Cesar Lerena

LA POLÍTICA TERRITORIAL Y PESQUERA ARGENTINA EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL

[1]

INTRODUCCIÓN

En la Argentina desde hace -al menos- cincuenta años, hacemos de la política, una larga enunciación de ideas inconducentes, en lugar de usarla para transformar la realidad que nos agobia, esclaviza y hace vivir en forma indigna a gran parte de los argentinos.

Si la política es el arte de lo posible, y lo posible es lo que vivimos; los que se dedican a ella, debieran apreciar que se ha reducido un potencial inagotable a su mínima expresión. Cuando observamos lo hecho por nuestros gobiernos, respecto al Atlántico Sur; y los esfuerzos por revertir la situación de ocupación inglesa en “Malvinas” y los mares circundantes; apreciamos, que no hemos hecho otra cosa, que declamar derechos y reclamar del Reino Unido, que haga por nosotros, lo que no hacemos por nosotros mismos.

Malvinas es un modelo, de la dificultad que tenemos de resolvernos a ser un gran país; de dejar de ser un recordatorio de glorias y penurias vividas, y decidirnos a dar el bienestar posible a los argentinos.

Debiéramos comprender que el mar argentino y los archipiélagos del atlántico sudoccidental son parte de nuestro territorio, no lindan con él; y que por esos espacios, perdieron la vida cientos de nuestros connacionales. Se nos exige entonces -al menos- que aportemos ideas concretas, que revaloricen ese territorio y su relación con el continente, y que seamos capaces de proteger y desarrollar los recursos naturales que hoy son apropiados impunemente por otros Estados -que se dicen amigos- y depredan nuestros recursos y los de las generaciones venideras.

ANTECEDENTES

Mucho se ha dicho sobre los antecedentes históricos, geográficos, políticos y militares relativos a Malvinas; aunque -a mi juicio- tres son las cuestiones que debiéramos evaluar para obtener un diagnóstico preciso de la situación; a partir del cual, podamos comenzar a diseñar una política de Estado, que le permita a la Argentina, caminar hacia una soberanía plena en el Atlántico Sur. Ellas son: la Resolución 2065 de la Asamblea General de la Naciones Unidas[2]; la guerra de 1982; y las erróneas y erráticas políticas de los gobiernos nacionales desde 1982.

La Resolución 2065 de la Naciones Unidas, encuadró a Malvinas como un caso de Colonialismo en disputa e invitó a Argentina y el Reino Unido a negociar, aunque en el marco “…de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema; teniendo debidamente en cuenta los objetivos de las UN, sus resoluciones[3] de la Asamblea General; así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”. La diplomacia argentina, siempre ha considerado un triunfo la citada Resolución; pero, en los hechos, ésta colocó en un plano de igualdad de derechos a ambos países; refirió también a “la independencia” de los pueblos coloniales, y llevo a la Cancillería Argentina -salvo durante el irresponsable desembarco de 1982- a la política monocorde, de reclamar durante 50 años sin éxito ante las UN, que el Reino Unido se sentara a negociar.

No podemos dejar pasar por alto, que la Resolución solo “invitaba” y que la Nota enviada el 20.09.65 por la Cancillería Argentina a Londres, era respondida por el Reino Unido el 4.11.65 (es decir antes del dictado de la Resolución de las NU) donde indicaba “que el alcance de las negociaciones debía dejar fuera de discusión el tema de soberanía”. Esta respuesta y la Res. 2065, influirá fuertemente[4], en las negociaciones iniciadas en Nueva York en 1987; que luego darían lugar, a la aplicación de la “fórmula del paraguas”; congelando –cuasi definitivamente-, toda discusión sobre la soberanía nacional, conforme la imposición de Londres que citáramos, anterior a la guerra de 1982, ya no sobre Malvinas, sino sobre todo el Atlántico Sudoccidental. El tiempo -largamente- nos ratificó que fue así.              

Respecto ala recuperación y retiro de las tropas de Malvinas en 1982 no nos referiremos pormenorizadamente aquí, porque está casi todo escrito al respecto; sí, no deberíamos ignorar, que -al margen de la pérdida de compatriotas, lesiones físicas y psicológicas- este hecho fortaleció la posición inglesa en Malvinas y dio lugar a un sostenido avance británico en el territorio marítimo, insular y antártico; todo ello, facilitado por una inexistente política argentina al respecto. Estos hechos no parecen estar internalizados en el poder político, ni mucho menos divulgado a nivel popular. No se perdió sólo el Archipiélago de Malvinas, sino un territorio nacional más amplio, rico y estratégico.       

Respecto a las políticas aplicadas por los gobiernos de turno: la Argentina sufrió varias derrotas desde 1982 respecto a Malvinas y el Atlántico Sur, cuya responsabilidad es imputable a la falta de una estrategia adecuada de nuestros gobiernos; la Cancillería, el Ministerio de Economía y el de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de quienes acompañaron esas políticas desde el Congreso Nacional:

Durante el gobierno de Alfonsín (1983-1989)[5] se inicia en la Argentina lo que se llamó “desmalvinización”, un proceso de desculturización y desinformación que enajena a los argentinos el sentido de pertenencia sobre el Archipiélago, facilitando el inicio de una serie de procesos  ruinosos en el Atlántico Sur[6]; se aprobaron los “Acuerdos Marco” ruso-búlgaros (1986), con el fin de que buques de estos países pescaran en Malvinas; cosa que nunca ocurrió, y además de la depredación que ocasionaron dio lugar a que Londres instalara una Zona de Exclusión Pesquera de 150 millas alrededor de Malvinas.

En Nueva York (1987) se iniciaron las negociaciones orientadas a la aprobación posterior de la “formula del paraguas”; y en Ginebra (1988)[7], se acuerda con el Embajador inglés ante las NU Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca, minimizando la importancia de ésta en las negociaciones. Este tema les pareció una cuestión menor, tanto a los gobiernos radicales como a los peronistas; pero, como ya manifestáramos[8] en 1989: fue, y es un tema central; ello lo ratificó el propio  Director de Pesca de Malvinas, John Barton, cuando el 14 de marzo de 2012 manifestó: “sin la Pesca los Malvinenses no podrían haber subsistido”(sic)[9].

Durante el gobierno de Menem (1989-1999) se firman los “Acuerdos de Madrid” (1989) que confirman la “fórmula del paraguas[10] y la entrega de la pesca al Reino Unido[11].

Se llevaron adelante una serie de medidas territoriales y pesqueras que consolidaron a los británicos en el Atlántico Sur[12]:

Se firma el “Acuerdo del Gallinero” (1990)[13], donde se conviene con el Reino Unido, el cuidado de los recursos marítimos argentinos y la prohibición de pesca en un área al este de Malvinas -con forma de medialuna- que les aseguró a los ingleses, que terceros países no pesquen los recursos que migran a Malvinas, facilitándoles con ello, el otorgamiento por parte del Reino Unido de licencias a buques asiáticos, españoles, polacos, etc.; y con ello, la consolidación económica de los isleños.

El Congreso aprueba -motorizado por la Cancillería Argentina- la Ley de Líneas de Base[14] (1991) y se reduce el mar territorial argentino de 200 a 12 millas[15],  allanando la posterior instalación inglesa de una ZEE de 200 millas marinas alrededor de Malvinas[16] y en las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur (1993).

El gobierno argentino establece el charteo y las vedas a la captura del calamar (1994) que garantizan a los Kelpers la llegada a Malvinas de este vital recurso. Por su parte, el Reino Unido establece un área “GAP” al noroeste de las Islas, de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes capturas de calamar argentino.

Se aprueba luego el “Acuerdo Pesquero con la Unión Europea” (1994), y pocos meses después, Inglaterra establece una ZEE de 200 millas marinas alrededor de Malvinas, que le impide operar a los buques pesqueros argentinos, y a los británicos les permite otorgar Licencias de Captura en una rica zona pesquera.

La Argentina ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1995)[17] que reduce de 200 a 12 millas nuestro Mar Territorial Argentino, y limita a 350 millas marinas la Plataforma Continental Argentina, que en el área de Malvinas llegaba a las 850 millas[18]; debilitando nuestros derechos territoriales, relativos al Archipiélago de Malvinas, el Atlántico Sudoccidental y la Antártida.

Se firma con el Reino Unido el “Acuerdo de Investigación Conjunta” (1995) de los recursos pesqueros en el Mar Argentino, que les permite a los británicos conocer nuestros recursos, y en especial, los que migran a Malvinas.

En Londres (1996)[19], la Cancillería Argentina explica como un éxito, el rotundo fracaso de su política exterior: “se normalizaron las relaciones con Inglaterra” (léase: los británicos siguen explotando nuestros recursos) y “se coordinan en forma conjunta medidas de conservación para evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros en beneficio de las partes involucradas” (léase: Argentina le cuida los recursos a los malvinenses, a los que considera “partes involucradas”). El remate llegaría en Madrid (1999), cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores Argentina acordaría con los británicos[20] siete medidas para combatir a los “buques sin licencias pesqueras inglesas”, en el Atlántico Sudoccidental. Es decir, que la Argentina, volvía a acordar condiciones muy favorables al Reino Unido para asegurarles los recursos a los malvinenses.

Como se aprecia, una serie de medidas, vulgarmente conocidas de “cooperación” que tanto pregonan nuestros diplomáticos; pero que en realidad, se trataron de aportes únicos de nuestro país y que tuvieron como único beneficiario al Reino Unido. Ni el más pésimo de los contratos comerciales hubiera admitido el solo beneficio de unas de las partes.       

Durante los Gobiernos de Kirchner y Fernández de Kirchner (2003-2012) los países de Europa votan la consulta sobre el texto constitucional de la Unión Europea (2005)[21]; que incluye dentro de la Comunidad a Malvinas y la Antártida como territorios británicos de ultramar; texto, que -entre otros- fue aprobado por los ciudadanos españoles e italianos[22]. En el mismo año se suspenden las reuniones británicas-argentinas de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, debido a que los ingleses deciden otorgar licencias de pesca por 25 años en Malvinas. Este hecho, que demuestra la voluntad inglesa de explotar el recurso pesquero -incluso- depredándolo; termina resultando auspicioso, ya que a través de estas investigaciones conjuntas, donde la Argentina aportaba los barcos y los científicos; los ingleses elaboraban su estrategia para asegurarse los recursos que migran a Malvinas.

Los ingleses (2007) -al igual que Argentina-[23] ratifican sus derechos ante las NU sobre las 350 millas (563 km) de la plataforma continental alrededor de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur; de acuerdo a lo previsto en la Convención que la Argentina ratificó erróneamente en 1995, reduciéndose su plataforma de 850 millas en Malvinas (paralelo 51) a sólo 350 millas; lo que -obviamente- allanó el reclamo de Londres.

Durante el 2008 y 2009 no hay acción alguna de parte del Comité de Descolonización de las NU. Argentina critica por enésima vez al Reino Unido por ignorar la invitación de la Res. 2065 de negociar la soberanía. No parece entenderse, que “si una misma acción se repite varias veces en un mismo escenario, no hay que esperar más que un mismo resultado”. En medio de esta inercia, Londres (2009) anunciael inicio de las exploraciones petroleras en Malvinas. 

El Gobierno argentino (2010)[24], mediante el Decreto 256/10, establece la obligatoriedad a los buques que hacen tránsito con Malvinas que soliciten permiso a las autoridades nacionales; medida que es apoyada retóricamente por América latina, aunque pueden verse cientos de buques que operan con Malvinas en Puertos Uruguayos.

En el 2011 se aprueba ley 26.659, donde se establecen sanciones a las empresas instaladas en el territorio argentino que mantengan intereses o exploten petróleo en Malvinas. Aún no se reglamentó, ni se aplica.

En el mismo año, el gobierno británico crea –sin consulta a Argentina- una “reserva ecológica” de 1 millón de km2que incluyen a Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. Ello, pese a que ambos países son firmantes de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y en medio, de una reducción de las capturas argentinas de calamar[25]; que, evidencian una sobre-captura inglesa en Malvinas, que deja en claro, el poco interés en el cuidado de los recursos por parte del Reino Unido y su sostenida política de ocupación de los espacios marítimos.

En junio del 2012, días pasados, ingresa al Senado de la Nación el proyecto del Poder Ejecutivo de reforma del Código Civil, elaborado por la Comisión de Reformas, que establece en su articulo 235, que son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: “a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua…d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial…”, dejando de lado en esta reforma, la Zona Contigua; la Zona Económica Exclusiva (ZEE); la Plataforma Continental, el lecho del mar y el subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a su territorio, según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; y más allá de la ZEE sobre las especies migratorias (Calamar, Merluza), o sobre las de Alta Mar que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE; y a los propios territorios antárticos.

En la actualidad, el conflicto gremial más prolongado e importante de los últimos treinta años, con gravísimas implicancias económicas y sociales, mantiene parada desde hace 90 días, toda la actividad pesquera en Mar del Plata; ciudad donde se desembarca, el 60% de las capturas nacionales; escondiéndose, bajo una reivindicación salarial, una disminución de los recursos y una distribución inadecuada de los mismos, producto de lo que entendemos, como una pésima administración del recurso pesquero.

ESTADO DE SITUACIÓN

En abril de 1982 los ingleses ocupaban Malvinas, que tienen un territorio insular de sólo 11.410 Km2 y una franja de 3 millas de territorio marítimo. La ocupación del Reino Unido fue sistemática y hoy  invaden un territorio cercano a los 5.000.000 Km2 en el Atlántico Sudoccidental.

Mientras que los desembarcos pesqueros argentinos en 2011 alcanzaron las 716 mil toneladas; se estima que las capturas derivadas de las licencias otorgadas por el Reino Unido representan el 40% de la captura total del atlántico sur. Durante los últimos 30 años a través de estas licencias los británicos han extraído recursos pesqueros del mar argentino, por un valor de 20.880 millones de dólares[26]; lo que supone un valor comercial final, del orden de los 147.830 millones de dólares, valor equivalente a la deuda externa argentina o a la construcción de 7,7 millones de viviendas.

Para los malvinenses, éste sólo recurso hace sustentable a las Islas; y ello, aunque esté reducido al mero cobro de un canon y no a su captura e industrialización, que les permitiría a los 2.500 malvinenses, vivir en forma absolutamente autónoma de esa actividad[27]. La presencia de petróleo, y el pago de regalías, haría virtualmente irreversible la situación actual.

Como es sabido, el recurso pesquero integra un ecosistema, por lo tanto, su administración inadecuada ocasiona un mayor esfuerzo pesquero (un mayor costo operativo); una reducción de las capturas y un eventual agotamiento del recurso. Es fácil comprender, los daños industriales, laborales, sociales y relativos a la radicación poblacional que la disminución del recurso provoca en la Argentina.      

La sola presencia de buques extranjeros, operando en el Atlántico Sur sin autorización ni control argentino, permite aseverar la fragilidad de nuestra soberanía territorial.

En la reforma del Código Civil se han ignorado los cambios lingüísticos de la legislación del mar, ya que no se ha tenido en cuenta, que al momento de la aprobación del artículo 2340 del Código Civil[28], -que hoy sería sustituido por el artículo 235- tenía plena vigencia la Ley 17.094 que establecía la soberanía de la Nación Argentina a un mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas; denominación que hoy -la de Mar Territorial- según los tratados internacionales y nuestra propia legislación se limita a las 12 millas. Es decir, de mantenerse esta iniciativa, el Código Civil consideraría sólo a las 12 millas como territorio nacional, excluyendo las 188 millas marinas restantes.   

El conflicto gremial, que el sector pesquero mantiene desde hace 90 días, deja en claro una Administración inadecuada del recurso, como resultado de una investigación desatendida, una explotación insustentable y una distribución inadecuada de las materias primas capturadas.

PROPUESTAS PARA UNA ARGENTINA SOBERANA EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL

Es posible llevar adelante algunas medidas destinadas a mejorar el statu quo argentino respecto del Atlántico Sudoccidental y Malvinas. Entre ellas entendemos que es posible:

1) Denunciar los denominados Acuerdos de Madrid[29], de modo de forzar a nuevas negociaciones, destinadas a reducir en forma paulatina la hegemonía del Reino Unido en el Atlántico Sudoccidental y sustentar la soberanía nacional.

2) Asegurar que toda práctica que se realice en el Atlántico Sudoccidental[30] esté bajo control de Argentina. Lo cual supone, tomar la decisión política de efectuar el control cierto marítimo; y, en base en la administración racional de los recursos -prevista en la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar[31]establecer derechos a la explotación de los recursos naturales a las empresas extranjeras que pesquen especies migratorias o asociadas a las especies de propiedad argentina.

3) Sancionar una Ley que establezca que toda sociedad comercial nacional o extranjera que realice operaciones en la República Argentina, necesitará autorización  previa  expedida por la autoridad nacional competente para realizar transacciones, operaciones comerciales, financieras,  o extractivas con aquellas empresas  o personas físicas que, directa o indirectamente, mantengan relación con empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades  en el Atlántico Sudoccidental. 

4) Declarar el Estado de Emergencia Pesquera y de Emergencia contra la Contaminación marina en el Atlántico Sur, fundado en la depredación del recurso pesquero, y la contaminación del medio marino, debido a las exploraciones petroleras que se realizan en Malvinas sin acuerdo de la Argentina; y en concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[32].

5) Presentar ante las Naciones Unidas “Las Enmiendas” que en materia de “protección de los recursos naturales vivos y no vivos de los estados ribereños, deben incorporarse al texto de la CONVEMAR[33];

6) Acordar con la República Oriental del Uruguay para que en marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se instrumenten acciones destinadas a consolidar un Mercado Común Pesquero en el Atlántico Sudoccidental; de modo de asegurar un mayor interés de latino-américa en la región;

7) Modificar la Ley de Pesca[34] para asegurar al Estado una explotación; que permita dar certezas respecto a la disponibilidad, explotación sustentable, distribución adecuada del recurso y ocupación de los espacios continentales y marítimos de la Argentina.

8) Efectuar modificaciones a la reforma (artículo 235) del Código Civil para garantizar su alcance a lo previsto en la legislación nacional (Ley 23.968 y 24.54) y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

9) Constituir una Comisión en la H. Cámara de Diputados con la intervención de todas las fuerzas políticas, organismos afines y técnicos especializados donde se elabore y acuerde una política de Estado a los fines de dar cumplimiento efectivo, del mandato de la Constitución Nacional[35]  reformada en 1994, donde se establece “que la recuperación de las Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

10) Crear un Ministerio del Atlántico Sudoccidental y Antártida dentro del PEN, que entienda sobre toda práctica, extracción, captura, exploración o explotación de los recursos naturales vivos o no vivos en el atlántico sudoccidental y la Antártida, aquellos que estén  vinculados a ésta o directa o indirectamente con la plataforma continental argentina; su subsuelo; la Zona Económica Exclusiva, la Zona Contigua o el Mar Territorial Argentino, o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios, asociados o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos propiedad de Argentina. 

Dr. César Augusto Lerena[36]

Experto en Atlántico Sur y Pesca

Ex Secretario de Estado

julio de 2012.


[1]  El autor fue Secretario de Estado. Autor de los Libros “Ley Nacional de Pesca”(1988); “La Industria pesquera Argentina. Reafirmación o Decadencia” (1989); “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca, la moneda de cambio”(2009); “Hacia una soberanía plena en el Atlántico Sur”. Proyecto de Ley Nacional (2010).

[2] Dictada el 16 de diciembre de 2065. Intervinieron el Canciller radical Miguel A. Zavala Ortiz y los Embajadores Lucio García del Solar; José M. Ruda y Bonifacio del Carril.

[3]  Res. 1514 (XV) NU.-

[4] Esta matriz de pensamiento sería ejecutada en todos los casos por el Embajador radicales Lucio García del Solar, Susana Ruiz Cerruti y otros.

[5] Gobierno Radical. Su Canciller Dante Caputo (10.12.83/26.5.89); Jefe de Negociación Embajador Lucio García del Solar.

[6] Algo similar a lo ocurrido con las negociaciones del Beagle; donde se pone en duda la importancia y legitimidad de los derechos argentinos sobre unas abandonadas islas del extremo austral. En el Vaticano se firma el Tratado de Paz y Amistad con Chile el 29.11.84, sancionado en Argentina en 1985, sobre el diferendo del canal del Beagle, donde Argentina pierde territorio y acepta una ZEE sin Mar territorial. Un precedente que incidirá negativamente en las negociaciones futuras de Malvinas.

[7] El Canciller Dante Caputo y el Embajador Lucio García del Solar.

[8] Lerena, César “La Industria Pesquera Argentina. Reafirmación o decadencia” (1989) y documentos del Asesor de la Presidencia al Presidente Menem (1989-1990).   

[9] El Cronista.com (14.3.12).

[10] La Declaración Conjunta sobre soberanía se emite en Madrid el 19 de octubre de 1989. Arturo Frondizi le dice a Cavallo: respecto a los acuerdos de Madrid, para los peronistas usted es un traidor a la patria”.

[11] El 16 y 17 de agosto de 1989 (previo a Madrid) se reunieron en Nueva York el Embajador inglés Crispin Tickell y el embajador argentino Lucio García del Solar. El inglés le dijo: “le pedimos que la Argentina reconozca que existe una Zona exclusiva de Pesca (FICZ). No le pedimos al gobierno argentino que diga nada en público, sino que sigan las cosas”. A lo que García del Solar respondió: “…La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la Zona de pesca; si la zona militar” (sic). En los hechos una moneda de pago al ganador de la guerra de 1982 por Malvinas.

[12] Entre los funcionarios de primera línea intervinientes se encontraban el Canciller Domingo Cavallo (8.7.89 a 31.1.91); el Canciller Guido di Tella (31.1.91-10.12.99); el Sec. Rel. Exteriores Andres Cisneros (1996-1999); el Ministro de Economía Domingo Cavallo (1.3.91 al 6.8.96); el Secretario de Agricultura y Pesca y Gdor. de B. Aires Felipe Solá  (1989-1991/1993-1999; 1999-2007) y los Embajadores Lucio García del Solar, Susana Ruiz Cerruti y otros de menor rango.

[13] El 28 de noviembre de 1990 (Clarín, Política, pág. 3, 29.11.90).

[14] La Ley 23.968  (líneas de base y modificación del Código Aduanero) fue sancionada el 5 de diciembre de 1991 y modificada rápidamente por el Decreto (DNU) 2623/91 el 12.12.91.

[15] Modificación de la Ley 17.094

[16] . Según manifestó Lucio García del Solar, tras las negociaciones en Madrid, “era una promesa a los británicos”.

[17] Para permitir la ratificación de la CONVEMAR se aprobó la Ley de Líneas de Base y se modificó la Ley 17094. La CONVEMAR se ratificó el 17.10.95por ley 24543; reduciendo nuestro mar territorial de 200 millas -según la ley 17094- a sólo 12 millas e introduciendo en aquel territorio las divisiones de mar territorial de 12 millas, mar contiguo desde las 12 hasta las 24 millas y la ZEE hasta 200 millas. Argentina no había ratificado aún la Convención porque no contemplaba temas básicos de la pesca, en especial,  relativos las poblaciones de peces transzonales y los recursos migratorios, como el caso del calamar (Illex argentinus) o la merluza (merluccius hubbsi), por ejemplo. 

[18] La Plataforma Continental Argentina varía de 165 millas entre los cabos San Antonio y Corrientes y su parte más ancha en la latitud 51° Río Chico alcanza las 850 millas[18]; mientras que la CONVEMAR limita las plataformas a sólo 350 millas.

[19] el Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina, Andrés Cisneros Ítems a) y d).

[20] Madrid, 2 y 3 de septiembre de 1999. Reunión del Secretario de Rel. Exteriores de Argentina Andrés Cisneros con el Director para las Américas de Inglaterra, Peter Westmacott.

[21] Canciller Rafael Bielsa (25.5.03/1.12.05)

[22] Seguramente muchos de ellos, parientes de los más de 1 millón de españoles e italianos que llegaron a la Argentina en el siglo XX. No se conoce cómo votaron los argentinos ciudadanizados españoles e italianos. En cualquier caso, se desconoce el rol cumplido por la Cancillería Argentina sobre esos países.    

[23] Canciller Jorge Taina (1.12.05-18.6.10)

[24] Canciller Héctor Timerman (22.6.10-17.4.12)

[25] En el 2011 se redujeron las capturas a sólo 74 mil toneladas/año.

[26] Cálculo de pérdidas: Captura anual de Malvinas (300/400.000 tn/año). Durante el año  2011 pescaron con licencia inglesa 116 buques (2.000 tn/buque/año) por un total de unas 232.000 toneladas. Tomando este valor por la pesca de 30 años nos arroja un volumen de 6,96 millones de toneladas capturadas. Los valores de la tonelada ascienden de U$S 2.350/tn (Calamar) a U$S 13.800/tn (Merluza Negra). Tomamos un valor promedio bajo de U$S 3.000/tn, el que multiplicado x 6,96 millones de toneladas capturas nos da un valor bruto de U$S 20.880 millones de dólares. Multiplicando este valor por 7,08 (relación con el valor final del producto) nos da la cifra de U$S 147.830.400.000 extraída de recursos pesqueros por parte del Reino Unido desde 1982 del mar argentino.    

[27] La Pesca representa el 74% de los ingresos de Malvinas; la actividad pecuaria el 15% y el turismo el 11%.

[28] reformado por la Ley 17.711 de 1968.-

[29] La resolución 31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y el Reino Unido a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, el Reino Unido persiste en explotar los recursos pesqueros y hidrocarburíferos argentinos, y militarizar en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados “Acuerdos de Madrid”. Madrid 17 al 19 de octubre de 1989; París 20 de diciembre de 1989; Madrid 14 y 15 de febrero de 1990, y Buenos Aires-Madrid 28 de noviembre de 1990. La delegación Argentina que participó en las negociaciones en Madrid estaba integrada por el Embajador Lucio García del Solar, como Jefe de la Misión;  el Director de Malvinas José María Otegui; el Asesor Legal de la Cancillería Horacio Besabe, el Asesor “en temas de pesca” Aldo Dadone y el Embajador ante las Naciones Unidas Jorge Vázquez. En los “últimos días estuvo colaborando con el grupo la ex Canciller radical y  Asesora Legal Susana Ruiz Cerutti.

[30] Toda práctica, extracción, captura, exploración o explotación de los recursos naturales vivos o no vivos en el atlántico sudoccidental Áreas FAO 41 y 48 Paralelo 35 Sur y 75 Sur, Meridiano 20 Oeste, que estén vinculados directa o indirecta con la plataforma continental argentina; su subsuelo; la Zona Económica Exclusiva, la Zona Contigua o el Mar Territorial Argentino, o en la alta mar cuando se traten de recursos migratorios, asociados o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos propiedad de la República Argentina, debe encontrarse previamente autorizada por el Estado Nacional Argentino.

[31] CONVEMAR, artículos 56, 58, 61, 62, 64, 67, 71, 73, 77, 86, 88, 101, 103, 105, 116, 119, 142, 145 y afines,  

[32] CONVEMAR, artículos 56, 58, 61, 62, 64, 67, 71, 73, 77, 86, 88, 101, 103, 105, 116, 119, 142, 145, 192 a 198, 204 a 206, 208 a 211, 213 a 224, 229 a 23 y afines.

[33] Habiendo transcurridos más de 30 años de la sanción de la Convención de los Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es posible incorporarle Enmiendas al texto adoptado por la tercera conferencia del 30 de abril de 1982, el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se incorporó al anexo de la resolución 48/263 de la asamblea general de las Naciones Unidas, del 28 de julio de 1994; la Convención firmada por la República Argentina el 5 de octubre de 1984 y ratificada por el Congreso de la Nación por Ley 24543 el 17 de octubre de 1995.

[34] La Ley 24922, llamada Federal de Pesca, fue sancionada el 9 diciembre de 1.997 y promulgada parcialmente el 6 de enero 6 de 1.998 (cuando a instancias del Secretario de Agricultura y Pesca Felipe Solá el P.E. vetó el artículo 6° que creaba la Secretaría de Pesca). Los artículos a modificar deberían ser los siguientes: 4, 5, 7, 9, 14, 22, 35, 37, 38 y los que por su correlación pudiera corresponder.  

[35] Constitucional Nacional. Cláusula primera de la Disposición Transitoria.

[36] El autor fue Secretario de Estado. Autor de los Libros “Ley Nacional de Pesca”(1988); “La Industria pesquera Argentina. Reafirmación o Decadencia” (1989); “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca, la moneda de cambio”(2009); “Hacia una soberanía plena en el Atlántico Sur”. Proyecto de Ley Nacional (2010).

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