Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Capítulo I
Incendios y otros estragos y/o depredaciones
ARTÍCULO 186º modíficase el Artículo 186º del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 186. – El que causare incendio, explosión, inundación o depredación, será reprimido:
“…6º Con reclusión o prisión de tres a diez años a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Económica Exclusiva Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pesca ilegal no declarada y no registrada (INDNR) y/o pesca que no se encuentre habilitada por la Autoridad de Aplicación, con permisos, autorizaciones o cuotas de captura;
b) Transportar explosivos o sustancias tóxicas y/o usar explosivos, equipos acústicos y/o sustancias nocivas de cualquier naturaleza como métodos de extracción o pesca;
c) Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
d) Descartar pescados, crustáceos o moluscos y/ deshechos al mar y/o arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar daño a la flora y fauna acuáticas;
e) Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales;
f) Capturar o extraer recursos pesqueros en áreas o épocas de veda y/o toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca o depredación de los recursos pesqueros, inclusive el falseamiento de la especie capturada y/o capturar por encima del volumen de la cuota o autorización de captura otorgada por la Autoridad de Aplicación; g) Realizar toda práctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero.
Autor: César Augusto Lerena (12/7/2020)