Me he ocupado durante décadas de defender la tarea de investigación pesquera y, con ello, a los científicos y técnicos del INIDEP; ahora, una cosa es hacer investigación independiente y otra, tener un Instituto intervenido que responde a las consignas insustentables del Ejecutivo y colaborar con el invasor británico en Malvinas.
Seré preciso para evitar malos entendidos: colaborar con el invasor, es acordar con éste la investigación conjunta de los recursos pesqueros argentinos en el Atlántico Sur, fuera y dentro de la arbitraria y prepotente Zona de Exclusión Británica, aportándole al Reino Unido el buque de investigación argentino Victor Angelescu y los científicos del INIDEP, formados y perfeccionados por el Estado Nacional, acercándole a estos ocupas, toda la información pesquera necesaria para que los ingleses sigan sosteniéndose en Malvinas, ratificando, lo que el Director británico de Recursos Pesqueros John Barton manifestaba el 14 de marzo de 2012: «Sin las Licencias de Pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas» y, ello es así, porque el 75% de los recursos económicos de las Islas provienen de la pesca.
Nada más evidente que los hechos: ni durante, ni una vez concluida esta «investigación conjunta» los buques pesqueros argentinos podrán ingresar a la zona de exclusión impuesta por los ingleses y, por el contrario, lo harán los cientos de buques extranjeros que pescan con licencia ilegal británica.
El INIDEP no puede prestar información a los administradores ilegales de Malvinas y a través de éstos a los buques extranjeros que depredan nuestros recursos pesqueros dentro de la Zona Económica Exclusiva o fuera de ella, sobre las especies migratorias o asociadas, extrayendo más de un millón de toneladas anuales que provocan un desequilibrio biológico en el Atlántico Sur y compiten con productos de origen argentino en los mercados internacionales con las empresas radicadas en el continente argentino.
Y, aún más, no puede prestarse información al enemigo porque lo prohíbe la Constitución Nacional, la Ley de Defensa Nacional y, desde lo específico, la ley 24.922. Puede resultar un poco duro utilizar la palabra enemigo para referirse al invasor británico, pero, parece la más adecuada para definir a «alguien que resulta contrario o antagónico a uno mismo o a lo propio» y porque «la enemistad surge por un desacuerdo extremo e intolerante entre ambos países» que ya lleva 186 años y, que en la confrontación de 1982 por recuperar el territorio nacional murieron 629 argentinos y quedaron más de mil heridos. Y, aunque la voluntad general sea caminar hacia una amistad entre los pueblos, las condiciones para hacerlo deben ser de equilibrio entre las partes y no la cesión total e incondicional por parte de Argentina, mientras Gran Bretaña se niega sistemáticamente a negociar la soberanía de Malvinas, a pesar de que las N.U. y toda la comunidad internacional se lo reclame.
El Art. 119º de la Constitución Nacional precisa: «La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro…».
Por otra parte, la Ley de Defensa Nacional establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional, y tiene la finalidad de «garantizar de modo permanente, la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación…» y esa defensa abarca, no solo los espacios continentales, sino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos, así como el Sector Antártico Argentino y, ello constituye un derecho y un deber para todos los argentinos (Ley 23.554 art. 2º, 5º y 6º y Ley 15.385).
Finalmente, la Ley 24.922 solo habilita al INIDEP a cooperar con organismos nacionales y provinciales (Art. 11º) y, por lo tanto, no está autorizada a hacerlo a terceros países y mucho menos suministrarle información que, en todos los casos, debe ser evaluada previamente por el gobierno nacional (Art. 13º).
Al mismo tiempo el Reino Unido está impidiendo al INIDEP establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual (Art. 12º) de todo el Atlántico Sur, porque no tiene acceso directo y cierto de las capturas extranjeras y no puede relevar todo el territorio marítimo nacional y, por lo tanto, los invasores británicos incumplen con los art. 17º a 27º de la citada ley, depredando el recurso y provocando «excesos en la explotación y efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico» y, en lugar de proteger los derechos preferentes de la Nación en la condición de Estado Ribereño (Art. 22º) el INIDEP realiza tareas conjuntas con el Reino Unido para conocer los recursos naturales argentinos del área de influencia de Malvinas, colocando en un plano de igualdad a Gran Bretaña, como si se tratara de otro Estado Ribereño, sin una disputa territorial, quebrantando todas las Res. de las N.U. relativas a la explotación de los recursos naturales de los países ocupados.
El Código Internacional de Conducta Responsable de la FAO precisa: «Los Estados deberían adoptar las medidas de conservación, ordenación y el uso sostenible de los recursos pesqueros. Éstas, deberían basarse en los datos científicos y estar concebidas para garantizar la sostenibilidad de los recursos, promoviendo una utilización óptima y su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras». Ello no es posible, mientras los ocupantes británicos exploten ilegalmente los recursos, a través de licencias pesqueras, consolidando esta actividad construyendo puertos con la colaboración de empresas españolas, otorgando licencias y, constituyendo, incluso, sociedades con empresas pesqueras de esta nacionalidad.
En este estado, la Argentina no puede prestar cooperación alguna, porque no solo está poniendo en juego los derechos territoriales y las toneladas que capturan ilegalmente los buques extranjeros habitados por Gran Bretaña, sino que a la luz del reciente Acuerdo de la Unión Europea-MERCOUR estaría aceptando que esas capturas sean tratados como originarias de los Buques de Bandera (los que no son de los Estados Ribereños), según las Reglas de Origen Sección A del citado Acuerdo.
En el momento, que, con motivo del Brexit, Gran Bretaña y con ello Malvinas, como territorio de Ultramar de la U.E., perderán los beneficios arancelarios de pertenecer a la Unión Europea y el MERCOSUR firma un Acuerdo al respecto, el gobierno argentino, colabora con invasores de Malvinas a mantener su economía y comercio.
Desde la creación del INIDEP pocos directores reunieron los requisitos de la ley. Muchos fueron delegados del Subsecretario, en otros casos éste asumió la función y, en ocasiones, se intervino. La presente es una de ellas; pero, los investigadores del INIDEP siempre estuvieron indicándole a los Subsecretarios de turno los límites de la sobreexplotación. Así ocurrió con los Acuerdos Marco con la URSS-Bulgaria, con el de la Unión Europea, con el charteo de calamar o con el festival de permisos de merluza de entonces o del langostino de hoy. Nunca ocurrió que se pusiese el INIDEP al servicio extranjero y mucho menos de quienes ocupan en forma prepotente 1,6 millones de km2 de nuestro territorio marítimo e insular y otorgan licencias pesqueras por 25 años.
Raramente, el Interventor, que pone el INIDEP al servicio de los británicos, es un Almirante retirado de la Armada, que parece conocer muy poco de soberanía nacional y mucho menos de pesca, a juzgar por el rol que cumple a pie juntillas.
Su intervención en el Senado de la Nación, el pasado 18 de junio de 2019 es una prueba de ello:
Marcelo Lobbosco, de él se trata, subrayó en esa reunión que el INIDEP «abarca la totalidad de la problemática del Mar Argentino, por ende, tratamos cuestiones que son también comunes a otros países», dejando poco claro a qué otros países se refería, porque, en el Mar Argentino, hay una sola Zona Común, que es la acordada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en 1973 con la República Oriental del Uruguay, no habiendo cuestiones comunes en el Canal del Beagle ni en el llamado “Mar de la Zona Austral”, derivadas del Tratado de Paz y Amistad entre la Argentina y Chile, firmado en 1984. No creemos que Lobbosco, incluya dentro de esos países al Reino Unido, aunque es verdaderamente temerario en su informe cuando dice: «hicimos prospecciones -o tenemos previsto hacerlas- dentro de la Zona Económica Exclusiva o, mejor, autotitulada “exclusiva” por los ingleses» al referirse al Mar Argentino que rodea a las Malvinas. No es, ni una “Zona Económica Inglesa” ni una “Zona Exclusiva Inglesa”. Este Interventor le da legitimidad a la Proclama Nº 4 de 1986 del Gobernador Inglés ilegítimo en Malvinas, que estableció una Zona de Exclusión Pesquera denominada «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías (FICZ)», un arbitraria área de exclusión que, luego se ampliaría, a los límites establecidos por la CONVEMAR y, en la que -como hemos dicho- está prohibida al ingreso de los buques pesqueros argentinos, pero, que el responsable del INIDEP insiste en prestarle servicios a los ingleses, a través de este «Acuerdo de Conservación Conjunta argentino-británica de los recursos marítimos argentinos en el Atlántico Sur» firmado el 28 de noviembre de 1990, destinado a evaluar la situación de los recursos pesqueros desde la altura de la Península de Valdez (Latitud 45ºS), por encima del Golfo de San Jorge de Chubut hasta debajo de las Islas Sándwich del sur (Latitud 60ºS), es decir, no solo en la FICZ, sino frente a los mares de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y la Antártida, consolidando la ocupación británica en Malvinas y el Atlántico Sur y Océano Austral.
Llama la atención que, teniendo a su cargo la totalidad de la problemática marítima no haya sido convocado el INIDEP a la hora de licitar las áreas de exploración de hidrocarburos offshore, para el impacto sísmico y físico sobre las áreas sensibles de los recursos, a pesar de que «es necesario una prospección antes, durante y después» y, como bien refieren los investigadores del INIDEP si bien «existe innumerable bibliografía, no es aplicable directamente a nuestros recursos». Aunque el Sr. Lobbosco, entienda, vaya a saber con que conocimiento académico, que estas acciones «afectan de forma diferente según la especie” (sic) (¿?).
También que la Intervención no haya elaborado un informe relativo al daño ecológico que producen las capturas ilegales en el mar argentino por parte de buques extranjeros y, sugerido al Poder Ejecutivo Nacional, las medidas técnicas necesarias para erradicar estas extracciones ilegales de buques españoles, chinos, coreanos etc. con o sin licencia británica. Tal es el desorden, que, en el caso de los cuatro stocks de calamar, del mar argentino, el más importante el del Sur, que los investigadores del INIDEP sostienen que «es el que se comparte con Malvinas (con los británicos en la ZEE Argentina) y, para manejarlo, se necesitan saber todas las capturas. No puede haber un manejo exitoso si desconocemos cuánto se pesca; mucho más cuando afuera se está pescando más que adentro. Si acá hay 70 barcos, afuera hay 300, entonces, todo está muy desbalanceado».
Por otra parte, cuando varios asesores, en esa misma reunión, le preguntaron al Interventor, cuál proyecto de renovación de la flota le parecía más adecuado, en atención a que alguno preveía otorgar cuotas de pesca como incentivo, respondió, que «esos temas, al igual que la sobreexplotación de los recursos no le atañen al INIDEP sino a la subsecretaría», desconociendo, que el Rendimiento Máximo Sostenible de las Capturas le corresponde al Instituto a su cargo, al igual que la determinación anual de especies excedentarias y otras cuestiones relativas a la disposición de los recursos; por cierto, opiniones que fueron contradichas por la Directora Nacional de Investigaciones del INIDEP, que al respecto dijo: «Nosotros elevamos todas las recomendaciones a la autoridad de aplicación y, esta es la que concede las cuotas a la flota, es decir que esta está limitada por la cifra que el INIDEP recomienda. Nosotros somos los responsables de decir: se puede pescar esto».
Al tiempo que dejaba claro el propio Lobbosco, que menos del 20% de los buques pesqueros llevan observadores y aceptaba en silencio que «estamos frente a una reducción de personal; un día de barco sale diez mil dólares, con lo cual, imagínense (los asesores de los Senadores) que a veces no se cuenta con los recursos como para hacer las campañas de todos los recursos y de todos los datos que se necesitarían».
Pero lo alucinante estaba por llegar, el Asesor del Senado disparó la pregunta clave (a modo de anzuelo) sobre el calamar Illex argentinus, el que da sustento a los británicos en Malvinas:
“…(transcripción oficial del Senado)
-ASESOR: ¿Para el manejo adecuado del calamar estiman necesario un 40% de escape de las capturas para asegurar que la próxima generación de también se exitosa, no es así?
-INVESTIGADOR: SI.
-ASESOR: Pero hablaste también de 300 buques que están pescando afuera, de otra nacionalidad, ¿ese 40% por ciento se escapa también?
-INVESTIGADOR: NO, el 40% de nosotros. Nosotros indicamos: «corresponde cerrar la pesquería porque detectamos que ya estamos en el 40 por ciento de escape. ¿Quién cierra la pesquería? La Argentina»
-LOBBOSCO: Claro.
-INVESTIGADOR: Afuera los 300 siguen pescando. Esta es una pesquería totalmente desregulada. Nada de lo que podamos hacer nosotros acá… Y para el recurso es totalmente negativo, por supuesto.
-LOBBOSCO: Siguen pescando… …”
Un aire de asombro y desolación envolvió a los presentes.
En esta situación, el Sr. Interventor del INIDEP Almirante Marcelo Lobbosco sigue colaborando para que los británicos puedan asegurarse la llegada del Calamar a Malvinas y el sostenimiento de los usurpadores ingleses.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.
11 de julio de 2019