Se venía naturalizando que los buques pesqueros se hundían, parecía casi inherente a esta riesgosa actividad. Así se hundían en los últimos tiempos los buques “Jesús del Camino”, “Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y, llegó el caso del “Repunte”. Los unía un montón de años, pobre mantenimiento y poco control. El Senador Pino Solanas ya había presentado el proyecto de Ley de Pesca (S-2083/15 y S-2548/16) que establecía (art. 7º, 13º, 30º y 39º) la vida útil de los buques; el proyecto de Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial que fue Ley 27.419/17, pero, el P.E. vetó los art. 10º y 13º que establecían facilidades para la renovación de la flota. Cuando habíamos finalizado la elaboración del proyecto de Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera que presentó el mismo Senador junto a otros doce (Ley 27.418 del 22/12/17), desaparecía -el 9 de junio de 2018- el pesquero Rigel. Decenas de tripulantes fallecidos y, un altísimo costo que ninguna actividad ni trabajo debiera provocar.
Los proyectos citados establecían un plazo de tres años para reemplazar los buques pesqueros con una antigüedad mayor a los cuarenta años y, de cinco años para los de más de treinta y cinco años, reemplazando en no más de tres años los buques que no reúnan los estándares internacionales. Un tiempo que contemplaba la dificultad de la industria naval para atender semejante demanda, ante una población de buques con un promedio general de 37 años de antigüedad y, de 46 años para los buques fresqueros de más de 40 metros de eslora. La cuestión se instaló.
No obstante, el anunció, que el presidente Macri efectuó el 15 de enero en Puerto Madryn, respecto al lanzamiento de una línea de financiamiento de 500 millones de pesos para la construcción de buques pesqueros en astilleros nacionales, circula un proyecto de Decreto de necesidad y urgencia (DNU), donde los empresarios avalarían sus créditos de construcción naval con un recurso que es patrimonio del Estado Nacional y, se prorrogaría la vida útil de los buques a los 80 años.
Ya se delegó la política pesquera cuando se cuotificaron las capturas, ahora, de aplicarse este DNU, los permisos y cuotas se transformarían en un instrumento financiero en poder de los Bancos. No habrá más -si lo hubo alguna vez- un plan político pesquero nacional sustentable y, los Bancos, en una libre circulación de capitales, se negociará la venta de permisos cualquiera sea el empresario.
En dicho DNU (Art. 2º) “el propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá constituir un derecho real de garantía respecto de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso detente” y que (Art. 3º y 4º) “los astilleros y las entidades financieras autorizadas a operar en la Argentina podrán inscribirse…como acreedores de los propietarios o armadores de buques pesqueros y, que…a) los derechos reales de garantía constituidos sobre el permiso de pesca, la autorización de captura y/o la cuota individual de captura; y b) las medidas cautelares trabadas por acreedores que tengan constituidos derechos reales de garantía de créditos inscriptos sobre el permiso de pesca, la autorización de captura y/o la cuota individual de captura”. Respecto a “la caducidad (Art. 6º) de los permisos de pesca, cuotas individuales de captura y autorizaciones de captura, que hayan sido constituidos como derechos reales de garantía de un crédito destinado al financiamiento de la construcción o reacondicionamiento del buque al que se encuentran ligados, quedará suspendida a favor del acreedor registrado, por los ciento ochenta días posteriores a la notificación a dicho acreedor. En ese plazo el acreedor deberá obtener la satisfacción de su crédito o inscribir en el Registro de la Pesca la medida cautelar, ordenada en sede judicial”.
Por los citados artículos los empresarios pesqueros podrían utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, para financiar la construcción de buques y/o cualquier otro tipo de préstamo, pese a que lo recursos pesqueros, habilitados en forma transitoria a pescar mediante esos instrumentos, son de propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un mero concesionario. Es como si el concesionario de un buffet de una escuela pública tomara como garantía los bienes de esta para obtener un crédito. Ello se agrava, porque las entidades financieras que reciban como garantía esos permisos de pesca podrán quedarse con los permisos si el armador no cancela la deuda en 180 días, habilitando a que “los Bancos armen paquetes financieros con los permisos de pesca tal como sucedió con las hipotecas en los Estados Unidos y Europa”, con la diferencia fundamental, de que los permisos de pesca habilitan a pescar recursos de patrimonio del Estado y, a consecuencia de esto, éste perderá todo tipo de control sobre ellos si se transfieren como instrumentos financieros.
Además de enajenar, en forma absolutamente gratis el patrimonio nacional o provincial, el Consejo Federal de Pesca y la Subsecretaría de Pesca, habrán perdido definitivamente la capacidad de administrar el recurso y, definir, económica, social, territorial y ambiental, la estrategia pesquera. La pesca se transformará definitivamente de una actividad productiva a una inmobiliaria y financiera.
En el DNU (Art. 9º) se establece que “en el plazo máximo de veinte años, los buques con permiso de pesca vigente deberán tener una antigüedad inferior a cuarenta años y, los buques que acrediten una reconstrucción de más del sesenta por ciento (60%) del buque podrán adicionar veinte años más por única vez”. En síntesis, mediante este artículo se le otorga un plazo de veinte años para reemplazar a los buques pesqueros de cuarenta o más años, mientras que en el proyecto de ley que se trata en el Senado se prevé un plazo máximo de tres años. Asimismo, el DNU permite adicionar veinte años más a los buques que acrediten una reconstrucción de más del 60%. Es decir, que si un empresario pesquero tiene hoy un buque de 41 años tendrá hasta el año 2038 para reemplazarlo, cuando el buque ya tenga sesenta años y, si en el 2038 el armador lo hubiese reconstruido en más de un 60% podrá seguir utilizando ese buque hasta el 2058, cuando al buque se le festeje el cumpleaños ochenta. Un absurdo total, que contrasta con la vida útil media de 28 años a los barcos pesqueros en la Unión Europea.
El Poder Ejecutivo, el Ministro de Producción y Empleo, el Secretario de Agroindustria, el Consejo Federal Pesquero, el Subsecretario de Pesca, la Prefectura Naval Argentina, las Autoridades Portuarias y por supuesto las empresas y los gremios de embarcados, serán responsables de los nuevos siniestros y muertes que pudieran ocurrir por tal razón.
Finalmente, el DNU (Art. 7º, modificación del Art. 30º de la Ley 24.922) indica, que “El permiso de pesca solo podrá ser transferido a otro buque de igual o menor capacidad de pesca”, pero, “quedan exceptuados aquellos buques que sean construidos en el país, los que ampliarán un diez por ciento el esfuerzo pesquero de acuerdo a los parámetros que reglamente la autoridad de aplicación”, lo cual, es científicamente inapropiado y legalmente prohibido por cuanto causaría depredación por sobrepesca si no hubiera excedentes en el recurso.
Cuando la Autoridad de Aplicación ha perdido la capacidad de formular la política pesquera y, cuando los representantes del P.E.N. ante el Consejo Federal Pesquero son representantes de empresas pesqueras, la administración de la actividad pesquera es irracional.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Consultor, Escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad.
16 de enero de 2019