Cesar Lerena

SOBERANIA Y RECURSOS NATURALES EN EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

La indiferencia argentina sobre el Atlántico Sur1 y Malvinas2

Desde 1982 una generación de argentinos -que hoy tiene menos de 50 años- fue desinformada respecto a las cuestiones del Atlántico Sur y Malvinas (La desmalvinización3) para esconder la recuperación armada y posterior derrota en Malvinas, y con ello, se les ocultó también, los derechos históricos, jurídicos y territoriales4 de la Argentina. Los sucesivos gobiernos acompañaron esta política de menosprecio a los valores nacionales y, desde entonces (a hoy), no elaboraron un solo plan encaminado a restituir a nuestra Nación estos valiosos territorios marinos e insulares argentinos ocupados por los ingleses. No es raro, entonces, escuchar a algunos desinformados que nos digan: ¿para qué queremos Malvinas si no atendemos ni siquiera a los distintos pueblos del país continental? Responderé en forma sintética a esa afirmación seudo pragmática: La Quiaca está a la misma distancia de la ciudad de Buenos Aires, que ésta de las Islas Malvinas: unos 1.800 km. ¿Qué territorio descartaríamos entonces? ¿Malvinas?, un territorio estratégico respecto a nuestros derechos sobre la Antártida y de acceso al Índico y el Pacífico5, con un ingreso bruto per cápita anual de U$S 122.0006, más del doble de los Estados Unidos o, ¿La Quiaca? Una región estratégica en el siglo XVIII, durante el virreinato del Perú, que hoy limita con Bolivia y Chile, y tiene un ingreso bruto per cápita de U$S 1.1237. En Malvinas no hay desocupación y los trabajadores tienen un salario promedio de unas 27.562 libras esterlinas anuales (779.741 pesos argentinos por año8), mientras que la desocupación de Jujuy ronda el 7,4% y el salario mínimo neto del empleado público de Jujuy es de 4.366 libras esterlinas anuales (123.500 pesos argentinos por año9). ¿Tendríamos que descartar todos los pueblos y ciudades de la Argentina que no son sustentables? Ni Mar del Plata lo es, ya que para poder pagar los salarios públicos y hacer pequeñas obras de mantenimiento debe recurrir a los aportes de la Provincia y la Nación. Un país serio cuida su territorio, su gente y sus recursos y, es poco probable que sea respetado en el mundo si no se comporta como una nación soberana. Cientos de miles de argentinos solicitaron y obtuvieron la doble ciudadanía española e italiana y el correspondiente pasaporte europeo. Ahora, cuando por impulso de Gran Bretaña la Unión Europea, en el Tratado de Lisboa10 de diciembre de 2007, y, con el voto de españoles e italianos, reconoció como «Territorio de Ultramar» a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida ¿dónde estaban los argentinos de doble nacionalidad que no se opusieron a que Europa reconociese como británicos a nuestros archipiélagos y a la Antártida Argentina? El pasaporte seguramente está siendo usado para perder menos tiempo en los aeropuertos o para radicarse en Europa, pero, no se puede construir un gran país con gobiernos ausentes en las grandes políticas internacionales y con ciudadanos con tan bajo grado de compromiso y sentido de pertenencia. Ese pequeño espacio de tierra que se desvaloriza y ese amplio mar que se ignora, los ingleses lo cuidan con uñas y dientes. ¿Qué tan importante es el Atlántico Sur para interesar a los gobiernos, a los educadores, a los políticos, a los diplomáticos, a los economistas, a los militares, a los empresarios, a los sindicatos, a los ambientalistas y, al conjunto de los argentinos?

Por último, es probable, que preguntados los argentinos sobre la titularidad de la Antártida contesten sin dudar que es Argentina, sin embargo, poco saben que, debido a la presencia inglesa en Malvinas, el resto de las islas del atlántico sur y los mares circundantes, también confrontamos con Inglaterra respecto a la soberanía de la Antártida.

Soberanía territorial

El mar argentino y los archipiélagos del atlántico sudoccidental son parte del territorio nacional, no lindan con él y la Argentina tiene un territorio marítimo más amplio que el continental. La superficie total bicontinental e insular argentina alcanza a los 3.757.124 km2; de ellos, 2.791.810 km2 corresponden al territorio continental. De aquel total, 11.410 km2 corresponden a las Islas Malvinas11, 310 Km2 a las Sándwich del Sur y 3.850 Km2 a las Georgias del Sur; 965.314 km2 al continente antártico, que comprende la Antártida Argentina, las islas Shetland del Sur (3.687 Km2) y las Islas Orcadas del Sur (750 Km2). Los argentinos ignoran los derechos en el mar y sus islas y, los gobiernos miran para otro lado: 8.029.842 km2 corresponden a la superficie marítima e insular y la plataforma continental extendida (1.784.000 km2). Todos espacios insuficientemente controlados o descontrolados.

La ocupación inglesa de los espacios marítimos e insulares del Atlántico Sur

Aunque los sucesivos gobiernos argentinos no lo digan, 1.639.900 km2 del territorio marítimo se encuentra invadido por el Reino Unido, no solo los 11.410 km2 de Malvinas. Y ello ocurre, como consecuencia de la ocupación de facto de 200 millas marinas -unos 438.000 km2 – alrededor de Malvinas12 y otras tantas millas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur13. Se agregan 1.900 Km2 ocupados en forma prepotente14 al noroeste de Malvinas -el GAP o brecha marítima- una importante área de calamar y más de 1 millón de km2 declarados “reserva ecológica” en forma unilateral por Gran Bretaña y donde, por lo tanto, se nos impide el ejercicio de nuestros derechos soberanos. Además de ello, el Reino Unido reclama derechos ante la ONU sobre 1.430.367 Km2 de la plataforma continental extendida argentina. Hay quien dice que Malvinas y las islas relacionadas a la Antártida son innegociables para los ingleses por su prolongación hacia el continente antártico. Lo que Henry Kissinger definió como “una daga hacia la Antártida”. La Argentina comparte la explotación de otra parte del territorio marino con Uruguay a partir del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo firmado en 1973, donde se estableció una amplia “zona común de pesca”, más allá de las doce millas marinas, determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados en Punta del Este (Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (Argentina) y, cuyo límite inferior dentro de la Z.E.E. Argentina supera Necochea. Por si faltaba poco, para tener un territorio en conflicto, más de quinientos buques extranjeros (españoles, chinos, coreanos, taiwaneses, británicos, etc.), con o sin licencia inglesa, capturan especies migratorias argentinas originarias de la Z.E.E. argentina o recursos pesqueros argentinos dentro de ésta. Finalmente, no podemos dejar de tener en cuenta, que un país, como nuestro vecino Chile, que es el único de habla hispana que a las Islas Malvinas las denomina «Faklands» y que colaboró con Inglaterra en el conflicto armado de 1982, se quedó con las Islas Picton (105 Km2), Nueva (120 Km2) y Lennox (171,5 Km2), por el Acuerdo del Canal del Beagle de 29/11/1984 firmado por el ministro Dante Caputo (Alfonsín)15 y Jaime del Valle Alliende (Canciller de Augusto Pinochet), en base al laudo arbitral de la Reina Isabel II de 1977, la intervención del Papa II, la posterior consulta popular y la ajustada aprobación en el Senado de la Nación (23 votos a 22)16. Esa intervención de la Reina había laudado a favor de la soberanía chilena de las islas, violando al principio oceánico del Protocolo de límites de 1893 que rezaba: «Argentina en el Atlántico, y Chile en el Pacífico». Las islas, que en conjunto son más grandes que la Ciudad de Buenos Aires, tienen gran valor estratégico porque están ubicadas entre los océanos Atlántico y Pacífico, es decir que, junto al resto de las islas del atlántico sur, incluyendo Malvinas, constituyen unas pinzas en el control bioceánico.

Presencia militar inglesa en el Atlántico Sur y la amenaza a América del Sur

Para tener una idea de la importancia que el Reino Unido le asigna a estos espacios marítimos e insulares nos bastaría con señalar que el Reino Unido tiene instalado en Malvinas un complejo militar17 más importante que Pto. Argentino y los escasos caseríos de las islas, conformado, por una base militar de la Royal Air Force inglesa ubicada en Monte Agradable (Mount Pleasant)18, con un aeropuerto internacional provisto de dos pistas de asfalto de 2.590 y 1.525 metros, baterías misilísticas, escudos anti-misiles, ha mejorado la base naval para favorecer las operaciones de fragatas misilísticas, submarinos nucleares y buques de cargas y, tiene un número de tropas que supera a las que Inglaterra tiene en los países en conflicto de oriente. Tiene también otra base militar en las Georgias del Sur19. Accesoriamente las tropas destacadas en Malvinas, que son de un número similar a toda la población de las Islas, contribuyen a la economía y en distintas actividades en Malvinas. Aunque se argumente que la presencia militar tiene como objeto defender las Islas, esta se funda en controlar el acceso Atlántico-Pacífico-Índico y la Antártida, y ello se pone aún más de manifiesto, al militarizar las Georgias del Sur y Sándwich del Sur (Nota: Con posterioridad a la publicación de este artículo se construyó un puerto en Georgias del Sur, se mejoró la logística en Malvinas y se adjudicó la construcción de un mega puerto en Malvinas, cuya finalización estaba prevista para el 2024). Virginia Gamba20, entiende, que con la declaración de reserva ecológica de 1 millón de km2 en esa área, Inglaterra busca aparentar que no está militarizando la Antártida sino, asegurarse, que se cumplan las tareas de protección del medio ambiente, argumento falaz, que ya Inglaterra aplicó en 2010 al declarar a las islas Chagos como reserva ecológica21, manteniendo, en la isla principal Diego García -que desocupó a sus habitantes en forma prepotente- bases militares americanas. Al respecto, la cuestión no es solo militar, sino que la política de la OTAN se amplió y alcanza a asegurarse los recursos. En este sentido Virginia Gamba nos precisa: «El cambio del concepto estratégico de la OTAN en 2010 estableció la nueva política de defensa y seguridad de la Unión Europea (la ciberdefensa, la defensa energética, la seguridad climática y la cooperación «geoestratégica») y las nuevas prioridades de la reformulada OTAN hacen a la búsqueda de respuestas militares a amenazas no militares a la seguridad de los pueblos, que incluyen fundamentalmente la competencia por los recursos naturales necesarios para sostener la energía, la alimentación y la economía de Europa. La seguridad climática también indica la necesidad de ocupar espacios europeos cada vez más lejos del área geográfica europea original. Por todo ello, la existencia de bases militares de estas características, a menos de 400 kilómetros de las costas continentales de América del Sur, representan una amenaza a la libertad y a la sustentabilidad económica de la región toda y no sólo de la Argentina». (Nota: Al respecto de los recursos, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas Tte Gral. Martín Paleo manifestó que “en la reunión del G7 el ex premier británico Boris Johnson le planteo a nuestro presidente su agenda de interés sobre alimentos, minería y energía, que no es solo la agenda del Reino Unido sino la agenda global de las grandes potencias”). A esta altura, no puede dejarse de recordar que en el “Tratado de Madrid” Inglaterra adquiere el derecho de Controlar a las Fuerzas Armadas de Argentina al establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”; no ya en la zona de exclusión de Malvinas, sino en gran parte del atlántico argentino. Y, en la información recíproca militar también refiere a la obligación británica de hacerlo “Desde el paralelo 40 Sur hasta el paralelo 60 Sur, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W”, aceptando una posesión inglesa territorial que ni los propios rendidos de Malvinas en 1982 habían admitido. Amén de ello se acuerdan recíprocas visitas a las “bases militares” y “unidades navales” y evitar todo movimiento que pueda ser interpretado como hostil. Es decir, si este Tratado, que no fue aprobado por el Congreso argentino, estuviese vigente, la Argentina estaría compartiendo la soberanía del atlántico sur con Inglaterra (Nota: y aceptando de hecho que el Reino Unido mantiene un diálogo con Argentina).

Por si algo faltaba, se agrega “la mayor presencia de China en el Atlántico Sur, sus cuatro bases y una proyectada en la Antártida, la base científico-informativa satelital en Neuquén y la atmósfera bélica internacional”22 (Nota: y el reciente anuncio que podrían intervenir en la construcción del Puerto de Río Grande de Tierra del Fuego). En este escenario, con misiles ingleses instalados en Malvinas que pueden llegar al continente23; (Nota: con 5.497.178 km2 ocupados o en disputa del territorio marítimo, insular, antártico y de la plataforma continental extendida argentina por el Reino Unido); con la extracción ilegal de recursos naturales argentinos, etc. es inaceptable que los gobiernos argentinos no declaren que tienen “una hipótesis de conflicto” en el Atlántico Sudoccidental y sus archipiélagos insulares y territorios marítimos. Y ello, no solo por una cuestión soberana, sino que debilitarían los reclamos de Argentina y su estrategia.

La importancia económica del Atlántico Sur

La FAO estima que en el atlántico sudoccidental hay un potencial de 1,8 millones de toneladas de recursos pesqueros. En los últimos 36 años -desde 1982- el gobierno británico de Malvinas a través del otorgamiento de licencias de pesca24 a buques españoles, británicos, españoles-británicos, coreanos, taiwaneses, chinos y otros, ha extraído recursos pesqueros argentinos por valor de 20.700 millones de dólares25 que se comercializaron por un valor aproximado a 145.000 millones de dólares en la venta en el mercado minorista. Si tenemos en cuenta, además, que otros barcos pesqueros extranjeros extraen anualmente más de setecientos cincuenta mil toneladas de recursos pesqueros en el atlántico sur, al cabo de 36 años estas capturas alcanzaron un valor de 62.100 millones de dólares que se comercializaron por un valor de 434.700 millones de dólares en la venta final al consumidor. Es decir, cientos de miles de millones de dólares que no generaron empleo argentino, ni ingreso alguno al país26, además de competir en el mercado internacional, poner en riesgo el equilibrio biológico en el Atlántico Sur y consolidar la posición inglesa en la región, el mar argentino, Malvinas y la Antártida. Al margen de esta captura clandestina en el mar argentino, operan con permisos nacionales y provinciales 1.020 buques pesqueros de distinto porte27, de cuyas materias primas y productos la Argentina exportó durante el 2021 el 92% de su producción por un valor de 1.990 millones de dólares, lo que demuestra la extrema dependencia de esta actividad con el sector exportador donde la Argentina no fija los precios en el mundo y, su participación en las exportaciones totales en el comercio global solo alcanza al 0,6% del negocio internacional. Ello, si bien -analizada las capturas totales del Atlántico Sur- da una idea del potencial argentino en el caso que todas las extracciones estuviesen bajo su control y estas se realizaran en forma directa o bajo acuerdos que favoreciesen al país, demuestra también, que resulta imperioso hacerse de la explotación de todos los recursos del mar argentino para asegurar una sustentabilidad económica, social y biológica, más allá que es imprescindible también, aumentar el consumo interno para reducir la dependencia del sector. Muchos expertos se han referido a que la explotación petrolera consolidaría definitivamente la posición inglesa en Malvinas y ello, es absolutamente así -en la medida que el valor del barril lo permita- pero, la explotación de los recursos pesqueros en el mar argentino es lo que les ha permitido a los ocupantes de Malvinas sobrevivir durante estos últimos 36 años, como el propio Director Británico de Recursos Pesqueros en Malvinas John Barton manifestara el 14 de marzo de 2012 “Sin las Licencias de Pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas”. Y nosotros ampliamos, qué hubiera sucedido, si además hubiesen malvinizado la captura e industrializada la extracción. La flota pesquera mundial alcanza a los 4,5 millones de embarcaciones28 y la autoridad de aplicación argentina tiene otorgados 568 permisos de pesca29 a otros tantos buques, por lo cual, frente al agotamiento de los caladeros del mundo y el aumento de las capturas30, la presión de los buques extranjeros en el Atlántico Sur crecerá en forma sostenida -y pondrá en riesgo el recurso- si la Argentina no controla y acuerda las capturas en el mar argentino. Y para valorar la gravedad de ello, deberíamos tener en cuenta, por ejemplo, que China tiene 2.500 buques pesqueros de ultramar31 que pescan subsidiados y, lidera la producción mundial marítima, continental y acuícola. Sextuplica en toneladas al segundo productor y supera a los seis siguientes productores mundiales juntos, lo que deja en claro las posibilidades de China de hacerse de nuestros recursos. A su vez, en la plataforma continental argentina «se encuentran identificadas once cuencas sedimentarias para la exploración y explotación de hidrocarburos. Esta ofrece la posibilidad de yacimientos minerales metalíferos y no metalíferos, el aprovechamiento de gases hidratados, la explotación de recursos no vivos y organismos vivos pertenecientes a especies sedimentarias, nódulos de manganeso»32.

Los anuncios de negociación anglo-argentinos33 sobre Malvinas

La Argentina tiene pruebas reiteradas de qué entiende Inglaterra por amistad: El 2 de febrero de 1825 en el artículo 1º del Tratado anglo-argentino se establecía: “Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes”. Pese a ello, pocos años después, el 2 de enero de 1833 los ingleses invadían las Islas Malvinas. El 16 de febrero de 1990, en el artículo 3º del Tratado de Madrid, declaran nuevamente su voluntad de “aumentar la amistad y cooperación” y no han hecho otra cosa que ocuparnos en forma sostenida y creciente nuestros territorios insulares y marítimos. La fábula del escorpión y la rana, atribuida a Esopo, nos cae de maravilla, para estas declaraciones incumplidas de amor eterno.

Desatendiendo los antecedentes de ocupación y explotación inglesa, el 16 de septiembre de 2016 la Canciller Ing. Susana Malcorra anunció el Comunicado Nº 307/16 acordado34 el martes 13 por su secretario de Relaciones Exteriores Carlos Foradori junto al ministro británico para Europa y las Américas, Sir Alan Duncan. En el Capítulo relativo al Atlántico Sur se decía que se reiniciaba el diálogo sobre todos los temas del Atlántico Sur “sin exclusiones” y en el marco de la fórmula del paraguas de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19.10.89, declarando: «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos» y, meses después, se habría de realizar una reunión donde insólitamente intervinieron legisladores de Malvinas35. Aquellas declaraciones conjuntas tuvieron el rechazo de todo el arco político argentino36 , sin embargo fueron revitalizadas el pasado 15 de marzo de 2018 por el actual Ministro de Relaciones Exteriores Jorge Faurie y el Embajador británico Mark Kent, con la misma matriz que el “Tratado de Madrid”, vulgarmente conocido como los “Acuerdos de Madrid”37 firmados por Cavallo en 1989/90 sin ratificación del Congreso38, que Julio González calificaría entonces “rendición incondicional” y el tiempo pareciera confirmarlo. Ese “Tratado” se fundó en levantar las sanciones comerciales de Europa y, las presentes declaraciones que se efectúan bajo el pretexto de mejorar las relaciones de Argentina con Inglaterra39, aunque no muestren, cuál es la contraprestación cierta en favor de la Argentina y, por el contrario, los requerimientos ingleses son muy desfavorables para nuestro país. En ambas, se violentan aspectos legales claramente marcados en las Resoluciones de las Naciones Unidas Nros. 31/49; 2065/65; 41/11; 3171/73; 3175/73 y 3336/74; la Constitución Nacional («La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino») y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; la Ley 24.543 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las leyes nacionales 17.319, 23.775; 24.922; 26.386; 26.659 y 26.915; y se desprecian los derechos soberanos argentinos sobre sus espacios territoriales, los derechos sobre sus recursos naturales, efectos económicos sobre los trabajadores argentinos, las empresas y los pueblos que viven de la explotación pesquera y, muy especialmente, los esfuerzos de los combatientes de Malvinas, sus muertos y heridos. La posibilidad de vuelos semanales a Brasil, Paraguay y Uruguay desde y hacia las Islas con dos escalas mensuales en Argentina y, el transporte de militares ingleses, la carga de insumos y alimentos para las poblaciones de las Islas y los buques extranjeros y, el recambio de tripulaciones de los más de 500 buques de terceros países que operan en el Atlántico Sur, transformarían a Malvinas en el centro logístico pesquero más importante del cono sur, lo que junto a los anuncios de la construcción de una zona franca en Uruguay por parte de China, no solo llevarían a la quiebra de la actividad pesquera argentina-uruguaya, sino que acrecentarían aún más la ocupación extranjera en el Atlántico sudoccidental, consolidando la posición británica en Malvinas y «el debilitamiento gradual de la posición jurídica y política argentina, apelando en el futuro a la adopción de diversos textos legales…»40.

El Brexit y la salida de la Unión Europea como “Territorio de Ultramar” de las Islas, hará más necesario a Malvinas contar con transportes aéreos y aumentar sus intercambios con los países cercanos. El «Control de la pesca con las fuerzas de Seguridad de Argentina y la Royal Marine inglesa» habrá de favorecer claramente al gobierno inglés en las Islas, ya que su principal recurso es el otorgamiento de licencias pesqueras y, por otra parte, la «Cooperación Científica en la latitud de 45º Sur y 60º Sur y, la Convocatoria al Subcomité Científico de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS)” resulta inadmisible porque le aportaría información científica sensible a Inglaterra sobre el ecosistema argentino; una información, que a la luz de la dependencia económica que tienen las Islas a la captura del calamar, resulta confidencial y estratégica para nuestro país. El quite de los obstáculos que impiden a las empresas extranjeras que operan en el continente argentino hacerlo en Malvinas (ley 26.659, del Senador Fernando “Pino” Solanas) facilitaría la explotación de los hidrocarburos en las Islas por parte de los ingleses.

La política de cooperación.

En cualquier cooperación, debe haber dos partes que en forma equivalente aportan a un fin común. El Atlántico Sur es argentino, las Malvinas son argentinas, los recursos pesqueros son argentinos, no se entiende que aportarían los ingleses cuando en el denominado el Pacto Foradori-Duncan se refieren a «…la complementariedad entre ambas naciones…» mientras «en ninguna parte del texto del documento se menciona la existencia de la disputa de soberanía ni se expresa que se encararán negociaciones al respecto…»41. La diplomacia argentina nos ha invitado reiteradamente a llevar adelante tareas de “cooperación” con Inglaterra42. Relaciones carnales, política de “Winnie Pooh” o de seducción, conservación “entre las partes” y cooperación no han sido otra cosa que herramientas de dilación que favorecen absolutamente la consolidación inglesa en el área. La “fórmula del paraguas” ha congelado a la Argentina durante años mientras que Inglaterra ha avanzado territorial y económicamente, violando todas las normas reconocidas internacionalmente. El Acuerdo de “Investigación Conjunta con Inglaterra” de los recursos pesqueros en el Mar Argentino43; la creación de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur” y el Acuerdo “del Gallinero” o de “la medialuna” (FOCZ) de protección conjunta de los recursos pesqueros argentinos de 199144, destinado a combatir a los buques extranjeros que pescaban sin licencia en el nordeste de Malvinas y, por lo tanto, le dificultaban a los ingleses el otorgamiento de licencias a los buques pesqueros, en lugar de promover un “boicot biológico” con nuestros recursos para dificultar la permanencia de Inglaterra en la región. Ese Acuerdo evitó toda interferencia del recurso pesquero45 que migra anualmente a las Islas y, facilitó a los ingleses la elaboración de políticas sobre el más importante recurso de la economía de Malvinas46. La conservación conjunta en materia pesquera les permitió a los ingleses conocer -mediante la investigación, recursos humanos y flota argentina- la biología de los recursos pesqueros -en especial el calamar- que migra a Malvinas, y le aporta -mediante el otorgamiento de licencias a terceros países- el 75% de los recursos económicos a las Islas. Cooperar en cualquier de los campos con el desarrollo y sostén de las Islas es contribuir al fortalecimiento inglés en Malvinas y los mares circundantes, por ello, insistir con la investigación conjunta de la pesca en el Atlántico Sur, es repetir los errores, aún más, cuando el gobierno inglés de las Islas otorgó permisos de pesca por 25 años en una muestra de desprecio total por el cuidado de la biología pesquera y el medio ambiente. Cooperar con los ingleses en este campo es gravísimo y podría ser tipificado de traición, ya que se estaría facilitando la ocupación. Dos palabras que confunden a la sociedad, cuando nuestra Cancillería se refiere al conflicto de Malvinas: “las partes”; palabras, que podrán estar referidas al conflicto, pero nunca a los derechos territoriales y sus recursos naturales, donde la única “parte” es la Argentina, y en todo caso, Inglaterra, es un “ocupa” que usufructúa ilegal y en forma prepotente, nuestros espacios y los recursos del patrimonio nacional. Por su parte, “Cooperar”, se puede y debe, entre dos naciones amigas que aportan sus recursos económicos, tecnológicos, humanos y hasta territoriales equivalentes; pero, no es posible convenir ninguna cooperación, cuando la Argentina pone su territorio y sus recursos científicos, pesqueros, marítimos, petroleros, minerales y ambientales, e Inglaterra ocupa los espacios y explota el patrimonio argentino. Es una ingenuidad diplomática, cuyos resultados -en estos últimos 57 años- desde la sanción de la Resolución 2065 de las Naciones Unidas están a la vista. Y no es responsabilidad de ningún partido político ni gobierno en particular, es de todos. Por ejemplo, Cancilleres como Caputo, Cavallo, Di Tella, Taiana, Malcorra, Faurie (Nota: y ahora Santiago Cafiero y su secretario Carmona) han sido partidarios de esa cooperación con un “país hostil”; calificación, que puede sonar un poco fuerte, pero, no parece que podamos aplicar otra a Inglaterra, que mató a argentinos; ocupa y establece en Malvinas la más importante base militar del atlántico sur; avanza en forma creciente ocupando millones de km2 de territorios marítimos; reivindica derechos sobre la Antártida Argentina y nuestra Plataforma Continental; se queda, explota y depreda nuestros recursos naturales, a punto tal, que en 1998 en forma inconsulta inició exploraciones petroleras y, en plena vigencia del acuerdo de investigación conjunta con Argentina, en 2005 otorgó licencias de pesca por 25 años. Finalmente, se niega sistemáticamente y no tiene vocación pacífica de discutir la soberanía de Malvinas. El mismo camino de “la cooperación” han seguido embajadores como Susana Ruiz Cerutti, Roberto García Moritán y Andres Cisneros47, por ejemplo, que fueron partidarios de la “cooperación” y ocuparon cargos diplomáticos ejecutivos en los gobiernos radicales, menemistas y kirchneristas. El estado actual de cosas en el Atlántico Sur y, en especial, la creciente ocupación de territorios marítimos, por parte de Inglaterra, es suficiente demostración del fracaso de la Argentina y su Cancillería en los últimos 46 años en esta materia. En los extremos hay algunos argentinos, como el fallecido Carlos Escudé, que propusieron la independencia de las islas48, aunque cuatro años después (¿?) se justificase con un rebuscado argumento. La política argentina, debiera ser en esta etapa de “poner la escoba detrás de la puerta”, luego vendrá la de los Acuerdos y finalmente del desarrollo de las Islas, al recuperarse el territorio por parte de la Argentina.

La importancia de la actividad pesquera en el Atlántico Sur

Alrededor de 56,5 millones de personas trabajan en el sector primario de la pesca de captura y la acuicultura mundial49. De este total, un 33% están empleados en acuicultura, práctica que en la Argentina es insignificante. La participación de las mujeres en el sector primario es de alrededor de 19% de la mano de obra. En la Argentina el número de trabajadores se limita a los 21.600 registrados50 y siendo las exportaciones anuales argentinas del orden de los 2 mil millones de dólares, estos ingresos, con relación al ingreso per cápita laboral, estarían demostrando, a la luz de los salarios reales de la actividad pesquera, las cifras ocultas del trabajo informal. Es posible cuadruplicar la ocupación en la Argentina, a través del control y los acuerdos de capturas51; agregar valor; triplicar el consumo de pescado en la argentina52; promover la exportación de productos frescos53; comercializar en forma directa en el exterior e industrializar los descartes54 y, ello, no solo habría de generar mayor bienestar a los argentinos, sino que fortalecería los pueblos e industrias del litoral marítimo, custodios de nuestra soberanía. Más barcos argentinos en el Atlántico Sur, más barcos acordando con la Argentina la pesca de las especies asociadas o migratorias y más pueblos del litoral marítimo con industrias, es ejercer soberanía y promover el empleo nacional.

Un Plan para una política activa en el Atlántico Suroccidental y Malvinas.

Frente a estas dificultades con las que nos encontramos en el Atlántico Suroccidental y Malvinas deberíamos preguntarnos ¿Por qué la política de los consecutivos gobiernos de Argentina se limita a reclamar el diálogo con Londres respecto a la soberanía de Malvinas, según la invitación formulada en la Resolución 2065 (XX) de la ONU, que dictada el 16 de diciembre de 1965 está cumpliendo fallidamente sus 58 años? Haremos una propuesta al respecto, divida en tres etapas:

1. De reafirmación de derechos.

2. De acuerdos de conciliación con Inglaterra.

3. De gobierno y desarrollo de las Islas.

1) REAFIRMACIÓN DE DERECHOS

1.1. Continuar con los reclamos, denuncias y reafirmación de los derechos en los organismos y foros internacionales. En cualquier caso, el gobierno argentino no debería perder de vista en este caso la fragilidad del argumento inglés de sostener “la voluntad de los pueblos”55 ya que a los demás fundamentos conocidos, podemos ver que «…ambos países -la Argentina y e Inglaterra- trataban la disputa de las Islas en forma agrupada ante las Naciones Unidades; pero, en 1985, y en forma unilateral, este último país, las dividió tratando a las Islas Malvinas y, a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, como dos territorios independientes»56. Puede observarse al respecto, la existencia de dos gobiernos separados para la administración de las Islas, escudos y lemas distintos.

Siendo los habitantes británicos, es casi obvio, que el deseo de unos pocos no puede estar por encima del interés nacional57; como el propio ministro de Estado del Foreign and Commonwealth Office Lord Chalfont indicara en 1968 en el Parlamento británico: «no debe permitirse que la opinión de dos mil, o más habitantes de las Islas Falklands distorsione nuestra política exterior, como sería también el caso de los habitantes de Gales o Escocia». Pese a ello, la Argentina debería llevar adelante políticas que profundicen los lazos de amistad con los escoceses, galeses, irlandeses e ingleses, en el entendimiento que las políticas públicas de Inglaterra no debieran poner en riesgo la hermandad de los pueblos.

1.2. Dictar un Decreto de Poder Ejecutivo dejando sin efecto “el Tratado de Madrid”58, basado en el incumplimiento de Inglaterra en las cuestiones acordadas en dicho Tratado, en atención a que la Resolución 31/49 y otras de las Naciones Unidas instaron a la Argentina y a Inglaterra a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, Inglaterra ha ocupado nuevos territorios marítimos en el Atlántico Sur, persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y, ha militarizado en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener los mal llamados “Acuerdos de Madrid”59 que, en los hechos, congelaron la discusión argentina respecto a la soberanía en Malvinas y, en atención a que estos, pese a los años transcurridos, no fueron aprobados por el Congreso de la Nación.

1.3. Promover un Tratado en el marco de la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur -ZOPACAS- (Res. 41/11 del 27/11/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) que -continuando con los Tratados de Tlatelolco, el Tratado Antártico y el Tratado de Pelindaba- los miembros asociados acuerden que para el mantenimiento de la paz en el Atlántico Sur es imprescindible que, además de mantenerse libre de armas nucleares, bases militares y de otras armas de destrucción masiva y, que en atención del cambio estratégico de la OTAN en 2010, se precise que la paz no está garantizada en la región sino se resguardan los recursos naturales en las Zonas Económicas Exclusivas, y sus recursos asociados o migratorios de estas, por parte de terceros países60, o sus empresas no habilitadas por el país ribereño. Recursos que son necesarios para que estos países puedan sostener la energía, la alimentación, la economía y el trabajo de los países del Atlántico Sur, al igual que la calidad del agua y de la atmósfera. Sin estos elementos resguardados para los países ribereños no puede entenderse que la región se encuentre en paz.

1.4. Dictar en forma anual la Captura Máxima Sostenible de todo el Atlántico Suroccidental en su Zona Económica Exclusiva y sobre las especies asociadas a este o migratorias más allá de las 200 millas marinas, conforme la facultad establecida en la CONVEMAR artículo 61º y 62º y la Ley 24.922 y 24.543 Art. 2 inciso c. El Estado Argentino a través de su Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) realizará actividades de investigación pesquera en la zona de Malvinas y más allá de las 200 millas marinas, con el objeto de determinar en forma anual la Captura Máxima Sostenible. Estas investigaciones serán de carácter secreto, hasta tanto no se logren acuerdos con los países o empresas a las que pertenezcan los buques pesqueros extranjeros, de modo de garantizar el ecosistema, la perpetuidad de los recursos y la plena administración de las pesquerías por el Estado argentino.

1.5. Declarar el Estado de Emergencia y Zona de Reserva Pesquera a las 200 millas marinas alrededor de Malvinas, medidas desde las líneas de base y mantener esta Reserva hasta que la Argentina pueda controlar en esta área el recurso pesquero y, asegurar su disponibilidad a perpetuidad, garantizar su soberanía alimentaria y ecológica, de modo de mantener en equilibrio el ecosistema pesquero y ambiental de esa zona, conforme lo establecido en la CONVEMAR y, en especial a sus artículos 71° y 73º, en atención a que gran parte de las ciudades del litoral marítimo de la Argentina dependen de la explotación pesquera y el agotamiento del recurso o la contaminación del medio marino provocaría una desocupación masiva y el éxodo de poblaciones que viven mayoritariamente de la actividad pesquera y de las industrias que procesan estas materias primas. En la actualidad la captura ilegal causa depredación y desequilibrio biológico y por lo tanto contaminación; ya que esta, en el sentido amplio, debe entenderse como toda alteración nociva de un organismo o sustancia. Las consecuencias de esta depredación no se limitan tampoco al área de Malvinas, sino que sus efectos biológicos alcanzan a todo el recurso en el Atlántico Sur, ya que las especies migran, están asociadas e intervienen en la ecología trófica o cadena alimentaria. La captura clandestina permite la extracción de especies que no han llegado a la madurez sexual; la captura de especies asociadas que son alimento de otras que conforman el cupo o cuotas de la flota nacional; los descartes en alta mar provocan contaminación bacteriológica marina y reducen el alcance de proteína a la Argentina, etc. todas acciones de contaminación directas o indirectas que alteran el stock de los recursos vivos y por tanto, quitan la disponibilidad de estos recursos a la flota pesquera argentina, según la Captura Máxima Sostenible de la Z.E.E. establecida por el Estado ribereño, de acuerdo a lo establecido en artículo 61° de la CONVEMAR. Este desequilibrio biológico pone en peligro el caladero y por tanto es necesario tomar medidas de excepción para asegurar una adecuada explotación del recurso en la Z.E.E., en alta mar y en el área de influencia de Malvinas, donde Inglaterra en forma ilegal a través del gobierno inglés en Malvinas otorga licencias de pesca a embarcaciones extranjeras. Siendo necesario –además- que embarcaciones pesqueras nacionales pesquen en alta mar de modo de ejercer una ocupación de esa área donde se capturan especies migratorias que tienen origen en el mar argentino o ingresan a él, producto de los ciclos migratorios de las especies. La CONVEMAR en sus artículos 229° y 230° establece que «ninguna de las disposiciones de la Convención afectará a la iniciación de un procedimiento civil y la aplicación de sanciones respecto de cualquier acción por daños y perjuicios resultantes de la contaminación del medio marino y que según se indica en el artículo 231° los “Los Estados notificarán sin dilación al Estado del pabellón y a cualquier otro Estado interesado, las medidas que hayan tomado contra buques extranjeros…». Del mismo modo, los artículos 192° a 197°; 199º, 204° a 206° y 208° a 211°; 213° a 224° de la CONVEMAR obligan a los estados ribereños a tomar medidas de conservación y cuidado del medio ambiente. Inglaterra no está habilitada para explotar los recursos pesqueros en un territorio que ocupa de facto y en conflicto; y menos aún, otorgar licencias mediante el “sistema olímpico” a Estados ribereños desarrollados61 como España, Corea, Japón, Taiwán, etc., sin tener en cuenta las Capturas Máximas Sostenibles, que conforme la CONVEMAR, establece anualmente la Argentina y, por lo tanto, depreda el recurso. Tratándose de un territorio en conflicto, Inglaterra, mientras dure esta situación litigiosa, podría solicitar a la Argentina la captura de sus especies excedentes, aunque ello resulte de difícil aplicación porque la Argentina no tiene recursos pesqueros excedentes y porque Inglaterra es un Estado desarrollado, un Estado ribereño en el Atlántico del Norte y el Mar del Norte, pero en el Atlántico Suroccidental que, además, no ha explotado en forma directa los recursos pesqueros de la región, sino a través de licencias ilegales otorgadas a terceros Estados ribereños y desarrollados; es decir, contradiciendo incluso, el artículo 72 inciso 1 de la CONVEMAR que prohíbe la transferencia a terceros, –a través de licencias o asociaciones u otras formas- de los acuerdos pesqueros previstos para los Estados ribereños y los Estado no ribereños. En el artículo 69 y 70 de la CONVEMAR se indica que los Estados no desarrollados sin litoral en situación geográfica desventajosa tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de los excedentes de los recursos vivos de las Z.E.E., sin embargo en el caso de la Z.E.E. Argentina, que Inglaterra ocupa parte en forma prepotente, es un Estado desarrollado, con litoral marítimo en el Atlántico Norte y el Mar del Norte, y no es un Estado en situación geográfica desventajosa, sino todo lo contrario, ya que todavía pertenece a la Unión Europea62 (en 2022 ya no) y mantiene colonias en distintas partes del mundo. A su vez, a la captura clandestina no le agrega valor alguno; ocupa muy poco personal malvinense a estas actividades; no cuenta con establecimientos industriales, sus habitantes consumen un volumen total muy bajo de los pescados capturados; es decir, que están subutilizando este recurso natural. Finalmente, Inglaterra carece de capacidad técnica y operativa para investigar los recursos pesqueros en el Atlántico Sur y por lo tanto la explotación de los recursos marinos la realiza en forma empírica afectando la ecología y el medio ambiente austral. Todo ello, y en base a la Ley 24.543/95 Art. 2º a), c) y d): que reza: “…teniendo presente el interés prioritario de conservar sus recursos de la Z.E.E. y el área adyacente…”el gobierno está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas necesarias…el gobierno argentino manifiesta que no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado…de ningún derecho de jurisdicción marítima…y considera nula cualquier actividad que pudiera realizarse sin su consentimiento…el gobierno considera de mayor importancia…”, es por lo tanto obligación del Estado Argentino administrar adecuadamente sus recursos pesqueros, y tomar todas las medidas de urgencia relativas a la depredación que ocasionan las capturas en la Z.E.E. y más allá de las 200 millas y, las derivadas de las licencias ilegítimas pesqueras otorgadas por el gobierno inglés en las Islas Malvinas, estableciendo un estado de emergencia -fundado en la situación de gravedad excepcional biológica del área- que se mantendrá -al menos- mientras el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero de Argentina (INIDEP) no pueda investigar y obtener resultados indubitables, en forma autónoma e independiente, del stock biológico y reproductivo de los recursos pesqueros de la zona de Malvinas63 y en relación con el conjunto de las especies del mar argentino y fuera de las 200 millas, a efectos de determinar en forma anual e integral la Captura Máxima Sostenible en el Atlántico Suroccidental. Estas investigaciones del INIDEP se mantendrán en secreto, hasta tanto no se logren acuerdos con los países o empresas a las que pertenezcan los buques pesqueros extranjeros, de modo de garantizar el ecosistema, la perpetuidad de los recursos y la plena administración de las pesquerías por el Estado argentino.

1.6. Declarar el Estado de Emergencia Ambiental y, prohibir la explotación de hidrocarburos y otros recursos minerales y no vivos de la plataforma continental argentina, el lecho del mar y su subsuelo del Atlántico Sur a quienes no se encuentren debidamente autorizados por el Estado Nacional en atención a lo previsto en las leyes nacionales Nros. 26.197 art. 1º; 26.659; 26.741 art. 2º y 26.915 y el artículo 77º de la CONVEMAR. Ello encuentra fundamento, no solo en una cuestión soberana, sino porque las explotaciones mineras y de hidrocarburos en el medio marino -sin autorización ni control- contaminan el ambiente marino, provocando su alteración y la transmisión de sustancias o elementos extraños al mar; es decir, su contaminación física, química o bacteriológica, y por lo tanto, transforman el medio marino en inepto para el nacimiento, desarrollo y reproducción de las especies vivas, a la par de los efectos que ello provoca en el medio ambiente y las poblaciones. Como bien lo indica la CONVEMAR en sus artículos 56° y 58°, el Estado ribereño (la Argentina) tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, y que por lo tanto, debe ejercer sus derechos y, en el cumplimiento de sus deberes en la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina, los Estados (Inglaterra), que a través de empresas privadas o públicas extraen, capturan, exploran o explotan, deben tener debidamente en cuenta, los derechos y deberes del Estado ribereño (Argentina) y cumplir con las leyes y reglamentos dictados por este, de conformidad con las disposiciones de la Convención y, por lo tanto, procede declarar el “estado de emergencia” cuando esos Estados (Inglaterra) con sus procedimientos, apropiación de recursos sin autorización ni control pueden contaminar el medio marino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 199° de la CONVEMAR. Además de ello el gobierno inglés en Malvinas no protege ni conserva el medio ambiente de las Islas y el medio marino. El aprovechamiento de los recursos naturales los efectúa sin garantizar su eficiencia, realiza los descartes en la ZEE Argentina y alta mar sin criterio alguno respecto al mantenimiento de los biomas, ya que no conoce los stocks reproductivos y se limita al otorgamiento de licencias a buques extranjeros. Accesoriamente, en las construcciones que ha realizado en las Islas no ha efectuado evaluaciones de impacto ambiental ni realiza en forma adecuada el tratamiento de los residuos.

1.7. Establecer aranceles y multas a todas las capturas en el Atlántico Sur de especies asociadas o que migren desde la Z.E.E. más allá de las 200 millas, en concordancia con las “declaraciones ya formuladas” por la Argentina en la Ley 24.543 Artículo 2º, 62º y 73º de la CONVEMAR, y, de igual modo, a las capturas que se realicen dentro de la Z.E.E. ocupada por el gobierno inglés en Malvinas (las doscientas millas a su alrededor), ya que pese a tratarse de un territorio nacional, el gobierno argentino ha omitido hacerlo desde 1982 a la fecha, conforme el artículo 62º y 73º de la CONVEMAR, de modo tal, que los derechos a cobrar debieran ser retroactivos a esa fecha. Para ello, es posible ponderar las capturas realizadas anualmente por estas embarcaciones, en función de las características de los buques pesqueros, el tipo de arte de pesca utilizado; su capacidad de captura, las bodegas y su potencia de motor y, esta información debiera estar al acceso de la Armada Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Subsecretaría de Pesca de la Nación. El Estado Nacional efectuará el reclamo de pago pertinente a las empresas y los países a las que pertenecen estas empresas en forma retroactiva al 1 de enero de 1982 y, la Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina coordinarán sus acciones para reportar en forma permanente las embarcaciones o plataformas extranjeras que realicen extracción, captura, explotación, exportación o transporte de recursos naturales a la Subsecretaría de Pesca, Secretaría de Energía y Secretaría de Minería de la Nación, según corresponda, quienes debieran efectuar el cálculo pertinente para determinar el volumen extraído, capturado, explotado o exportado, a efectos de que la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectúe el correspondiente cobro o reclamaciones de pago de los aranceles correspondientes a las empresas y Estados a las que pertenezcan estas empresas. El cobro de aranceles no dará lugar a reconocimiento alguno por parte del Estado Nacional, encomendándose a la Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina, en sus respectivas jurisdicciones, el cuidado de los recursos naturales de propiedad nacional. No obstante, lo previsto precedentemente, el Estado Nacional podrá acordar con las empresas pesqueras que capturan por fuera de la milla 200 del atlántico Suroccidental y los que a consecuencia de las licencias pesqueras otorgadas por el gobierno inglés en Malvinas pesquen en aguas argentinas los recursos pesqueros argentinos, asociados a estos o migratorios de la ZEE Argentina, conforme lo previsto en el artículo 101, 103 y 119 de la CONVEMAR. Respecto a esta Convención, en su artículo 88° establece que la “alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos”; y no puede ser considerada pacífica la captura de recursos pesqueros que por su carácter migratorio derivan de las Z.E.E. de los países ribereños o están asociados a aquellos o intervienen su cadena alimentaria, sin la debida autorización del país ribereño. La CONVEMAR en su artículo 105° establece que “todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque64 o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo”. Para garantizar las condiciones del Acuerdo, el gobierno creará un Consejo Nacional Pesquero integrado por expertos, empresarios y gremios marítimos, quién ante proyectos de Acuerdos con países o empresas pesqueras extranjeras emitirá un dictamen vinculante, para garantizar el acceso del recurso a los nacionales, equidad en el trato, industrialización nacional, promoción del empleo e insumos argentinos, control de las capturas y del movimiento de las materias primas y productos. (Nota: Accesoriamente, la Administración General de Aduanas debe efectuar las correspondientes acciones para sancionar por contrabando a las empresas pesqueras que extraen recursos del área de Malvinas sin pagar los derechos aduaneros). 

1.8. Rechazar todo tratamiento multilateral en el Atlántico Suroccidental que refiera a la explotación de los recursos naturales transzonales, migratorios o asociados y, por lo tanto, no debería ratificar65 “el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York” (Ley 25.290 sancionada el 13 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 14 de agosto de 2000), en razón de ser perjudicial para los intereses soberanos y económicos de la República Argentina, tanto en relación a los espacios ocupados por Inglaterra en el Atlántico Sur y Malvinas, como a la explotación y preservación de la totalidad de los recursos naturales del Atlántico Suroccidental argentino, por cuanto el ecosistema es único e indivisible y la explotación por terceros de los recursos migratorios o asociados a los de la Zona Económica Exclusiva Argentina fuera de esta, pone en riesgo el equilibrio biológico y, la determinación anual de Capturas Máximas Sostenibles del recurso pesquero por parte de la Argentina (el país ribereño) carece de todo rigor científico e impide la sustentabilidad y la disponibilidad del recurso a perpetuidad. La Argentina debe acordar preferentemente en forma directa con cada empresa pesquera que capture fuera de las 200 millas de la Z.E.E. y, en el peor de los casos, en forma bilateral con el país al que pertenecen los buques. Nunca en forma multilateral porque negociaría en una situación de debilidad política, jurídica y económica y, un claro ejemplo de ello, fueron los acuerdos pesqueros con la URSS y la Unión Europea; situación que se agrava con la ocupación prepotente de Inglaterra en el Atlántico Sur.

1.9. La Argentina debiera adoptar el régimen establecido por el Reglamento (CE) N°1005/2008 dictado el 29/09/2008 por el Consejo de la Unión Europea y sus modificaciones, por el que se establece un sistema para prevenir, desalentar y eliminar la “pesca ilegal, no declarada y no de propiedad de un Estado; del mismo modo, que se considera un hurto o robo a quién se apropia de animales por el solo hecho de que estos hubiesen atravesado un alambrado que limita un territorio y, considerará Pesca INDNR la que se realice por parte de los países, empresas o buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva Argentina o el área adyacente a ésta, sin habilitación de la Argentina y denunciará ante la Unión Europea y otros países compradores de productos pesqueros esta “pesca ilegal, no declarada y no registrada” y ante la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la depredación o contaminación del medio marino, conforme lo establecido en el artículo 101, 103, 105, 142, 145, 192, 193, 194, 195, 196, 197 y 198 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

1.10. Promover enmiendas a la CONVEMAR que en materia de “protección de los recursos naturales vivos y no vivos de los estados ribereños en el mar; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino”, que deben incorporarse al texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptada por la tercera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 30 de abril de 1982, el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se incorporó al anexo de la resolución 48/263 de la asamblea general de las Naciones Unidas, del 28 de julio de 1994; la Convención firmada por la República Argentina el 5 de octubre de 1984 y ratificada por el Congreso de la Nación por Ley 24.543 el 17 de octubre de 1995, ya que, habiendo ésta entrado en vigor el 16 de noviembre de 1994 ya han transcurrido 28 años y es procedente solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas la incorporación de enmiendas a la Convención, sobre cuestiones relativas a las actividades pesqueras ya denunciadas por la República Argentina al ratificar la Convención y, otras, respecto a las especies migratorias, asociadas o que intervienen en la cadena trófica que deben ser incorporadas, al igual que cuestiones referidas a la exploración y explotación de petróleo y extracción de minerales que no han sido contempladas en la CONVEMAR. Al mismo tiempo establecer por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional todas las especies del mar que son migratorias o altamente migratorias o asociadas a especies de la Z.E.E., entre otras, la merluza común (Merluccius hubbsi), la merluza austral (Merluccius polipepsis), la merluza negra (Dissotichuseleginoides), el calamar (Illex argentinus), polaca (Micromesistius australis), hoki patagónico (Macruronus magellanicus) que son de dominio del Estado Nacional, en acuerdo a lo prescripto en el artículo 2 de la Ley 24.543 donde se ratificó la CONVEMAR y, en especial, el ítem c) “La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

1.11. Dictar una nueva Ley Nacional de Pesca en reemplazo de la ley 24.922 que perjudica a la industria pesquera nacional, sus recursos, las poblaciones y los trabajadores y, que pese, a que en el artículo 4° regla que “la República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina”, en la práctica los gobiernos nunca ejercieron esta potestad; ni antes ni con posterioridad al dictado de esta ley; además, de que al referirse la ley a las especies “altamente migratorias”, no se ajustó a lo prescripto en la CONVEMAR que no contempla a la merluza ni al calamar, especies troncales de la explotación pesquera argentina y que justamente migran a alta mar y al área de influencia de Malvinas, perdiéndose la Argentina la captura o negociación de la extracción de 1,2 millones de toneladas de recursos pesqueros, además, de otras cuestiones de fondo que deben reformarse para asegurar una administración adecuada, que garantice “la investigación, conservación y distribución” del recurso. En especial debería modificarse la ley 24.922 en sus artículos 4°, 5°, 7°, 9°, 14°, 22°, 35°, 37°, 38° y afines y, por otra parte, la Ley Nacional de Pesca debería contemplar que toda sociedad comercial nacional o extranjera que realice o se encuentre habilitada a realizar operaciones en la República Argentina, necesitará autorización previa de la autoridad nacional competente, para realizar transacciones, operaciones comerciales, financieras, o extractivas con aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o mantengan una relación de beneficio con: a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades de extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales en el atlántico suroccidental y plataforma continental argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar ese tipo de actividades por autoridad competente argentina, sus controlantes, controladas, accionistas y asociadas y, b) empresas que presten o hayan prestado servicios para la extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades en los espacios indicados en el artículo 1° sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales emitidas por autoridad competente Argentina, sus controlantes, controladas, accionistas y asociadas. Prohibir la venta por parte de empresas argentinas o extranjeras radicadas en la Argentina de mercaderías que tengan como destino la realización de actividades de extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales sin autorización argentina. Prohibir a todas las sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar operaciones en la República Argentina, y a sus accionistas: 1) tener participación, directa o indirecta, en: a) actividades de extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales en los espacios indicados en el artículo 1° de la presente ley, que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina; b) en empresas que presten o hayan prestado servicios relativos a la extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales en los espacios indicados en el artículo 1° de la presente ley, por parte de empresas que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o 2) prestar apoyo comercial, logístico o técnico a dichas firmas. En el caso de incumplimiento de las sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar operaciones en la República Argentina, la Autoridad de Aplicación procederá a suspender la autorización para funcionar en el país, hasta la aplicación de la sanción correspondiente. En el caso de concesiones, las mismas revertirán al Estado nacional argentino. El Poder Ejecutivo se abstendrá de contratar con personas físicas, entidades comerciales y financieras, sus empresas controlantes, controladas, accionistas y asociadas que en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas, contratistas o mantengan una relación de beneficio con: a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales, sin haber obtenido habilitaciones emitidas por autoridad competente Argentina; b) empresas que presten o hayan prestado servicios relativos a la extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades de este tipo en los espacios indicados en el artículo 1° de la presente ley, sin haber obtenido habilitaciones para realizar estas actividades de extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales emitidas por autoridad competente Argentina. Prohibir la introducción de mercaderías procedentes del extranjero o de una zona franca que tengan como destino extracción, captura, exploración, explotación y exportación de los recursos naturales, por parte de empresas extranjeras sin habilitación argentina en los espacios marítimos del Atlántico sudoccidental argentino y la plataforma continental argentina (algunas de estas cuestiones ya previstas en la Ley 26.386).

1.12. Dictar una Ley de Industria Naval Pesquera. A cincuenta años de la promulgación del Decreto del P.E. Nº 440/71, el 100% de los buques factoría y poteros, el 95% de los buques tangoneros y el 88% de los buques fresqueros de más de 40 metros de eslora de la flota pesquera argentina son de origen importado. La flota pesquera argentina es, una de las más viejas del mundo, con una antigüedad promedio en general de 37 años y, los buques fresqueros de más de cuarenta metros de eslora tienen una antigüedad promedio de 46 años, afectando la seguridad de las tripulaciones y su eficiencia y, muy especialmente, su capacidad operatividad, lo que adquiere su importancia superlativa, no solo desde el punto pesquero, sino por su necesaria presencia en todo el Atlántico Sur y, en las zonas adyacentes a las 200 millas y australes.

1.13. Rever la observación del P.E.N. de los artículos 10 y 13 de la recientemente sancionada Ley 27.418 de Industria Naval que actúa promoviendo un fondo de equipamiento y tecnología de los astilleros nacionales66 de modo de llevar adelante la ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional (Ley 27.419). Ambas normas promueven el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la troncal Paraguay-Paraná67 y el río Uruguay y, los fletes mercantes en el atlántico sur, que le permitirían ahorrar a la Argentina en fletes marítimos y fluviales por un monto del orden de siete mil millones de dólares y una mayor demanda de talleres y astilleros argentinos. Una mayor presencia de embarcaciones argentina en los 3.400 kilómetros de extensión desde Puerto Cáceres, en el Mato Grosso do Sul, Brasil, hasta el puerto de Nueva Palmira, en Uruguay y en el Atlántico Sur, será de gran importancia económica, pero, también de valor estratégico.

1.14. El Estado Argentino en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (artículos 4 a 6, 11, 48, 53 a 55, 73, 78, 82 del 19/11/1973) acordará con la República Oriental del Uruguay respecto a la utilización de sus puertos para las embarcaciones extranjeras que operan en Malvinas o más allá de la Z.E.E. del Atlántico Suroccidental en perjuicio de los recursos pesqueros de Argentina y Uruguay y, buscará los mecanismos compensatorios, si ello fuera necesario, para facilitar las acciones positivas que resuelvan esta dificultad. Al respecto debe tenerse en cuenta que los buques extranjeros pescan en la Z.E.E. Argentina dentro o fuera del área de exclusión británica y por fuera de la milla 200 y, sus operaciones logísticas las realizan mediante transbordos en alta mar68 con los que optimizan sus operaciones pesqueras o utilizan los puertos de Uruguay. Los consecutivos gobiernos argentinos no han llevado adelante una política activa con sus vecinos respecto al Atlántico Sur. Muy especialmente, no han promovido acuerdos de interés común con Uruguay (más bien todo lo contrario) y ello se traduce, que anualmente más de 700 buques extranjeros se reabastecen, arman, reparan y cambian de tripulación en Montevideo, facilitando las operaciones clandestinas de los buques pesqueros extranjeros, sus mercantes y petroleros en la zona de exclusión inglesa de Malvinas y en las áreas adyacentes, fuera y dentro de la Z.E.E. Argentina y «el Atlántico Sur es una de las regiones de mayor pesca ilegal del planeta y, el Puerto de Montevideo, es el segundo a nivel global en materia de descargas de pesca Ilegal, no Declarada y no Regulada (INDNR)»69.

1.15. El Estado Argentino subvencionará durante diez (10) años con 1.800 libras esterlinas británicas mensuales y hasta el 50% del alquiler de vivienda o su equivalente para compra en las Islas Malvinas, a los argentinos que hablen en inglés, tengan título habilitante y nacionalidad de algún país de Europa y pasaporte europeo y, tengan interés, en radicarse en forma permanente en las Islas Malvinas para prestar sus servicios de asistencia gratuita en el campo de la docencia, medicina, psicología, veterinaria, agronomía, economía, industria, producción, turismo, tecnología, comunicaciones y ciencia. (Nota: entiendo que esta propuesta habría que implementarla porque facilitaría el aumento de la población argentina en Malvinas y el consecuente recambio cultural en las Islas. Respecto a la exigencia de que ese argentino tenga doble ciudadanía europea es para dificultar que el régimen migratorio actual impida la radicación de argentinos).    

1.16. Declaración de Símbolo Nacional a las Malvinas.

Las Malvinas son un territorio nacional por el que combatieron en forma heroica miles de connacionales y murieron con valentía y honor 649 argentinos; un espacio insular y marítimo que representa nuestro mejor espíritu de lucha y perseverancia; un símbolo de unión en el que confluyen todos los argentinos; un sinónimo de esperanza por la recuperación de la tierra pródiga y una parte de la nación que forma parte indivisible de ésta en el sentimiento de escolares, maestros, veteranos de guerra y nuestros mayores. Declarar “símbolo nacional” a las Islas Malvinas es dejar de manifiesto la firme vocación argentina que precisa la Constitución Nacional Argentina en su “Disposición Transitoria. Primera”: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

1.17. Dictar una Ley de Toponimia en las Islas Malvinas en homenaje a los argentinos y británicos caídos en Malvinas. En homenaje a quienes combatieron y fallecieron en la guerra de Malvinas, dictar una Ley de Toponimia en las Islas Malvinas en la que se denomine con sus nombres a todas las islas, islotes, penínsulas, peñascos, barrancos, promontorios, puntas, cabos, arrecifes, rocas, bancos, playas, bahías, golfos, brazos, ensenadas, radas, rías, senos, ríos, arroyos, lagos, lagunas, estrechos, caletas, canales, fondeaderos, puertos, muelles, espigones, picos, montañas, montes, cerros, morros, lomas, prados, valles, abras, bajos, hoyas, rincones, pasajes, pasos, rutas, caminos, puentes, aeropuertos, aeródromos, pistas de aterrizajes, localidades, establecimientos, colonias, caseríos, parajes, corrales, otros accidentes geográficos de las Islas Malvinas (Gran Malvina y Soledad) y los espacios marítimos e insulares circundantes.

1.18. Crear el Ministerio del Atlántico Sur y Antártida con competencia en todas las cuestiones políticas, económicas, productivas, extractivas, industriales, comerciales, geográficas y de investigación científica del Atlántico Suroccidental, incluyendo el mar territorial; la zona contigua; la Zona Económica Exclusiva; las áreas más allá de las 200 millas; la plataforma continental extendida; los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur e Islas del Atlántico Sur; la Antártida Argentina y las aguas correspondientes; las islas Shetland del Sur y las Islas Orcadas del Sur70, etc. y, entender en esos espacios sobre todos los recursos naturales vivos o no vivos, aéreos o terrestres. Este Ministerio recibirá el apoyo de la Armada Argentina; la Prefectura Naval Argentina; la Secretaría de Energía; la AFIP y la Aduana Nacional, y de todo otro organismo, para el mejor cumplimiento de su misión y funciones.

1.19. Asignar al Ministerio del Atlántico Sur y Antártida una partida presupuestaria equivalente al Ministerio de Agroindustria y transferir a este Ministerio todas los organismos y competencias asignadas y, asignar a la Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina la partida presupuestaria necesaria para hacer frente a las tareas de control y seguridad en el Atlántico sur, de modo de hacer posible el cumplimiento de la legislación argentina e internacional aplicable. Entre ellos, los fondos necesarios para mantener en funcionamiento el Rompehielos Almirante Irizar y los buques de investigación pertenecientes al Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero.

1.20. Constituir una Comisión Bicameral en el Senado y Diputados de la Nación con la intervención de todas las fuerzas políticas, organismos afines y técnicos especializados donde se elabore y acuerde una estrategia a los fines de dar cumplimiento efectivo a la Política de Estado del mandato constitucional prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la Nación Argentina reformada en 1994, donde se establece que «la recuperación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

2. ACUERDOS DE CONCILIACIÓN CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA.

La Argentina acordará con el Reino Unido de Gran Bretaña la soberanía plena en favor de la Argentina de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, los mares correspondientes y la plataforma continental argentina, sobre las siguientes bases:

2.1. La Argentina negociará en forma exclusiva con el Reino Unido de Gran Bretaña, basado en que: a) Siendo las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur argentinas, el Reino Unido de Gran Bretaña la ocupa en forma prepotente desde 1883 y, es entonces, una cuestión entre Estados en la que se discute una cuestión territorial71; b) No es posible tener en cuenta la “determinación de los habitantes”72 que han ratificado su condición de no autónomos73 y británicos, como lo indica su  último referéndum74 y no pueden siquiera considerarse un pueblo75, ya que no existe en Malvinas una población autónoma, sino que son habitantes implantados desde 1833 y, donde habitan desde 1983 solo unos pocos británicos76 y más de cuarenta nacionalidades distintas77 (chilenos, oriundos de la Isla de Santa Helena, Zimbabue, Filipinas, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Sudáfrica, Francia, Italia, Irlanda, Perú y hasta cinco argentinos). Solo el 23% de un total aproximado de 3.400 habitantes78 de Malvinas son nativos y británicos. Es decir, una minoría sobre el total de personas que residen en Malvinas79, c) Hasta el Brexit80, las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur son consideradas por la Unión Europea “territorio de ultramar británico” y sus habitantes británicos adquirieron la ciudadanía europea, y, d) el Reglamento (denominado  Constitución)81 de 1985 establece que la defensa y las relaciones exteriores son cuestiones de competencia del Reydel Reino Unido de Gran Bretaña que actúa a través de un Gobernador designado en las Islas. Igualmente, las leyes que sancionan los consejeros legislativos deben ser aprobadas por el Rey. Modificado ese Reglamento en 1997 y 2009 “se le otorga más poder aún al Gobernador y a lo largo de cien artículos la supremacía británica en el orden político, administrativo e institucional”82, lo que demuestra la total falta de autonomía de los isleños83. (Nota: En este sentido, Marcelo Kohen, violando la Constitución Nacional inició negociaciones directas con los isleños en 2018, efectuando propuestas igualmente violatorias a la DTP de la Constitución Nacional).  

2.2. Ingreso y residencia de argentinos. Los argentinos tendrán libre acceso y no requerirán VISA para el ingreso a las Islas Malvinas, teniendo el mismo estatus que los británicos, pudiendo radicarse en ellas, trabajar, educarse, adquirir o arrendar propiedades, fundar empresas u otras actividades económicas o institucionales, participar libremente de las actividades sociales, recreativas, profesionales y religiosas en las Islas. Las limitaciones estarán fundadas en antecedentes penales, raciales o de manifiesta enemistad con los pueblos británicos. Podrán votar en las elecciones de legisladores o funcionarios una vez cumplidos los tres (3) años de residencia permanente en las Islas. (Nota: entiendo que esto es central para asegurar que a corto plazo la mayoría de los residentes sea de origen argentino y permita comenzar a gobernar en forma efectiva las Islas. Esta idea es contraria a la formulada por Marcelo Kohen que en 2018 entendía -y así se lo hizo saber a los isleños y en el CARI- que el régimen de admisión migratorio debía seguir estando en poder de los británicos, lo que sumada a su propuesta de darles un referéndum a los 30 años para determinar la nacionalidad que querían mantener o adquirir éstos; referéndum que, no modificándose el régimen migratorio, no podría arrojar otro resultado que el de las islas quedando definitivamente en poder del Reino Unido).     

2.3. Respeto al modo de vida. A efectos de “respetar el modo de vida de los habitantes actuales de las Islas” durante los próximos cincuenta años no podrán modificarse los asuntos relativos a las cuestiones culturales, educacionales, idiomáticas, monetarias, económicas, religiosas, arquitectónicas y de gobierno, en el ámbito de las islas y su mar territorial, con las excepciones indicadas en el punto 2.2. Como excepción a ello, en las escuelas se enseñará como segundo idioma el español y podrán los argentinos, una vez cumplidos los tres años de residencia permanente, participar en los referéndums que la Argentina autorice y ser elegidos o designados en cargos legislativos y ejecutivos en las Islas, conforme la legislación vigente en Malvinas o la que se reforme al efecto. (Nota: esta posición responde incluso a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional).

2.4. Nacionalidad y doble nacionalidad. Los habitantes podrán mantener su nacionalidad u obtener la doble nacionalidad (argentino-británica) si correspondiese. Los argentinos que habitan en Malvinas o los que habiten en un futuro son naturalmente argentinos y podrían -en su caso- solicitar la ciudanía inglesa. Mientras que los británicos podrán obtener la ciudadanía con solo gestionarla en la oficina de registros habilitada por Argentina en las Islas. (Nota: Esta facultad la tienen todos los argentinos y en la actualidad más de un millón de argentinos tienen doble nacionalidad española, italiana, galesa, etc.).

2.5. Atención médica y educación pública en el continente argentino. Todos los habitantes de Malvinas podrán ser trasladados al continente en forma gratuita para su atención médica gratuita en los hospitales Públicos. Todos los habitantes de Malvinas tienen libre acceso a la educación primaria, secundaria, terciaria y universitaria en la República Argentina. (Nota: Ello no resulta nada novedoso porque los servicios sanitarios, educacionales, etc. están abiertos a todos aquellos que quieran poblar el suelo argentino). 

2.6. Denominación de las Islas Malvinas y Capital. Las Islas (podrían mantener) su denominación actual; denominación que se pondrá a consideración de los habitantes dentro de diez (10) años (Nota: no debiéramos olvidar que miles de argentinos estarán autorizados a residir, invertir, construir, intervenir en los órganos de gobierno, etc. en Malvinas, e incluso recibirán aportes del Estado argentino para hacerlo como se indica en el punto 1.15; por lo que esta iniciativa parece). En el supuesto que con motivo de este referéndum 2/3 de los habitantes deseen denominarlas Malvinas, esta denominación irá acompañada entre paréntesis de la palabra Falklands, y si por el contrario se resuelve mantener la denominación actual está irá acompañada de la palabra Malvinas. La capital de las Islas Malvinas volverá a denominarse “Stanley”84,85. (Nota: sostengo esta iniciativa, ya que no se trata de simples denominaciones o cuestiones semánticas, sino de recuperar en este territorio argentino el ejercicio pleno de la soberanía y la integridad territorial que hoy está cercenada con la invasión prepotente del Reino Unido. El nombre de Puerto Argentino fue colocado durante el Proceso Militar por el decreto 757/82 del Dictador Leopoldo Galtieri y, hasta ese tiempo, se utilizó en el territorio continental argentino la expresión “Stanley”. En la Argentina, hay cientos de pueblos con denominaciones inglesas; por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires (Abbott, Banfield, Barker, Brandsen, City Bell, Claypole, Drysdale, Franklin, Glew, Henderson, Hudson, Hurlingham, Ing. White, Lincoln, Munro, Open Door, Parih, Temperley, Todd, Wilde); en Catamarca (Londres); en Chubut (Dolavon, Drofa Dulog, Hendre, Puerto Madryn, Rawson, Trelew, Trevelín, Treorky); en Córdoba (Bell Ville, James Craik, Vicuña Mackenna, Washington); en Mendoza (Bowen); en Río Negro (Allen); en Santa Fe (Armstrong, Hughes, Wheelwright); en Tierra del Fuego (Puerto Cook, Pto. Parry); al igual que calles y comercios con idioma inglés y, además la Argentina posee la segunda mayor comunidad de descendientes británicos de América Latina (solo detrás de Chile), con alrededor de 100 mil descendientes de británicos. No me parece que la denominación deba ser un motivo para impedir cumplir el principal objetivo de recuperar la soberanía plena de Malvinas y, entiendo que en cualquier negociación será necesario ceder alguna cuestión que no haga a la cuestión de fondo).

2.7. Provincia Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur o cuya denominación final se asigne. Independientemente del estatus jurídico, político y económico que en el futuro puedan adquirir las Islas Malvinas, el Estado Argentino (Nota: con Acuerdo de la Provincia de Tierra del Fuego) debería expresar su voluntad de que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur se constituyan en un Estado Provincial86, y, por tanto, con su propio gobierno y representantes ante el Congreso de la Nación Argentina. (Nota: aunque ya lo he hecho en decenas de artículos anteriores, preciso que, en ningún caso, ello podría producirse sin el debido acuerdo de los habitantes de Tierra del Fuego. No comparto el criterio sustentando por Marcelo Kohen que “la ley de provincialización de Tierra del Fuego dice en su artículo 2º que su territorio queda sujeto “a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial” (2018), ya que a mi entender “Sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/4/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda: «La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses» y, el art. 14º de la propia Ley 23.775: «Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía». Sería tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales. La salida más adecuada debe ser necesariamente acordada con Tierra del Fuego y, estos eventuales acuerdos, que dependerán de la voluntad popular de los fueguinos, por supuesto, deberían ser altamente beneficiosos para Tierra del Fuego en términos soberanos, respecto al gobierno de las islas, los territorios marítimos hoy limitados a las 12 millas, explotación de los recursos, etc. No concuerdo, absolutamente, con la postura de Marcelo Kohen. Además es interesante tener en cuenta, que mientras yo sostengo que debe crearse el Ministerio del Mar, Islas del Atlántico Sur y Antártida, hay quienes sostienen que debe crearse un “Territorio Marítimo Nacional” y, en este último caso, también debería acordarse -necesariamente- con la Provincia de Tierra del Fuego).  

2.8. Representación técnica internacional y nacional. Los habitantes de Malvinas tendrán representación técnica en todos los organizaciones nacionales e interprovinciales en los que tengan representación técnica las Provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la República Argentina. (Nota: en el caso de darse el supuesto indicado en el punto 2.7. ello sería procedente).   

2.9. Permanencia de la base militar británica en Malvinas y Georgias del Sur. Por el término de veinte (20) años la Argentina podría admitir la presencia de la base militar británica en Malvinas, su reequipamiento y modernización. A partir de los veinte (20) años y hasta los treinta (30) años la conducción de la base será conjunta y a partir de los treinta (30) años la conducción será de Argentina. (Nota: Esta transitoriedad en la permanencia de las bases militares británicas, pueden ser el eje principal del acuerdo. La permanencia británica en las Islas no se basa en el cuidado de los supuestos derechos isleños sino en una ocupación militar estratégica en el Atlántico Sur que se transferiría en forma progresiva a Argentina. La Argentina debe arribar a un Acuerdo que le permita instalarse en las Islas y comenzar a ejercer la administración de los espacios insulares y marinos. Países con mayor poderío militar han aceptado acuerdos de desmilitarización progresiva).         

2.10. Comisión de Resolución de Conflictos. Crear una Comisión de Resolución de Conflictos integrada por cinco miembros. Dos británicos y dos argentinos y un quinto británico o argentino que rotará anualmente. Todos con capacidad jurídica probada, expertos en conciliación y acreditados internacionalmente. Tratarán todos los temas jurídicos o extrajurídicos que se pongan a su consideración y podrán ser apelados ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) o similar. (Nota: más allá de que puedan utilizarse otros métodos de resolución de conflicto, estimo como válida una propuesta de este tipo, entendiendo que las partes centrales formarán parte del Acuerdo de la soberanía plena de Argentina en los Archipiélagos y mares).

2.11. Garantes del Acuerdo argentino-británico. La Argentina e Inglaterra podrían “seleccionar dos países para garantizar el cumplimiento del Acuerdo y preverse un mecanismo de solución de controversias en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y a la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada”. (Nota: entiendo que, ingresado los argentinos a las islas, residiendo en ellas, invirtiendo, gobernándolas, las cuestiones a resolver se minimizarán y serán casos excepcionales donde se deban acudir a terceros garantes).    

3. DE DESARROLLO DE LAS ISLAS.

3.1. Ley de Inversión nacional en Malvinas. Establecer un Programa de inversiones y beneficios a incorporarse al Presupuesto Nacional, a ser aplicado en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas del Atlántico Sur y Antártico, al momento que la Argentina tome posesión de los archipiélagos y de los espacios marítimos de la región austral. El Poder Ejecutivo afectará anualmente al presupuesto de gastos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur la suma de mil cuatrocientos catorce millones de pesos ($ 1.414.500.000) equivalentes a 50 millones de libras esterlinas británicas88, para aplicar a gastos de infraestructura urbana e institucional, desarrollo industrial, energía, servicios, cuidado del medio ambiente y contratación o subvención de técnicos y profesionales. (Nota: Es necesario dar previsibilidad sobre el desarrollo de los Archipiélagos una vez tomada posesión de estos por parte de Argentina).

3.2. Régimen Impositivo y aduanero. La Argentina proveerá todos los equipos, maquinarias, alimentos y medicamentos y otros insumos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas del Atlántico Sur y Antártida libres de impuestos y eximirá de impuestos a todas las materias primas y productos que adquiera provenientes de las Islas Malvinas. (Nota: El Estado argentino debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar la sustentabilidad de los Archipiélagos una vez tomada posesión de estos por parte de Argentina).  

3.3. Desarrollo productivo pesquero, hidrocarburífero y minero. La Argentina otorgará a las Islas Malvinas permisos de pesca y cuotas individuales de captura a las empresas radicadas en Malvinas por un volumen equivalente al promedio anual de las capturas de los últimos diez años (obtenidas a través de licencias de pesca otorgadas a terceros) por parte de Malvinas y sujetas a las Capturas Máximas Sostenibles establecidas por el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP). El Estado Nacional delegará en la Autoridad de Aplicación en las Islas Malvinas el otorgamiento de estos permisos y cuotas individuales de captura por un lapso de diez (10) años cuando se traten de zonas de captura de hasta 200 millas marinas medidas de las líneas de base de Malvinas y esa Autoridad los otorgará en forma directa cuando la zona de captura se limite a las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base de Malvinas. Pasados los diez (10) años el régimen de otorgamiento de permisos y cuotas de captura será el que rija para todo el territorio de la República Argentina, asegurando los derechos adquiridos y limitándose siempre a las Captura Máximas Sostenibles establecidas por el INIDEP. Las Islas Malvinas tendrán representación en el Consejo Federal Pesquero de la Argentina, con las atribuciones establecidas en la Ley 24.922. Respecto a la explotación de recursos hidrocarburíferos o mineros en la Plataforma Continental Argentina se ajustará el régimen de otorgamiento de espacios de exploración y explotación y de coparticipación provincial establecida en la República Argentina. (Nota: entiendo que el Régimen Federal de Pesca en la Argentina debe ser modificado y en ese sentido algunas de las cuestiones aquí podrían ser replanteadas; pero, en cualquiera de los casos debe asegurarse la sustentabilidad de los Archipiélagos, incluso en la actualidad, ya que no esperable que puedan sostenerse los archipiélagos si Tierra del Fuego no tiene el dominio y la jurisdicción hasta las 200 millas alrededor de éstos).    

3.4. Desarrollo productivo agropecuario. Una vez tomada posesión, la Argentina prestará todo su asesoramiento en materia de producción y tecnología para el desarrollo de la actividad agropecuaria intensiva y extensiva, en especial la explotación agrícola y la producción ovina, porcina y aviar.

3.5. Desarrollo industrial. Una vez tomada posesión, la Argentina construirá diez (10) plantas industriales de procesamiento y conservación de pescados de uso colectivo o cooperativo; una (1) planta industrial para el procesamiento de conservas y alimentos congelados, con atmósfera modificada o envasados al vacío en base a carnes y hortalizas de uso cooperativo; una (1) usina láctea; una (1) planta de panificación y, un (1) matadero de cerdos y ovinos, con lo que espera generar valor a la producción de Malvinas.

3.6. Plan Estratégico. Una vez tomada posesión, la Argentina a través de sus organismos técnicos (INTA, INTI, CONICET, etc.) y expertos privados, con la colaboración de los técnicos que habitan Malvinas, elaborarán un Plan Estratégico de las Islas Malvinas, que alcanzará, incluso, a las cuestiones de protección ambiental terrestre, marino y aéreo.

(Nota: Este artículo fue escrito el 13 de abril de 2018 y podría necesitar una actualización de cifras de producción, etc. además del agregado de otras estrategias que el autor ha elaborado desde el 2018 a la fecha, algunas de las cuales han sido publicadas en diversos artículos, que si bien no forman parte de este podrían sintetizarse de la siguiente forma: 1. Política de Estado. Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; 2. Creación del Ministerio del Mar e Islas del Atlántico Sur; 3. Firmar el Protocolo Adicional de MERCOSUR (MERCOPES).

4. Desechar los Acuerdos de Madrid, el Pacto de Foradori-Duncan, derogar la Ley 25.290 (Acuerdo de Nueva York); 5. Denunciar la Ley 24.184 de Protección y Promoción de las Inversiones Británicas; 6. Acordar bilateralmente la pesca de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar; 7. Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental en Malvinas; 8. Sancionar a los buques que pescan en Malvinas (Ley 24.922 y 27.564) y penalizar el contrabando (Ley 22.415); 9. Desechar investigaciones pesqueras conjuntas y vuelos logísticos; 10. Llevar una política conjunta de los Estados ribereños sobre la pesca ilegal y los recursos migratorios; 11. Reformar la Ley de Pesca 24.922; reformar el Artículo 186º del Código Penal y eximir de impuestos la captura en alta mar; 12. Pre-acuerdo MERCOSUR y la Unión Europea sobre certificación de original en el Atlántico Sur y prohibición importaciones desde Malvinas; 13. Boicot Biológico sobre los recursos que migran a Malvinas; 14. Actualización del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo; 15. 100% de las exportaciones de las empresas radicadas en la Argentina con alto valor agregado; 16. Dotar a la Armada de todas las herramientas necesarias para controlar el extenso mar argentino y el Sector Antártico y los océanos pacífico e índico. Afectar el 50% del FONAPE a Defensa. Acciones disuasivas y preacuerdos; 17. Régimen de Promoción a la Construcción Nacional de la Flota Mercante y Pesquera; 18. Prohibir la importación de buques de Estados que realizan pesca ilegal; 19. Prohibir el uso de las redes de fondo más allá de las 200 millas sobre la Plataforma Continental Extendida y ampliar el control en esta área; 20. Controlar el tránsito de mercaderías provenientes de la pesca ilegal. Acuerdos con Uruguay sobre el control en la Zona Común de Pesca; 21. Nacionalizar la estrategia; 22. Reformar el Consejo Nacional de Malvinas y prohibir la intervención de ONGs extrajeras en cuestiones relativas a la administración del Atlántico Sur; 23. Dar de baja las AMP Namuncurá I y II y Yaganes y establecer vedas en esas áreas a través del INIDEP para asegurar la sostenibilidad de las especies; 24. Promover un cambio de los hábitos alimentarios destinando los descartes aptos para el consumo humano en la alimentación social y la generación de empleo; 25. Promover el Consumo Nacional de Pescado. Llevando este consumo de 4,5 a 10 kg por cápita/año; 26. Afectar el 15% del Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) al Consejo Federal de Inversiones (las Provincias); 27. Educar sobre los hechos de la guerra, los derechos y la economía relativa a Malvinas.              

(Nota: Es necesario llevar adelante “acciones no lineales” (acciones pesqueras por analogía a las militares que refiere Paleo) que se entienden como “la aplicación de estrategias, tácticas, capacidades y métodos disruptivos, para evitar o negar las fortalezas del oponente y explotar sus debilidades. No se pretende, en primera instancia, destruir físicamente al agresor sino desgastarlo, paralizarlo y hacerlo colapsar moralmente” (Gral. Juan Martín Paleo. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Infobae, 20/11/2022).    

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Presidente de la Fundación Agustina Lerena

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

13 de abril de 2018 (Se le han agregado notas de actualización y aclaración el 20 de diciembre de 2022)

REFERENCIAS

1 Incluimos genéricamente también al Océano meridional del Atlántico, un espacio marítimo que deberíamos abordar con mayor profundidad.

2 Nos referimos en todos los casos a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur.

3 Término utilizado por el politólogo francés Alain Rouquié.

4 En latitud las Islas Malvinas están frente a la Provincia de Santa Cruz y en longitud al sur de la costa, entre Mar del Plata y Monte hermoso, El Archipiélago está unido al continente por la Plataforma Continental Argentina y el mar que la rodea tiene una profundidad de 180 metros.

5 Ya lo decía el lord del Almirantazgo Británico, conde de Egmont, en un informe al primer ministro Duque de Grafton, de fecha 20/7/1765, que «Malvinas será, indudablemente, la llave del Pacífico».

6 Infofueguina.com “Malvinas tiene el PBI per cápita más alto del planeta”, 6 de abril de 2017.

7 Fraga, Rosendo “La desigualdad del PBI entre las provincias”. Región Nortegrande Argentina, 14.3.2018.

8 Conversión al 30/3/2018.

9 Amador, Carmen “El Tribuno” Jujuy, 24/1/2018.

10 Respecto al “Tratado de Lisboa” por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que alcanza a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur en el régimen de “Asociación de los Países y Territorios de Ultramar” resulta incongruente su incorporación, frente a los legítimos derechos de la República Argentina, las recomendaciones de la ONU y la existencia de una disputa de soberanía los archipiélagos argentinos del atlántico sudoccidental.

11 El archipiélago de las Malvinas está formado por dos islas principales, separadas por el estrecho de San Carlos: Al este la Isla “Soledad” (6.353 km²) y al oeste la Isla “Gran Malvina” (4.377 km²). Además, hay unas 15 Islas de más de 20 Km2 y entre menores e islotes unas 200; entre las que podemos mencionar al este de la Isla Soledad: las de Bougainville y María; al sur: las de Águila, Jorge, Pelada y Beauchesne; al oeste de la Gran Malvina: San José, San Rafael y Goicochea; y al noroeste: las de Borbón; Vigía, Trinidad; Rosario y las Sebaldinas.

12 Hasta el mes de abril de 1982 las Islas tenían tres millas de protección alrededor. El 29/10/1986 el Reino Unido estableció l a “Falkland Islands Interim Conservation and Management Zone” (FICZ), la “Zona de Administración y Conservación Pesquera” con un radio de 150 millas alrededor de Malvinas, con lo cual les otorga a los isleños el control de la pesca y el otorgamiento de licencias de pesca dentro de ese radio y por fuera de la ZEE. Cuatro años después, el 28/11/1990, el Gobernador inglés en las islas (por imperio de la Reina) dicta la Proclama N°2 y establece una “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) de 200 millas alrededor de las Malvinas, justificándolo en la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar.

13 Por la Proclama N°1 del Gobernador de las Malvinas del 7 de mayo de 1993 se establecen 200 millas alrededor de los archipiélagos Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

14 Por la Proclama del 22/8/1994 del Gobernador inglés en Malvinas.

15 No podemos dejar de observar que fue Caputo quién promovió la firma de los llamados Acuerdos de Madrid y los primeros acercamientos de la Argentina e Inglaterra de posguerra, por lo cual, habría que inferir que el Acuerdo del Canal de Beagle estuvo sobrevolado por Inglaterra.

16 Caputo fue el promotor del Acuerdo de 1984 presentando la cuestión como la única salida para evitar la guerra (no olvidemos la fuerza que esta posición tenía ya que la Argentina venía de la guerra de Malvinas de 1982). Con esta consigna subyacente promovió una consulta popular no vinculante que aprobó el Acuerdo por el 81% de los votos. A pesar de ello, el peronismo se opuso en el Senado y la posición favorable solo obtuvo un voto más a la que se opuso (23 a 22). Cabe recordar que el expresidente Carlos Menem voto a favor y el expresidente Carlos Kirchner votó en contra, a pesar de la estrecha relación que entre ambos había en esos años.

17 Calderón, Horacio “Gran Bretaña despliega en las aguas de Malvinas destructores ultramodernos como el “HMS Dauntless”; submarinos a propulsión nuclear como el “HMS Sceptre” de la Clase “Swiftsure” enviado a Malvinas en marzo de 2010, seguido tal vez en 2012 por el “HMS Vanguard” de la clase del mismo nombre, armado con 16 misiles nucleares “Trident 2 D5”, que tienen un alcance superior a 4.000 millas; aviones “Typhoon Eurofighter”; y también ha realizado ejercicios terrestres y navales con munición de guerra. A esta cadena de provocaciones se suman las visitas de ministros y legisladores británicos y, como remate de estas, el arribo a las Islas Malvinas del príncipe Guillermo Mountbatten-Windsor, segundo en la línea de sucesión al trono, como parte de un programa de entrenamiento en su carrera como oficial del Reino Unido.

18 A 55,9 km de Puerto Argentino y a 92,5 km de Puerto San Carlos.

19 Gamba, Virginia – Ambito.com 1/4/12.

20 Ambito.com, 1/4/12.

21 Abruza, Armando, “Nuevos desafíos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar”, en Anuario Argentino de Derecho Internacional, XVI 2007-II, Córdoba, Lerner Editora S.R.L., 2008, pág. 29-33. “El Reino Unido partirá cuando tenga razones para ello, como sucedió en el caso de Hong Kong, porque no tenía otra alternativa, pero, no se ha retirado del Atlántico Sur, ni de Gibraltar ni del Archipiélago de Chagos situado en el Océano Índico. En este último caso, un Tribunal arbitral dictó su laudo el 18 de marzo de 2015 en el asunto del Área Marina Protegida establecida en 2010 por el Reino Unido en torno al Archipiélago de Chagos, en el que aunque no se refirió a la cuestión de la soberanía sobre el archipiélago, decidió por unanimidad que a la luz de los acuerdos celebrados en 1965 entre el Reino Unido y los representantes de Mauricio previos al otorgamiento de su independencia y a la separación de Chagos de Mauricio, el establecimiento del Área Marina Protegida por el Reino Unido era incompatible con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR). En adición a ello el Tribunal decidió que Mauricio tenía derechos jurídicamente vinculantes para pescar en las aguas circundantes al archipiélago, a la eventual devolución del archipiélago a Mauricio cuando ya no sea necesario para fines de defensa y a la preservación de los recursos minerales que se descubran. No obstante, el gobierno británico no ha alterado su posición. La isla Diego García, del Archipiélago de Chagos, única isla poblada del Archipiélago fue objeto de un acuerdo de arriendo a Estados Unidos para construir allí una base militar, sujeto a la condición de que todos los habitantes fueran removidos. El gobierno británico llevó a cabo el traslado forzoso de la población, haciéndolo en tandas a efectos de disimular la maniobra. En su opinión disidente y concurrente, dos de los árbitros del Tribunal, constituido de acuerdo al Anexo VII de la CONVEMAR, los magistrados James Kateka y Rüdigher Wolfrum (v. https://pcacases.com/web/sendAttach/1570), señalaron que los acuerdos de 1965 fueron obtenidos bajo coerción ejercida sobre los representantes de Mauricio para hacer que accedieran a consentir la separación del Archipiélago de Chagos; (asimismo, v. Award in the Matter of The Chagos Marine Protected Area Arbitration before an Arbitral Tribunal constituted under Annex VII of the United Nations Convention on the Law of the Sea between The Republic of Mauritius and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland). Al analizar este asunto se evidencia la utilización por el Reino Unido de un doble estándar: al otorgar la independencia a Mauricio en 1968, habiéndolo despojado del Archipiélago de Chagos en 1965, la potencia colonial violó su integridad territorial y al mismo tiempo violó el principio de libre determinación del pueblo de Mauricio, al que pertenecen también los chagosianos de Diego García. Paradójicamente, el Reino Unido violó la integridad territorial argentina en 1833 mientras que pretende que se reconozca un supuesto derecho a la autodeterminación a los habitantes anglófonos instalados en las islas tras la usurpación y expulsión de la población argentina, prohibiendo luego la radicación de ciudadanos argentinos en nuestros archipiélagos australes.

22 Arnaud, V. Guillermo “Islas Malvinas 1982-2017 La Ruta Imperial”, 9/2017.

23 Centurión, Horacio “…el “HMS Vanguard” de la clase del mismo nombre, armado con 16 misiles nucleares “Trident 2 D5”, que tienen un alcance superior a 4.000 millas…”

24 230 licencias concedidas a buques extranjeros con extracciones de más de 250.000 toneladas anuales promedio (hay años que superó las 400 mil toneladas.

25 250.000 toneladas x U$S 2.300 x 36 años.

26 Impuestos, tasas portuarias, estibas, insumos industriales (cartones corrugados, polietilenos, envases primarios, etc.), industrialización de materias primas, insumos para la pesca (artes de pesca, equipos para buques, etc.), reparaciones y armado de los buques, alimentación, transportes, hot elería, turismo, etc.

27 Ministerio de Hacienda Argentina. “Informes de cadena de valor. Pesca y puertos pesqueros, año 2, Nro. 27, abril 2017.

28 FAO Estadísticas de Pesca y Acuacultura. Roma, 2015. Anuario.

29 Revista Redes & Seafood Nº 207 ene/feb 2007, pág. 46:70.

30 FAO Estadísticas de Pesca y Acuacultura. Roma, 2015. Anuario “La producción pesquera alcanzó los 169,2 millones de toneladas en 2015”.

31 Garcia Marco, Daniel – BBC Mundo, 21/3/16.

32 Arnaud, V. Guillermo “Islas Malvinas 1982-2017 La Ruta Imperial”, 9/2017.

33 Conocido vulgarmente como el Pacto Foradori-Duncan.

34 Abruza, Armando «El Comunicado Conjunto argentino-británico del 13 de septiembre de 2016» “constituye un documento carente de firmas, de veintiséis párrafos…”. “Hemos examinado el concepto de tratado internacional. Estrictamente, a dicho concepto se ajusta el Comunicado Conjunto del 13 de diciembre de 2016, ya que, efectivamente, crea derechos y obligaciones de derecho internacional”. “…debe entenderse que cualquier iniciativa (llámesela hoja de ruta o proceso de diálogo) o desarrollo jurídico o político encaminado a dificultar o frustrar el objetivo plasmado en la Disposición Transitoria configura necesariamente una violación de la Constitución Nacional. Idénticamente, todo desarrollo jurídico o político que directa o indirectamente esté destinado a promover el afianzamiento o el fortalecimiento de la presencia británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que el Reino Unido ilegalmente ocupa es diametralmente opuesto al objetivo constitucional y es por lo tanto inválido. El órgano de las relaciones exteriores argentino carece de capacidad para concluir tratados que tuvieran un objeto contrario a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, como lo ha sido el Comunicado Conjunto argentino-británico del 13 de septiembre de 2016, al haber contraído el Gobierno argentino obligaciones tendientes a afianzar la ocupación ilegal británica en los archipiélagos australes. El órgano de las relaciones exteriores, que supuestamente posee, como principio general, capacidad para celebrar tratados, está en este caso impedido de hacerlo porque carece de legitimidad. Es la propia Constitución Nacional que le impone la prohibición. El principio general de capacidad encuentra limitación en la legitimidad, que es la capacidad para el caso concreto. Al carecer de legitimidad, los actos de la Canciller Susana Malcorra y de sus Vicecancilleres Carlos Foradori y Pedro Villagra Delgado son inválidos y, por lo tanto, son insusceptibles de producir efectos jurídicos”, 2017.

35 Arnaud, V. Guillermo “Islas Malvinas 1982-2017 La Ruta Imperial”, 9/2017: “Una nueva reunión entre autoridades argentinas y británicas tuvo lugar en Londres los días 19 y 20 de diciembre de 2016, concurriendo por parte de la Argentina el vicecanciller Embajador Pedro Villagra Delgado, la subsecretaria de la Subsecretaría de Malvinas y Atlántico Sur de la Cancillería Embajadora María Teresa Kralikas, el Embajador en Ginebra Marcelo Cima y el director del área Osvaldo Mársico. Por parte de Gran Bretaña asistieron el ministro Alan Duncan y los legisladores malvinenses Mike Summers y Phyl Redell. En la reunión se acordó incrementar la frecuencia de vuelos a las islas desde el continente; la identificación de los soldados argentinos enterrados como NN en el cementerio de Malvinas; mejorar las relaciones bilaterales en temas de derechos humanos, cambio climático, comercio, inversión, ciencia, tecnología e innovación, turismo, deporte”.

36 Macri, Mauricio (Urgente24.com, 20/9/16): “es una declaración, donde cada uno plantea lo que quiere discutir. Nosotros planteamos el tema de soberanía y de pesca, y ellos la exploración de petróleo y la conexión aérea con la isla”. Senadores Nacionales (Congreso Nacional, 21.9.16): Por unanimidad los Senadores aprobaron una declaración que ratifica la “imprescriptible soberanía argentina sobre Malvinas”. Malcorra, Susana (Radio Mitre, 27/9/16): “…Es la intención política avanzar en una agenda…para dejar explícito que estuvieran todos los temas en la mesa… en el momento que avanzar a un Acuerdo el Congreso va estar consultado…” (sic). Pinedo, Federico (Infobae, 27.9.16) “El Congreso tiene que aprobar las políticas de Malvinas”; el Frente para la Victoria-PJ, la Coalición Cívica y el Frente Renovador (Ámbito Financiero, 19/9/16) dirigentes políticos criticaron la iniciativa. Centros de ex combatientes (Diario Página 12, 16/9/16) anunciaron que analizan presentar una denuncia.

37 Iniciados por el Canciller Dante Caputo y concluidos por el Ministro Domingo Cavallo.

38 González, Julio “Tratado de 1990 entre Argentina y Gran Bretaña (la rendición incondicional de la Argentina)”: La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso… aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado anglo-argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.

39 Desde la oficina del Primer Ministro Cameron se indicó que “acordaron en que hay una oportunidad para embarcarse en un nuevo capítulo de las relaciones entre los dos países, interés en expandir el comercio bilateral y perspectivas de mayores inversiones británicas en “infraestructura, petróleo y gas, minería y agro-tecnología”. MercoPress, Noticias del Atlántico Sur, 25/01/2016.

40 Abruza, Armando «El Comunicado Conjunto argentino-británico del 13 de septiembre de 2016» “constituye un documento carente de firmas, de veintiséis párrafos…”, 2017.

41 Rodriguez, Facundo “Malvinas: aclaraciones que oscurecen”. Infobae, 6/10/16. 42 Las gestiones de cooperación fueron reiniciadas en la Argentina, luego del quiebre del gobierno de María Estela “Isabelita” Martinez de Perón, por Rafael Videla y Alfredo Martinez de Hoz y ya para ese entonces, los británicos referían a “cooperar” usando la fórmula del “Paraguas” (Umbrela).

43 Inglaterra y Argentina acordaron el 28 de noviembre de 1990 investigar los recursos marinos, por debajo del paralelo 45°, desde Chubut hasta la Antártida Argentina.

44 El 28 de noviembre de 1990 (Clarín, Política, pág. 3, 29.11.90).

45 Especialmente el calamar (illex argentinus).

46 Lerena, César A. “Malvinas. Biografía de la entrega. Pesca la moneda de cambio”. 2009.

47 Andrés Cisneros – Ex Secretario de Relaciones Exteriores de Di Tella (1996-1999). En Nueva York (1996) acordó con los ingleses a los que llamó “las partes involucradas” la explotación de la pesca. En Madrid (1999) acordó con los ingleses para evitar que los buques sin licencia inglesa puedan pescar en el mar argentino.

48 Clarín, 22 de julio de 1992. Clarín digital 27 de mayo de 1996.

49 FAO Estadísticas de Pesca y Acuacultura. Roma, 2015. Anuario.

50 Ministerio Hacienda Argentina. “Informes de cadena de valor. Pesca y puertos pesqueros, año 2, Nro. 27, abril 2017.

51 Impuestos, tasas portuarias, estibas, insumos industriales (cartones corrugados, polietilenos, envases primarios, etc.), industrialización de materias primas, insumos para la pesca (artes de pesca, equipos para buques, etc.), reparaciones y armado de los buques, alimentación, transportes, hotelería, turismo, etc.

52 FAO Estadísticas de Pesca y Acuacultura. Roma, 2015. Anuario. Las estimaciones preliminares para 2015 indicaban un aumento en el consumo hasta 20,3 kg/per cápita/año.

53 FAO Estadísticas de Pesca y Acuacultura. Roma, 2015. Anuario. “De los 149 millones de toneladas del total de la producción pesquera mundial utilizada para consumo humano directo, cerca del 45% es en forma de pescado vivo y fresco”.

54 Lerena, César A. “Los descartes de recursos pesqueros anuales se estiman en unas 200 mil toneladas, cuyos productos industrializados permitirían alimentar a más de 2 millones de argentinos diarios con proteínas de la mayor calidad biológica.

55 Lerena, César A. “Los deseos de los habitantes de Malvinas” (29/9/2013) «El argumento del respeto por los “deseos” o “la autodeterminación” de un millar de isleños británicos es verdaderamente una excusa inconsistente frente a una cuestión de Estado que mantiene enfrentado al Reino Unido con la Argentina y que obliga a aquella a mantener una costosa fortaleza militar a la par de impedir la realización de importantes negocios entre ambos países. ¿Nos imaginamos al Reino Unido respetando los deseos de un número similar de londinenses a los que hay que expropiarles un par de manzanas donde estuvieran emplazadas sus viviendas para realizar una autopista u otra obra de interés público? o ¿respetar los deseos a los socios de un modestísimo club de futbol, con escasos tres mil afiliados, a los que hay que expropiarles la cancha para construir un hospital? Seguramente que no.

56 Gamba, Virginia “Los seis mitos que aún encubren el conflicto” Ambito.com, 1.4.12.

57 El Reino Unido invoca la voluntad de los isleños para justificar el mantenimiento del estatus colonial; pero la legislación actual del propio Reino Unido reconoce que los isleños, lejos de constituir un pueblo (requisito esencial para que nazca el derecho a la autodeterminación) son tan británicos como los londinenses. Esto excluye cualquier posibilidad de que se los considere “terceros” en la cuestión por la soberanía de las islas; y refuerza la posición de Argentina, según la cual una eventual solución debe respetar su “modo de vida”, pero no estar sujeta a sus “deseos”.

58 González, Julio “Tratado de 1990 entre Argentina y Gran Bretaña (la rendición incondicional de la Argentina)”: La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso… aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado anglo-argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.

59 Madrid 17 al 19 de octubre de 1989; París 20 de diciembre de 1989; Madrid 14 y 15 de febrero de 1990, y Buenos Aires-Madrid 28 de noviembre de 1990. La delegación argentina que participó en las negociaciones en Madrid estaba integrada por el Embajador Lucio García del Solar, como jefe de la Misión; el director de Malvinas José María Otegui; el Asesor Legal de la Cancillería Horacio Besabe, el Asesor “en temas de pesca” (¿?) Aldo Dadone y el Embajador permanente ante las Naciones Unidas Jorge Vázquez. En los “últimos días estuvo colaborando con el grupo la excanciller radical y asesora legal de la Cancillería Susana Ruiz Cerutti. Los delegados “tomaron nota” que las hostilidades de ambas partes habían cesado”. Declaración conjunta absolutamente insólita y de “espaldas inclinadas” porque los ingleses seguían ampliando su zona de exclusión pesquera, a pesar de que los británicos refirieron que disminuirían la zona a partir del 31/3/90, cosa que nunca ocurrió y, mantenían un fuerte contingente militar en las Islas.

60 La CONVEMAR se indica que todo Estado debe mantener “ un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón…” y “…que ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque”; es decir, que los Estados no pueden estar ajenos de las actividades de las empresas de sus países.

61 Artículo 72 Inciso 1 de la CONVEMAR. Los derechos previstos en virtud de los artículos 69 y 70 para explotar los recursos vivos no se transferirán directa o indirectamente a terceros Estados o a los nacionales de éstos por cesión o licencia, por el establecimiento de empresas conjuntas ni de cualquier otro modo que tenga el efecto de tal transferencia, a menos que los Estados interesados acuerden otra cosa.

62 Hasta que se consolide el Brexit.

63 Advertencia: Cuando en este texto indique Malvinas, se estará refiriendo a estas y las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

64 En la actualidad el término “pirata” no está referido exclusivamente a aquellas personas que roban barcos por asalto, sino que alcanza a otras prácticas que refieren al robo de información, etc. y por tanto debe incluirse también a quienes se hacen de recursos migratorios pesqueros que son de propiedad de un Estado; del mismo modo, que se considera un hurto o robo a quién se apropia de animales por el solo hecho de que estos hubiesen atravesado un alambrado que limita un territorio.

65 Abruza, Armando, “Nuevos desafíos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar”, en Anuario Argentino de Derecho Internacional, XVI 2007-II, Córdoba, Lerner Editora S.R.L., 2008, pág. 29-33. “Se hacen ciertas reflexiones críticas respecto del Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre la aplicación de la CONVEMAR, relativa a la conservación y a la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (A/CONF 164/37). Este instrumento, cuyo texto fue negociado e inexplicablemente apoyado por la delegación argentina, proporciona el marco legal para concluir arreglos regionales o crear organizaciones regionales de pesca en alta mar, a cuyas decisiones quedarían sometidos tanto los Estados miembros como los no miembros de esas organizaciones. Fue firmado el 4 de diciembre de 1995 y aprobado por Ley 25.290 pero no fue ratificado. Desde nuestra perspectiva, una organización regional multilateral a crearse en alta mar en aguas circundantes a las Islas Malvinas configuraría inevitablemente un ámbito normativo con participación del Reino Unido, en carácter de Estado ribereño, junto con otros Estados, cuyos buques son los que pescan habitualmente en la región, y obraría en detrimento de la posición argentina respecto de la controversia de soberanía, al tiempo que contribuiría a afianzar la presencia británica en el territorio que ese país ilegalmente ocupa. Nótese que el Acuerdo por Canje de Notas, del 14 de julio de 1999 contenía una cláusula similar que instaba a promover un arreglo multilateral o a crear una organización multilateral para el Alta Mar en el Atlántico Sudoccidental (multilateral high seas agreement). En el período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la delegación argentina, al unirse al consenso o al emitir su voto afirmativo en ocasión de la resolución sobre la pesca sostenible, realiza una intervención en la que advierte que ninguna de las recomendaciones contenidas en la resolución relacionadas con el Acuerdo de Nueva York de 1995 e instrumentos conexos son obligatorias para la República Argentina ni para otros Estados que no han manifestado expresamente su consentimiento en obligarse por el mismo (v. A/71/PV.5507/12/20126). Ciertamente, en este contexto, entrar en negociaciones con el Reino Unido encaminadas a promover un acuerdo multilateral para el Alta Mar, constituiría una grave violación de la Constitución Nacional”.

66 La observación del presidente Mauricio Macri por Decreto 1076 del 20/12/17 dejando sin efecto el artículo 10º, que establecía una asignación anual de 1.500 millones de pesos actualizados según el índice de precios internos básicos, denominado Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), y el artículo 13º, que fijaba obligaciones para mantener beneficios en caso de que el régimen de construcción naval perdiera vigencia dentro de los 10 años de promulgada la ley.

67 La participación de la bandera argentina en la hidrovía Paraguay-Paraná en la actualidad es de un 3 %, el Paraguay tiene el 87% y Bolivia un 6%.

68 Schvartzman, Milko “El sitio de Observación de la Pesca Global (GFW por sus siglas en inglés) acaba de presentar el reporte sobre los casos de transbordos pesqueros en alta mar o transshipping en reefers de bandera de conveniencia”, 9/3/17.

69 Schvartzman, Milko, “Puntoverdenatural”, 9/3/17.

70 Las Islas Orcadas del Sur ubicadas a unas 600 millas al sudeste de la Isla de los Estados son un grupo de unas 40 islas e islotes que suman en total unos 1.000 km2 . La Argentina estableció una base el 22.2.1904.

71 Gutierrez Posse, Hortensia “en la cuestión de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur la organización (la ONU) verificó la existencia de una disputa; consideró que se trataba de un diferendo entre Estados -la República Argentina y el Reino Unido-; determinó que la controversia versaba sobre la soberanía de las islas; e invitó a las partes a proseguir las negociaciones. Los términos de la resolución indican que se trata de un diferendo en el que son parte Estados; sobre una materia directamente vinculada a la personalidad jurídica internacional, cual es la soberanía territorial. Estas solas circunstancias harían pertinente en el caso la aplicación del derecho a la integridad territorial, derecho eminentemente estadual, dejándose de lado una pretendida libre determinación por parte de quienes conforman una población trasplantada desde la metrópoli”.

72 El Reino Unido ni siquiera respetó la “Autodeterminación” en el caso del pueblo originario de la Isla Diego García que fue forzado a trasladarse a la Isla Mauricio en 1971 cuando Gran Bretaña la arrendó a Estados Unidos para la instalación de una base militar y tampoco la aplicó en el caso Hong Kong, a pesar de superar los 7 millones de habitantes. Todo parece indicar que se trata de una “cuestión de poder” y no de “autodeterminación”, como hipócritamente plantea Inglaterra.

73 Las Naciones Unidas y la descolonización «En la Carta se define un Territorio no autónomo como un territorio cuyo pueblo todavía no ha alcanzado un nivel pleno de autogobierno» (http://www.un.org/es/decolonization/questions_answers.shtml) 31/3/2018. Cosa que efectivamente tienen los isleños en Malvinas cuyas leyes deben ser aprobadas por la Reina y el Gobernador es solo un funcionario de la Reina, por ejemplo.

74 Marzo, 10 y 11 de 2013.

75 Fundación Centro de Estudios Internacionales Contemporáneos “¿Por qué el principio de Autodeterminación de los Pueblos no se aplica al conflicto de las Malvinas?” “El Principio de Autodeterminación de los Pueblos se encuentra sustentado en la Resolución 1514 (XV)[1] de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en diciembre de 1960 (“Declaración sobre la Concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”). La Argentina no rechaza este principio…todo lo contrario: ¿cómo podríamos rechazar un principio que reconoce las bases de nuestra propia independencia de España? Simplemente, la Argentina considera que este principio no aplica al conflicto de las islas malvinas, porque considera que la población de las islas Malvinas no constituye un Pueblo, con derecho a la autodeterminación, sino que constituye una población implantada por el Reino Unido, a partir de la usurpación ilegal de las islas en el año 1833. Es decir, los pobladores de las Malvinas no constituyen un pueblo sujeto a la dominación extranjera, sino un grupo de colonos británicos que se instalaron ilegalmente en las islas tras haber expulsado por la fuerza a los habitantes argentinos que se encontraban legítimamente instalados en aquel momento, en el asentamiento argentino de las islas. La Argentina considera que en este caso se aplica el Principio de Integridad Territorial, que figura en la misma resolución 1514 antes citada “6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Es decir, la usurpación británica de las islas y la implantación de una población colonial británica en las mismas constituye un quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial de la República Argentina y, por ende, incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Por otro lado, la Resolución 2065 (XX)[2] de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en diciembre de 1965, establece que: “Habiendo examinado la cuestión de las islas Malvinas (Falkland Islands) (…) Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las islas Malvinas (Falkland Islands). Tomando nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas, 1.- Invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las islas Malvinas (Falkland Islands);(…). Así, a través de esta Resolución, las Naciones Unidas reconocen la existencia de una disputa de soberanía entre 2 gobiernos (el de Argentina y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), es decir niega la existencia de un tercer actor involucrado en el conflicto (los isleños). Además, en ella las Naciones Unidas no instan al Reino Unido a otorgarle independencia a las islas y, al hacer referencia a que la solución de la disputa tiene que tener en cuenta los intereses (y no los deseos) de la población de las islas, la misma ONU está reconociendo que no se aplica en este caso el Principio de Autodeterminación, ya que de acuerdo a la Resolución 1514 (XV) anteriormente citada, la autodeterminación es la libre expresión de la voluntad y los deseos libremente expresados de los habitantes de un territorio no autónomo. En resumen: la República Argentina considera que la disputa por la soberanía de las islas Malvinas debe ser resuelto, tal como lo establece la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU, a través de la negociación pacífica entre las partes involucradas: el Reino Unido, por un lado, y la República Argentina, por el otro, sin corresponderle a los isleños una participación directa en la resolución de la disputa ya que considera que los mismos no pueden ser considerados como un Pueblo colonizado, sino que son súbditos británicos implantados, es decir, una población artificialmente conformada” (2.4.2013).

76 En la actualidad el Consejo del gobierno de las Islas está constituido hoy por tres nativos británicos y cinco británicos no nativos. El Acta de Nacionalidad Británica de las Islas Malvinas de 1983 (British Nationality -Falkland Islands- Act 1983) fue una ley aprobada por el Parlamento del Reino Unido el 28/3/1983 con el propósito de otorgar la ciudadanía británica a los habitantes de Malvinas. Por esta ley y la de nacionalidad británica se los define como súbditos británicos. Para obtener la ciudadanía había que solicitarla. En 1997, el Reino Unido suscribió una enmienda al Reglamento (denominado Constitución) de las Islas Malvinas estableciendo que solo pueden gozar del estatus de persona perteneciente a las islas Falkland (Malvinas): a) Los nativos; b) Los que, no habiendo nacido en las islas, sean hijos de padre o madre malvinenses; esto, siempre que siendo residentes, su padre o madre se hayan naturalizado o registrado como malvinenses, o como súbditos de la Corona; c) Los nativos de un país de la British Commonwealth of Nations, que hayan residido en las islas desde el 1 de septiembre de 1990, o que hayan recibido el estatus de malvinenses con anterioridad y no lo hayan perdido; d) Los cónyuges, siempre que convivan; e) Los cónyuges supérstites; f) El hijo, hijastro o niño legalmente adoptado de tal persona. La Ley se sustituyó en 2002 por la ley de Territorios Británicos de Ultramar, que concedió ciudadanía británica plena a todos los habitantes de todos los territorios británicos de ultramar. Desde 2002, se considera que la adquieren por el solo hecho del nacimiento. Además, desde este año son considerados ciudadanos del Reino Unido para la Unión Europea con todos sus derechos y deberes.

77 Censo del 9/10/2016, publicación del Semanario Penguin News de Malvinas.

78 La Capital de Mar del Plata, 2 de abril de 2017.

79 Para profundizar sobre los orígenes de la población de Malvinas ver estudios del Coordinador de Estudios Nacional Dr. Horacio Micucci del Foro Patriótico y Popular, 6/3/2012 sobre el Censo Oficial de 2006 por los británicos.

80 Y aún hoy hasta que concluyan las negociaciones.

81 Instituto de Estudios Nacionales Foro Patriótico y Popular: No puede llamarse Constitución un instrumento que es ajeno a la decisión de los isleños y fue tomado por la Corte Británica «Instrumentos Estatutarios 2008, N° 0000, Territorios Sur Atlánticos. La Constitución de las Islas Falklands; Orden 2008. Hecho el 5 de noviembre de 2008. Presentado ante el Parlamento el 12 de noviembre de 2008. Entrado en vigencia: conforme a la sección 1 (3). En la Corte, en el Palacio Buckingham, el quinto día de noviembre de 2008. Presente, Su Más Excelente Majestad la Reina en Consejo. Su Majestad, en ejercicio de los poderes conferidos sobre Ella por las Actas Acuerdo Británicas de 1887 y 1945 y de todos otros poderes permitiendo a Ella así actuar, se complace, por y con el consentimiento de su Consejo Privado, de ordenar, y es ordenado, lo siguiente: Esta Orden puede ser mencionada como Constitución Falklands Islands Order 2008». Pablo Crocchi «Malvinas: La falaz Constitución Falklands que no es ni será» “Este documento pomposamente llamado Orden de Constitución de las Islas Falkland 2008 (…) es otra falacia jurídica de la corona británica. Se trata en realidad de otra Carta Patente o Decreto Real donde arbitrariamente reconoce – y desconoce – derechos a sus ‘súbditos’. El Reino Unido de Gran Bretaña – sujeto a la corona inglesa –, es el único Estado europeo que no tuvo ni tiene Constitución escrita: su sistema jurídico se basa en colecciones a través del tiempo de Cartas Patentes (decretos Reales como las Cedulas Reales que padecimos en la era virreinal) donde la corona manifiesta sus reales caprichos…”, Buenos Aires, 1/12/2008”.

82 Arnaud, V. Guillermo “Islas Malvinas 1982-2017 La Ruta Imperial”, 9/2017.

83 Con el solo objeto de asegurar el cumplimiento de la Constitución Argentina de 1994 «…respetando el modo de vida de sus habitantes…” el gobierno argentino podría negociar con los habitantes de Malvinas en el caso que el Reino Unido de Gran Bretaña resigne de todos sus reclamos de soberanía y no considere a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur como propias o como estados asociados ni dependientes del Reino Unido de Gran Bretaña. En este caso, la Argentina podría negociar en forma directa con un gobierno provisorio elegido en forma democrática por aquellos habilitados para hacerlo.

84 Kohen, Marcelo “El nombre de Puerto Argentino fue colocado por un decreto del gobierno argentino de abril de 1982. Durante todo el tiempo anterior a abril de 1982 utilizamos en el territorio continental la expresión ‘Stanley’, 2018.

85 Leopoldo Galtieri por Decreto 757/82 del 16/04/1982, renombró la ciudad como Puerto Argentino.

86 Kohen, Marcelo “la ley de provincialización de Tierra del Fuego dice en su artículo 2 que su territorio queda sujeto “a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial” (2018). Lerena, César. “Sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/4/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda («La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses») y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 («Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía») es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales. La salida más adecuada debe ser acordada con Tierra del Fuego”.

87 Kohen, Marcelo, 2018.

88 Conversión al 30/3/2018.

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