Cesar Lerena

VUELTA DE CAMPANA A LOS FRESQUEROS LANGOSTINEROS Y A LA INDUSTRIA NACIONAL (Parte III)

Nos referimos en las anteriores entregas, a la arbitraria Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 7/2018 que, de aplicarse, podría ser el certificado de defunción de los buques fresqueros langostineros, y con ello, la eventual transferencia de nuevos cupos a los barcos congeladores y, también, cómo los científicos previenen sobre la fragilidad del recurso y dejan en claro, que en la evolución creciente de esta pesquería «no hay evidencias que puedan sostenerse en el tiempo», y, que, el análisis sobre el langostino «deben comprender a todo el ecosistema, incluyendo a las poblaciones de peces que cohabitan las mismas áreas» teniendo en cuenta que «la disminución de la abundancia de poblaciones de peces ha sido en algunos ecosistemas, la causa de la aparición de altas e inusuales densidades de invertebrados comercialmente valiosos, que devienen en pesquerías monoespecíficas, como el langostino. La instrumentación de este enfoque ecosistémico debe coordinarse desde una perspectiva superior a la del Programa de Pesquerías de Crustáceos (Fischbach C.E., Bertuche, D.; Informe Técnico Oficial Nº 014/2015).

Al respecto, en los informes del programa de Merluza y fauna acompañante del INIDEP se destacan que, las recomendaciones de los investigadores han sido desestimadas por la Autoridad de Aplicación, en especial, en lo relativo a los descartes y a las pescas incidentales, lo cual resulta absolutamente grave, porque la propia Res. Nº 7/18 no aborda la cuestión del ecosistema citado. A ello se agregan los distintos informes relativos a la sobrepesca de la especie merluza (Auditorías de AGN, Defensoría del Pueblo, etc.) que acompaña a la captura de langostino y los propios informes del INIDEP que en 2018 indican un bycatch (captura incidental) de merluza de la flota congeladora tangonera de unas 38 mil toneladas dentro de la zona de veda y 37 mil toneladas fuera de ella, sin obtenerse datos de las flotas fresqueras, porque, operando unos 150 buques sobre el langostino no hubo más que 4 observadores, de modo que las toneladas podrían ser notablemente mayores. Ello podría traerá consecuencias funestas para la sustentabilidad del recurso y el empleo marplatense.      

Los resultados de la certificadora citada, no nos deberían asombrar, porque son una constante de las últimas décadas y, derivan, entre otras razones, de la participación en la política pesquera de representantes de los sectores concentrados y del Poder Ejecutivo Nacional ante el CFP, que han llevado una reiterada acción negativa para el conjunto de intereses del sector y, un modelo obsoleto que se inicia en la Argentina con la firma de los Acuerdos Marco con Rusia y Bulgaria.

Pero, en el medio de esta lucha, para ver quién se queda con el recurso pesquero -que, no nos olvidemos es propiedad del Estado- que incluye la mutación de los fresqueros por congeladores -en varios casos, pese a la prohibida transformación- los que más sufren los efectos son las empresas chicas y medianas y, los operarios que ven desaparecer sus fuentes de trabajo.       

En esta misma tónica de no asegurar una actividad sustentable, la Res. CFP Nº 7/18 establece que los buques tangoneros con una eslora superior a los 40 metros, que se encuentren habilitados para la captura de langostino, conservarán el derecho a capturar esta especie y, recién se les exigirá reemplazarlos por buques de hasta 40 metros en el caso de transferir o reformular el respectivo permiso de pesca, en lugar de establecer un período máximo para hacerlo, del mismo modo que la excepción respecto a los buques autorizados a capturar por encima de las dos mil toneladas y, otro tanto, cuando «se fija de manera temporaria el máximo de concentración por empresa o grupo empresario en la cantidad de dieciocho buques congeladores o dieciocho fresqueros autorizados para la captura de langostino, siempre que no se supere el número total de veintiséis buques congeladores y fresqueros en conjunto», es decir que, bien podría un grupo empresario tener dieciocho congeladores y ocho fresqueros; lo cual favorece la concentración en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas, porque en la población total de buques destinados a la captura de esta especie, un solo grupo empresario podría quedarse con el 15% de los recursos y del negocio; sin tener en cuenta que por vía de contratos entre empresas se distorsionan los cupos y toneladas autorizadas por buque y por empresa. Siendo todo esto -además- una verdadera entelequia, porque, con una Autoridad de Aplicación que no controla la depredación propia, no ya la extranjera, mucho menos podría controlar los contratos comerciales a partir del manejo oligopólico de la actividad.

En la próximo y última parte, nos referimos a la necesidad de reducir los buques congeladores para la captura del langostino y en el agregado de valor a las capturas.  

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca

ex Secretario de Estado

autor de 24 libros (entre ellos Malvinas. Biografía de Entrega, 2009).

Enero 2019

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