Cesar Lerena

LA PESCA ILEGAL ES UN DELITO PENAL

Sancionar penalmente la pesca ilegal en Malvinas y los recursos migratorios originarios de la Z.E.E. Argentina es una necesidad imperiosa que, un reciente proyecto de 16 diputados del Frente de Todos de la Cámara de Diputados de Argentina está impulsando. Más allá de la discusión que este proyecto pueda sortear las aparentes limitaciones de la CONVEMAR y, adecuarlo, a la legislación de Protección del Ambiente a nivel nacional e internacional, es insostenible la depredación que buques españoles y asiáticos vienen realizando en el Atlántico Sur y, especialmente, los buques españoles o de esta nacionalidad asociados al Reino Unido en Malvinas, que atentan contra la sostenibilidad del recurso, el desarrollo industrial patagónico y reducción de los índices de pobreza y desempleo del país.

La Argentina ya tiene una legislación nacional que penaliza el atentado contra la fauna y recientemente la Comisión de Reforma del Código Penal presentó un proyecto que en su art. 314º considera terrorismo a la comisión de cualquier delito grave contra el ambiente (y está claro que el recurso natural pesquero es parte indivisible del ambiente). Porsu parte en el título XXIII de dicho trabajo se considera un delito penal causar daños graves a la fauna, el que pescare especies protegidas (los peces lo son en la medida que los Estados establecen el Máximo de Captura Sostenible todos los años); migratorias; impedir o dificultar la reproducción o migración o alterar su hábitat, etc. y ello se pena con prisión hasta cinco años; aplicable también a quienes ponen a venta, transportan, industrializan las piezas, productos o subproductos provenientes del hecho ilícito.

Nada nuevo que, en especial los españoles no sepan, porque la Unión Europea ha dejado clara la necesidad de penalizar el deterioro ambiental (entre ellos la pesca ilegal y sobre los recursos migratorios, etc.) y mediante  la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19/11/2008 relativa a la protección del medio ambiente, fundan que «La Comunidad considera preocupante el aumento de los delitos medioambientales y sus efectos, que se extienden cada vez más fuera de las fronteras de los Estados en los que esos delitos se cometen. Tales delitos suponen una amenaza para el medio ambiente y, por lo tanto, requieren una respuesta apropiada» y amplía: La experiencia ha demostrado que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales que pongan de manifiesto una desaprobación social de naturaleza cualitativamente diferente a la de las sanciones administrativas o un mecanismo de compensación conforme al Derecho civil».

La Argentina, tiene mucho que discutir y penalizar, sobre la captura anual de un promedio de 250 mil toneladas en Malvinas y unas 750 mil toneladas de recursos migratorios originarios de su Zona Económica Exclusiva.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Autor de 25 libros (entre ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).

28 de noviembre de 2020 ©

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