indicando las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

6. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional, elaborando y proponiendo las modificaciones de la estructura organizativa.

7. Relacionarse con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos y convenios.

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Formular, ejecutar y controlar los proyectos de investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de tecnologías de acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y en economía pesquera, conforme las pautas y prioridades que en tal sentido establezca la Superioridad.

ACCIONES:

1. Realizar las investigaciones en evaluación y prospección de los recursos pesqueros, conforme lo establezca la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, proponiendo a la misma las bases científicas, técnicas y económicas aconsejables para su explotación y manejo sostenible.

2. Dirigir la Estación Experimental de Maricultura y los estudios necesarios para desarrollar, adaptar y transferir, las técnicas de cultivos de organismos acuáticos de interés comercial, en concordancia con los planes que establezca la Superioridad.

3. Desarrollar, adaptar y transferir las técnicas y artes de pesca de las pesquerías tradicionales, nuevos diseños de artes de pesca y dispositivos selectivos; realizar estudios sobre la selectividad de las artes de pesca, evaluando el impacto sobre las especies y para la conservación, la ordenación y el desarrollo pesquero y referente a los métodos de pesca y sus embarcaciones.

4. Desarrollar, adaptar y transferir tecnología de nuevos productos y procesos pesqueros, con el fin de asegurar la utilización óptima de los recursos pesqueros y propiciar la utilización del pescado en alimentos funcionales.

5. Realizar las investigaciones en economía pesquera, para asesorar sobre la viabilidad de su explotación, asegurando el desarrollo sostenible y el mantenimiento del valor de los efectivos pesqueros bajo explotación.

6. Supervisar las investigaciones sobre modificaciones del ambiente marino de origen natural y antropogénico y sus efectos sobre los recursos pesqueros.

7. Intervenir a través de observadores en las investigaciones científicas-técnicas de pesca experimental.

8. Planificar las campañas de investigación pesquera, embarques de observadores a bordo de buques comerciales y muestreos de desembarques y asegurar la prestación de los servicios auxiliares a la investigación.

9. Preparar, ejecutar y participar en los programas de colaboración técnica y científica para mejorar el conocimiento de la biología, el ambiente marino y el estado de las poblaciones de las especies acuáticas transfronterizas.

10. Asesorar a la Autoridad de Aplicación y a las comisiones internacionales en la toma de decisiones para la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca y en el manejo de las pesquerías de aguas continentales propias y compartidas, y sobre las medidas para la protección y manejo de sus ambientes.

11. Participar en la creación de mecanismos que faciliten la investigación a escala subregional o regional e impulsar el intercambio de los resultados de tal investigación con otras regiones.

12. Impulsar la cooperación de las actividades por parte de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras y organismos internacionales con buques de pabellón nacional o extranjero.

13. Promover el incremento de la capacidad de investigación científica y tecnológica en los aspectos de recolección y análisis de datos, con la utilización de métodos de investigación con el fin de mejorar la conservación, ordenación y utilización sostenible de los recursos acuáticos vivos.

14. Promover la utilización de los resultados de la investigación como base para establecer los objetivos de ordenación, los puntos de referencia y los criterios de comportamiento así como para asegurar la debida vinculación entre la investigación aplicada y la ordenación pesquera, efectuando las recomendaciones pertinentes sobre las capturas máximas permitidas.

15. Difundir los resultados de investigación y desarrollo, respetando su confidencialidad, según proceda, y su distribución oportuna, a fin que se pueda disponer de la información más fidedigna como contribución para la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca.

CAPITANIA DE ARMAMENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los buques de investigación, manteniendo su operación efectiva de modo de asegurar su disponibilidad en tiempo y forma para la ejecución de actividades marítimas requeridas por los proyectos de investigación de la institución, de acuerdo con las reglamentaciones nacionales y pautas internacionales.

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO para la utilización eficaz y eficiente de los buques de investigación del mismo y de buques comerciales (pesqueros o de otra índole) con el fin de obtener datos científicos complementarios o adicionales a los que se obtienen de las campañas de investigación que se realizan en los buques pertenecientes a este Instituto.

2. Participar en la planificación de campañas de investigación a efectos de cumplir con las derrotas establecidas en cada una de las mismas.

3. Planificar y ejecutar el mantenimiento de los buques del Instituto y atender los requerimientos de aprovisionamiento y reparaciones en puertos alternativos, según las demandas de los planes de campañas correspondientes.

4. Planificar y ejecutar modificaciones y/o mejoras en los barcos y proponer las renovaciones de los mismos, sujetas a las disponibilidades institucionales.

5. Fiscalizar las medidas de seguridad para los buques que se encuentren amarrados, fondeados o en varadero, así como el cumplimiento de las disposiciones para la realización de los trabajos a bordo de los buques.

6. Intervenir en los trámites necesarios para realizar actividades marítimas con buques comerciales (pesqueros o de otra índole), conforme a las necesidades del organismo.

7. Coordinar con el área específica la administración de los recursos humanos dependientes de esta unidad, interviniendo en los planes de capacitación y motivación, a efectos de preservar y desarrollar las habilidades para operar buques, artes de pesca y demás elementos que requieran las actividades marítimas para la correcta realización de los proyectos de investigación.

8. Gestionar ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el embarco y desembarco del personal científico-técnico del Instituto y de otros organismos.

9. Renovar los certificados de navegación ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y con las Entidades de Clasificación.

10. Aprovisionar a los buques de combustible, lubricantes, víveres y consumibles necesarios para realizar las campañas de investigación y suministrar el equipamiento necesario (artes de pesca, muestreadores, instrumental, etc.) para realizar las mismas.

11. Administrar y suministrar los repuestos necesarios para el mantenimiento correctivo y preventivo de los diferentes sistemas instalados en los buques.

12. Confeccionar los pliegos para los contratos de mantenimiento en los diferentes rubros (calderería, mecánica, refrigeración, electricidad, electrónica, hidráulica y neumática, etc.) y mantener las vigencias de los mismos. 13. Supervisar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los buques tales como los trabajos en dique, línea de eje, timón, maquinaria propulsora y auxiliar, sistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos, neumáticos, guinches y sistemas de frío.

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