El día 21 de mayo -en dos páginas- La Nación explica la tapa que titula: «Pesca Ilegal. Los piratas del siglo XXI se llevan U$S 1.000 millones del Mar Argentino» y en el Editorial del día 23 «Pesca ilegal: falta decisión política». Al respecto diré: los buques extranjeros no se llevan mil, sino al menos 2.600 millones de dólares anuales y, estos números, en la comercialización final minorista significan entre 14 y 15 mil millones de dólares por año. Este es un problema que no surge por generación espontánea ni la culpa la tiene el Coronavirus COVID-19, tiene más de 50 años (el siglo XX). Desde 1976 los gobiernos han tolerado la pesca ilegal de entre 300 y 400 buques extranjeros que se llevaron unos 44 millones de toneladas por un valor comercial final minorista del orden de los 770 mil millones de dólares. Ello, no solo es una enajenación económica ilegal por parte de buques extranjeros, sino que impidió la generación de cientos de miles de empleos y el desarrollo de los pueblos pesqueros de toda la costa atlántica argentina. Es decir, el desarrollo de un área estratégica, que se considera desfavorable.
Si bien el Diario La Nación califica el problema, dejando en claro a qué áreas les asigna responsabilidad; lo más importante, es que visibiliza una cuestión que estuvo ausente en los gobiernos de las últimas décadas y, aunque, no comparto parte de la información y algunas herramientas, mucho menos, de que “se analiza la conveniencia de continuar el intercambio de información en la Comisión de Pesca Argentino-Británica porque el Reino Unido sigue otorgando unilateralmente licencias” (¿hay otra forma de hacerlo, sino es Argentina? Lo único que nos falta es que nos asociemos para otorgarlas). La Argentina no necesita reunirse al efecto. Quienes sí necesitan esta información son los británicos, ya que, siendo recursos migratorios argentinos la información está al acceso de nuestros investigadores, pudiéndose, además, confrontar con datos del mercado.
A propósito de los recursos migratorios, hay que precisar que, no solo hay que cuidar los recursos dentro de la ZEE Argentina, sino, muy especialmente los migratorios, como desde 1995 lo establece[1] la Ley 24.543 y desde 1998 la Ley 24.922 que, con el fin de proteger los derechos preferentes de la Argentina, en su condición de Estado Marítimo (ribereño para la CONVEMAR), el Subsecretario de Pesca, el Consejo Federal Pesquero, que SON LOS ADMINISTRADORES, deben organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca más allá de las 200 millas, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población de especies o asociadas a las de la ZEE Argentina, diseñando las herramientas legales, políticas, biológicas y económicas (algunos proyectos concluidos en mi poder) para administrar el ecosistema del Atlántico Sur, en la que están en mora todos los funcionarios desde hace 25 años a la fecha. El Consejo Federal Pesquero nunca tuvo una reunión al efecto, incluso ahora que la Argentina fue invadida por 100 buques. No fue Bolivia corriendo el mojón de Abra y, las fuerzas argentinas actuaron, porque dos capitanes de pesca levantaron la perdiz. Fueron 50 buques menos que el total de buques que estuvieron presentes en el Atlántico Sur durante la guerra de Malvinas y, no solo son asiáticos. Ocupan nuestro territorio ilegalmente y se llevan nuestros recursos originarios el Reino Unido (o con licencias ilegales otorgadas por este), buques españoles, chinos y algunos otros.
Además, no es en la «Pampa Marítima» o la «Pampa Azul» –términos que no comparto- donde se extraen los recursos pesqueros, sino en el territorio más amplio del país, estratégico y, uno, de los potencialmente más ricos. La Argentina, con una ZEE de 3.146.345 km2, 6.816 km de costa[2], 1.784.000 km2 de plataforma continental, los km2 del sector meridional del Atlántico Sur y la Antártida, es un «ESTADO MARÍTIMO», de los diez más amplios del mundo, aunque, por falta de instrucción o conocimiento, los argentinos en general carecen de una cultura marítima.
El mar argentino, su lecho y subsuelo no es la «pampa» agraria o ganadera, es subestimar con esta denominación al único territorio nacional que -de hecho- tiene una «hipótesis de conflicto» y, cuyo Potencial Económico, es de 670 mil millones de dólares con la posibilidad de generar 570 mil puestos de trabajo directo prospectado (2016-2035), según el Escenario Medio del Informe Técnico Nº 10 elaborado por los investigadores Gustavo Baruj y Sergio Drucaroff del Centro Interdisciplinario de Estudios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CIECTI).
Este territorio marítimo del ESTADO MARÍTIMO NACIONAL a falta valorarlo lo ocupan y expolian los extranjeros. Dejemos de dar la espalda al mar y mirar el territorio nacional desde el mar, como lo ven más de 500 buques pesqueros nacionales custodios de la soberanía, cientos de industrias pesqueras y navales, proveedores de servicios e insumos, decenas de miles de trabajadores marítimos, pesqueros y navales, las fuerzas armadas y de seguridad vinculadas al mar.
No podemos aceptar pasivamente que el «Acuerdo de Madrid» siga vigente, ya que -aun rechazando su legalidad, alcance militar y económico- el propio Reino Unido lo viola al ignorar la Res. 31/49 de la O.N.U. (Las partes deben abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales mientras las Islas atraviesen el proceso de negociación recomendado por la ONU);ocupa Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; invade 1.639.900 km2 del mar argentino y explota los recursos pesqueros y petroleros; es el principal responsable de internacionalizar y militarizar el Atlántico Sur y, de violar – despreciando la paz mundial- la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS)[3] aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41/11 del 27 de octubre de 1986 al instalar en Malvinas la más importante base militar y misilística del Atlántico Sudoccidental. El ZPCAS es un Acuerdo de todos los Estados con ZEE[4] en el Atlántico Sur, incluso, de Sierra Leona y Sudáfrica, que son miembros del British Commonwealth y, esta unidad afro-americana no fue suscripta por las Islas ocupadas por el Reino Unido como Ascensión, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Tristán da Cunha, en oposición al espíritu con el que nació esta Zona de Paz, influenciada por la Guerra Fría post Segunda Guerra Mundial y su poder bipolar; la guerra de Malvinas; la intromisión de potencias externas el Atlántico Sur y Angola[5] y, preocupados por las cuestiones socio-económicas, la sostenibilidad de los recursos, el medio ambiente, la paz y seguridad[6] y, también en la emancipación de Sudáfrica y sus colonias[7]; ampliado con la Declaración de Desnuclearización de Brasilia en 1994.
El Reino Unido internacionalizó el Atlántico Sur y los buques chinos fueron los primeros, junto a los españoles y otros países, quienes adhirieron a su sistema de licencias ilegales pesqueras.
Es el Reino Unido, quién instaló en el mundo que el mar argentino era un caladero abierto negociable y, la Argentina -muy especialmente- los Cancilleres Caputo, Cavallo, Di Tella, Malcorra y Faurie, tuvieron una estrategia complaciente, acotados a la Res. ONU 2065/65 que insta sin éxito a negociar desde hace 55 años. Los sucesivos gobiernos nacionales se pasaron los años invitando a sentarse al Reino Unido, cediendo territorios y derechos, congelados por la fórmula del Paraguas, mientras la pérfida falange de Albión avanza sin pudor.
Si el Reino Unido no estuviese en el Atlántico Sur, no habría buques chinos, españoles u otros pescando sin autorización argentina, incluso, aun estando, si la Argentina hubiese llevado una política nacional posible, soberana e inteligente, tampoco pescarían ilegalmente. No es la misma estrategia la que hay que llevar con China, con España o con el Reino Unido. Y ello, no solo se resuelve con aplicar una multa a algún buque extranjero capturado (que hay que hacerlo). Hay que establecer una política diplomática, pesquera y económica atractiva para quienes pescan ilegalmente, porque, lo que está en juego, no es un pescador deportivo furtivo, son importantes intereses económicos y necesidades alimenticias como las de China, España y otros mercados.
La propia URSS -en pleno esplendor- cuando por Ley 17.094 la Argentina estableció las 200 millas como Mar Territorial (no la ZEE que luego reguló la CONVEMAR) y, no había Nación importante que reconociera derechos en esos espacios marítimos, se avino al pago de un canon y, ello, no fue obra de la casualidad, sino, de una importante estrategia que, un inteligente funcionario del Estado diseñó y llevó a la práctica, pese a la resistencia inicial del gabinete de la Nación.
Trataré de que alguna cuestión coyuntural no me impida presentar en los próximos artículos el «Protocolo Adicional Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR en el Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste» (© RL-2019-112532147-APN-DNDA#MJ-23/12/2019) y la estrategia general que podríamos aplicar (aquellas publicables), pero, no puedo dejar de señalar dos hechos que nos demuestran en la gravedad e incapacidad en la que estamos inmersos. El primero: El Reino Unido, acaba de inaugurar -mientras nosotros festejábamos virtualmente los 210 años de la Revolución de Mayo- con un costo de 11 millones de ₤, un puerto[8] en las Islas Georgias del Sur para albergar al buque de investigación RRS David Attenborough; el buque patrulla de pesca MV Pharos SG y los buques de la Royal Navy HMS “Forth” (1 cañón de 30mm, 2 ametralladoras multicañón y 4 ametralladoras), y HMS “Protector”de 5.000 toneladas. El segundo, mientras los chinos pescan en el Atlántico Sur y, para ser más eficientes, cuentan con abastecimiento en altamar, la Argentina habría recibido en Puerto Belgrano al Barco petrolero chino Hai Gong You 309 (IMO 9153214) para cargar combustibles libres de impuestos. El tercero…
En la tauromaquia, los avisos son tres; al cuarto, se llevan el toro al corral (Ithacar Jalí).
Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca.
Ex Secretario de Estado.
Autor de 25 libros (entre ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).
27 de mayo de 2020 ©
[1] Ley 24.543 (CONVEMAR), sus artículos aplicables y el Art. 2º inc. d) 2do. y 3er. párrafo y el art. 4º, 5º inc. d) y el art. 22º de la Ley 24.922.
[2] Diez Paula. Tesista. Piccolo María C. y Perillo Gerardo, directora y vicedirector del Instituto Argentino de Oceanografía de Bahía Blanca. Conicet y Universidad Nacional del Sur. La extensión de la costa desde el Delta del Paraná hasta la bahía Lapataia, en Tierra del Fuego.
[3] Creada a iniciativa de Brasil.
[4] Angola, Argentina, Benín, Brasil, Archipiélago de Cabo Verde[4], Camerún, República del Congo, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Liberia, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Togo y Uruguay.
[5] Lechini de Álvarez, Gladys, “Cono Sur de África y Cono Sur de América Latina: Una Cooperación posible” en De los Reyes, Marcelo (Ed.), África ante el Tercer Milenio, Actas del I Simposio Electrónico Internacional, 2000, p. 129-130.
[6] (1) Exhorta a todos los Estados de la zona del Atlántico Sur a que promuevan una mayor cooperación regional, entre otras cosas, para el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos vivos y la paz y la seguridad de toda la región; (2) Exhorta a todos los Estados de todas las demás regiones, en especial a los Estados militarmente importantes, a que respeten escrupulosamente la región del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación, en particular mediante la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; (3) Exhorta a todos los Estados de la región y de todas las demás regiones a que cooperen para la eliminación de toda fuente de tirantez en la zona, respeten la unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la región, se abstengan de la amenaza o la utilización de la fuerza y observen estrictamente el principio de que el territorio de un Estado no debe ser objeto de una ocupación militar que resulte de la utilización de la fuerza, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza;
[7] Khanyile, Moses Bongani, South Africa’s security relations with the Mercosur countries, Doctoral Thesis (University of Pretoria), p. 203.
[8] MercoPress, 25 de mayo de 2020.