Cesar Lerena

LA REFORMA FEDERAL Y SOCIAL PESQUERA. EL MAR Y LA UNIDAD ECONÓMICA PESQUERA COMO FUNCIÓN SOCIAL

Los recursos pesqueros son de dominio del Estado Nacional y de las Provincias, es decir, de todos los argentinos. La pesca, no es una actividad libremente permitida a cualquier persona, ya que se requiere de la habilitación y la concesión estatal. Desde el punto de vista jurídico, el Permiso de Pesca es una habilitación estatal y, la Cuota o Autorización de Captura, es también una concesión estatal. La explotación de estos recursos por parte de los particulares se realiza con sujeción a todas las reglas que fija el Estado, quien, como titular del recurso, es quien habilita a los buques a acceder a los caladeros y es el concedente de las Cuotas y las Autorizaciones[1].

Cada una de las especies vivas que viven en el mar conforman el recurso pesquero, dependen del agua y del medio marino y, se encuentran en un ecosistema interdependiente en el que se retroalimentan y, cuya armonía debe mantenerse para asegurar su sostenibilidad intergeneracional.

Este sistema biológico complejo debe, de igual manera, ser sustentable, permitiendo el acceso a cada pescador o empresa, en un equitativo acceso al recurso, que permita su explotación por parte de las grandes empresas, pero también una “Unidad Económica Pesquera”, para que los pequeños y medianos empresarios puedan vivir y desarrollarse a partir de la actividad.

En la naturaleza el pez grande se come al chico pero, manteniendo un equilibrio biológico, el mismo equilibrio que hay que mantener, pero económico y social, para que a la hora de otorgar cuotas o autorizaciones de captura las empresas grandes no se queden con los recursos destinados a las pequeñas empresas o artesanales, que deben disponer de una “Unidad Económica” que les asegure su sustentabilidad económica, la de sus familias y comunidades, al igual que aquellas empresas industriales, que no extraen recursos pesqueros en forma directa y, requieren de la materia prima para su funcionamiento, el sostén de sus estructuras y darle continuidad a los procesos industriales y comerciales.

La Ley 24.922[2] reguló tibiamente respecto al otorgamiento de cuotas o autorizaciones de captura destinadas a «sectores de máximo interés» o las pescas artesanales y, el Consejo Federal Pesquero, a través de la Res. 23/2009 efectuó Reservas en un porcentaje del orden del 30,28% del total de la Captura Máxima Permisible Anual destinada a la Administración (0,45%), Conservación, Pesca Artesanal (2,76%) y Reserva Social (27,07%)[3].  De estas últimas, el 12,45% las distribuye la Subsecretaría de Pesca, es decir, que todos los años y, para el 2019, administrará con discrecionalidad casi 53.000 toneladas anuales de merluza común, merluza de cola, merluza negra y polaca, más las cuotas de los fondos de reasignación y, como sabemos, la discrecionalidad del gobernante no es lo mejor para asegurar una administración cristalina y, mucho menos, para que estas cuotas y autorizaciones sirvan para llevar adelante planes programados de desarrollo de la pequeña y mediana empresa, en lugar de otorgar una suerte de subsidios para asegurar los procesos. Que las empresas estén en manos de la decisión discrecional del poder de turno hace imprevisible la actividad e, imposibilita, que cada una de las empresas pueda planificar estratégicamente su actividad y desarrollo. Las Cuotas y Autorizaciones debieran en todos los casos asegurar una «Unidad Económica Pesquera» y no estar libradas a la buena voluntad de la Autoridad de Aplicación.   

Tratándose de un recurso de todos, en su explotación, no solo debe primar la libre competencia, sino el principio del bien común y el desarrollo y bienestar de los diversos sectores intermedios y pequeños, que necesitan de más estabilidad y seguridad y, una mayor justicia distributiva. No se trata, solo, de una sustentabilidad biológica, sino también económica y social, ya que no es posible en una administración ecuánime y equitativa del recurso de todos que haya empresarios ricos y pescadores pobres. Puede haber empresarios más o menos exitosos, pero no pequeños empresarios donde la Unidad Económica de la explotación pesquera sea deficitaria y deban terminar transfiriendo sus cuotas y autorizaciones de captura a las grandes empresas, porque el negocio concentrado, los formadores de precios y los impuestos los asfixian y, donde el Estado, como dice graciosamente el subsecretario de pesca Juan Bosch, solo se limita a registrar las transferencias.

La declaración de función social del mar y el recurso pesquero argentino no solo favorecerá la protección y preservación del medio marino, una mayor y mejor distribución del recurso y, la investigación científica marina, sino que también dejará en claro ante la comunidad internacional, que el recurso es un elemento esencial para las pesquerías del litoral marítimo argentino, ajustándose a las prioridades que determina la CONVEMAR, respecto al uso de los recursos por parte de los Estados Ribereños donde esta explotación es sustancial para el desarrollo de sus comunidades.

En la administración de las pesquerías tres son los ejes principales: la investigación, la conservación y la distribución del recurso. Dejaremos para próximos trabajos la investigación y la conservación y, nos referiremos a la «distribución» que resulta esencial en una política pesquera social, donde se utiliza este recurso del Estado para contribuir con una dieta proteica esencial, la generación del empleo, la consolidación de los pueblos y la riqueza nacional.   

Podría ocurrir que diez empresas concentrasen el 100% de la explotación pesquera y hacerlo económica y técnicamente muy bien; pero aquí no se trata solo de explotar en forma óptima el recurso, sino, que, a partir de éste, generar la mayor cantidad de empresas y empleo; promover la cultura de la actividad en pequeñas comunidades, apoyar a cooperativas y artesanos radicados en zonas inhóspitas y estratégicas del país. La Pesca debe tener una “función social” y ello no es posible, cuando la actividad, como hemos dicho queda en pocas manos, donde la concentración de la explotación es contraria a una política de distribución adecuada, que deja afuera a los pequeños y medianos propietarios de embarcaciones artesanales, costeras y fresqueras, en favor de las grandes empresas.

Las grandes empresas pueden también acceder al recurso en la medida que no sean incompatibles con el desarrollo sostenido de las pequeñas y medianas. Su tarea puede ser muy útil para promover y transferir la tecnología, abrir nuevos mercados y cumplir con la responsabilidad social empresaria que las obliga a contribuir con el crecimiento de las comunidades donde desarrollan sus actividades. Pero su actividad, no puede fundarse, en la explotación de buques en condiciones económicamente desventajosas de empresas pequeñas y medianas, en el trabajo de plantas fasoneras y cooperativas pobres, con trabajadores no registrados y en condiciones de trabajo esclavo.

Una prueba contraria a «una distribución social y ecuánime» de los recursos pesqueros del Estado y, consecuentemente de todos los argentinos, fue la cuotificación inequitativa del año 2009, donde se determinó que los que pescaron más seguirán pescando más y los que pescaron menos seguirán pescando menos, y, en nuestros días, la Res. Nº 15/18 del Consejo Federal Pesquero (CFP) que llevó en forma infundada a autorizar la concentración de las capturas del 10% al 15% respecto al porcentaje de cuota de Merluza por empresa o grupo empresario, dejando sin efecto, lo establecido en el art. 4º de la Res. 23/09 del mismo Consejo, que tuvo en cuenta lo establecido en el Art. 27º de la Ley 24.922: «…Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas». Seremos concretos: seis o siete empresas o grupos empresarios se quedarán con toda la explotación de merluza de Argentina, sobre una población total de «383 armadores inscriptos, 550 buques con permiso de pesca vigente y 135 plantas industriales en tierra».

Y, la tarea no es fácil, a cuatro años de vencerse el plazo para la renovación de cuotas y autorizaciones, ya hay quienes están solicitando la intervención del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires -en medio de la campaña electoral- para que la renovación se haga ahora, para que nada cambie, si se produce un cambio de gobierno en diciembre de 2019. El temor no es zonzo, pero atenta contra el desarrollo de toda la actividad pesquera nacional.       

«La Biblia nos enseña, que la creación entera es para el hombre, quien tiene que aplicar su esfuerzo inteligente para valorizarla y, mediante el trabajo, perfeccionarla, poniéndola a su servicio. Si la tierra»[4] está hecha para procurar a cada uno los medios de subsistencia y los instrumentos de su progreso, todo hombre tiene derecho a encontrar en ella lo que necesita…Todos los derechos, sean los que sean, a ello están subordinados» (Nº 22/23 de la Encíclica Populorum Progressio del Papa Pablo VI). Luego, la Encíclica Laudato Si’ del Papa Francisco (IV. El Principio del Bien Común, 156) dice: «La Ecología integral es inseparable de la noción del bien común, un principio que cumple un rol central y unificador en la ética social. Es “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y, más fácil, de la propia perfección”».

Amén de ello, este recurso es absolutamente dependiente del agua de mar y, que ésta se encuentre ambiental y sanitariamente apta, es vital para la preservación de las especies.

La depredación por parte de buques extranjeros y nacionales que pescan sin control; los descartes al mar de especies capturadas incidentalmente; los desechos industriales, plásticos, redes y del procesamiento a bordo al mar; los derrames de detergentes, sustancias tóxicas, agrotóxicos y otros elementos químicos, grasas y efluentes cloacales al mar; las exploraciones y explotaciones de hidrocarburos offshore sin evaluar el impacto ambiental y de la biodiversidad; las acciones que provocan el aumento de la temperatura del agua o atentan contra organismos marinos, como el plancton que constituye un componente muy importante en la cadena alimentaria, etc. atentan contra la sustentabilidad de las especies.

En base a lo explicitado se propicia la reforma del art. 1º de la Ley 24.922, según se indica:

ARTICULO 1° OBJETO. Establécese al Agua del Atlántico Sur y del Río de la Plata y a la Unidad Económica Pesquera como función social.  La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en función social, en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos del Atlántico Sudoccidental y, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la Unidad Económica que le asegure a los pescadores el sustento para ellos y sus familias, asegurando la protección efectiva del agua, de los recursos pesqueros y, los intereses nacionales y, en coordinación con las provincias del litoral marítimo garantizarán la sustentabilidad de la actividad pesquera y los recursos,  favoreciendo una mayor distribución de los recursos pesqueros entre los pescadores, las industrias y los puertos pesqueros de todo el país, y la transformación total de las materias primas en plantas industriales radicadas en el territorio continental o insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y ambientalmente apropiados, que aseguren la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

La sustentabilidad no solo debe ser biológica. Debe ser ambiental, económica y social.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”).

4 de julio de 2019


[1] Acta CFP Nº 49 11/11/2009 que establece la política de administración de los recursos pesqueros: cuotificación e implementación del régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Marco Normativo y Conceptual que define en el punto I.b el Permiso de pesca, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) y la Autorización de Captura, punto 11).

[2] Ley 24.922 Art. 9 k) Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector; Art. 27 El Consejo Federal Pesquero podrá reservar parte de la Captura Máxima Permisible como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés.

[3] Res. 23/2009 Art. 5º a 9º Reserva Social: Autoridad de Aplicación Ley 24.922 12,45 %; Provincia de Buenos Aires 7,56 %; Provincia de Río Negro 1,03 %; Provincia de Chubut 4,31 %; Provincia de Santa Cruz 1,72 %. Total 27,07 %

[4] Origlia Gabriela, La Nación, 24 de marzo de 2019.

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