Cesar Lerena

LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – PARTE 2

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas

Cuando la técnica no sirve a la política nacional  

Para continuar imaginándonos qué política puede diseñar el Consejo Nacional de Malvinas (el día que se ponga en funciones), seguiré analizando el perfil de sus integrantes. No era este el orden planificado, pero, el reciente y antitético acuerdo de investigación entre el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) de Argentina y el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) chileno, me obligan a continuar la saga con el licenciado en Zoología Oscar Horacio Padín. Tendré en cuenta para ello, su larga travesía por el Consejo Federal Pesquero (en adelante CFP); en el Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Alte. Storni (CIMAS) y, ahora, su designación en el INIDEP. Todo ello adquiere especial significación a partir de su incorporación al Consejo Nacional de Malvinas que coordina el secretario Daniel Filmus.

Suele ser un error pensar que la condición de técnico habilita a las personas a administrar instituciones y en especial a aquellas vinculadas a la toma de decisiones políticas relativas a la soberanía nacional. No necesariamente los profesionales y técnicos de las ciencias duras están preparados para ello y, aún menos, para diseñar políticas y elaborar “estrategias o tácticas” en temas tan sensibles como las que se detallan en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (La Política de Estado): “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

El reciente Acuerdo de Investigación (Argentina.gob.ar, 10/2/2021; Industrias pesqueras 11/2/2021) entre del INIDEP a cargo de Padín con el Instituto chileno de Fomento Pesquero (IFOP); Instituto que mantiene una “Alianza Estratégica” desde el 2006 con el Centre for Environment Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS) que, no otra cosa que una Agencia Ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente y Asuntos Rurales (DEFRA) del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; es, verdaderamente un desatino político, ya que mientras el Canciller argentino Felipe Solá el 12 de junio de 2020 suspendía el intercambio de información pesquera con el Reino Unido, porque «…es uno de los temas soberanos, no podemos entregar datos estratégicos a quien usurpa» (sic), Padín siete meses después, firma un convenio de información pesquera con un Instituto que tiene una “alianza estratégica” con quien ocupa en forma prepotente nuestros territorios marítimos y explota nuestros recursos naturales, extrayendo solo de Malvinas, unas 250 mil toneladas anuales por un valor del orden de los mil millones de dólares anuales. Un Instituto que es el principal asesor del gobierno chileno y cuya especialidad es formular, ejecutar y controlar proyectos de prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, “conforme las pautas y prioridades que en tal sentido establezca la Autoridad de Aplicación de Chile” y asesora -entre otros- al gobierno ilegal de Malvinas[1].

Los organismos acordaron «promover y fortalecer procesos de investigación y extensión comunitaria en las áreas marinas y marino-costeras de los países; generar conocimiento sobre los recursos marinos y su ambiente para un manejo sostenible y mejorar la toma de decisiones; promover el trabajo conjunto, en procesos, fenómenos y eventos de relevancia para los ecosistemas en que se desarrollan las pesquerías…”. Todo lo que necesita conocer el gobierno británico ilegal en Malvinas. Un clásico ejemplo, de cuando la tecnocracia desconoce que hay cuestiones políticas y de soberanía nacional donde no se pueden transferir ni intercambiar papers científicos, porque son cuestiones de Estado: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…). La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía (…), constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Un verdadero absurdo, cancela la Cancillería las investigaciones pesqueras con el Reino Unido y ahora los británicos recibirán la información vía Chile. Sin dejar de tener en cuenta, que Punta Arenas es un lugar de transbordo de importes cargas de calamar argentino capturado en Malvinas y…aunque tratemos de olvidar, se nos viene a la memoria, la participación de Chile en la guerra de 1982.        

¿Es Oscar Horacio Padín, uno de los miembros que en el Consejo Nacional de Malvinas va a elaborar la política para que algún día la Argentina pueda ejercer la soberanía plena en los archipiélagos y el mar argentino?   

Es un Licenciado en Zoología (UNLP) con una larga trayectoria como Director de Recursos Ictícolas y Acuícolas del Ministerio (antes secretaría) de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (la dependencia que inauguró María Julia Alzogaray); un organismo secundario, respecto a la actividad pesquera que desarrollan las Secretarías de Pesca de la Nación y Provinciales y, desde ahí, representando a esa área ambiental integró el Consejo Federal Pesquero desde 1998 al 2011 (Roberto Garrone, Revista Puerto, 21/1/2001), uno de los períodos, en especial de 1998 al 2003, donde se destruyó la industria pesquera, se depredó el recurso, y el Reino Unido avanzó en la consolidación de su ocupación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y, donde el referido Oscar Padín NUNCA emitió una opinión al respecto, como se desprende de todas las Actas de ese organismo.

Padín prestó sus servicios técnico-zoólogos en estos organismos para el expresidente Menem; el expresidente de la Rúa; el expresidente Duhalde; los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kichner; el expresidente Mauricio Macri y ahora al presidente Alberto Fernández. Bien podría decir: “Yo no tengo la culpa que los gobiernos cambien”. Dan lo mismo las “relaciones carnales” de los Cancilleres Domingo Cavallo y Guido Di Tella (Menem); las que Adalberto Rodriguez Giavarini (de la Rúa) invitaba a coordinar con el Reino Unido los límites externos de nuestra plataforma continental o firmar un Acuerdo con un Interventor de Mauricio Macri, que ponía el INIDEP al servicio de los británicos. NUNCA opinó, ni siquiera desde el punto de vista ambientalista en el CFP, ni hay una sola declaración pública en ese período suya sobre la apropiación de los recursos pesqueros por parte del Reino Unido en Malvinas, la ocupación del territorio marítimo argentino o la depredación que ello causaba.

Acompañó a Felipe Solá; Gumercindo Alonso; Ricardo Novo; Héctor Salamanco; Eduardo Auguste; Jorge Cajal; Antonio Berhongaray; Fernando Georgiadis; Juan Ignacio Melgarejo; Marcelo Regúnaga; Daniel García; Carlos Cantu; Rubén Marziale; Juan Carlos Reina, etc, etc.

Este zoólogo aplica la política de “Estos son mis principios, y si no le gustan, tengo otros” (Groucho Marx) y, durante la «XI Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos (CIMAS) Almirante Storni de Río Negro» (CONICET, 26/2/2018) en 2018 firmó como Director General del CIMAS un Acuerdo de Cooperación con el Interventor del INIDEP el Vice-Almirante Marcelo Lobbosco (ver artículos de César Lerena: de la investigación pesquera independiente a la colaboración de un almirante argentino con el invasor de Malvinas”, 18/2/2019; “La desactivación del INIDEP, el default científico y la intervención de la investigación”, 4/12/2018; La investigación argentina ¿al servicio de la nación o del Reino Unido?, 19/8/2019; “La investigación conjunta con el Reino Unido y la valiosa entrega biológica del calamar argentino”, 1/2/2019), que puso el INIDEP al servicio del Reino Unido de Gran Bretaña, que se mantuvo intervenido durante todo el mandato del expresidente Mauricio Macri; lo que demuestra la versatilidad y pragmatismo político de Padín; que reemplazaba en 2019 al citado Interventor Lobbosco para asumir en el INIDEP; pero mientras tanto, firmaba acuerdos con quien acompañó al citado expresidente Macri en la política de «remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas», como reza el Acuerdo de Foradori-Duncan del fatídico martes 13 de septiembre de 2016.

Lo que se dice un técnico todo terreno. Lo que no está mal, sino fuese que luego, se le asignan tareas políticas, como integrar el Consejo Nacional de Malvinas donde debe decidir el destino de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los espacios marítimos e insulares del Atlántico Sur y la Antártida Argentina.   

Ahora bien, los hombres son falibles y pasan, ¿pero, porqué Padín nunca se opuso a sus políticas en los ámbitos de decisión en los que participó, relativos al medio ambiente y la pesca y, por ello, influyeron negativamente, respecto a la consolidación de los británicos en Malvinas?

Veamos que pasó en el país entre 1998 al 2003 donde Padín, además de Director de Recursos Ictícolas y Acuícolas  de la Secretaria (luego Ministerio) de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, fue miembro del Consejo Federal Pesquero (CFP), que tiene, entre otras responsabilidades (Art. 9º de la ley 24.922) la de «Establecer la política pesquera nacional; establecer la política de investigación pesquera; establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP; además de establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota; aprobar los permisos de pesca comercial y experimental; asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales; planificar el desarrollo pesquero nacional (…) etc.»

Durante la participación de Padín en el CFP se mantuvieron vigentes los «Acuerdos de Madrid I y II firmados en 1989/90» que le permitieron a los británicos mediante la pesca consolidar su ocupación en Malvinas (declaraciones de John Barton, 2012); se mantuvo vigente la «la conservación conjunta británico-argentina de los recursos pesqueros al este de Malvinas acordada en 1990» que les facilitó a los británicos el otorgamiento de licencias ilegales de pesca en Malvinas; se mantuvo vigente la «investigación conjunta británica-argentina de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur acordada en 1995»[2] que le permitió a los británicos conocer el comportamiento de las especies argentinas que migran a Malvinas; se mantuvo el charteo de buques para la pesca del calamar que extranjerizó el mar argentino y no evitó la migración del calamar Illex argentinus al área de Malvinas[3] para que fuera capturada por buques extranjeros licenciados ilegalmente por el gobierno usurpador de Malvinas. Al respecto de Padín, dice Roberto Garrone (Revista Puerto, 21/1/2020) «…no es un desconocido para la industria pesquera (…) En esos años fue una figura clave en el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para ingresar a la pesquería de calamar».

 También los consejeros (entre ellos Padín) dejaron la denuncia de los Acuerdos Pesqueros  con la CEE (ahora Unión Europea) en manos de la Cancillería Argentina, pese a la emergencia pesquera que se vivía[4], cosa que ocurrió recién en mayo de 1999, pese a que su implementación provocó la mayor depredación de la historia argentina debido al sobreesfuerzo pesquero de los buques españoles en la Argentina; a punto tal, de dar lugar a la sanción en junio de 1999 a la Ley 25.109 de “emergencia pesquera nacional”. La continuidad del Acuerdo Pesquero con la CEE[5] y los daños que provocó fue posible porque los miembros del CFP no prestaron atención a los informes del INIDEP, el reclamo de expertos, sindicatos y algunos empresarios.

Todo se sabía de antemano: al firmarse ese Acuerdo, no se había determinado la existencia de especies excedentarias; cuestión que no podían ignorar los biólogos y especialistas. La limitación de las capturas de merluza (la principal especie argentina en esa época) produjo el derrumbe industrial y la más importante caída laboral que dio lugar a que, por primera vez, el Estado de la Provincia de Buenos Aires debió subsidiar el pago de salarios a las empresas para sostener el empleo, en una actividad, que nunca había recibido aportes de este tipo. El Acuerdo que promovió la formación de sociedades mixtas españolas-argentinas, debió incorporar los buques españoles y desguazar los buques nacionales reemplazados de similar capacidad de captura y, a pesar de esto, en muchos casos ello no ocurrió; en otros, se agregó más esfuerzo al incorporar buques congeladores con mayor capacidad de pesca que los fresqueros reemplazados y, lo peor, también hubo reemplazos que no se efectivizaron y ambos buques siguieron pescando con la consiguiente depredación y, aunque dieron lugar a las Auditorías de la UBA y AGN, los consejeros, entre ellos Padín, como surge de las Actas del CFP nunca opinaron[6], a pesar del reclamo al respecto, de varios jueces penales.

Al firmarse la Ley de Pesca 24.922 en 1998 se cuotificaron en forma transferible (Art. 27º)[7] las capturas y el recurso de propiedad del Estado quedo en poder de concesionados pudiendo transferir a terceros sus cuotas de pesca. Esto quedó consolidado al firmarse el Decreto reglamentario 748/99 con la participación del CFP que integraba Padín[8], por el cual, se enajenó en favor de terceros la administración del recurso y se hipotecó la radicación pesquera con fines estratégicos, no solo para el desarrollo de los pueblos en el litoral patagónico sino para llevar adelante una geopolítica con relación a Malvinas y el área meridional del Atlántico Sur y la Antártida. NUNCA el CFP en los prolongados períodos que lo integró Padín aplicó el Art. 13º del Decreto 748/99 que le habría permitido radicar empresas pesqueras en lugares estratégicos con relación a la ocupación marítima e insular del Reino Unido en Malvinas.     

Pese a los considerandos y, los artículos 1º e) y 10º del referido decreto y el artículo 2º c) la Ley 24.543, el CFP que integró, nunca tomó medida alguna respecto a la explotación de los recursos migratorios en alta mar: «…la República Argentina se encuentra facultada para adoptar, de conformidad con el derecho internacional aplicable, todas las medidas que considere necesarias para cumplir con la obligación de preservar los recursos vivos marinos de su Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el área adyacente a ella»,por lo cual se consolidó la extranjerización del Atlántico Sur y la posición británica en Malvinas, más allá de los efectos biológicos, económicos y sociales en perjuicio de Argentina y, por el contrario, pese a que por la Ley 24.922 y el Decreto citado (Art. 4º) el CFP tenía todas facultades, solo orientó éstas a cuestiones administrativas y, con la participación de Padín, este instrumento abrió las puertas a la explotación extranjera en las aguas de jurisdicción argentina (Art. 1º) «…comprenden g) Las actividades de pesca e investigación de los buques de pabellón extranjero en aguas bajo jurisdicción argentina» y pese al art. 43º del referido Decreto nunca se decomisó un buque.

Por otra parte, durante su gestión en el CFP, la Armada y la Prefectura no tuvieron recursos económicos para controlar el mar argentino y no hubo observadores a bordo para evitar la depredación de los recursos[9].

Durante el período en el que Padín integró el CFP el Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina Andrés Cisneros en Madrid en 1999, acordó entre otras medidas combatir a los “buques sin licencias pesqueras británicas” en el Atlántico Sur, sin que ese cuerpo hiciera una sola manifestación. Y, el 13/7/2000 se sancionó la Ley 25.290 aprobando el Acuerdo de Nueva York que puso en manos de los Estados de Bandera a través de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias, abriéndole las puertas al Reino Unido de Gran Bretaña a la administración del recurso en total violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, en el más absoluto silencio de los miembros del CFP del cual Padín era miembro. Otro tanto, cuando en junio de 2001 la Cancillería argentina invitó a coordinar con el Reino Unido la delimitación de la plataforma continental argentina. Y, entre otras tantas acciones en perjuicio de la Argentina, el Reino Unido en 2011 declaró la Reserva Ecológica británica de 1 millón de km2 en Georgias del Sur y Sándwich del Sur, sin que el CFP se expidiera al respecto. ¿Alguna mención a los veteranos de guerra de Malvinas?         

 En base a los graves hechos relatos precedentemente, el Lic. Oscar Padín puede ser un buen zoólogo, pero no me imagino como puede administrar el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) atendiendo los intereses nacionales y, mucho menos, cuáles pueden ser sus ideas para elaborar una estrategia para recuperar Malvinas en el Consejo Nacional de Malvinas, cuya integración ha seleccionado y coordina el secretario Daniel Filmus.  

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Autor de 25 libros (entre ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).

14 de febrero de 2021 ©


[1] IFOP organiza charla sobre stocks pesqueros en Falklands Una charla sobre manejo y evaluación de los stocks pesqueros en las Islas Falklands, tendrá lugar el jueves 6 de diciembre a las 11:30 hrs. en el Auditórium “Marcos Espejo Vidal” del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP). La charla será dictada por el doctor Rubén Roa de la Universidad de Concepción) y el doctor Alexander Arkhipkin del Fisheries Institute, Falklands Islands Government. 5/12/2007.

[2] ACTA N° 21/2001 “6.8.- Informe del Dr. Georgiadis sobre la reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur realizada en Londres y sobre las reuniones mantenidas en España”.

[3] ACTA CFP 11/98; 15/98, 8/99 “Los miembros consideran que dicho régimen presupone una herramienta geopolítica de alto valor dentro del contexto de relaciones internacionales pesqueras y del equilibrio pesquero en el Atlántico Sur. Por otra parte, la posibilidad de un ingreso controlado de buques que operan en esta modalidad no impactaría en forma negativa sobre la flota argentina por lo que en principio la Autoridad de Aplicación podría iniciar conversaciones con las Autoridades del Japón y dentro de los plazos de vigencia del Decreto 1493/92 para analizar la explotación de parte de este recurso durante el año 1999”. ACTA CFP N° 8/2003 “Se analiza un proyecto de resolución a través del cual se habilita un cupo máximo de QUINCE (15) buques poteros para ser incorporados al Registro especial de proyectos pesqueros para la explotación de la especie clamar (Illex argentinus) mediante la locación de buques extranjeros a casco desnudo en aguas de jurisdicción nacional. Solo se opuso Buenos Aires y Chubut”.

[4] ACTA CFP 14/98. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto solicita a los miembros del Consejo que acerquen sus propuestas para la negociación de un nuevo acuerdo, así como en su momento lo hizo la Subsecretaria de Pesca. Todos los presentes acuerdan que así se hará”. ACTA CFP N° 4/99 “ESTADO DEL RECURSO En primera instancia el Dr. Prenski aclara que los resultados definitivos de la evaluación estarán a disposición del CFP el 15 de marzo próximo. La información que hoy está en condiciones de presentar es preliminar. La información de la campaña de enero revela que es recomendable adoptar medidas para la protección del recurso para el efectivo sur del paralelo 41° S. Asimismo, con respecto a la situación al norte del paralelo 41° S, se expresa que la situación es muy delicada para la pesca por la falta de biomasa de este recurso por lo cual es recomendable tomar medidas de restricción en forma urgente. En el mismo orden, el Dr. Prenski manifiesta que a partir de la información disponible la biomasa de merluza es más baja con relación al año 1998 por lo que previsiblemente el rendimiento máximo sostenible sería menor al de dicho año”. ACTA N° 4/99 “Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y la Rep. Argentina El Mtro. Bothamley procede a dar un estado de situación del Acuerdo e informa acerca de los temarios que las partes proponen para la próxima reunión de la Comisión Mixta entre la República Argentina y la U.E. creada por el Acuerdo de las relaciones de pesca marítima entre las partes, que tendrá lugar en Buenos Aires los días 4 y 5 de marzo. En ocasión de dicha reunión, expresa la voluntad de la Cancillería de invitar al Consejo a participar de dicha reunión como parte integrante de la Delegación que será presidida por la Autoridad de Aplicación. El mismo funcionario procedió a exponer los lineamientos que guiarán a la Delegación Argentina en su negociación con la U.E. referida a un Acuerdo en materia de pesca marítima. El Consejo aprobó dicha posición”. ACTA N° 5/99 “La biomasa reproductiva y total ha disminuido, para ambas zonas, por debajo de lo biológicamente aceptable. 2. La mortalidad por pesca, en términos generales, disminuye comparada con el año 97 en ambas zonas, pero para el período 93-98 en el sur y en 86-98 en el norte ha aumentado. En el Sur se ha mantenido el reclutamiento, hecho que no ocurrió en el Norte por lo cual es improbable que la pesquería se mantenga en esta última zona. 3. El desembarco: en el área sur es en un 70 % de ejemplares de edad 2, con una tendencia a la desaparición de las clases de edad más grandes por lo que se entiende que la pesquería entera depende de una sola clase anual. Por ello si hay una falla en el reclutamiento de la clase uno por pesca directa o incidental esto será el fin de las concentraciones de merluza”.

ACTA N° 16/99 “al haberse alcanzado la CMP de merluza para el presente año y se presentaba la moción de suspender el cierre del caladero de esta especie para evitar las gravísimas consecuencias económico-sociales de su implementación. Acto seguido procede a dar lectura del Anexo mencionado y a las notas recibidas que se agregan como Anexo a la presente, las cuales expresan que el cierre del caladero produciría la paralización de sus actividades industriales y el consecuente agravamiento de la desocupación del sector, ocasionando una presión desmedida en las capturas de otras especies. A consecuencia de lo anteriormente expuesto el Ing. Novo expresa que ha recibido además otros pedidos para que se suspenda el cierre del caladero de merluza y ninguno para que se instrumente esta medida, razón por la cual convocó al CFP para solicitar su intervención en la decisión a adoptar. Asimismo, manifiesta, que hoy reitera su propuesta del 12 de noviembre pasado. Antes de proceder a la votación el Ing. Santos pregunta si, conforme establecía el Deo Reg 792/99 de la Ley de Emergencia Pesquera 25.109, por el que se encomendaba al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaria de Desarrollo Social la adopción de medidas dirigidas a paliar la crisis provocada por la emergencia del recurso en cuestión se estaba trabajando en este sentido. A lo que el Ing. Novo responde que pese a haber mantenido varias reuniones a este respecto, no hay en este momento partidas presupuestarias disponibles con este objeto. A continuación el Ing. Novo solicita que se vote la moción presentada en el Anexo I del Acta CFP 15/99 que vuelve a leer: “… Visto todo lo expuesto, el estado de necesidad que se produce conforme surge de lo señalado anteriormente y la necesidad consecuente de evitar una crisis sectorial de consecuencias incalculables se torna necesario someter a votación la moción de suspender el cierre del caladero de Merluza hubbsi hasta el cambio inminente de autoridades nacionales para permitir a éstas la evaluación de las medidas que correspondiere implementar para paliar el impacto social y económico, y comunicar la presente, para conocimiento de las máximas autoridades, al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos”. El representante de la Provincia de BUENOS AIRES vota en forma afirmativa; El representante de la Provincia de CHUBUT vota en forma afirmativa; El representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO vota en forma negativa; El representante de la Provincia de RIO NEGRO vota en forma negativa; El representante de la Provincia de SANTA CRUZ vota en forma negativa; El representante de la SRNyDS (Padín) vota en forma negativa. Los dos representantes del PEN votan en forma afirmativa. El presidente del CFP vota en forma afirmativa. El representante del MRECIyC se abstiene de votar.

[5] ACTA CFP 10/98; ACTA CFP 11/98 sobre la continuidad del Acuerdo Pesquero con la CEE.

[6] ACTA CFP 8/1999 Reinscripción de los Permisos de Pesca “Analizado el tema, y a fin de dar transparencia a la reinscripción a estos, el Consejo decide por unanimidad proceder a la revisión de los expedientes de todos los permisos de pesca vigentes y a para tal efecto se designará una comisión y se reglamentará su metodología de trabajo”. ACTA CFP 12/1999; ACTA CFP 4/2000; ACTA CFP 7/2000; ACTA CFP 8/2000; ACTA CFP 15/2001 “…Asimismo recuerda que el Informe final y el resumen de los trabajos de auditoría realizados en virtud de dicho Convenio fue entregado a los consejeros durante la pasada reunión”. ACTA N° 25/2002 2) REVISION DE LOS PERMISOS DE PESCA 2.1.- Exp. S01:0178755/2002: Nota SSPyA N°74/02 (20/06/02) “solicitando colaboración al CFP para obtener los originales del Informe-UBA”. ACTA CFP N° 38/2002 9) TEMAS VARIOS: 9.1.- Notas de la Fiscalía Federal N° 2 Mar del Plata (11/09/02 ingresada el 20/09/02) “solicitando copia certificada de las conclusiones de la auditoría encomendada por la SAGPyA a la Facultad de Derecho de la UBA”. ACTA CFP N° 41/2002 8.2.- Nota del Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, Secretaría Penal N° 4, (10/10/02) solicitando la remisión del informe final de la UBA con relación a los Exp. N° 803-532/94 y 803-838/94 sobre transferencia de permiso de pesca y Exp. N° 801- 694/94 y 803-854/94 sobre proyecto reemplazo buques, en la causa “MATURANA ROBERTO VICTOR S/DCIA. INF. ART. 249 C.P.”.

[7] Anteúltimo párrafo: Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el Consejo Federal Pesquero, que establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, con relación al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza. No se permitirá la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores o factorías.

[8] ACTAS CFP 13/1998, 21/1998 y ss.

[9] ACTA CFP 11/99 “…que, según informes de la Armada, no se estarían cumpliendo tareas de control ni en la ZEE ni en la milla 201 por falta de presupuesto. Asimismo, no se ha podido cumplir con el embarque de inspectores y observadores a bordo”.

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