Cesar Lerena

LA POLÍTICA PESQUERA Y LAS CUOTAS DE CAPTURA

A falta de política pesquera en los últimos 40 años, los “Permisos de Pesca” -y ahora de cuotas- se han transformado en la única política del Subsecretario del área, que bien podrían denominarse de “Permisos y Cuotas de Pesca”.

Hoy se esgrime que bajo pretexto de cumplir la Ley se establecerán -vaya a saber cómo- las “Cuotas de Pesca”; pero éstas, mientras no haya certeza de la disponibilidad del recurso; los técnicos del INIDEP no tenga suficiente autonomía para determinar la Captura Máxima Permisible sin presiones y se controle adecudamente la captura y el desembarque, no es posible asignar Cuotas de Captura.   

La Pesca, es para los municipios y las provincias una cuestión nacional y para la nación una explotación regional; salvo, en lo relativo a la concesión de los Permisos, donde siempre ha habido un “gran celo por cuidar los recursos” de parte del único firmante nacional.

La pesca es una gran generadora de desarrollo regional. Tomemos un ejemplo. Ushuaia, una ciudad que en 1991 tenía 29.696 habitantes, en 1989 desembarcó 5.266 toneladas de pescado y en 1991 68.707 toneladas; volumen, que en términos económicos le significó unos 43 millones de dólares anuales para una pequeña localidad; sin computar la ocupación de industrias y servicios conexos.

Otro ejemplo, pero contrario, fueron las políticas de Solá: El Puerto de Mar del Plata llegó a desembarcar el 80% de las capturas nacionales; en 1986 desembarcaba el 60% y en 1993, estos  desembarcos se habían reducido a sólo el 34,1%. Ello le hizo perder a Mar del Plata unos 150 millones de dólares anuales y provocó un “record” de desocupados.

En estos años, la Subsecretaria de Pesca ha estado ausente y resulta, absolutamente imprudente, otorgar Cuotas de Pesca, si no se tiene un Plan ni información cierta de los recursos ni cómo controlar las capturas.

Cómo se pueden otorgar Cuotas cuando la propia Asociación de Profesionales del INIDEP considera que el Instituto que determina la disponibilidad del recurso se encuentra en una “grave situación institucional”.

Cómo se pueden otorgar Cuotas cuando el Gobierno no tiene ni capacidad de control ni forma cierta de hacerlo.

Cómo se pueden otorgar Cuotas cuando no hay una fórmula concensuada que permita definir claramente el “cuanto” y el “porqué”.

Las Cuotas  Individuales de Captura (CIC) fueron establecidas por el Art. 27 de la Ley 24.922 y su mofificación y reglamentación.

Podría tratarse de un sistema perfecto de distribución del recurso si el coeficiente asignado de participación a los buques respondiese a un “Plan Pesquero Nacional” (que no hay); si no hubiese “reservas de cuotas”, o si habiéndolas, estuviesen “absoluta y cristalinamente” reglamentadas, y no quedaran libradas a la decisión de uno o un par de funcionarios  y si previamente a ello, todos los Permisos de Pesca cuestionados se encontraran saneados.

Las cuotas como están planteadas son una copia deformada de la “Cuota Hilton” y una herramienta de promoción de la corrupción.

Por tratarse de un recurso de propiedad del Estado es posible asignar Cuotas; pero, en ningún caso, esta asignación puede quedar en manos de uno o unos pocos funcionarios.

Por otra parte, -a nuestro juicio- las Cuotas no deben ser transferibles ni otorgadas a los buques.

Otorgados los Permisos, las cuotas debieran entregarse a favor de las Empresas y no de los buques; ya que las Cuotas, no debieran ser otra cosa, que la etapa final de un estudio del anteproyecto anual de captura, industrialización y comercialización del recurso pesquero por parte del Empresario. Una parte proporcional de la C.M.P. ajustado a las directrices del Plan Pesquero Nacional, coordinado con los gobiernos provinciales.

No puede perderse de vista que el recurso pesquero, es propiedad del Estado, ni de los gobiernos ni de los empresarios.

Un buque parado, un buque hundido, un buque inepto con Permiso de Pesca es una herramienta improductiva que hace ineficiente el Plan de Administración adecuada del recurso pesquero; de radicación industrial; de ocupación de espacios marítimos y continentales estratégicos; y de generación de empleo. 

Una empresa que pesca más de lo que tiene autorizado; que pesca menos, o que no pesca; no sólo rompe el equilibrio del Plan del gobierno; sino que también desequilibra el ecosistema, cuyos estudios de los Rendimientos Máximos Sostenibles y otras investigaciones, buscan asegurar la sustentabilidad del recurso.

La discusión no debe centrarse entonces, en fresqueros vs. congeladores, sino en la investigación de la biomasa; el máximo aprovechamiento sustentable de las cuotas otorgadas (calidad, valor agregado, generación de empleo, capacitación continua, radicación industrial, responsabilidad social, etc.) y del control riguroso en todas las etapas, desde la investigación, los permisos otorgados, la extracción, los desembarques, la industrialización y la exportación.

Las Cuotas no deben ser transferibles. La tenencia o no de cuotas por parte de una Empresa o buque, no debería agregarle valor a los bienes muebles o inmuebles del empresario, porque como hemos dicho, el recurso no es propio, sino del Estado. El gobierno otorga las Cuotas al sólo efecto de ejecutar un Plan previamente aprobado, que da existencia a esa mera herramienta, y la Autoridad de Aplicación no puede admitir transferencia alguna de las cuotas, porque ello implica perder la administración del recurso, el control y la imposibilidad de efectuar las acciones correctivas frente al desvío.

Si el Programa de la Empresa se ajusta al Plan Pesquero Nacional, y la información disponible (Volumen de captura, descartes a bordo, identificación cierta de las especies desembarcadas, etc.) es verificable es seria; el programa habrá cumplido con los intereses básicos del Estado: que el conjunto de las empresas pesquen en forma sustentable, según las exigencias y requerimientos biológicos, ambientales, laborales, sociales (es sabido que el proceso en tierra genera una mayor ocupación), nutricionales, económico-industriales, comerciales y geopolíticos.          

Sin un programa absolutamente claro y consensuado de adjudicación; un INIDEP autonómo; funcionarios honestos; y un ferreo control; ya no de observadores o inspectores, si no de la actividad en su conjunto, las Cuotas se habrán de transformar en la “gran Ventana de la la Corrupción”, a la hora de negociar, cada año “cuota más, o cuota menos”, desde una posición de total debilidad para las Empresas, sean estas pequeñas, medianas o grandes. Toda asignación de Cuotas puede llevar a actos de inequidad y corrupción, pero las Cuotas Individuales de Captura (CIC) que resultan de un coeficiente promovido por la Autoridad de Aplicación y ratificado mediante el consenso de las Empresas, tiene un marco de control que ya no queda en manos del Subsecretario de turno; y, es que la asignación de cuotas, nunca puede estar en manos de un funcionario de tránsito, que estará en el cargo a plazo fijo, mientras que las actividades productivas se proyectan a largo plazo y requieren tener certeza en el tiempo; al igual que cada operario que se sostiene de esta actividad, procurando su bienestar y el de sus familias.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado

agosto de 2019

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