Cesar Lerena

EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA PACÍFICA EN EL ATLÁNTICO SUR Y LA ANTARTIDA ARGENTINA

No basta con que de vez en cuando se detecten en el Atlántico Sur buques extranjeros pescando en aguas argentinas o en la zona adyacente recursos pesqueros que migran desde éstas. Todos los días, desde hace unos 40 años pescan nuestros recursos y se los llevan por un valor aproximado a los 2 mil millones de dólares/año. Es decir, unos 14 mil millones de dólares en la comercialización final de los productos y, más de 20 mil empleos perdidos, entre otros daños, que ocasiona al país la pesca extranjera. Pero el problema es aún muchísimo más grave.        

La superficie continental de Argentina asciende a los 2.791.810 Km2; el territorio marítimo argentino y su plataforma continental dentro de las 200 millas marinas alcanza los 3.146.345 km2, dentro del cual, están los archipiélagos Malvinas (11.410 km2), Georgias del Sur (3.850km2), Sándwich del Sur (310 km2), Shetland del Sur (3.687 Km2) y las Orcadas del Sur (750 Km2). Más allá de las 200 millas marinas la Plataforma Continental Argentina asciende a los 1.784.000 km2.

La Antártida Argentina alcanza los 965.597 km2 y, la parte correspondiente de los 20.237.000 Km2 del Océano Antártico o Austral que se encuentra comprendido en el marco del Tratado Antártico.

Dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), ya contabilizada y, la ZEE Uruguaya, hay un área denominada Zona Común de Pesca y, fuera de ella, el Río de la Plata de 30.212 Km2 de superficie, espacio, donde se acordó la navegación y explotación entre ambos países en 1973 por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

La Argentina a su vez, debe tener muy en cuenta que, del total de la ZEEA, el Reino Unido de Gran Bretaña, ocupa y explota por la fuerza 1.639.900 km2; a lo que se agrega que, como consecuencia del Tratado de Paz y Amistad con Chile del 29 de diciembre de 1984 se acordaron condiciones de uso dentro del límite jurisdiccional, del Canal interoceánico del Beagle. Además de ello, las cuestiones derivadas de la libre navegación en el Estrecho de Magallanes, en acuerdo al Tratado de Límites de 1881 y, las relativas a la navegación y control territorial del Cabo de Hornos, que une el Atlántico y el Océano Pacífico.

A esta complejidad y amplitud marítima, se agrega la presencia en Malvinas de la Base Misilística más importante del cono sur y la presencia permanente de más de quinientos buques extranjeros que pescan los recursos pesqueros argentinos en la ZEEA y, los migratorios y asociados en el área adyacente a ésta.    

No se puede dejar de tener en cuenta, a la luz de lo ocurrido durante la guerra de Malvinas, la presencia de Chile a las espaldas del continente argentino, la radicación en año 2015 de la Estación Satelital de China en Neuquén y la existencia de numerosos aeropuertos privados en la Patagonia. Ello, sin evaluar los modernos sistemas de control satelital y la propaganda que se difunde a través de algunos medios probritánicos de penetración en el continente que buscan revalorizar el rol de los habitantes de Malvinas.

Se suma a todo ello el reclamo de derechos por parte de la Argentina, entre la longitud de los meridianos 25ºO y los 74ºO (1904); del Reino Unido, en los meridianos 20°O y 80°O (1908); Nueva Zelanda (1923); Francia (1924); Australia (1933); Noruega (1939) y, Chile, entre la longitud de los 53ºO y 90ºO (1940), con la dificultad de que el Reino Unido se superpone totalmente al reclamo argentino y, en el caso de Chile,  parcialmente entre los 53ºO y 74ºO al reclamo de nuestro país. A estos países, en el Tratado Antártico, del 1 de diciembre de 1959, se sumó Bélgica, Japón, Sudáfrica, Rusia y Estados Unidos de América, y, otros países, que siguen reclamando derechos pese a encontrarse congelados los reconocimientos.  

Este complejo escenario encuentra a la Argentina, sin una estrategia diplomática destinada a ocupar los espacios marítimos argentinos -entre otras cosas-, carente de una regulación general de la actividad en el mar y sus espacios aéreos y con unas fuerzas armadas sin consignas ni capacidad material de control.    

En primer lugar, el Atlántico Sudoccidental y el Océano Antártico debieran considerarse, no como una ribera del continente, sino, como parte integrante de éste y, como primera barrera de defensa del continente y, ello supone, tomar algunas medidas que permitan regular, tener bajo control y explotar los espacios aéreos y marítimos argentinos, la plataforma continental y los archipiélagos en el Atlántico Sudoccidental y el Océano Antártico y, las cuestiones pertinentes de la Antártida Argentina.

La organización

Debiera crearse el Ministerio del Atlantico Sur, Islas y Antártida Argentina, que entienda sobre toda práctica, extracción, captura, exploración, explotación o investigación de los recursos naturales vivos o no vivos en el Atlántico Sudoccidental, el Océano Antártico y la Antártida y, aquellos que estén  vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la Zona Económica Exclusiva o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos propiedad de la República Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos.

La regulación de los espacios

Será necesario, para efectuar las reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley Nº 23.554 y afines); Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399); Seguridad Interior (Ley Nº 24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley Nº 23.968); CONVEMAR (Ley Nº 24.543); Pesca (Leyes Nº 24.922 y Nº 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo); Navegación (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial (Ley Nº 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20.645); Ambiente (Ley Nº 25.675); Ministerios (Ley Nº 22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atlántico Sudoccidental, Océano Antártico y la Antártida Argentina, para ajustarla al objeto. Dar por finalizado el Tratado de Madrid, con fundamento, en no haber sido ratificado en el Congreso Nacional y ser contrario a los intereses nacionales.

La defensa nacional, pesca y flota mercante

Resulta indispensable poblar el mar argentino con más buques pesqueros argentinos; acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan en las áreas adyacentes a la ZEEA y dentro de ésta, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población sud-patagónica de calamar que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEEA.  

Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, entendiendo que la explotación en esa área afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible, no puede ser determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina.

Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques argentinos y, sancionar el proyecto de Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (S-2131/18, 27/6/18) para garantizar la construcción nacional.  

Equipar a la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a estas armas de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, disponer de un sistema satelital, que permita en tiempo real, conocer lo que pasa en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental y Océano Antártico, los Archipiélagos y la Antártida.

Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.

Instalar un puerto y una base militar aérea y de logística en la Isla de los Estados y otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en el lugar.      

Los puertos y la relación con Uruguay

La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos deben estar aptos para realizar las operaciones de buques mercantes y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense y la hidrovía y, se debiera llegar a un Acuerdo con Uruguay para que en forma inmediata este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso de Argentina o Uruguay en el Atlántico Sur. Al mismo tiempo, convenir la construcción de un amplio puerto binacional concentrador de aguas profundas, cercano al límite exterior del Río de la Plata, que facilite las operaciones de los grandes buques, el comercio, optimice el control aduanero, reduzca costos, resguarde el acceso a la Cuenca del Plata y el ingreso norte al Atlántico Sudoccidental.

La relación con Chile

Debería profundizarse las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile con la Argentina a través de corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y disponibilidad de energía e, intercambios universitarios: Promover el dictado de una legislación pesquera única que facilite el control de la pesca ilegal (INDNR) en ambos océanos y acuerdos relativos a la investigación y conservación pesquera para optimizar los recursos de la ciencia y la tecnología; coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus archipiélagos australes.     

Explotación de hidrocarburos

El gobierno debería promover la realización de exploraciones y explotaciones de hidrocarburos en el Atlántico Sur, teniendo en cuenta, que el offshore en aguas profundas es el segundo tipo de explotación de hidrocarburos de mayor expansión detrás de la no convencional. La Argentina, debería ocupar un espacio destacado en esta materia en el mar austral, de modo de orientar el interés de las inversiones a YPF y, además de los efectos económicos que habría de generar esta actividad, tener una presencia argentina en las áreas que lindan entre Malvinas y el continente.  

La educación, capacitación, turismo y deportes

Promover la educación relativa al mar argentino; los hábitos culturales, alimentarios y ambientales y, alentar la capacitación científica, profesional, técnica y de oficios vinculados con el mar, la industrialización y el consumo de los productos originados en el mar.   

Promover y subvencionar el turismo marítimo de todo el litoral bonaerense y patagónico, los archipiélagos, la Antártida y los territorios nacionales limítrofes con Chile, entre ellos el Canal del Beagle, el Estrecho de Magallanes y el Cabo de Hornos y, otros que fueran de interés del gobierno provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Los planes de turismo debieran promover y subvencionar la visita de argentinos a las Malvinas, como forma de reafirmar la titularidad argentina de esos territorios nacionales.  

Promover la construcción de puertos deportivo-pesqueros en el litoral bonaerense y patagónico para incentivar la práctica deportiva náutica y la pesca artesanal.   

El Continente Antártico

En atención al Tratado Antártico, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el artículo IV inciso 1 y 2 del referido Tratado, y teniendo en cuenta las superposiciones territoriales en los reclamos, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de América del Sur a adherir al Tratado, de acuerdo a lo previsto en el artículo XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Latinoamérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud 60ºS.          

Desarrollo de Malvinas

El gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de las Islas Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de poner de manifiesto ante la comunidad internacional y los habitantes de las Islas, la voluntad argentina, de que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas, en el caso de extinguirse la invasión británica de este territorio argentino, asegurándoles a sus habitantes los recursos necesarios para garantizarles la felicidad y el modo de vida.

Tal vez sea necesario aquello de la Rima VII de Bécquer: ¡Ay!, pensé; ¡cuántas veces el genio así duerme en el fondo del alma, y una voz como Lázaro espera, que le diga «Levántate y anda»!

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”)

24 de enero de 2019

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