Cesar Lerena

LA REFORMA FEDERAL Y SOCIAL PESQUERA. EL REPARTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS DEL ESTADO

En el año 2024 se deben renovar las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Res. CFP 10/2009 Anexo I, Art. 8º) Es una cuestión que, seguramente, abrirá el debate respecto a los derechos de los tenedores y la forma de distribuir estos recursos del Estado, ya que ésta es la herramienta más importante al establecerse una política pesquera. Aquí se pondrá en juego la profundización de la concentración o, por el contrario, el acceso a un recurso de todos los argentinos, para generar valor agregado, empleo, radicación industrial y poblacional.

El 6 de diciembre del año 2007 se reunieron en Buenos Aires los miembros del Consejo Federal Pesquero (Acta 48/2007) para regular las Cuotas de Captura para la merluza común, merluza negra y polaca. Se fundó en esa oportunidad que a través de la ley 24.922 se había efectuado una «modificación sustantiva del régimen legal de pesca», ya que el artículo 28º estableció que «Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada»[1]; cuestión, que fue ratificada luego en el artículo 17º de Decreto 748/99. De lo expuesto y de otros artículos de la ley, surge que el permiso que antes habilitaba a pescar, ahora no lo hace y a ello recién se accede con la obtención de la Cuota Individual de Captura o la Autorización de Captura. Por tal motivo y, en acuerdo al artículo 71º de la citada ley 24.922, oportunamente se reinscribieron los históricos permisos de pesca que, a la hora de la sanción de la citada ley, contenían la autorización y los límites para el ejercicio de la pesca, los que permanecieron vigentes hasta que el Consejo Federal Pesquero, habilitado por el art. 12º del Decreto 748/99, les asignó a las empresas las Cuotas o Autorizaciones respecto de cada especie; aunque, sobre esta controvertida cuestión, que dio lugar a una auditoría de la UBA con observaciones serias a este proceso, no ampliaremos por ahora y nos referiremos a ello en un próximo artículo.

En esa reunión del Consejo se decidió por unanimidad «establecer los criterios para asignar las Autorizaciones de Captura, donde se emplearon datos ya establecidos en la Resolución SAGPyA Nº 258/03», determinándose, a través de sucesivas resoluciones (la Merluza por Res. CFP Nº 23/09), el volumen anual de captura de merluza común, merluza de cola, merluza negra, polaca y el resto de las especies para los buques, conforme las capturas obtenidas por éstos entre el 1/1/1989 y el 31/12/96 divido por los ocho años (ley 24.922 Art. 27 inciso 3; Acta CFP 49/09 puntos 33 inc. 3 y 35).

En esta forma de distribuir el recurso observamos dos gruesos y llamativos errores (¿?): el primero, es que en la ley de pesca se tomó como parámetro para evaluar las capturas la llamada “década de la sobrepesca” que ocasionó una grave sobrepesca de la merluza, colocando a esta especie en peligro de colapso, situación que no se ha logrado equilibrar todavía. Así podemos ver que en esos años se capturó un promedio anual de 470 mil toneladas de merluza, es decir el 55% del total de capturas de todas las especies con un promedio anual de 859 mil toneladas. Tengamos en cuenta que las capturas de langostino de esa época eran inexistentes y, en la actualidad, alcanzan a 248 mil toneladas (2018), mientras que el promedio anual de captura de merluza en los últimos años (2014-2018) solo alcanzó las 271 mil toneladas. Por cierto, los números obtenidos tenían, como era de esperarse, cierta relación con las inversiones, la producción y el empleo (Resolución CFP Nº 4/2002). Todo ello distorsionó totalmente la adjudicación de las Cuotas y, el segundo error y más grave, es que congeló el desarrollo de los pequeños y medianos empresarios, estableciendo un criterio inamovible que atenta contra la competencia: el que pescó mucho seguirá pescando mucho y el que pescó menos seguirá pescando menos, dificultando la movilidad y el desarrollo empresario e, incluso, favoreciendo la transferencia de las Cuotas ante la imposibilidad de los más pequeños de sostener la actividad.

El segundo párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922 estableció que «Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas». Frente a esta clara definición de legislador de no monopolizar la actividad, es evidente, que la Resolución Nº 15/18 del Consejo Federal Pesquero que elevó en forma infundada al 15% la concentración de cuotas de capturas de merluza por empresa o grupo empresario, dejando sin efecto, lo establecido en el Acta del CFP Nº 49/2009 punto 76 y la Res. 23/09 del mismo Consejo que estableció un máximo del 10%, es una acabada demostración de que el gobierno federal no tiene ninguna vocación por ampliar los actores para el reparto de las cuotas y por el contrario concentrarlo en manos de unos pocos.

Tres debieran ser las cuestiones que se pondrán en debate a la hora de renovar o no las cuotas y autorizaciones de capturas a las empresas en 2024: la titularidad del recurso, los parámetros para asignar cuotas y la transferibilidad de éstas.

Sobre la titularidad de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, no hay duda, que los recursos pesqueros son de dominio del Estado Nacional y las Provincias del litoral marítimo según el lugar de origen donde se realizan los procesos vitales de la especie. Ello queda claramente de manifiesto por aplicación de la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales, los art. 3º, 4º, 24º, 27º y 28º de la Ley 24.922, el Art. 17º del Decreto 748/99, las Actas del CFP 48/07, 49/09 entre otras y, que el Estado otorga las cuotas o autorizaciones de captura en concesión transitoria a un empresario para pescar, siendo el aquel quien fija las reglas para su extracción, etc.

El propio Consejo Federal de Pesca (CFP) ha manifestado, con el consenso empresario, al aprobarse el Régimen de Cuotificación, que «la pesca no es una actividad libremente permitida a cualquier persona, ya que se requiere de la habilitación y la concesión estatal. En efecto, desde el punto de vista jurídico, siguiendo las definiciones efectuadas por la ley, el permiso de pesca es una habilitación estatal y la referida cuota es una concesión también estatal. Lo que explica con facilidad de que los recursos vivos del mar son del dominio estatal. La explotación de esos recursos por parte de los particulares se realiza, con sujeción a todas las reglas que fija el Estado que, como titular del recurso, es quien habilita a los buques a acceder a los caladeros y es el concedente de las Cuotas, por lo tanto, la operación de los buques pesqueros, con cuotas o autorizaciones, está sujeta a las medidas generales de administración y manejo de la pesquería que establece el CFP» (Acta CFP Nº 49/09 puntos 11/12).

Sobre los parámetros para asignar cuotas,habríaque decir, que en el año 2024 no podrá utilizarse el mismo criterio que el aplicado en 2009 donde se aplicaron antecedentes relativos a capturas precedentes porque sería repetir el mismo error (¿?) fundacional. Todas las empresas, por igual, deberían presentar un proyecto medible y auditable de inversión, ocupación de personal, agregado de valor, radicación en tierra, industrialización de las materias primas y canon ofrecido por extracción del recurso. Todo ello, buscando garantizar las producciones actuales, pero también, asegurando el desarrollo creciente de las pequeñas y medianas empresas y, estableciendo, como única prioridad, la preexistencia en la actividad y la radicación en el territorio continental o insular argentino de los establecimientos procesadores.

Me animo a predecir que, a la hora de decidir, respecto al otorgamiento de los Permisos y Cuotas, las provincias patagónicas tendrán un rol protagónico, contrario al que jugaron en la sanción de la Ley 24.922, en especial en la cuestión territorial y originaria del recurso y respecto a la asignación de los permisos y cuotas donde la ley 24.922 se armó con un claro predominio del poder central. Lo contrario sería un suicidio regional, en especial del Chubut y Santa Cruz.    

Finalmente, el tercer parámetro: la transferibilidad de las Cuotas implicará revisar el actual concepto de transferibilidad de las cuotas. Si damos por cierto y, así lo indica toda la legislación vigente, de que el dominio del recurso es del Estado y éste lo da en concesión para su explotación en determinadas condiciones, resulta un absurdo que el concesionario pueda transferir libremente esa concesión a terceros. Ello, no es admisible ni siquiera en una concesión de un buffet de barrio.

Por un lado, el Estado debería otorgar la cuota a quién va a cumplir un programa pesquero que se ajusta a la política pesquera concertada nacional o provincial, por ejemplo, radicarse en un lugar estratégico de la Nación para consolidar un pueblo o generar otro. La libre transferencia rompe el equilibro de las economías provincias con sus consecuencias sociales y laborales. Por otra parte, la pesca no puede ser un negocio inmobiliario y financiero y debe ser una actividad netamente productiva e industrial. Las recientes declaraciones del Subsecretario de Pesca Bosch visibilizaron y naturalizaron el negocio inmobiliario con los recursos del Estado: «mientras que un barco sale de 1 a 3 millones de dólares, el permiso sólo, puede valer entre 2 y 3 millones de dólares, con operaciones de compra-venta entre particulares, donde el Estado lo único que hace es registrar esa transferencia» (sic) y, es entendible, que el empresario pueda tener interés -por diversas razones- de transferir el barco a terceros y, recuperar parcial o totalmente el valor de la embarcación y, hacerlo incluso, para ello, acompañando al barco las cuotas o autorizaciones de captura de éste, en la medida, que el comprador cumpla ante el Estado con todas las obligaciones programáticas preexistentes de la empresa vendedora del buque y las que el gobierno le establezca para ajustarse al plan político pesquero nacional o provincial y abone los derechos que le imponga el Estado; pero, en ningún caso el empresario o la empresa vendedora puede cobrar algún valor por la venta de las cuotas o autorizaciones de captura, ya que, como hemos dicho, el dominio de los recursos, le corresponde al Estado. Limitar a la Autoridad de Aplicación al registro de la transferencia del buque, como manifestara el Subsecretario Bosch, es irresponsable y, aceptar graciosamente el libre comercio de un bien del Estado, debiera ser denunciado penalmente, además, de demostrar en forma elocuente, que el gobierno federal no tiene política pesquera alguna, ya que de la administración adecuada del recurso y la distribución de sus consecuentes cuotas y autorizaciones de captura, depende en gran medida, el desarrollo de la industria pesquera nacional.

En todas las transferencias de buques, el Estado debe tener un rol protagónico, para asegurarse que una tercera empresa adquirente (no una transferencia a un nuevo barco de la misma empresa por desguace de una embarcación al vencerse su vida útil, mejora de tecnología o reemplazo por siniestro) cumpla con el programa aprobado al momento de otorgarle a la empresa vendedora las cuotas o autorizaciones de captura; no se superen las concentraciones a establecer por las Autoridades de Aplicación del dominio y jurisdicción correspondiente; se ajuste a las exigencias derivadas del plan pesquero y, se haga cargo de los derechos correspondientes por el otorgamiento de las nuevas cuotas o autorizaciones, asegurándose que, en ningún caso, se negocien entre privados estas habilitaciones para la captura.

En el año 2024, cuando se deban negociar las nuevas cuotas y autorizaciones de captura (Res. CFP 10/2009 Anexo I, Art. 8º y 11º) los artículos 27º y el 71º de la Ley 24.922 volverán a estar presentes, pero, esta vez, para que quienes se encuentren registrados en forma definitiva con permisos preexistentes o no «queden sujetos al régimen de pesca vigente», es decir, al marco legal del Plan Político Pesquero que el gobierno nacional y el de las Provincias promuevan. Y, seguramente, en esa ocasión, volverá a aflorar la necesidad de revisar los antecedentes de cada uno de los permisos, cuotas y autorizaciones que han sobrevivido desde la sanción de la Ley 24.922 en 1998 y que derivan, de permisos históricos que se han extinguido de pleno derecho (Acta CFP Nº 49/09 punto 13) y, calificar a las empresas de forma de asegurar, no un valor agregado o empleo, sino el mayor valor agregado y empleo, contrario a lo previsto por el Acta CFP Nº 49/09 punto 33 inc. 4.

El gobierno nacional y los gobiernos provinciales, por fuera de este Consejo Federal Pesquero, con el 100% de las Capturas Máximas Permisibles para su disponibilidad, deberían ir pensando a la luz del tiempo implementado para aplicar el art. 27º y 71º de la Ley 24.922 que, con el cambio de gobierno, se debiera ir generando una ronda de consultas con las empresas, para dar al sector, un marco de previsibilidad al futuro, para asegurar una actividad sustentable, generadora de valor agregado, empleo, riqueza, radicación industrial y estratégica.

En base a lo explicitado se propicia la reforma del artículo 23º, 26º a 28º, 30º y 43º de la Ley 24.922, según se indica seguidamente:

ARTÍCULO 23° Para el ejercicio de la actividad pesquera sobre los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella en la Alta Mar, deberá contarse con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación según lo estipulado en los artículos 5º, 7° y 9° de la presente ley, mediante los siguientes actos administrativos enumerados a continuación:

a) Permiso de pesca: Es una habilitación otorgada a los buques solamente para acceder al caladero de la Zona Económica Exclusiva, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura asignada o una Autorización de captura en el caso que la especie no este cuotificada.

b) Permiso de pesca de gran altura: Es una habilitación otorgada a los buques solamente para acceder al caladero sobre el talud continental, fuera de la Zona Económica Exclusiva o alta mar; siendo necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura asignada o una Autorización de captura en el caso que la especie no este cuotificada.

c) Permiso temporario de pesca: serán otorgados a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos establecidos en la presente ley. El mismo tratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de excepción establecidas por esta ley;

d) Autorización de pesca: que habilita para la captura de recursos pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva o más allá de ésta hacia la Alta Mar en cantidad limitada, para fines de investigación científica o técnica.

e) Cuotas de Captura: es una concesión del Estado Nacional otorgada por la Autoridad de Aplicación por un tiempo determinado, que permite el ejercicio de la pesca a un buque inscripto en el Registro Nacional de Pesca y con Permiso de Pesca vigente, con artes de pesca determinadas, respecto de una especie originaria de la Zona Económica Exclusiva o más allá de ésta hacia la Alta Mar y en relación porcentual con la Captura Máxima Permisible (CMP) establecida anualmente por el Consejo Federal Pesquero o en los volúmenes que otorgue la Autoridad de Aplicación a un buque pesquero cuando se trate de capturas en el área externa de la zona adyacente de la Zona Económica Exclusiva Argentina. Requiere tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas por parte de la Autoridad de Aplicación. 

Las Cuotas de Captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.

El otorgamiento de Cuotas de Captura estará supeditado a la Captura Máxima Permisible (CMP) establecida anualmente por el Consejo Federal Pesquero y las demás condiciones que establezca esta ley y la Autoridad de Aplicación; motivo por el cual, estas cuotas pueden ser suspendidas por la Autoridad de Aplicación cuando razones biológicas así lo determinen, sin derecho a reclamo alguno al Estado, por parte del concesionario de la Cuota asignada.

A los efectos de una mejor administración del recurso, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar las Cuotas de Captura en forma anual o por períodos menores de tiempo para efectuar una mejor regulación de las capturas. Del mismo modo, limitadas a zonas o especies.

ARTÍCULO 26º Las cuotas y Autorizaciones de Captura serán otorgadas según lo estipulado por los artículos 5º, 7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes:

1. Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado, para lo cual, el Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:

a) Los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje al previsto en el artículo 40º incisos a) y b) de la presente ley;

b) Los buques construidos en el país;

c) Los buques que utilicen un arte de pesca específico para la especie objetivo;

d) La menor antigüedad del buque;

2. Por un plazo de hasta 20 (veinte) años para un buque determinado, con las prioridades establecidas en el ítem 1), perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en tierra, en el territorio continental o insular nacional y, que, en estas plantas industriales, procesen y elaboren en un porcentaje superior al 90% de la totalidad de las capturas pesqueras del buque en forma continuada.

3. A los efectos del otorgamiento y mantenimiento de los permisos previstos en los incisos 1 y 2 del presente artículo, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales, impositivas vigentes y las requeridas por el SENASA respecto a las cuestiones relativas a la sanidad e higiene de las instalaciones y las exigidas por la Autoridad de Aplicación respecto a las condiciones de habitabilidad y máxima seguridad del personal embarcado, de acuerdo de condiciones mínimas que establezca la legislación vigente más moderna en la materia y los Convenios entre las Asociaciones gremiales y las Cámaras Empresarias respectivas.

4. Los plazos previstos precedentemente podrán ser reducidos o cancelados por incumplimientos a la presente ley y a los programas pesqueros de la empresa aprobados por la Autoridad de Aplicación o por razones fundadas biológicas.   

ARTICULO 27º.- A partir de la vigencia de esta ley la Autoridad de Aplicación podrá asignar o reasignar una Cuota o Autorización de Captura a cada permiso de pesca, tanto a los buques preexistentes que cumplan con los requisitos de esta ley, como a los que se otorguen a partir de esta ley.

1. El Consejo Federal Pesquero estará facultado para para reglamentar y dictar todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva o más allá de ella en la Alta Mar mediante el otorgamiento de Cuotas o Autorizaciones de Captura por especies, por tipo de proceso de las capturas, por tipo buque, por tipo de arte de pesca y zonas de pesca.

Para establecer los parámetros de funcionamiento del régimen de administración pesquera y la asignación de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, el Consejo Federal Pesquero deberá priorizar los ítems siguientes:

a) La cantidad de mano de obra nacional ocupada en mayor porcentaje al previsto en el artículo 40º incisos a) y b) de la presente ley;

b) El agregado de mayor valor al producto final).

c) Las inversiones a realizar en el país en relación proporcional a la cuota por buque.    

d) La construcción del buque en Astilleros nacionales.

e) El porcentual de cumplimiento de las toneladas capturadas de las cuotas o autorizaciones otorgadas al buque de cada especie, en los últimos diez (10) años, en las empresas preexistentes;

f) El promedio anual de toneladas de productos pesqueros elaborados en tierra, de cada especie, en los últimos diez (10) años, en las empresas preexistentes;    

g) El porcentual de las toneladas capturadas destinadas al consumo interno nacional de cada especie, en los últimos diez (10) años, en las empresas preexistentes;

h) La Capacitación certificada de todo el personal, en los últimos diez (10) años, en las empresas preexistentes;

i)  Los Programas de Responsabilidad Social Empresaria certificados, en los últimos diez (10) años, en las empresas preexistentes;

j) La radicación industrial en el país en zonas consideradas desfavorables o de interés geopolítico;

k) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracción a las leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividad pesquera.

2. Transferencias y reasignaciones de Cuotas o Autorizaciones de Captura.

a) Está absolutamente prohibida la compra-venta entre privados de las Cuotas o Autorizaciones de Captura, sus derechos, comisiones u otra figura afín. Estas operaciones serán consideradas una defraudación al Estado y la apropiación ilegal de sus bienes.   

b) En el caso que el Concesionario de las Cuotas o Autorizaciones de Captura deba reasignarlas a un nuevo barco de la misma empresa o grupo empresario con motivo del desguace de la embarcación poseedora de esas Cuotas o Autorizaciones, o por mejora de tecnología o con motivo del reemplazo del buque por siniestro, esta reasignación deberá ser aprobada previamente por el Consejo Federal Pesquero, no autorizándose el aumento de las capturas asignadas a los nuevos buques, salvo que se tratasen de especies excedentarias, donde el posible aumento será transitorio, mientras dure -a juicio del INIDEP- la situación de excepción excedentaria y no hubiese nuevos postulantes sobre ese recurso, donde se analizarán las prioridades a la hora de la adjudicación.  

c) En el caso que la empresa o grupo empresario concesionario de Cuotas o Autorizaciones de Captura quiebre, el Estado retomará sin más estas habilitaciones para el ejercicio de pesca, pudiéndolas en forma inmediata otorgarlas a terceras empresas interesadas.  

d) En el caso que el Concesionario de las Cuotas o Autorizaciones de Captura deba transferir un buque de su propiedad a una empresa de terceros, la Autoridad de Aplicación Nacional o Provincial, para evaluar si puede reasignarle a esa nueva empresa las citadas habilitaciones para el ejercicio de la pesca le exigirá a la empresa o grupo empresario adquirente que cumpla con el programa aprobado al momento de otorgarle a la empresa vendedora las Cuotas o Autorizaciones de Captura; no se enmascare una venta de una embarcación de menor tamaño sin valor comercial para vender las Cuotas o Autorizaciones del mismo y transferirlas a una de mayor de tamaño para aumentar la capacidad de captura de esta última; no se superen las concentraciones de captura establecidas para las empresas o grupos empresarios; la compradora se ajuste a las eventuales nuevas exigencias derivadas del Plan Político Pesquero y, se haga cargo de los derechos correspondientes del Estado por la asignación total o parcial de las Cuotas o Autorizaciones al nuevo buque, asegurándose que, en ningún caso, se negocien entre privados estas habilitaciones para la captura o formen parte del precio del buque puesto a la venta, lo que se considera una enajenación del patrimonio nacional y un consecuente delito penal.

e) La Autoridad de Aplicación extenderá al vendedor un certificado de prefactibilidad de venta de un buque a los efectos de que éste pueda iniciar las negociaciones relativas a la compra-venta del buque, donde conste, a menos de, la vida útil del buque, las Cuotas y Autorizaciones de Captura por especie y área asignada al buque, sujetas a la aprobación o no de la Autoridad de Aplicación, la radicación territorial del buque, la prohibición de venta de esas habilitaciones y la precisión de que la operación se limita al buque de pesca  y, toda otra cuestión que le permita dar certeza en la operación a los vendedores y compradores; certificación que acompañará a la documentación que la Autoridad requiera para efectuar la correspondiente aprobación, aprobación parcial o denegación de la operación de Transferencia de Buque y reasignación de las Cuotas o Autorizaciones de Captura.      

f) No se transferirán Cuotas o Autorizaciones de Captura de buques fresqueros o costeros a buques congeladores o factorías.

3. El Consejo Federal Pesquero reservará parte de la Captura Máxima Permisible como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social.       

ARTICULO 28.- Los Permisos de Pesca; los Permisos de Pesca de gran altura; los Permisos Temporarios de Pesca; las Cuotas de Captura y, las Autorizaciones de Captura, asignados a los buques pesqueros, caducarán automáticamente, cuando:

a) (Ley 26386 del 19/6/08 Artículo 2º) En el caso de comprobarse que un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/ s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 27 bis.

b) Se les dicte sentencia de quiebra de la persona física o jurídica del titular del buque;

c) Hubiesen permanecido sin explotar el recurso concesionado, durante más de noventa (90) días corridos consecutivos sin justificativo fundado de fuerza mayor, a criterio de la Autoridad de Aplicación. El Concesionario comunicará dentro de los primeros treinta (30) días corridos la inactividad del buque a la Autoridad de Aplicación, indicando las razones y los días estimados que esta permanecerá sin movimiento, a efectos de la correspondiese autorización si correspondiese y, el control de las resoluciones de aquellos problemas que pudieren afectar la operación de la embarcación;     

d) Cuando los buques se hundieran o ya estuvieran hundidos y no se reemplacen dentro del plazo máximo otorgado por la Autoridad de Aplicación;

e) Los que hubiesen finalizado su vida útil y no se reemplacen dentro del plazo máximo otorgado por la Autoridad de Aplicación;

f) Los afectados por otro tipo de siniestro que les impida explotar el recurso y no se reemplacen o reparen dentro del plazo máximo otorgado por la Autoridad de Aplicación;

g) No hayan efectuado las reparaciones de mantenimiento en los tiempos establecidos por la Autoridad de Aplicación;

h) Cuando el Permiso de Pesca se encuentre vencido u observado técnicamente por la Autoridad de Aplicación;

i) Cuando no se cumpla con el Programa aprobado por la Autoridad de Aplicación que dio lugar al otorgamiento de las Cuotas o Autorizaciones de Captura;

j) Cuando la radicación del buque no sea la aprobada por la Autoridad de Aplicación;

k) Cuando se venda o alquile el buque a terceras empresas, incluso a empresas del mismo grupo empresario, sin la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación según lo indicado en el artículo 27º de la presente ley.

l) Por la captura de especies por encima o por debajo de los porcentuales o volúmenes de Cuotas o Autorizaciones de Captura concedidas;

m) Por el trasbordo de capturas fuera del puerto asignado para los desembarcos, salvo fuerza mayor autorizada por la Autoridad de Aplicación;

n) Por depredación, descarte de capturas al mar, falsificación de la información relativa a la captura o a los desembarcos o por violación de las prohibiciones previstas en la presente ley.

En todos los casos la Autoridad de Aplicación dictará Resolución fundando las razones de caducidad de las Cuotas o Autorizaciones de Captura concedidas.

La Autoridad de Aplicación podrá asignar a otro buque en forma transitoria las Cuotas o Autorizaciones de Captura, mientras el buque concesionario de esas Cuotas o Autorizaciones se encuentre sin operar, por alguna de las razones indicadas precedentemente.

ARTÍCULO 30º.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la transferencia del Permiso de Pesca y la Cuota o Autorización de Captura a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero cuando se cumplan todas las exigencias previstas en el artículo 27º de la presente ley y ésta reemplace a la primera por modernización de la flota, siniestro, razones de fuerza mayor a consideración de la Autoridad de Aplicación o cuando el buque a reemplazar hubiera llegado al fin de su vida útil.

La Autoridad de Aplicación determinará en el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos el límite de vida útil de los buques de pesca, teniendo en cuenta criterios internacionales y los relativos a la estructura de la nave, eficiencia tecnológica y económica; requiriendo el concurso de peritos navales y pesqueros y el dictamen de las Asociaciones de Capitanes y Patrones de Pesca, la Cámaras de Armadores de Buques Pesqueros fresqueros y congeladores y de la Industrial Naval Pesquera.

ARTICULO 43º Créase el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) como cuenta especial, que se constituirá con los recursos siguientes:

a) Derechos a la concesión de Permisos de Pesca, Cuotas o Autorizaciones de Captura de los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva y más allá de ésta hacia la Alta Mar;

b) Aranceles anuales por permisos de pesca para acceder al caladero de la Zona Económica Exclusiva y más allá de ésta en la Alta Mar;

c) Derechos de extracción sobre las capturas de los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva y más allá de ésta hacia la Alta Mar, de los buques de matrícula nacional, habilitados para la pesca comercial;

d) Derechos de extracción de los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva y más allá de ésta hacia la Alta Mar para buques locados a casco desnudo según establezca el Consejo Federal Pesquero;

e) Cánones percibidos sobre la actividad de buques de matrícula extranjera con licencia temporaria de pesca de los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva y más allá de ésta hacia la Alta Mar;

f) Las multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentación;
g) El producto de la venta de producción extraída, las artes de pesca y buques decomisados por infracciones, según esta ley y subsiguientes;

h) Donaciones y legados;

i) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales;
j) Aportes del Tesoro;

k) Tasas por servicios requeridos;

l) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”).

Junio de 2019


[1] Hay una contradicción en la Ley 24.922 respecto al alcance del Permiso de Pesca, ya que mientras el Artículo 23º refiere a que “habilita para el ejercicio de la pesca comercial” el artículo 28º lo limita a “solo acceder al caladero”.

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