Cesar Lerena

MODERNIZAR LA FLOTA PESQUERA A PARTIR DE 2040 Y MANTENER HASTA ENTONCES LOS BUQUES OBSOLETOS PESCANDO

Luego de varias reuniones con la Industria Naval Pesquera y con las Cámaras de empresarios pesqueros, el 25 de febrero pasado el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU-2019-145-APN-PTE referido a “Lineamientos para la modernización de la Flota Pesquera”. Sinceramente llamar “modernización de la flota” a este DNU es -al menos- una denominación ilusoria o un acto intrépido e inconsciente de todos los funcionarios firmantes, quienes manifiestan en los Considerandos que “resulta necesario modernizar la flota pesquera” y ponen como límite para comenzar a hacerlo el 1 de enero de 2040 (Art. 2º), razón por la cual, para ese entonces, podrían estar navegando todavía, buques pesqueros de más de 40, 60 u 80 años, tan antiguos, como los que desde el año 2000 a la fecha se hundieron 44 con un saldo de 95 trabajadores, entre muertos o desaparecidos.    

A confesión de parte relevo de pruebas. Bastaría, con tener en cuenta solo los Considerandos del DNU: “más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la flota pesquera de la REPÚBLICA ARGENTINA posee una antigüedad superior a los estándares internacionales” para tomar una decisión más razonable y segura y, cualquiera fuese, sería inadmisible seguir postergando la solución del problema.

Es fácil de explicar y difícil de entender racionalmente. Si un buque pesquero hoy tiene 45 años -más de cien buques pescando los tienen- en el 2040 tendrá 66 años, razón por la cual, seguirán pescando con alto riesgo para la tripulación hasta llegar el día de vencimiento, y no habrá tal renovación en la fecha indicada, no porque el Armador no lo quiera o pueda, sino porque no habrá Astilleros en la Argentina para producir semejante cantidad de buques. Y se aplicará entonces, el mismo fundamento que hoy el DNU utiliza, para pedir una nueva postergación: “resulta conveniente establecer un plazo acorde a su magnitud, a efectos de contemplar las necesidades de adecuación de la cadena de valor, el desarrollo paulatino de la industria de la construcción y reparación de buques pesqueros…”. ¡Un verdadero cuento de la buena Pipa!, que solo, un pésimo asesor, pudo haber redactado, para justificar el inicio de la renovación en el 2040, sin contemplar la principal razón de la renovación: asegurar la vida de los tripulantes desde hoy, no recién a partir de 21 años, si hubiese tal renovación. Por cierto, no descartamos también, la necesidad de modernizar la flota para hacerla más eficiente.

Si el propio gobierno (con el asesoramiento de los industriales navales pesqueros y los empresarios armadores pesqueros) entiende en el DNU que los topes establecidos en 40 años para los buques en general y 60 años para los poteros resultan de la incapacidad de la industria para construir rápidamente el 50% de la flota pesquera que reconocen que “posee una antigüedad superior a los estándares internacionales”, cómo, se pretende presentar una supuesta modernización de los buques pesqueros, cuando en realidad se trata de una prórroga hasta el 2040 para renovar la flota.           

Se pretende garantizar la construcción de los buques “mediante el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura que detente” (Art.3º, 4º y 5º) y, ya se delegó la política pesquera cuando se cuotificaron las capturas, ahora, de aplicarse este DNU, los permisos y cuotas se transformarían en un instrumento financiero en poder de los Bancos. No habrá más -si lo hubo alguna vez- un plan político pesquero nacional sustentable y, las entidades financieras, en una libre circulación de capitales, negociarán la venta de permisos cualquiera sea el empresario.        

Por el citado artículo los empresarios pesqueros podrían utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, pese a que lo recursos pesqueros, que se habilitan en forma transitoria a pescar mediante esos instrumentos, son de propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un mero concesionario. Ello se agrava, porque las entidades financieras que reciban como garantía esos permisos de pesca podrán quedarse con los permisos si el armador no cancela la deuda en 180 días, habilitando a que “los Bancos armen paquetes financieros con los permisos de pesca tal como sucedió con las hipotecas en los Estados Unidos y Europa”, con la diferencia fundamental, de que los permisos de pesca habilitan a pescar recursos de patrimonio del Estado y, a consecuencia de esto, éste perderá todo tipo de control sobre ellos si se transfieren como instrumentos financieros. Además de enajenar, en forma absolutamente gratis el patrimonio nacional, el Estado habrá perdido la capacidad de administrar el recurso y, definir, económica, social, territorial y ambiental, la estrategia pesquera. La pesca se transformará de una actividad productiva a una inmobiliaria y financiera.

Finalmente, el DNU sustituye (Art. 6º) el Art. 30º de la Ley 24.922 y, otorga a los buques de hasta 27 metros de eslora construidos en el país un diez por ciento (10%) más de capacidad de pesca de las especies excedentarias (las que quedan sin pescar por debajo del Rendimiento Biológicamente Sustentable -RBS- establecido por el INIDEP) del volumen autorizado al buque reemplazado. Al respecto, previamente habría que abrir un debate político-técnico de porqué hasta 27 metros de eslora y el carácter transitorio de ese 10% más a asignar, ya que el RBS puede arrojar un volumen excedentario hoy y una sobrepesca mañana. Carece esta sustitución del suficiente rigor científico para modificar las condiciones vigentes en la Ley de Pesca que resguardan la sustentabilidad de los recursos.                 

Por cierto, este DNU, no tiene en cuenta la reactivación de los Astilleros Río Santiago y Tandanor, para incorporar a la oferta privada la pública y, ello, requeriría, que el gobierno, recupere su capacidad de administrar en forma eficiente la cosa pública y, que la ineficacia, no sea el argumento para desactivar el Astillero Público, como ha ocurrido hasta hoy, donde, bajo un pretexto u otro, se construyen embarcaciones en Francia o Israel  a mayor precio, quitándole a estos Astilleros la base de sustentación.  

Se aduce que se dicta este DNU “teniendo en cuenta que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se encuentra en receso” y sinceramente, y con todo respeto, tratándose del Presidente de la Nación y, todos los Ministros-Secretarios los que firman, este argumento del DNU parece poco serio. Estamos a solo tres días del inicio de las Sesiones Ordinarias y se trata en el Senado de la Nación el proyecto del Senador Solanas acompañado por doce Senadores (S-2131/18, 27/6/18) sobre la Industria Naval Pesquera donde se abordan todas las cuestiones relativas a la renovación de la flota pesquera, por cierto, con mayor responsabilidad, ¿porque habría de justificarse la “Necesidad y Urgencia” de un DNU que tendría efectos prácticos recién el 1 de enero de 2040?

La Necesidad y Urgencia, es terminar con la muerte por naufragios que se aduce tienen relación con la antigüedad de la flota, y de ello, no habla este DNU del Poder Ejecutivo Nacional.      

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

7 de enero de 2019

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