Cesar Lerena

Proyecto de Ley de Declaración de Símbolo Nacional a las Islas Malvinas.

Los símbolos nacionales representan a la Argentina y a sus ciudadanos.

Hay varios símbolos o emblemas nacionales adoptados formal e informalmente por la República Argentina, entre ellos: 1) En 1812 la escarapela nacional formada por un círculo central celeste, rodeado de una banda de color blanco y una exterior celeste; 2) En 1813 el escudo nacional, en el que puede observarse un sol naciente como timbre, y al blasón dividido en dos cuarteles, el superior celeste y el inferior blanco. Adentro del blasón, dos manos sostienen un palo con un gorro frigio en la punta. Dos ramas de laurel conforman los tenantes y una cinta celeste y blanca que las ata en la parte inferior, es la condecoración; 3) en 1813 el himno nacional escrito por Vicente López y Planes y compuesto por Blas Parera e instituido por la Asamblea del año XIII; 4) en 1813 el lema “En Unión y Libertad”, 5) En 1816 la bandera de Argentina compuesta por tres franjas horizontales proporcionales, dos celestes y una blanca, con el sol de mayo en el centro; 6) En 1818 el sol de mayo, también llamado sol incaico. Posee treinta y dos rayos y un rostro humano en el centro; 7) En 1928 el hornero (Furnarius rufus), también conocido como “casero”, “caserito” o “Alonsito”; 8) En 1930 la Virgen de Luján, como la Santa Patrona de la Argentina; 9) En 1942 la flor del ceibo (Erythrina crista-galli); 10) En 1953 el juego del pato se consideró el deporte nacional; 11) En 1956 el árbol quebracho colorado chaqueño (Schinopsis balansae); 12) En 2007 el Pericón se consideró la Danza Nacional; 13) En 2008 la marca turística del país, constituida por tres cintas de color celeste, azul y gris y la palabra “Argentina”; 14) En 2013 el vino se declaró bebida nacional; 15) En 2013 al mate se lo declaró la infusión nacional. 16) También se considera informalmente un símbolo nacional a la roca Rodocrosita o Rosa del Inca.

Las Islas Malvinas son un territorio nacional por el que combatieron en forma heroica miles de connacionales y murieron con valentía y honor 649 argentinos; un espacio insular y marítimo que representa nuestro mejor espíritu de lucha y perseverancia; un símbolo de unión en el que confluyen todos los argentinos; un sinónimo de esperanza por la recuperación de la tierra pródiga y una parte de la nación que forma parte indivisible de ésta en el sentimiento de escolares, maestros, veteranos de guerra y nuestros mayores.

Declarar símbolo nacional a las Islas Malvinas es dejar de manifiesto la firme vocación argentina que precisa la Constitución Nacional Argentina en su “Disposición Transitoria. Primera”: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Por todo ello, es que solicito a los Señores Senadores y Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1.- Declárase Símbolo Nacional a las Islas Malvinas.

ARTÍCULO 2.- Alcanza la declaración del artículo 1º a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y a los espacios marítimos e insulares correspondientes y entiéndese también como un homenaje permanente a los 649 argentinos que fallecieron en combate en el enfrentamiento bélico de Malvinas y los que fallecieron con posterioridad a este por defender la integridad territorial nacional.

ARTÍCULO 3.- El Símbolo Nacional corresponde al aprobado como mapa oficial de las Islas Malvinas publicado por el Instituto Geográfico Nacional, que forma parte integrante de la presente como Anexo I. 

ARTÍCULO 4.- DE FORMA.

Autor: César Augusto Lerena (21/3/2021)

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