Nos referimos en las anteriores entregas, a la arbitraria Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 7/2018 que, de aplicarse, podría ser el certificado de defunción de los buques fresqueros langostineros, y con ello, la eventual transferencia de nuevos cupos a los barcos congeladores, con la consecuente pérdida de mano de obra.
Esta Resolución de este Consejo se realiza en un marco de tal imprecisión, que en sus propios considerandos indica: «que la característica altamente fluctuante del recurso langostino impide establecer rangos absolutos para los indicadores que se emplean en la administración dinámica de este recurso, mediante aperturas y cierres de áreas y subáreas, puesto que dependen del contexto de las pesquerías de langostino y merluza común, como así también de aspectos socioeconómicos de las mismas».
Como lo indica el artículo 1º de la Res. 1113/88 de la SAGyP no deben incorporarse barcos de más de 40 metros de eslora a la captura de langostino y, contrario a aprobar excepciones, habría que ir retirando a los que están autorizados, porque la pesca de esta especie no lo justifica: por su distribución geográfica, la velocidad media dada por su mayor eslora, porque resultan más ineficientes como lo demuestran las estadísticas de capturas de fresqueros-congeladores, y en la relación capturas-empleo-valor agregado y una distribución más equitativa del recurso, además, de tener muy en cuenta, que la eficiencia no la da la eslora del buque, sino la tecnología hidro-acústica, las artes de pesca y la habilidad del Capitán de Pesca. Finalmente y, como muy importante, deben restringirse estos buques, por el principio 15 de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 que estableció que «con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar el criterio de precaución (y)…la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente» y ello, encuentra fundamento, en las recomendaciones y opiniones científicas (Bertuche et al: langostino, pesquerías de Argentina, pág. 186, 2000) que indican que «no es posible establecer un rendimiento máximo sostenible (MSY) anual o semestral con un sólido fundamento biológico».
A estas demostraciones de falta de manejo adecuado del recurso de la Subsecretaría de Pesca y el CFP se agregan las transferencias de decenas de permisos irrestrictos de lanchas amarillas a buques, etc. En biología, y, en un ecosistema interdependiente como se ha dicho, no puede improvisarse, y menos aún, basar un plan pesquero global en la explotación del recurso que más se extrae o más valor tiene. La sola presencia de altos volúmenes de langostino, de por sí, puede hacer pensar en un eventual desequilibrio biológico y, la fórmula del éxito, basada en «mayores capturas-mayores valores» no es cierta cuando el 61% de las exportaciones son commodities de una mono-explotación de langostinos, en lugar de «mayor diversidad-menor volumen-mayor valor agregado».
Por cierto, la Resolución 7/18 y sus antecesoras tienen muchos otros defectos técnicos y, expresan el referido modelo que rompe con el paradigma de una pesca sustentable, que no es solo una herramienta económica, sino social, laboral, ambiental, de radicación industrial y estratégica y, ello significa, entre otras cosas, agregar valor a las capturas, cuestión que, en la explotación del langostino, en esta norma, no ha pasado de establecer un insólito plazo de tres años para reducir a 20% la congelación en bloque y, en el caso de Chubut, más avanzado, de aceptar la exportación de bloques pelados y clasificados, lo que da lugar, en general, a la exportación del 65% de langostinos enteros a terceros países para su descongelación y reprocesamiento e incluso, su reexportación (Perú, China, etc.) y, ello, entre otras cosas, es debido al modelo extractivo imperante y a una falta de acuerdo nacional en las políticas pesqueras, aunque insólitamente estén en el Consejo Federal Pesquero, representadas la Nación y todas las provincias.
No asegurar una explotación sustentable y, no agregar valor a las materias primas es ya una administración inepta del recurso, conforme lo establecido en la Ley 24.922, el denominado régimen federal de pesca.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca
ex Secretario de Estado
Autor de 24 libros (entre ellos Malvinas. Biografía de Entrega, 2009).
Enero 2019