Cesar Lerena

LAS CAPTURAS PESQUERAS DE MALVINAS ANTE EL BREXIT

La palabra “Brexit” abrevia la denominación inglesa “British exit”, es decir, la separación del Reino Unido de la Unión Europea (UE), con motivo del referéndum de junio de 2016 en el que ganó la posición de abandonar la UE y cuya salida podría efectuarse el próximo 29 de marzo de 2019, aunque, habría un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 para alcanzar los posibles acuerdos comerciales, compensaciones y adaptaciones de todas las modificaciones económicas, comerciales y sociales.

La UE se integra por 28 países y los denominados territorios de ultramar, entre ellos Malvinas, las Islas Georgias del Sur, Sándwich del Sur y el que denominan “Territorio Antártico Británico” en posesión ilegal del Reino Unido, que comercian y permiten que sus ciudadanos se trasladen, vivan y trabajen libremente entre estas naciones.

La Incorporación de los Territorios de Ultramar (PTU) a la UE surge por la ratificación del Tratado de Lisboa, por el que se modificó el Tratado de la Unión y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y, si bien pudo firmarse antes, se postergó por el rechazo inicial de Irlanda en 2008.

La aprobación debió contar con la votación directa de la población de los distintos países miembros, motivo por el cual, los ciudadanos españoles e italianos -entre otros- votaron por la aprobación de que Malvinas y el resto de los archipiélagos citados, formen parte de la UE. Y ¿cómo votaron los ciudadanos argentinos con doble nacionalidad? Lo ignoramos, pero sí sabemos, que la Cancillería Argentina no llevó adelante campaña alguna para oponerse al ingreso de Malvinas, la Antártida y las demás islas a la UE. ¿Podrían haberse modificado los resultados? Probablemente sí, los ciudadanos españoles, muy particularmente, a raíz del apoyo argentino durante el boicot que sufrió ese país y también los italianos, ya que es conocida la importante migración de ciudadanos de ambos países a la Argentina y, la numerosa gestión de doble ciudadanía española e italiana de argentinos descendientes de esos países.

La Argentina debió rechazar en esa ocasión las referidas incorporaciones a la UE por imperio de la Res. ONU Nº 1514 (XV)[1], las Res. ONU Nº 2065/65[2] y 37/9[3], la Res. 3160 (XXVIII)[4] y, por analogía, las Res. ONU Nº 3171/73 y 3175/73[5] y, la Res. ONU Nº 31/49[6], pero ahora, en esta etapa transitoria y luego de concretarse el Brexit y, con los mismos argumentos, debiera rechazar enérgicamente, que las materias primas y productos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur tengan un estatus diferente al de la República Argentina, ya que los extraídos, capturados y producidos ilegalmente en esos archipiélagos y en el atlántico sur, son de origen argentino y no pueden considerarse de otra forma, al menos hasta que no se acuerde la cuestión de fondo: la soberanía de esos territorios, que se halla congelada bajo la fórmula del paraguas.

Al libre comercio entre los países de la UE, en enero de 2014 se le agregó la Decisión 2013/755/UE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (“Decisión de Asociación ultramar”) el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y, las reglas de origen del SPG son las normas de origen preferenciales que simplifican o flexibilizan las normas para los productos y, a partir de 2017, dieron paso a la certificación de origen por parte de exportadores registrados, proceso conocido como autocertificación.

El exportador autorizado debe poder garantizar a sus autoridades aduaneras que es capaz de demostrar el carácter originario de sus productos y ello, le resultaría imposible si se tuvieran en cuenta las resoluciones citadas de las Naciones Unidas.

Por ello, en la actualidad, podrían estarse certificando irregularmente de origen en Malvinas, como territorio de ultramar (PTU) de la UE, a los pescados y mariscos -unas 200 mil toneladas anuales- capturados bajo licencia ilegal británica en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) o bien de origen español, por los Joint Venture armados en Malvinas, o de otros países miembros de la UE que capturan en la ZEEA con esas licencias británicas, compitiendo contra Argentina en el comercio europeo con ventajas arancelarias, aduaneras y de tránsito, en razón del libre comercio que impera en la Unión Europea e, inclusive, los PTU podrían quedar exentos de las normas de origen, favoreciendo la “pesca ilegal, no declarada, no registrada” (INDNR) que el Consejo de la Unión Europea ya prohibió a través del Reglamento (CE) N°1005/2008 dictado el 29/09/2008, por el que estableció, un sistema para prevenir, desalentar y eliminar la “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” y en la que considera pesca INDNR, la que se realiza por parte de los países, empresas o buques extranjeros sin la habilitación pertinente o que no puedan demostrar el origen. Pesca, que accesoriamente la Argentina, debería considerar como igualmente “ilegal, no declarada y no registrada” a la realizada sin autorización alguna o a la obtenida mediante licencias pesqueras u instrumentos similares, otorgados por terceros países a embarcaciones extranjeras o propias para la captura ilegítima en la ZEEA de los recursos pesqueros; o de los recursos migratorios en la área adyacente a la ZEEA, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEEA.

Es decir que, de ningún modo, las materias primas o productos obtenidos en los archipiélagos referidos o en el mar circundante, pueden seguir teniendo el estatus de europeos, antes o después del Brexit, ya sea porque son obtenidos en un territorio argentino ocupado en forma ilegal por Gran Bretaña y/o porque su comercialización debe encuadrarse, en los casos de pescados y mariscos como obtenidos de la pesca INDNR, ya que no se tratan de productos capturados fuera de las aguas jurisdiccionales, es decir en alta mar e, incluso, en estos casos, las capturas no deberían tratarse de recursos migratorios o asociados a la Argentina, el país ribereño, de acuerdo a la CONVEMAR.

Por otra parte, cualquier acuerdo del MERCOSUR antes o después del Brexit no debiera tener en cuenta a los territorios de ultramar (PTU) que la Argentina no reconoce que formen parte de la UE ni que sean parte del Reino Unido.

Las dificultades del Brexit entre el Reino Unido y la UE respecto a la presencia de una frontera visible o “dura”, con controles, entre Irlanda del Norte e Irlanda (o República de Irlanda), debería ser lo contrario a las buenas relaciones entre el continente argentino y Malvinas, ya que esta, como integrante del territorio provincial de Tierra del Fuego, tiene derecho al libre intercambio comercial, en tanto y en cuanto los habitantes de Malvinas cumplan la legislación vigente en la Argentina, entre ellas la ley 24.922 en materia de pesca, lo mismo que ocurrirá con Irlanda después del Brexit, por ser parte integrante de la Unión Europea y ajena al Reino Unido. Sin embargo, sería bastante absurda la idea de algunos irlandeses del norte de tener regulaciones de la UE diferentes al resto del territorio británico, de igual modo que los territorios de ultramar.

La situación en el Reino Unido es ciertamente muy compleja, ya que tiene posiciones encontradas entre las exigencias del Partido Democrático Unionista (DUP) de Irlanda del Norte y los diputados (35) del Partido Nacional Escocés (SNP) e incluso May tiene problemas con el ala dura del Partido Conservador. En este escenario los reclamos de Argentina a la Unión Europa pueden tener algo más de éxito que cuando el Reino Unido era parte integrante de esa comunidad.      

Y, si analizamos los motivos por los cuáles los británicos promovieron el Brexit, podríamos imaginarnos qué tanto le puede preocupar el destino de unos cuantos isleños en Malvinas. Un ejemplo de ello es la reacción del Gobierno de Gibraltar ante acuerdo del Brexit alcanzado por la Unión Europea y el Reino Unido.

Ha llegado la hora, que nuestra Cancillería, tenga una política activa, que se sobreponga a 53 años de reiterados e inconducentes reclamos a Gran Bretaña que se siente a negociar la soberanía conforme lo previsto en la Res. de la ONU Nº 2065/65 y, por supuesto, llevar adelante una política absolutamente contraria a la de facilitar -acuerdos de investigación pesquera mediante- la captura de nuestros recursos en nuestro territorio marítimo, por parte de buques extranjeros con licencia ilegal británica.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca

Ex Secretario de Estado

23 de noviembre de 2018


[1] 14 de diciembre de 1960.

[2] 16 de diciembre de 1965.

[3] 4 de noviembre de 1982.

[4] 14 de diciembre de 1973.

[5] 17 de diciembre de 1973.

[6] 1 de diciembre de 1976.

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