Cesar Lerena

Proyecto de Ley Solidaria de Acceso Universal a la Alimentación de Sostén

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1.- Objeto. Declárase que el acceso a la Alimentación de Sostén de todos los argentinos forma parte de un derecho humano fundamental: el derecho a la vida digna, al bienestar y a la salud, motivo por el cual el Estado Argentino garantizará a todos los argentinos el acceso a la alimentación de sostén.

ARTÍCULO 2.- Alimento. Se entiende por alimento a toda substancia o mezcla de substancias que ingerida por el hombre aporta a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos vitales. A los fines de esta ley, el concepto de “alimento” incluye al agua y demás substancias o mezclas de substancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo, tal como lo define el Código Alimentario Argentino, en su artículo 6, inciso 2.

ARTÍCULO 3.- Alimentación de sostén. Se entiende por Alimentación de Sostén a aquella alimentación de fácil conservación, que se suministra para cubrir en promedio el 60% de las necesidades nutricionales del ser humano (proteínas, carbohidratos y grasas, minerales), haciendo más accesibles sus requerimientos nutricionales totales diarios, a la par de darle bienestar y asegurarle el mantenimiento de los hábitos alimentarios y culturales.

ARTÍCULO 4.- Calidad del alimento. El estado nacional, provincial o municipal, en su caso, asegurarán que el alimento que se provea en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sea de la de calidad y sanidad prevista en el Código Alimentario Argentino, el Decreto 4238/68 y demás normas sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 5.- Gratuidad de alimento. Deberán ser provistos en forma gratuita los alimentos que se detallan en el artículo 7 de esta ley, a “aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo alimentario” porque no alcanzan a adquirir la Canasta Básica Alimentaria en forma permanente y sostenida, que garantice el aporte a su organismo, de los materiales y la energía indispensable para el desarrollo de sus procesos biológicos vitales.      

ARTÍCULO 6.- Personas en situación de riesgo alimentario. Integran el conjunto de personas que se encuentran en situación de riesgo alimentario: los grupos familiares o personas solas que perciben un ingreso económico por debajo del setenta por ciento (70%) de la Canasta Básica Total establecida por el INDEC.

ARTÍCULO 7.- Tipo y Cantidad de alimento. El tipo de alimentos, como mínimo a otorgar será:

1) Aceite; 2) Azúcar; 3) Fideos; 4) Harina de Trigo; 5) Huevos; 6) Leche U.A.T. entera; 7) Pan; 8) Sal fina; 9) Yerba mate y 10) Agua potable.

Para determinar la cantidad de alimentos que se le asigna gratuitamente y por mes a cada grupo familiar según el número de integrantes, edad, sexo, y teniendo en cuenta la unidad de referencia “adulto equivalente” se aplicará la tabla I de equivalencias del INDEC que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Alos efectos de la determinación periódica del INDEC del porcentual de indigentes y pobres, este Instituto no tendrá en cuenta los ingresos derivados de la entrega sin cargo de los alimentos indicados en el artículo 7, conforme el Anexo I de esta Ley.   

ARTÍCULO 9.- Autoridad de Aplicación. Créase la AGENCIA NACIONAL DE ALIMENTOS, quién será la autoridad de aplicación de esta ley y funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Salud, el que estará presidido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los siguientes miembros:

Uno (1) por el Ministerio de Salud.

Uno (1) por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Uno (1) por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Uno (1) por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Uno (1) por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Uno (1) por la Secretaría de Comercio Interior.

Uno (1) por la Fundación Agencia de Alimentos.

Uno (1) por Cáritas Argentina.

Uno (1) por la Sociedad Argentina de Nutrición.

ARTÍCULO 10.- Funciones de la Agencia Nacional de Alimentos. Estarán a cargo de la Agencia Nacional de Alimentos:  

a) Elaborar el Programa de Alimentación Solidaria (PAS) y el diseño de estrategias para la implementación de este Programa.

b) Administrar el Fondo de Alimentación Solidaria destinados a solventar el programa indicado precedentemente. 

c) Difundir el Programa y fijar los criterios de acceso al Programa y las condiciones para su permanencia en el mismo; asegurando la equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la nutrición de los beneficiarios.

d) Registrar las personas beneficiarias de este programa, coordinando con las organizaciones públicas y privadas relacionadas a la actividad la actualización de la base de datos, para asegurar su alcance a todos los potenciales beneficiarios.

e) Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las exigencias para permanecer en el mismo.

f) Otorgar la Tarjeta de Débito Alimentario a los beneficiarios del Programa de Alimentación Solidaria (PAS).

g) Ampliar o reducir el número de alimentos indicados en el artículo 7 y el Anexo I de esta ley.     

h) Planificar y ejecutar otras actividades destinadas a la provisión gratuita de alimentos.

i) Implementar Programas de educación alimentaria, nutricional, sanitaria, higiénica y de manipulación de los alimentos, lactancia materna, desarrollo infantil, economato y otras disciplinas necesarias para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y tratamiento de los alimentos.

j) Acordar con gobiernos, empresas y organizaciones no gubernamentales respecto a la provisión de alimentos; su suplementación en atención a carencias regionales; la provisión de productos regionales y la celebración de acuerdos de mantenimiento o reducción de costos.   

k) Gestionar créditos y subsidios no retornables para cumplir el objeto previsto en esta ley.

l) Contribuir con los organismos de salud competentes en el establecimiento de un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con estos organismos con competencia en materia alimentaria, nutricional, sanitaria y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la elaboración de un mapa de situación de riesgo.

m) Contribuir con los organismos de salud competentes destinados a promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario; asegurar el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de abandono, que integren familias de riesgo; asegurar la asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.

m) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir.

n) Promover la organización y contribuir con organizaciones no gubernamentales que dedican sus actividades a la alimentación infantil y de personas carenciadas.

o) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo local y regional.

ARTÍCULO 11.- Impuesto al valor agregado a la venta minorista de alimentos y a las ventas en restaurantes, bares y confiterías. ElImpuesto al valor agregado a la venta minorista de alimentos y a las ventas en restaurantes, bares y confiterías se afectará al Fondo de Alimentación Solidaria. Estarán exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado aquellos alimentos que se entreguen en forma gratuita a través del Programa de Alimentación Solidaria (PAS).

ARTÍCULO 12.- Fondo de Alimentación Solidaria.El Fondo de Alimentación Solidaria (FAS) se constituirá con los siguientes ingresos:

a) Los fondos provenientes de la aplicación del artículo 11 de esta ley.

b) Todo otro ingreso derivado de lo previsto en el inciso e) y f) del artículo 10 de esta ley.

c) Fondos del Presupuesto Nacional ya destinados al programa de nutrición y alimentación nacional por ley 25.724”.

d) Las multas que deriven del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.

e) Donaciones y contribuciones.

ARTÍCULO 13.- Programa de Alimentación Solidaria (PAS). EL Programa de Alimentación Solidaria (PAS) se implementará de la siguiente manera:

1) Inscripción y acreditación. Las personas indicadas en los artículos 5 y 6 procederán a inscribirse en el Registro pertinente, qué al efecto, abrirá la Agencia Nacional de Alimentos. Una vez verificada la documentación que acredite su aptitud para acogerse a la ley se le otorgará una “Tarjeta de Débito Alimentaria” que le permitirá retirar semanalmente la parte proporcional de los alimentos asignados para el mes, en cualquiera de los comercios habilitados.

2) Condiciones para mantener el beneficio. El beneficiario deberá presentar a la Agencia Nacional de Alimentos:

a) Cuatrimestralmente.

-Certificación de que los menores a su cargo cursan los estudios primarios o secundarios, según corresponda.

b)  Semestralmente.

-Certificado de revisión sanitaria otorgada por la autoridad pertinente de hospital público más cercano a su domicilio.

-Certificado de convivencia del grupo familiar otorgado por el organismo público habilitado por la Agencia Nacional de Alimentos.

Toda otra documentación que requiera la autoridad de aplicación para garantizarse que no han variado las condiciones que justificaron la inclusión del beneficiario al programa.

3) Carga de las tarjetas. En forma mensual el beneficiario deberá cargar la Tarjeta de Débito Alimentaria en los comercios adheridos, la que quedará habilitada para los retiros semanales del mes de los alimentos asignados según la integración del grupo familiar.  

4) Elección de los alimentos. Los alimentos, de acuerdo a las características de calidad, volumen y cuota semanal determinada por la Agencia Nacional de Alimentos serán elegidos libremente por el beneficiario y no tendrán ninguna diferenciación estética en sus envases o rótulos respecto al conjunto de alimentos puestos a la venta en los comercios habilitados.

5) Asignación y elección de comercios. Todos los comercios habilitados por las respectivas Autoridades Municipales atenderán las Tarjetas de Débito Alimentarias provistas por la Agencia Nacional de Alimentos, y la elección del comercio por parte del beneficiario será absolutamente libre.           

6) Entrega de los alimentos. El comercio habilitado, a la presentación de la tarjeta por parte del titular habilitado -quién además acreditará con D.N.I. su identidad al cajero- procederá a descargar el detalle y monto total de los alimentos semanales previstos en el artículo 6 de esta ley, retirados y entregados sin cargo al beneficiario.   

7) Rendición y pago de las tarjetas de débito alimentarias. Los comercios rendirán semana vencida los consumos ante la Agencia Nacional de Alimentos y este abonará estos consumos, una vez confrontados los comprobantes suministrados por el comerciante con la información disponible en el sistema contable digital de la Agencia Nacional de Alimentos, y en los términos de pago que se acuerden.

8) Depósitos del Impuesto al Valor Agregado. Los comercios depositarán mensualmente en forma directa a la Agencia Nacional de Alimentos el Impuesto al Valor Agregado previsto en los artículos 11 y 12 de esta ley, procediendo a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tal operación. 

ARTÍCULO 14.- Excedentes a la implementación del Programa de Alimentación Solidaria (PAS). LOS excedentes del I.V.A. a la venta minorista de alimentos y a las ventas en restaurantes, bares y confiterías que resulten de la aplicación del Programa de Alimentación Solidaria (PAS) en función de la variación del número de beneficiarios, serán depositados por la Agencia Nacional de Alimentos en forma cuatrimestral a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para afectarse al Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 15.- Comedores infantiles y escolares. El Estado Nacional garantizará en todo el territorio nacional la financiación con fondos del Tesoro Nacional de la alimentación a proveer en los comedores infantiles, escolares, de tercera edad o personas carenciadas hasta que en forma progresiva esta alimentación pueda realizarse a través del Programa de Alimentación Sana (PAS) previsto en el artículo 13 de la presente Ley. 

ARTÍCULO 16.- Infracciones y sanciones. Las infracciones a esta Ley darán lugar a sanciones, que la autoridad de aplicación regulará conforme se trate de infracciones leves, graves o muy graves:

a) Apercibimiento, en caso de infracciones leves;

b) Multa de dos mil pesos ($ 2.000) hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000);

c) Intervención del producto alimenticio.

d) Cancelación de la aprobación del producto alimenticio.

e) Decomiso del producto alimenticio. 

f) Clausura del Establecimiento elaborador, fraccionador o comercializador.

g) Publicación de las infracciones y sanciones aplicadas.

ARTÍCULO 17.- Reglamentación. EL Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el término de noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 18.- LA presente ley es operativa, de orden público y de carácter federal.

ARTICULO 19.- DERÓGASE la Ley 25.724.

ARTÍCULO 20.- DE FORMA.

ANEXO I

TABLA I.

NECESIDADES ENERGÉTICAS Y UNIDADES CONSUMIDORAS SEGÚN EDAD Y SEXO

Para un grupo familiar, por ejemplo, de cuatro miembros, compuesto por varón de 40 años (2.700 Kcal), una mujer de 38 años (2.000 Kcal), un hijo adolescente de 17 años (2.500 Kcal) y una hija de 8 años (1.950 Kcal); según la tabla de Morales Elena (1988), Canasta básica de alimentos – Gran Buenos Aires, Documento de trabajo Nº 3 INDEC/IPA.

1) Aceite 4,5 litros/mes; 2) Azúcar 6 Kg/mes; 3) Fideos 5 Kg/mes; 4) Harina de Trigo  4 Kg/mes; 5) Huevos 4 docenas/mes; 6) Leche U.A.T. entera 28 litros/mes; 7) Pan 21,5 Kg/mes; 8) Sal fina 0,5 Kg/mes; 9) Yerba mate 2,5 kg/mes; 10) Agua potable para bebida y cocción de alimentos.

Ajustándose al informe del INDEC[1], se toma como ejemplo un grupo familiar de cuatro miembros, compuesto por varón de 40 años, una mujer de 38 años, un hijo adolescente de 17 años y una hija de 8 años de modo de determinar la cantidad de unidades consumidoras (adultos equivalentes) para diferentes hogares, ya que la pobreza o la indigencia son categorías que se atribuyen al hogar, bajo el supuesto de que los componentes comparten la misma situación. Tomando como premisa, que no hay personas en situación de pobreza en hogares en situación de no pobreza y viceversa.

Para ello, el cálculo de requerimientos para una familia de cuatro miembros, compuesto por un jefe varón de 40 años, su esposa de 38 años, un hijo de 17 y una hija de 8 años es el siguiente:

El jefe equivale a 1,00 de adulto equivalente.

La esposa equivale a 0,74 de adulto equivalente.

El hijo de 17 años equivale a 1,05 de adulto equivalente.

La hija de 8 años equivale a 0,72 de adulto equivalente.

En total, ese hogar integrado por 4 miembros suma 3,51 unidades consumidoras o adultos equivalentes. Las Calorías por adulto equivalente 2.700 Kcal/día y las Calorías totales para este grupo familiar por mes sería entonces de 289.048,5 Kcal/mes, distribuidas como se indica en la Tabla II.

TABLA IICALORIAS TOTALES PARA EL GRUPO FAMILIAR SELECCIONADO
DISTRIBUCIÓN%CALORIASGRAMOS
HIDRATOS DE CARBONO55158.976,6839.744,19
PROTEÍNAS1543.357,2810.839,32
GRASAS3086.714,559.634,93
 100289.048,5160.218,44

En la selección de los “alimentos de sostén” que hemos efectuado para cubrir gran parte de las necesidades precedentemente indicadas, se incluyen como se ha dicho la leche entera UAT[2], huevos, harinas, fideos, pan, azúcar, aceite, sal y yerba mate, a las que se les asignan una determinada cantidad mensual según el informe del INDEC[3] que se indica en la Tabla III.

TABLA IIICANTIDAD SEGÚN INDEC
COMPONENTESGRAMOS
Pan6.060
Harina de trigo1.020
Fideos1.290
Azúcar1.440
Huevos630
Leche7.950
Aceite1.200
Sal fina150
Yerba600
Agua potablecsp
Fuente: Documento de Trabajo. Nros. 3 y 8 INDEC/IPA 

Las cantidades de alimentos de sostén por mes para el ejemplo de familia, serían

las que se indican en la Tabla IV:

TABLA IV[4]REQUERIMIENTOS MENSUALES DEL GRUPO FAMILIAR
COMPONENTESGRAMOS/ MILILITROSH. DE CARBONO (gramos)PROTEINAS (gramos)  GRASAS (gramos)KCAL
PAN21.270,6012.209,321.978,1742,5457.132,83
HARINA DE TRIGO3.580,202.534,78365,1893,0912.437,61
FIDEOS4.527,903.205,75461,85117,7315.729,92
AZÚCAR5.054,405.054,400020.217,60
HUEVOS2.211,308,85265,36260,933.445,21
LECHE27.904,501.283,61865,04809,2315.877,66
ACEITE4.212,00004.212,0037.908
SAL FINA526,500000
YERBA2.106,000000
AGUA POTABLEc.s.p.0000
TOTAL GRAMOS 24.296,713.935,605.535,52 
TOTAL CALORIAS 97.186,8415.742,3549.819,64162.748,84
% CUBIERTO     61%36%57%56%
 

Ajustando las cantidades de los alimentos a las presentaciones comerciales, las cantidades de alimentos para el grupo familiar por mes son las que se indican en la Tabla V:

TABLA VREQUERIMIENTOS MENSUALES DEL GRUPO FAMILIAR SEGÚN PRESENTACIÓN COMERCIAL
COMPONENTESKILOS/LITROS  H. DE CARBONO (gramos)PROTEINAS (gramos)GRASAS (gramos)KCAL
Pan21,512.3411.999,54357.749
Harina de trigo42.83240810413.896
Fideos53.54051013017.370
Azúcar66.0000024.000
Huevos4 docenas11,52345,6339,844.487,04
Leche U.A.T.281.28886881215.932
Aceite4,5004.50040.500
Sal fina0,50000
Yerba2,50000
Agua potablec.s.p.0000
TOTAL GRAMOS 26.012,524.131,15.928,84 
TOTAL CALORIAS 104.040,4816.236,4052.722,36172.999,24
% CUBIERTO 65%37%61%60%
 

Los numerosos programas asistenciales de alimentación, llevados adelante por las distintas administraciones, nacieron para atender las carencias nutricionales de las poblaciones más desfavorecidas; sin embargo, adolecieron y adolecen de distintos defectos e inconvenientes derivados de su concepción, de la logística y modulación de los envases, la intermediación y politización de los planes. Además de concentrar las compras en las grandes bocas de consumo en lugar de promover los comercios de cercanía y a la pequeña empresa industrial.

En primer lugar, por su carácter asistencial, donde la entrega del alimento o la prestación de un servicio de alimentación, inevitablemente se estigmatiza la pobreza. Los indigentes y pobres reciben un alimento de tal o cual tipo, que tiene que ver, más con la disponibilidad de éste que a un plan de nutrición conforme las características de cada una de las personas que acceden al alimento. Servicios de alimentación que se prestan en la calle, en parroquias, comedores públicos o barriales, que en ocasiones son ámbitos comunitarios que carecen de una estética e higiene óptima y en los que resulta imposible suplantar -así se quisiera- el ambiente del grupo familiar, por más modesto que éste sea. Se disgrega la familia y en el hogar se discrimina durante la cena a los que almorzaron. Todo ello, en lugar de que la alimentación sea el momento de acercamiento familiar, de síntesis del día, de hermanamiento, de reflexión y placer. La caridad es una actitud altamente positiva de quienes más tienen, pero puede entenderse en una situación extrema y coyuntural, no como un sistema permanente, porque discrimina al más pobre, lo margina, desalienta y le quita dignidad.

En segundo lugar, la ejecución de los planes de alimentación supone un envasado, logística e intermediación que encarece el producto final. Los programas resultan de muy difícil aplicación en todo el amplio territorio nacional y favorecen la corrupción. Llevan a tener la necesidad de contar con envases secundarios preparados para soportar el mal trato; grandes depósitos de acopio, transportes, locales para la entrega o prestación de los servicios, etc. Todo ello, en medio de fuertes pujas entre productores y una intermediación en la compra-venta que aumenta el costo y favorece la corrupción.   

En tercer lugar, en el otorgamiento de los planes de alimentación no deben intervenir los llamados “punteros políticos” ya que la disposición del alimento, no puede estar sujeto a la voluntad de una persona ni a la política que enajena la voluntad de los receptores y distorsiona el objeto. La alimentación debe ser un derecho garantizado de quién reúne determinadas condiciones para hacerse acreedor de ese derecho. 

Estas situaciones de asistencialismo, logística, mayores costos, intermediación y politización del programa; y muy especialmente, el cumplimiento de un plan que entiende como “un derecho” del ciudadano la disposición de la alimentación de sostén, se resuelve con la Inscripción, el otorgamiento de una “Tarjeta magnética de Débito Alimentaria” y la libre elección del comercio para hacerse de los alimentos que se especifican en la ley, sin intermediación alguna.

Miles de voluntarios e invalorables ONGs podrán quedar a disposición de colaborar en la aplicación de programas accesorios al “Programa de Alimentación de Sostén”, tales como capacitar en cuestiones relativas a la salud, educación y en la enseñanza de oficios que faciliten el acceso al trabajo y empleo.

Para la selección de las ONGs se tuvo en cuenta sus antecedentes y la complementariedad de éstos para asegurar que en conjunto puedan aportar su experiencia y conocimiento en la materia, aparte de asegurar que todas ellas tienen más de 10 años de antigüedad interrumpida; son entidades sin fines de lucro y tienen Persona Jurídica, lo que acredita que son controladas por el Estado, tanto en sus balances como en sus memorias en forma anual.

En base a ello se seleccionó por su “Aporte profesional para la formulación nutricional” a la Sociedad Argentina de Nutrición; por la asistencia social y logística” a la Fundación Banco de Alimentos; por la “Asistencia y desarrollo social” a Cáritas Argentina.  

Fundada en 1941, la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) es una asociación civil sin fines de lucro, que congrega a profesionales del área de la nutrición, con el objeto de mantener, promover, y difundir el conocimiento científico de temas relacionados con la especialidad.

En la actualidad cuenta con más de 900 socios entre Médicos, Nutricionistas, Licenciados en Nutrición, Bioquímicos y Técnicos en Alimentos.

La Sociedad es una entidad afiliada a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA), lo que le permite organizar actividades docentes con su aval, y cuenta además de su sede central con capítulos en Córdoba, Mendoza y Tucumán.

Dentro de sus propósitos está el desarrollar y difundir la ciencia de la nutrición para una mejor alimentación y calidad de vida de la población; fomentar el espíritu de unión entre los profesionales del área; capacitar a los profesionales de otras disciplinas en temas relacionados con la nutrición; crear y fomentar vínculos con entidades análogas y otras sociedades científicas afines; mantener el prestigio de la especialidad y velar por la defensa de sus intereses; intervenir en la capacitación y actualización continua de los profesionales relacionados con la nutrición.

La SAN forma parte de la Unión Internacional de Ciencias de la Nutrición (IUNS), y el Consejo Internacional de Avances de la Nutrición (ICAN), y es miembro del foro intersocietario de estudios para la salud FISES.

La Fundación Banco de Alimentos es una entidad sin fines de lucro (CUIT: 30-70759612-7) con Personería Jurídica y contrato social del 28/07/2000. Es miembro fundador de la Red Argentina de Bancos de Alimentos y la Red Global de Bancos de Alimentos de Argentina.

Los Bancos de Alimentos ayudan a quienes sufren hambre. Gestionan donaciones de alimentos y las entregan a quienes más las necesitan. Funcionan como una red que actúa como un puente entre la industria alimenticia y los comedores e instituciones que reciben la ayuda. Solicitan la donación de alimentos que salen del circuito comercial y que son aptos para el consumo humano y los almacenan, clasifican y distribuyen entre organizaciones comunitarias.

Rescatan alimentos que reciben en donación de empresas de la industria alimenticia, productores de frutas y verduras, supermercados y de distintas colectas. Así colaboran con la alimentación de 92.870 personas por día, el 80% son niños y adolescentes. Llegan a ellas a través de 679 organizaciones comunitarias ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y 29 partidos del Gran Buenos Aires. Todas estas organizaciones dan de comer en el lugar.

Bajo este programa la Fundación lleva distribuidos más de 20 mil toneladas de alimentos. Las empresas de logística colaboran donando fletes que se utilizan para trasladar los alimentos desde el donante hasta el Agencia de Alimentos. Unas 165 organizaciones e individuos donaron alimentos y otros productos.

Cáritas Argentina es el organismo oficial de la Iglesia Católica que la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) creó en 1956, El objetivo principal de Cáritas, según sus estatutos es “animar y coordinar la obra social y caritativa de la Iglesia, insertada en la pastoral orgánica a través de formas adaptadas al tiempo y las circunstancias, para lograr el desarrollo integral de todo el hombre y de todos los hombres, con especial preferencia por las personas y comunidades más pobres y los excluidos, procurando que crezcan en dignidad y sean protagonistas de su propio desarrollo, personal y comunitario.

Promediando los años setenta, gran parte de las energías de Cáritas se destinaban a la ayuda inmediata, especialmente a través de la donación de alimentos, medicamentos y ropa, como sucedía en la mayoría de las Cáritas de América Latina. Esa actividad se fue transformando en los años 80, cuando se descubre la necesidad de animar procesos de promoción humana y un mayor protagonismo de quienes participan de los distintos proyectos, procurando el propio desarrollo y el de sus comunidades.

Teniendo ese contexto, en 1986 la Conferencia Episcopal aprueba los actuales Estatutos de Cáritas Argentina como organismo de la Iglesia que coordinará la obra caritativa oficial de la misma.

En la actualidad Cáritas Argentina se encuentra trabajando activamente en las 66 Diócesis de la Iglesia Argentina canalizando su acción a través de más de 3.500 parroquias, capillas y centros misionales. Gracias al compromiso solidario de toda la sociedad y al esfuerzo cotidiano de más de 32.000 voluntarios, la obra de Cáritas llega a 3.000.000 de personas en todo el país

Caritas Argentina trabaja en forma directa con las familias y personas que viven distintas situaciones de pobreza o exclusión en todo el país.

A través de ellos Cáritas lleva adelante proyectos e iniciativas de promoción humana acompañando micro-emprendimientos productivos y de autoconsumo, brindando capacitación laboral, formación en ciudadanía, talleres de alfabetización para adultos, becas escolares y universitarias, espacios educativos y apoyo escolar, cuidados preventivos en salud y alimentación y asistiendo con ayuda inmediata ante situaciones de extrema pobreza o emergencias climáticas.

Finalmente, cabe definir cómo solventar el Programa que permita llevar “la alimentación de sostén” a las personas en “situación de riesgo alimentario”. Para ello corresponde contar con una decisión solidaria de los argentinos de destinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta minorista de los alimentos y el IVA a las ventas en restaurantes, bares y confiterías a este programa.

El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto al consumo pagado por los consumidores finales que bien podría “solidariamente” solventar “la alimentación de sostén” de quienes menos tienen. Todas las personas que se encuentran “en situación de riesgo alimentario”, a las que el Estado califica de Pobres Indigentes y Pobres, y a quienes ese mismo Estado ha sido incapaz de generarle trabajo, empleo y jubilación digna para que con sus propios medios puedan acceder al alimento, un derecho básico consagrado en la Constitución Nacional.

Se ha elegido para financiar el programa la recaudación del I.V.A. de modo de mantener en forma constante los ingresos, evitando la devaluación por inflación de los fondos que se asignen; que, como vemos en el informe de Ecolatina ha llevado a que “el poder de compra de 2014 de alimentos y bebidas con el billete de $ 100 sea equivalente al de $ 6,25 en 1999”[5].   

La aplicación de impuestos debiera ser un mecanismo equitativo destinado a solventar el gasto público. El concepto de progresividad establece, que para que un impuesto sea equitativo el contribuyente con mayores ingresos debería pagar más, no sólo en el valor absoluto, sino también proporcionalmente, cosa que no ocurre con el I.V.A., ya que mientras las personas de menores ingresos gastan en consumo todos sus recursos y por lo tanto todos están gravados; las personas de mayores ingresos con capacidad de ahorro solo tienen gravados una parte de sus ingresos totales.

Antes de avanzar, vale la pena resaltar, que cuando se pondera la carga tributaria a la cadena productiva y comercial se incluye el IVA, pero si bien se inicia con la venta del producto de la industria al mayorista o distribuidor o comerciante, estos re-facturan al minorista y quién lo paga finalmente es el consumidor de los alimentos.

Una forma de hacer más equitativo este impuesto y hacer una distribución equitativa de los ingresos favoreciendo a los sectores más vulnerables, es destinar el impuesto del valor agregado (IVA) aplicado a la venta minorista de alimentos y a las ventas en restaurantes, bares y confiterías a la ejecución de programas concretos que reduzcan la pobreza y eliminen el hambre en la Argentina. Otra forma sería, eliminar los impuestos al consumo de alimentos, pero este beneficio sería de orden general y no en favor de quienes menos tienen y no pueden acceder al alimento con o sin impuesto; además sería muy probable, que la eliminación de este impuesto que representa en general (no solo a los alimentos) entre el 28 y el 30% de la recaudación total se absorba en el precio final de los productos en favor del comercio y en perjuicio de los consumidores.

De la forma que se establece se logra una cierta equidad retributiva, ya que los que más tienen y pueden, contribuyen a un Fondo de Alimentación Solidaria (FAS) destinado a alimentar a quienes menos tienen y pueden. Por otra parte, las contribuciones marginales que aporten éstos van a este Fondo para atender sus propias necesidades alimenticias y nutricionales.         

Según la información de la AFIP[6] la recaudación total del IVA Bruto en 2013 ascendió a 251.743 millones de pesos; el pago directo de IVA a 106.127 millones de pesos; el pago de IVA de la industria manufacturera a 79.990 millones de pesos; el pago de IVA del comercio por mayor y menor a 57.572 millones de pesos y el pago de IVA de la hotelería y restaurantes 2.985 millones de pesos. No se informa sin embargo cuál fue la recaudación a la venta minorista de alimentos y bebidas en igual período ni está discriminada la recaudación de los restaurantes y los hoteles.

Para disponer de una aproximación de la recaudación del IVA en estos rubros, se tuvo en cuenta que “la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y Canasta Básica Total (CBT) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) correspondiente a septiembre de 2013; y mientras que la primera para un adulto equivalente (CBA) alcanzó a $954, la segunda ascendió a $1.737.  Si se considera una familia tipo de cuatro miembros[7], el costo de la CBA para ese hogar se ubicó en septiembre de 2013 en $2.947 y el de la CBT a $5.367. Niveles de ingreso inferiores a estos montos (como se ha dicho) convierten a ese hogar en “indigente” o “pobre” respectivamente. Respecto a septiembre del año pasado, se requerían $ 1.722 pesos adicionales para que una familia tipo cubriese el costo de la Canasta de Pobreza”[8]; aunque, a los efectos de determinar una potencial recaudación se tuvo en cuenta la “Canasta Básica Alimentaria” del INDEC, que en función de los precios cuidados[9] ascendía a $ 2.175,79, es decir $ 771,21 menos que la indicada por FIEL.

En el informe el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) se indica que “para estimar el costo impositivo que afecta a la cadena comercial en su conjunto se ha utilizado un modelo de cadena comercial que parte de la industria y comprende dos eslabones comerciales, el mayorista distribuidor y el minorista, tomando como base informes sectoriales de AFIP”.

Del costo impositivo contenido en el precio de venta de las carnes, lácteos, frutas y verduras con una Alícuota IVA al 10,5%, podemos observar que “un 66% corresponde a los costos y la rentabilidad y un 34% a los impuestos[10]; de este porcentual 9,5% al IVA; 9% a la seguridad social; 7,9% a los ingresos brutos; 2,9% al impuesto a las ganancias; 2,5% al impuesto al cheque; 1,8% a impuestos municipales y 0,4% al impuesto sobre dividendos. En consecuencia, del 34% referido un 27,9% corresponde al IVA”.

Cuando se trata del resto de los alimentos (salvo bebidas) donde la Alícuota del IVA asciende al 21%, siguiendo el mismo análisis podemos observar que “un 60,3% corresponde a los costos y la rentabilidad y un 39,7% a los impuestos; de este porcentual un 17,4% al IVA; 8,3% a la seguridad social; 7,2% a los ingresos brutos; 2,6% al impuesto a las ganancias; 2,3% al impuesto al cheque; un 1,6% a impuestos municipales y un 0,4% al impuesto sobre dividendos”.

Respecto a las bebidas (gaseosa y cerveza) del valor final “un 55,9% corresponde a los costos y la rentabilidad y un 44,08% a los impuestos; de este porcentual un 16,8% al IVA; 8,5% a la seguridad social; 7,0% a los ingresos brutos; 4,2% al impuesto a las ganancias; 3,2% de impuestos internos; 2,3% al impuesto al cheque; un 1,6% a impuestos municipales y un 0,6% al impuesto sobre dividendos”.

Respecto a la consumición en restaurantes del valor final “un 55,9% corresponde a los costos y la rentabilidad y un 44,08% a los impuestos; de este porcentual un 17,48% al IVA; 12,2% a la seguridad social; 3,9% a los ingresos brutos; 1,7% de impuestos inmobiliarios; 1% al impuesto a las ganancias; un 0,7% a impuestos municipales y un 0,2% a la distribución de las utilidades”.

La evasión del pago del I.V.A. la Argentina se estimaba en “25 mil millones de pesos anuales. Una tasa de evasión que trepa al 39%, superando los valores de 1997-98 y que es de las más altas del mundo”[11]. Bastaría con una mayor responsabilidad del contribuyente y una mayor tarea de control de la AFIP para compensar los importes de la recaudación de IVA que se promueven derivar para erradicar el hambre en la Argentina. Por otra parte, en la Argentina “por exenciones o tasas más bajas a algunas actividades, el Ministerio Economía en 2014 dejó de recaudar $ 63.659 millones, un monto equivalente a cinco años del pago de la Asignación Universal por Hijo”, lo que reafirma el convencimiento que siendo la alimentación y nutrición de las personas vulnerables una prioridad, es absolutamente razonable la afectación de fondos al programa que se legisla.

En función de los informes de la OIT, de la UCA y de la información del INDEC que nos indica que hay 18.025.553 beneficiarios de planes sociales; 3.127.000 jubilados cuyos ingresos no superan el mínimo; 3.000.000 de trabajadores en negro y 2.700.000 desocupados, inactivos o sub-ocupados, es posible esperar que haya un millón de grupos familiares cuyos ingresos totales sean inferiores al 70% de la Canasta Básica Total (CBT).

En atención a ello, a la fecha[12] se necesitaría una cifra anual de $ 11.738.000.000[13] para solventar el “Programa de Alimentación de Sostén”, cifra a la que se accedería con los ingresos del IVA a los alimentos, bebidas y al consumo de comidas en restaurantes, bares y confiterías; que, por cierto, como hemos dicho, se recuperaría a poco de hacer más eficiente y equitativa la imposición y reduciendo la evasión.  

Ya que cada uno de los argentinos abonan el I.V.A. al consumo de alimentos, faltaría darle a esta decisión el espíritu solidario de asignar estos fondos a solventar uno de los más básicos y vitales derechos humanos: el derecho humano de quien menos tiene, a alimentarse; y que el Congreso de la Nación legisle para que ello ocurra en forma inmediata, ya que no es posible seguir dilatando cuestiones relativas a las carencias alimentarias, con sus consecuentes efectos negativos sobre la salud del pueblo, y el de las generaciones venideras.         Autor: César Augusto Lerena (10.05.2015).


[1] INDEC. Del informe “Canasta Básica Alimentaria y Canasta Básica Total” Septiembre, 2012.

[2] El Código Alimentario Argentino (CAA) define como “leche UAT (ultra alta temperatura, UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130°C y 150 °C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32 °C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados”. Ello permite su almacenamiento sin frío.

[3] INDEC. Del informe “Canasta Básica Alimentaria y Canasta Básica Total” Septiembre, 2012.

[4] http://www.unlu.edu.ar/~argenfood/Tablas/Varios/Indice.htm, Universidad de Luján, “Tabla de Composición Química de los Alimento”; Longo, Elsa, Técnica Dietoterápica, “Tabla resumen de composición de hidratos de carbono, proteínas y grasas por 100 gramos de alimentos”, El Ateneo, páginas 10, 11 y 12, 2004.

[5] La Nación “Voraz inflación: 100 pesos de hoy rinden como 10 en 1999”. 21.11.14.

[6] http://www.afip.gov.ar/estudios/recaudacion.asp. publicado 20.11.14.

[7] Hogar compuesto por un matrimonio con una hija de 8 años y un hijo de 5 años (en concordancia con la definición del Hogar Tipo 2 realizada por el INDEC), equivalentes a 3.09 adultos. Ver Síntesis Metodológica.

[8] Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL).

[9] http://www.precioscuidados.com/productos-supermercados.

[10] http://www.clarin.com/politica/gastan-alimentos-van-impuestos_0_1048095217.html

[11] O’Connor, Ernesto “Algunas consideraciones acerca de la eficiencia del IVA en la Argentina”. Facultad de Ciencias Sociales y Económicas Departamento de Economía UCA. Documento de Trabajo Nº 10, septiembre de 2006. “La recaudación de IVA en nuestro país es subóptima también comparando su evolución: en 1997 el IVA significaba el 6.42% del PIB, mientras que en 2005 fue del 6.4%, aún con mayor base imponible por efecto de las reformas de 1998 y 1999, si bien el monotributo ha limitado su base. En PEEA-UCA (2004) “Se analiza el impacto de una reducción de la alícuota de IVA, del 21% al 10.5%, para una serie de productos alimenticios denominados sensibles al consumo, como ser lácteos, farináceos, yerba mate, arroz y aceites. El costo fiscal alcanzaba a $ 312 millones. Medido en términos de la recaudación de IVA de 2003, equivalía al 1.5%, y en relación al total recaudado por AFIP, el 0.43%”.

[12] Diciembre de 2014.

[13] Aceite 4,5 litros/mes x 12 meses: 54 litros x $ 0,00945 el ml: $ 510,30; Azúcar 6 Kg/mes x 12 meses: 72 kilos x $0,00710 el g: $ 511,20; Fideos 5 Kg/mes x 12 meses: 60 kilos x $ 0,01590 el g: $  954,00; Harina de Trigo 4 Kg/mes x 12 meses: 48 kilos x $ 0,00630 el g: $ 302,40; Huevos 4 docenas (2.211,30)/mes x 12 meses: 48 docenas (26.535,6 g) x $0,03593 el g: $ 953,40; Leche U.A.T. entera 28 litros/mes x 12 meses: 336 litros x $ 0,00810 el ml: $ 2.721,60; Pan 21,5 Kg/mes x 12 meses: 258 kilos x $ 0,01800 el g: $ 4.640; Sal fina 0,5 Kg/mes x 12 meses: 6 kilos x $ 0,00960 el g: $ 57,60; Sal gruesa 0,5 Kg/mes x 12 meses: 6 kilos x $ 0,00620 el g: $ 37,20; Yerba mate 2,5 kg/mes x 12 meses: 30 kilos x $0,03500 el g: $ 1.050; Total: $ 11.738,00 x 1.000.000 de grupos: $ 11.738.000.000.-

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