Cesar Lerena

NO HABRÁ MALVINAS, SI EL ESTADO ARGENTINO NO ADMINISTRA EL ATLÁNTICO SUR

Cuando en los libros de texto se describe a la Argentina, como un territorio con importantes riquezas naturales, de clima bondadoso y grandes espacios aptos para la agricultura y ganadería; y los extraños se asombran del destino del país, a pesar de esta geografía; uno debiera preguntarse, cuáles son las razones para que, teniendo tanto, tengamos tan poco; mucho menos de lo que aspiraría cualquiera sociedad organizada.

Si tomásemos a la Argentina como ejemplo, nos quedaría claro que el desarrollo de un país no está directamente vinculado a sus potencialidades, sino a una debida administración de sus recursos. Que la FAO manifieste, que “el mundo produce alimentos para satisfacer las necesidades de 12.000 millones de personas, y que siendo el total de la población mundial unos 7.000 millones es inexplicable que un 15% de éstos padezcan hambre”, es un dato elocuente que demuestra la descarnada política del comercio, que se encubre tras una aparente mala administración de los recursos.

Qué crítica podemos hacer los argentinos a esta política internacional que lleva a que más de 1.000 millones de personas sufran hambre, si siendo un país productor de alimentos, no alcanzamos a satisfacer las propias necesidades nutricionales de gran parte de nuestra población; carencia que supera ese 15% que refiere la FAO, que está incluyendo a poblaciones que no disponen de alimento alguno.

Los sucesivos gobiernos de Argentina no han querido, o han sido incapaces de administrar sus recursos para el conjunto de los argentinos, privando a muchos de éstos, de los derechos básicos de alimentación, educación y empleo digno.

La Argentina, requiere -en serio- de un Plan Social, que contenga a la totalidad de sus habitantes, y ello supone una administración adecuada de lo que se dispone. No se trata de ser una gran nación; se trata de construir los cimientos más elementales para garantizar el desarrollo sustentable de su población y las generaciones venideras. Se trata de administrar, para asegurarse primero la energía del hombre y luego la de sus motores. Es decir, llevar una política contraria a la de quienes privilegian la energía por sobre el hambre.   

Nos estamos refiriendo al ineficiente aprovechamiento y a la injusta distribución de los recursos que están en posesión de Argentina en el territorio continental. ¿Qué podemos esperar entonces, de la explotación de aquellos recursos que están en el territorio marítimo, que no han sido incorporados a nuestra cultura o, aún peor, que no se encuentran bajo control soberano de Argentina? A juzgar por los resultados de las políticas de los últimos cincuenta años: nada. El único intento limitado a administrar el Atlántico Sur fue la firma del “Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo[1] por parte del presidente Perón con la República del Uruguay en 1973[2]. Tratado, que si bien, dio fin a largas discusiones de límites y explotación, es un ejemplo cabal de la incapacidad de los gobernantes de ambos países de actuar en forma sinérgica para beneficio mutuo. En los casi 40 años de administración conjunta de este “Tratado de integración”; se desaprovecharon las bases de éste Acuerdo, no sólo para crecer en el fortalecimiento de un aprovechamiento racional y conjunto de los recursos pesqueros y una explotación sustentable de las especies migratorias y asociadas que interactúan en el mar argentino, sino una importante oportunidad para avanzar en la aplicación de políticas regionales, con quién debiera ser uno de nuestros principales aliados para desplazar al Reino Unido y las flotas extranjeras del Atlántico Sur. Por el contrario, la incapacidad de la diplomacia argentina ha llevado a que los puertos uruguayos sirvan de apoyo logístico a buques clandestinos, depredadores y que operan bajo licencia inglesa en Malvinas[3].

¿Podemos imaginarnos que las Malvinas estén algún día bajo control de Argentina?

En principio, la Argentina no debería tener como única estrategia seguir esperando que los ingleses le hagan lugar a la ya probada ineficaz Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas[4]. Una resolución que en todo caso podría dar lugar a engrosar los antecedentes relativos a nuestros derechos, pero no ser un agotado instrumento del reclamo de soberanía argentina. La Diplomacia argentina parece no entender, que “si una misma acción se repite varias veces en un mismo escenario, no hay que esperar más que un mismo resultado”.       

La Argentina debe establecer y administrar una adecuada política de conservación y explotación de los recursos marítimos, de la plataforma continental y del cuidado del medio ambiente marítimo.  

Para ello, debe llevar adelante una política cultural donde se devuelva a los argentinos el sentido de pertenencia de Malvinas, contrario a la política de “desmalvinización” que inició el gobierno de radical, a través de su Canciller Caputo, donde se banalizó toda idea de discusión sobre la soberanía territorial, al igual que ocurriría con el Beagle[5], con un proceso de desculturización y desinformación, que facilitó el inicio de una serie de decisiones diplomáticas argentinas que llevaron a la pérdida de territorio marítimo en el Atlántico en manos del Reino Unido.

Recuperar la administración[6] plena del recurso pesquero en el Atlántico Sur, contrario a la política que llevó adelante el Estado argentino desde la década de 70 en adelante, agravada por las negociaciones con el Reino Unido, iniciadas por el gobierno radical en 1987[7]  y continuadas por el peronista en 1989, que dieron lugar a la aplicación de la “formula del paraguas”; y a la entrega de los recursos pesqueros a los británicos[8]

Una política, donde la pesca fue usada como una moneda de cambio para otros intereses[9]; pero, que es la responsable del sostén económico británico de las Islas; como bien lo manifestara el propio Director de Pesca inglés en Malvinas, John Barton: “sin la Pesca los Malvinenses no podrían haber subsistido” (sic)[10]; y donde la pesca representa el 75%  de los recursos de los Kelpers en Malvinas y donde en los últimos 30 años -a través de licencias pesqueras- los británicos han extraído recursos del mar argentino, por un valor de 20.880 millones de dólares[11]; lo que supone un valor comercial final, del orden de los 147.830 millones de dólares, equivalente a la deuda externa argentina o a la construcción o renovación de toda la flota naval, mercante y pesquera nacional y al emplazamiento de puertos estratégicos en todo el litoral marítimo del país.

La política pesquera de ésta última década, profundizó el desentendimiento del Estado en la Administración del recurso con el otorgamiento de cupos y la continuidad de las llamadas “políticas de cooperación”, contrarias a una estrategia destinada a recuperar la plena soberanía territorial del Atlántico Sur.

El Estado Nacional debe asegurarse que toda práctica que se realice en el Atlántico Sudoccidental esté bajo control de Argentina. Lo cual supone, tomar la decisión política, y dotar de los medios necesarios a las fuerzas de control y, basado en la administración racional de los recursos prevista en la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar[12], establecer derechos a la explotación de los recursos naturales por parte de empresas extranjeras en el Atlántico sudoccidental, contemplando -incluso- un régimen especial, para aquellos buques extranjeros que sigan explotando el recurso pesquero, bajo licencia inglesa.

El Congreso Nacional debesancionar una nueva Ley de Pesca[13] que asegure al Estado una explotación sustentable; permita dar certezas respecto a la disponibilidad, explotación y distribución del recurso pesquero y establezca que toda sociedad comercial nacional o extranjera que realice o  se encuentre autorizada a realizar operaciones en la República Argentina, necesitará autorización  previa  expedida por la autoridad nacional competente para realizar transacciones, operaciones comerciales, financieras,  o extractivas con aquellas empresas  o personas físicas que, en forma directa o indirecta mantengan una relación de beneficio con empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades  en el Atlántico Sur. 

El Estado Nacional debe administrar el recurso pesquero; cuestión, que desde el inicio de la exportación de éstos productos en la Argentina en la década del 70, nunca lo ha hecho; y ello significa -muy especialmente- establecer una política de explotación y redistribución del recurso, diametralmente opuesta a la vigente, como medio de garantizar que la explotación de este recurso -propiedad del Estado Nacional- sea utilizada como herramienta de ocupación de los espacios marítimos nacionales, la recuperación de Malvinas, y dando un debido aprovechamiento económico, industrial y sustentable del recurso, que asegure una ocupación y desarrollo de todo el territorio nacional marítimo y continental, mayor valor agregado y pleno empleo.         

Implementar un plan de explotación de la captura del calamar[14], diametralmente opuesto al llevado adelante por todos los gobiernos argentinos desde 1994[15] hasta la fecha, que permita la extracción de todo el volumen disponible de esta especie, para evitar su captura por parte de los buques licenciados por los ingleses.

Llevar adelante una estrategia diplomática de ejercicio de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, donde la Argentina demuestre su vocación de ocupar los espacios marítimos, conservar sus recursos naturales, controlar su explotación y cuidar el medio ambiente en el Atlántico Sur.

Para ello, debe dejar sin efecto aquellos Acuerdos firmados con el Reino Unido que fueron altamente perjudiciales a los intereses nacionales, tales como los de Nueva York (1987), Ginebra (1988), Madrid (1989)[16], París (1989)17, Madrid (1990)17, Buenos Aires-Madrid (1990)17, Buenos Aires-Londres (1995)[17]; Londres (1996)[18], Madrid (1999)19, para obligar al Reino Unido al tratamiento de una nueva agenda de negociaciones; y al mismo tiempo, acordar con la República Oriental del Uruguay para que en marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se instrumenten acciones destinadas a consolidar un Mercado Común Pesquero en el Atlántico Sudoccidental; de modo de asegurar un mayor interés de latino-américa en la región.

Declarar el Estado de Emergencia Pesquera y de Emergencia contra la Contaminación marina en el Atlántico Sur, fundado en la depredación del recurso pesquero y la contaminación del medio marino debido a las exploraciones petroleras que los británicos realizan Malvinas sin acuerdo de Argentina; y en un todo de acuerdo, a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[19]; presentar ante las Naciones Unidas “Las Enmiendas” que en materia de “protección de los recursos naturales vivos y no vivos de los estados ribereños, deben incorporarse al texto de ésta Convención.

Constituir un Ministerio del Atlántico Sudoccidental y Antártida demostrando que los argentinos tenemos una fuerte vocación de administrar los espacios y recursos naturales vivos o no vivos en el atlántico sudoccidental y la Antártida.   

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

Presidente de la Fundación Agustina Lerena

Autor del libro “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca, la moneda de cambio”(2009);

septiembre de 2012.


[1] El Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo, Argentina y Uruguay “…acuerdan establecer una Zona Común de Pesca, más allá de las 12 millas marinas…Dicha Zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de 200 millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo de San Antonio (Argentina)”. El art. 45 establece que la Isla Martín García se destinará exclusivamente a reserva natural, bajo jurisdicción de Argentina. Es patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, y cuenta con una población de 200 personas. Se encuentra ubicada a 46 km. de la C.A.B.A, y a 4 km. de la costa Uruguaya.

[2] El 19 de noviembre de 1973 y ratificado por el Congreso de la Nación el 28 de febrero de 1974 por la Ley 20.645.-

[3] En el 2008 el Puerto de Montevideo prestó repetidos servicios a 23 buques de Malvinas; 40 buques chinos; 40 buques de corea norte/sur; 42 buques españoles; 10 buques de Portugal y 37 de otros países. Es decir unos 192 buques extranjeros en 445 oportunidades. De los buques que pescan en Malvinas, 29 han utilizado el puerto de Montevideo desde 2003 al 2008 en forma permanente (Redes & Seafood. N° 165 MAR/ABR 2009; pág. 26 al 34. WWW.anp.com.uy.)

[4] Lerena César A. “Treinta años de usurpación del Atlántico Sur y del recurso pesquero de Argentina“ (2012) La Resolución 2065 de la Asamblea General de Naciones Unidas  dictada el 16.12.65 (Intervinieron el Canciller radical Miguel A. Zavala Ortiz y los Embajadores Lucio García del Solar; José M. Ruda y Bonifacio del Carril.), encuadró a Malvinas como un caso de Colonialismo en disputa e invitó a Argentina y el Reino Unido a negociar, aunque en el marco “…de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema; teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la Carta de las NU y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General; así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”. La diplomacia argentina, siempre ha considerado un triunfo esta Resolución; pero, en los hechos, ésta colocó en un plano de igualdad de derechos a ambos países; refirió también a “la independencia” de los pueblos coloniales, y llevó a la Cancillería Argentina -salvo durante el irresponsable desembarco de 1982- a la política monocorde, de reclamar durante casi 50 años sin éxito ante las NU que el Reino Unido se sentara a negociar. No podemos dejar pasar por alto que la Resolución solo “invitaba” y que la Nota enviada el 20.09.65 por la Cancillería Argentina a Londres, tenía  como respuesta del Reino Unido el 4.11.65 (es decir antes del dictado de la Resolución de las UN) que el alcance de las negociaciones debía dejar fuera de discusión el tema de soberanía. Esta respuesta y la Resolución 2065, influirá fuertemente (Esta matriz de pensamiento sería ejecutada en todos los casos por los Embajadores radicales Lucio García del Solar, Susana Ruiz Cerruti y otros) en las negociaciones iniciadas en 1987 en Nueva York; que luego darían lugar, a la aplicación de la “fórmula del paraguas”; congelando toda discusión sobre la soberanía (conforme la imposición de Londres, anterior a la guerra de 1982), ya no sobre Malvinas, sino sobre todo el Atlántico Sudoccidental. El tiempo -largamente- ratificó que fue así.

[5] En los acuerdos del Beagle; se puso en duda la importancia y legitimidad de los derechos argentinos sobre unas abandonadas islas del extremo austral. En el Vaticano se firma el Tratado de Paz y Amistad con Chile el 29.11.84, sancionado en Argentina en 1985, sobre el diferendo del canal del Beagle, donde Argentina pierde territorio y acepta una ZEE sin Mar territorial. Un precedente que incidirá negativamente en las negociaciones futuras de Malvinas.

[6] La investigación, conservación, explotación y distribución del recurso.

[7] Lerena César A. “Treinta años de usurpación del Atlántico Sur y del recurso pesquero de Argentina“ (2012) En Nueva York (1987) se iniciaron las negociaciones orientadas a la aprobación posterior de la “formula del paraguas”; y en Ginebra (El Canciller Dante Caputo y el Embajador Lucio García del Solar, 1988), se acuerda con el Embajador inglés ante las NU Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca, minimizando la importancia de ésta en las negociaciones. Este tema le pareció una cuestión menor, tanto a los gobiernos radicales como peronistas; pero, como ya manifestáramos (Lerena, César “La Industria Pesquera Argentina. Reafirmación o decadencia”, 1989: fue, y es un tema central; ello lo ratificó el propio Director de Pesca de Malvinas, John Barton, cuando el 14 de marzo de 2012 manifestó: “sin la Pesca los Malvinenses no podrían haber subsistido”sic (El Cronista.com, 14.3.12).

[8] Lerena César A. “Treinta años de usurpación del Atlántico Sur y del recurso pesquero de Argentina“ (2012). Durante el gobierno de Menem (1989/99) se firman los “Acuerdos de Madrid” (1989) que confirman la “fórmula del paraguas”[8] y la entrega de la pesca al Reino Unido (El 16/17.8.1989 (previo a Madrid) se reunieron en Nueva York el Embajador inglés Crispin Tickell y el embajador argentino Lucio García del Solar. El inglés le dijo: “le pedimos que la Argentina reconozca que existe una Zona exclusiva de Pesca (FICZ). No le pedimos al gobierno argentino que diga nada en público, sino que sigan las cosas”. A lo que García del Solar respondió: “…La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la Zona de pesca; si la zona militar” (sic). En los hechos una moneda de pago al ganador de la guerra de 1982 por Malvinas). Luego se llevarían una serie de medidas territoriales y pesqueras que consolidaron a los británicos en el Atlántico Sur (Entre los funcionarios de primera línea intervinientes se encontraban el Canciller Domingo Cavallo (8.7.89 a 31.1.91); el Canciller Guido di Tella (31.1.91-10.12.99); el Sec. Rel. Exteriores Andres Cisneros (1996-1999); el Ministro de Economía Domingo Cavallo (1.3.91 al 6.8.96); el Secretario de Agricultura y Pesca y Gdor. de B.A. Felipe Solá  (1989-1991-1993/99- 1999/07) y los Embajadores Lucio García del Solar, Susana Ruiz Cerruti y otros de menor rango.

[9] Asegurarse la colocación de granos en la URSS durante el proceso militar; reanudar las relaciones con la UE después de la guerra de Malvinas, etc.

[10] El Cronista.com, 14.3.12.

[11] Cálculo de pérdidas: Captura anual de Malvinas (300/400.000 tn/año). Durante el año 2011 pescaron con licencia inglesa 116 buques (2.000 tn/buque/año) por un total de unas 232.000 toneladas. Tomando este valor por la pesca de 30 años nos arroja un volumen de 6,96 millones de toneladas capturadas. Los valores de la tonelada ascienden de U$S 2.350/tn (Calamar) a U$S 13.800/tn (Merluza Negra). Tomamos un valor promedio bajo de U$S 3.000/tn, el que multiplicado x 6,96 millones de toneladas capturas nos da un valor bruto de U$S 20.880 millones de dólares. Multiplicando este valor por 7,08 (relación con el valor final del producto) nos da la cifra de U$S 147.830.400.000 extraída de recursos pesqueros por parte del Reino Unido desde 1982 del mar argentino.   

[12] CONVEMAR, artículos 56, 58, 61, 62, 64, 67, 71, 73, 77, 86, 88, 101, 103, 105, 116, 119, 142, 145 y afines,  

[13] La Ley 24922, llamada Federal de Pesca, fue sancionada el 9 diciembre de 1.997 y promulgada parcialmente el 6.1.1998 (cuando a instancias del Secretario de Agricultura y Pesca Felipe Solá el P.E. vetó el artículo 6° que creaba la Secretaría de Pesca). Los artículos a modificar deberían ser el 4, 5, 7, 9, 14, 22, 35, 37, 38 y c.c.  

[14] El segundo/tercer recurso pesquero argentino y primero de Malvinas.

[15] Que garantiza a los Kelpers la llegada a Malvinas de este vital recurso para el sostenimiento económico de las Islas Malvinas.

[16] La Resolución 31/49 de las Naciones Unidas instó a la Argentina y el Reino Unido a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual el Reino Unido persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos, y en militarizar en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados “Acuerdos de Madrid” (Madrid 17/19.10.89; París 20.12.89; Madrid 14/15.2.90, y Buenos Aires-Madrid 28.11.90). La delegación Argentina de los Acuerdos de Madrid la integró el Embajador Lucio García del Solar, como Jefe de la Misión;  el Director de Malvinas José María Otegui; el Asesor Legal de la Cancillería Horacio Besabe, el Asesor “en temas de pesca” Aldo Dadone y el Embajador ante las Naciones Unidas Jorge Vázquez. En los “últimos días estuvo colaborando con el grupo la ex Canciller radical y  Asesora Legal Susana Ruiz Cerutti.

[17] “Acuerdo de Investigación Conjunta” de los recursos pesqueros en el Mar Argentino.

[18] En Londres (1996), el Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina, Andrés Cisneros explica como un éxito, el rotundo fracaso de su política exterior: “se normalizaron las relaciones con Inglaterra” (léase: los británicos siguen explotando nuestros recursos) y “se coordinan en forma conjunta medidas de conservación para evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros en beneficio de las partes involucradas” (léase: Argentina le cuida los recursos a los malvinenses, a los que considera “partes involucradas”). El remate llegaría el 2/3.09.99 en Madrid en la reunión con el Director de Inglaterra para América Peter Westmacott, cuando el citado Andrés Cisneros acordaría con los británicos siete medidas para combatir a los “buques sin licencias pesqueras inglesas”, en el Atlántico Sudoccidental. Es decir, que la Argentina, le facilitó la pesca  al Reino Unido.

[19] CONVEMAR, artículos 56, 58, 61, 62, 64, 67, 71, 73, 77, 86, 88, 101, 103, 105, 116, 119, 142, 145, 192 a 198, 204 a 206, 208 a 211, 213 a 224, 229 a 23 y afines.

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