Cesar Lerena

Resolución ONU 41/11. Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur

50a. sesión plenaria 27 de octubre de 1986

La Asamblea General,

Consciente de la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial y de desarrollar sus relaciones en condiciones de paz y libertad,

Convencida de la importancia de promover la paz y la cooperación en el Atlántico Sur para beneficio de toda la humanidad y, en particular, de los pueblos de la región,

Convencida además de la necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización, de la carrera de armamentos, de la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares,

Reconociendo el interés especial y la responsabilidad de los Estados de la región de promover la cooperación regional para el desarrollo económico y la paz,

Plenamente consciente de que la independencia de Namibia y la eliminación del régimen racista del apartheid son condiciones esenciales para garantizar la paz y la seguridad del Atlántico Sur,

Recordando los principios y normas de derecho internacional aplicables al espacio oceánico, en particular el principio de la utilización pacífica de los océanos,

Convencida de que el establecimiento de una zona de paz y cooperación en el Atlántico Sur contribuiría considerablemente al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la promoción de los principios y propósitos de las Naciones Unidas,

  1. Declara solemnemente el Océano Atlántico, en la región situada entre Africa y América del Sur, como “Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur”;
  2. Reafirma que la eliminación del apartheid y el logro de la libre determinación y la independencia por el pueblo de Namibia, así como la cesación de todos los actos de agresión y subversión contra los Estados de la zona, son esenciales para la paz y la seguridad de la región del Atlántico Sur e insta a la aplicación de todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al colonialismo, el racismo y el apartheid;
  3. Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su cuadragésimo segundo período de sesiones, un informe sobre la situación en el Atlántico Sur y la aplicación de la presente declaración, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los Estados Miembros;

Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo segundo período de sesiones el tema titulado “Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur”.

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