Proyecto de Ley. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTÍCULO 1.- En homenaje a los argentinos que combatieron y fallecieron en la guerra de Malvinas, denomínanse con sus nombres a todas las islas, islotes, penínsulas, peñascos, barrancos, promontorios, puntas, cabos, arrecifes, rocas, bancos, playas, bahías, golfos, brazos, ensenadas, radas, rías, senos, ríos, arroyos, lagos, lagunas, estrechos, caletas, canales, fondeaderos, puertos, muelles, espigones, picos, montañas, montes, cerros, morros, lomas, prados, valles, abras, bajos, hoyas, rincones, pasajes, pasos, rutas, caminos, puentes, aeropuertos, aeródromos, pistas de aterrizajes, localidades, establecimientos, colonias, caseríos, parajes, corrales, otros accidentes geográficos de las Islas Malvinas (Gran Malvina y Soledad) y los espacios marítimos e insulares circundantes.
ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión de Toponimia de las Islas Malvinas la que en el término de un (1) año elevará para aprobación del Poder Ejecutivo Nacional los nombres propios propuestos según lo establecido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Toponimia de las Islas Malvinas estará integrada por:
a) Un (1) representante del Ministerio de Defensa.
b) Un (1) representante del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
c) El Subsecretario de Malvinas y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d) El Director del Instituto Geográfico Nacional.
e) El Director del Servicio de Hidrografía Naval.
f) Los ex Combatientes de Malvinas y el representante de los Familiares de los Caídos en Combate integrantes de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas creada por Decreto 1741/94, modificatorios y la Resolución 59 – E/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
g) Un (1) representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
h) Un (1) representante de la Asociación Argentina de Investigadores de Historia.
i) Un (1) representante de la Sociedad Argentina de Estudios Geográficos.
ARTÍCULO 4.– Tómese como referencia para la tarea de denominación prevista en el artículo 1º la Base de Datos de Nombres Geográficos de las Islas Malvinas elaborada por la Dirección de Geografía del Instituto Geográfico Nacional, junto con el área de Toponimia del Servicio de Hidrografía Naval, quienes confeccionaron el Nomenclador de las Islas Malvinas que incluye unos 700 topónimos normalizados, conteniendo el término específico, el genérico, las coordenadas geográficas y la descripción de localización, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 5.- La Comisión determinará aquellos lugares que mantendrán sus actuales denominaciones, fundadas en razones históricas, culturales, o porque resulten referencias específicas a combates librados por los combatientes argentinos.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Autor: César Augusto Lerena (12/09/16)