Cesar Lerena

Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:


CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES

Artículo 1°- Créase el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Artículo 2°- Son funciones del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes:

a) Contribuir a generar los consensos políticos y sociales necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado que tengan por objeto efectivizar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes;

b) Colaborar en la elaboración del sustento de la posición argentina en la disputa de soberanía en sus aspectos geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos;

c) Proponer y llevar adelante actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes;

d) Realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito regional y global; y

e) Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares.

Artículo 3°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes estará integrado por:

a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá;

b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

d) Un (1) Diputado o una (1) Diputada designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

e) Un (1) Senador o una (1) Senadora designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el Honorable Senado de la Nación;

f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

g) Dos (2) especialistas en Derecho Internacional;

h) Tres (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; y

i) Un (1) representante de los Ex Combatientes de Malvinas.

Los y las integrantes designados y designadas de conformidad con los incisos d), e), g) y h) deberán respetar, entre los y las que pertenecen a cada uno de dichos incisos, la diversidad de géneros.

Los y las integrantes del Consejo mencionados en los incisos g), h) e i) permanecerán en sus funciones por el plazo de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

Artículo 4°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso.

Artículo 5°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes podrán delegar su participación en las reuniones y actividades que se lleven a cabo en el marco de dicho Consejo.

Artículo 6°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, o las personas en quienes se delegue dicha representación, desempeñarán sus funciones en este Consejo con carácter “ad honórem”.

Artículo 7°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 8°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, contará con una Coordinación Ejecutiva, que estará a cargo de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno.

Artículo 9°- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA CUATRO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27558
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

DECRETO REGLAMENTARIO 822/20

VISTO:

El Expediente N° EX-2020-65607569-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.558 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.558 se creó el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la norma citada se dispuso que el mencionado Consejo estará integrado por: a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá; b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; d) UN (1) Diputado o UNA (1) Diputada designado o designada por cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN; e) UN (1) Senador o UNA (1) Senadora designado o designada por cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN; f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; g) DOS (2) especialistas en Derecho Internacional; h) TRES (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia e i) UN (1) representante de los ex-Combatientes de Malvinas.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.

Que resulta pertinente regular el procedimiento de designación de los o las integrantes del citado Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.558 – “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes”, la que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2 – Establécese que la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.558 y estará facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación y de la reglamentación que por el presente se aprueba.

Art. 3 – La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 4 – De forma.

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.558

CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES

Art. 1 – Sin reglamentar.

Art. 2 – Sin reglamentar.

Art. 3 – La SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será la responsable de coordinar el procedimiento de designación de los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.

a) Sin reglamentar

b) Sin reglamentar

c) Sin reglamentar.

d) A los fines de designar al Diputado o a la Diputada en representación de cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, deberá enviar una nota a la Presidencia de la Cámara con el objeto de que por su intermedio los bloques correspondientes procedan a informar los datos de los legisladores o las legisladoras que cumplirán dicha función.

e) A los fines de designar al Senador o a la Senadora en representación de cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá enviar una nota a la Presidencia de la Cámara con el objeto de que por su intermedio los bloques correspondientes procedan a informar los datos de los senadores o las senadoras que cumplirán dicha función.

f) Sin reglamentar.

g) Designados o designadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

h) Designados o designadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

i) Designado o designada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4 – SIN REGLAMENTAR.

Art. 5 – Los requisitos, formas y plazos en los cuales los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes podrán delegar su participación en las actividades del Consejo deberán ser establecidos en su Reglamento Interno.

Art. 6 – Sin reglamentar.

Art. 7 – En su primera convocatoria, el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, que deberá ser enviado a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su evaluación y aprobación en caso de corresponder.

Art. 8 – Sin reglamentar. Art. 9 – Sin reglamentar.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES

Artículo 1°.- Régimen legal. El presente Reglamento Interno se regirá por todo lo dispuesto en la Ley 27.558, Decreto Reglamentario y modificatorias.

Artículo 2°.- Sede. El Consejo tendrá sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, donde desarrollará sus sesiones. Podrá también celebrar sesiones fuera de su sede, así como de forma remota, siempre que se cumpla con las comunicaciones a sus integrantes en tiempo y en forma dispuestas por el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 3°.- Miembros Titulares y Alternos Serán Consejeros y Consejeras titulares y alternos/as aquello/a designados en virtud del artículo 3° de la Ley 27.558 y lo dispuesto en el Decreto 822/2020. Los alternos/as podrán participar en todas las actividades del Consejo.

Artículo 4º.- Coordinación Ejecutiva. Funciones. La Coordinación Ejecutiva será ejercida por la Secretaría de Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Realizar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo . 2. Confeccionar las actas de las reuniones del Consejo. 3. Presentar una propuesta de orden del día para las reuniones del Consejo 4. Coordinar con las subcomisiones que se creen en el seno del Consejo la presentación de propuestas o informes a ser elevados al Consejo. 5. Cursar las comunicaciones que el Consejo remita a organismos públicos o privados o a personas jurídicas o físicas particulares. 6. Cualquier otra actividad de índole administrativa que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del Consejo.

Artículo 5º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias son las que se realizan como mínimo una (1) vez cada tres (3) meses, de acuerdo a las fechas fijadas oportunamente por el Consejo, o en su defecto, por la Coordinación Ejecutiva. Entre la última Sesión Ordinaria de un año y la primera del siguiente pueden transcurrir hasta un máximo de ciento veinte (120) días. La Coordinación Ejecutiva podrá convocar a Sesiones Extraordinarias cuando lo estime conveniente, siempre que cumpla con las notificaciones previstas por el art. 7. Los miembros del Consejo, mediante acuerdo de las dos terceras partes, también podrán convocar Sesiones Extraordinarias.

Artículo 6º.- Forma y plazo de convocatoria a las Sesiones del Consejo. La Coordinación Ejecutiva del Consejo deberá efectuar la convocatoria a cada uno de los/as Consejeros/as con una antelación mínima de quince (15) días corridos para las Sesiones Ordinarias y de siete (7) días corridos para las Sesiones Extraordinarias, mediante correo electrónico a la dirección declarada por el/la Consejero/a. En cada una de las convocatorias deberá constar lugar, fecha, hora, clase de Sesión y el Orden del Día de la Asamblea. Además, la Coordinación Ejecutiva facilitará -cuando sea necesario- la documentación adicional de los temas a tratar, la cual se enviará al domicilio declarado y/o al correo electrónico oficial del/la Consejero/a Titular.

Artículo 7°.- Modificación del Orden del día Los miembros del Consejo podrán solicitar a la Coordinación Ejecutiva la inclusión de los asuntos que estimen convenientes en el Orden del Día de una Sesión Ordinaria, con una antelación de diez (10) días corridos a la realización de la Sesión, lo que será comunicado a la Coordinación Ejecutiva por correo electrónico. En tal caso, la Coordinación Ejecutiva deberá comunicar la modificación del Orden del Día a las/os Consejeras/os por el mismo medio que hizo la convocatoria. El orden del día será sometido a consideración para su aprobación como primer punto en las reuniones del Consejo.

Artículo 8º.- Quórum y Recomendaciones El quórum mínimo para sesionar será de 2/3 de los miembros titulares del Consejo. En caso de ausencia de algún/os miembros titulares, el quórum será completado con los miembros alternos. Las recomendaciones tendrán carácter no vinculante, y se adoptarán por consenso.

Artículo 9°.- Acta de la sesión De cada Sesión se levantará un acta a cargo de la Coordinación Ejecutiva, que se enviará por correo electrónico a todas/os las/os Consejeras/o titulares y alternos . Aquellos Consejeros/as que hayan asistido a la reunión, tendrán un plazo de diez (10) días corridos para presentar observaciones. El acta definitiva deberá ser aprobada en el primer asunto del Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria del Consejo.

Artículo 10º.- Asistencias. Todo Consejero/a debe firmar el libro de asistencia a las sesiones En el caso de que las sesiones se realicen de forma virtual, la Secretaria Ejecutiva dejará constancia de la asistencia en el libro correspondiente.

Artículo 11º.- Ausencia Reiterada e Injustificada. Si un/a Consejero/a Titular se ausenta más de dos (2) Sesiones consecutivas del Consejo sin causa justificada, podrá el Consejo proponer que se disponga el cese de su membresía y se designe un reemplazante. Los Consejeros y las consejeras titulares así como los alternos/as deberán respetar la estricta confidencialidad de todas las comunicaciones e intercambios que tengan lugar en el marco de las Sesiones del Consejo. El no respeto de la misma, será causal de cese de la membresía en el Consejo.

Artículo 12°.- Renuncia La renuncia deberá comunicarse por escrito a la Secretaria Ejecutiva. Ante la renuncia de un/a miembro del Consejo, se procederá a designar a un/a reemplazante conforme lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 27.558 y su reglamentación.

Artículo 13º.- Derechos de los Miembros del Consejo. Los/as Consejeros/as –sean titulares o alternos- actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, teniendo los siguientes derechos: a) Presentar iniciativas a la Coordinación Ejecutiva b) Acceder a las instalaciones y a la documentación que obra en poder del Consejo. c) Disponer de información sobre los temas o estudios que se traten en el Consejo, o en las Sub-Comisiones. d) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo. Salvo en el caso de los miembros alternos que podrán participar con voz pero sin voto.

Artículo 14º.- Miembros honorarios. El Consejo podrá contar entre sus integrantes a miembros honorarios, debiendo ser designados con el mismo procedimiento de los consejeros titulares. Los miembros honorarios serán aquellas personalidades que por su trayectoria profesional hayan demostrado una contribución significativa para la posición nacional en la Cuestión de las Islas Malvinas.

Artículo 15º.- Invitados especiales y subcomisiones temáticas El Consejo podrá extender invitación a participar de sus sesiones o de las subcomisiones (a solicitud de éstas) a personas cuyo aporte estime beneficiará al funcionamiento del Consejo. La invitación será cursada por la Coordinación Ejecutiva. Asimismo, se podrán crear nuevas subcomisiones sobre temas específicos con el quórum de los Consejeros/as.

Artículo 16º.- Confidencialidad Ningún miembro (Miembro titular o alterno/a), o quien haya sido miembro, podrá en momento alguno revelar o utilizar información no pública y no deberá, en caso alguno, revelar o utilizar esa información para obtener ventajas para sí o para terceros o con la finalidad de afectar indebidamente intereses de terceros. Quienes ejerzan o hayan ejercido funciones en el Consejo no deberán dar a conocer, en momento alguno, las deliberaciones que tengan allí lugar ni la opinión de otro/a miembro. Artículo 17º.-Modificación del reglamento Los miembros del Consejo podrán proponer enmiendas al reglamento, requiriéndose el voto afirmativo de la mayoría simple para su aprobación.

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