El presidente Alberto Fernández, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de Néstor Kirchner, expresó a la Nación (13/6/2003) que el gobierno tenía como objetivo recuperar Malvinas. Siete años después en su mensaje en el Congreso de la Nación del 1/3/2020 mostró igual interés al respecto. A un año y medio de su asunción, por la forma y en los tiempos que el Coordinador del Consejo de Malvinas Daniel Filmus lleva la cuestión, no parece que esto vaya a ocurrir durante su mandato. Aun así, como modesto observador, le prestaría mucha atención a lo que no hacen y a lo que podrían hacer excepcionalmente el trio integrado por el profesor universitario Marcelo Kohen, el embajador en Londres Javier Figueroa y el referido Coordinador. ¿Y los consejeros que son los que tienen que proponer al Presidente la Política de Estado? En lugar de empezar a reunirse a diseñar las estrategias y tácticas destinadas a recuperar Malvinas, parecen haberse quedado atados a los eventuales llamados de un Coordinador que no coordina.
Seguramente a instancias de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería y de Pesca del Ministerio de Agricultura- el presidente anunció que enviaría de tres proyectos de leyes, que luego serían sancionadas, aunque como veremos resultan absolutamente inofensivas. La primera ley (27.558), de “creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas”, Cuerpo se supone, debía proponer la Política de Estado en esta materia y, que hasta la fecha se ha reunido un par de veces vía Zoom, evidentemente, nada importante o confidencial, por el sistema absolutamente vulnerable utilizado y, por suerte, porque varios de los miembros (Marcelo Kohan; Martín Balza; Susana Ruiz Cerutti) designados en el Consejo -por sus antecedentes- no parece que fueran a preocuparse por recuperar la soberanía de Malvinas (ver César Lerena “La Estrategia del Consejo Nacional de Malvinas” Partes I a IV y Final, 9/2/21; 14/2/21; 19/2/21; 25/2/21 y 5/3/21). En este punto, sería de esperar alguna movida de los Veteranos de Malvinas y, de algún otro miembro que, entiendo, no querrán quedar pegados ante esta falta de acción.
La segunda ley (27.557) “de demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina” es cartón pintado. Las Naciones Unidas no reconoció nada y una Comisión de Límites solo “recomendó” 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) del total de 1.782.000 km2 reivindicadas por Argentina y, ni siquiera trató 1.430.367 km2 por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido). En lugar de hacer mapas deberíamos ocuparnos ya que en 1982 teníamos ocupados 11.410 km2 y tres millas alrededor de las islas y hoy tenemos 1.639.900 km2 del mar argentino y su plataforma invadida; gran parte de la plataforma continental más allá de las 200 millas en disputa, al igual que la Antártida Argentina.
La tercera ley (27.564), de aumento de sanciones, resulta absolutamente inocua. Desde su sanción a la fecha no se ha colocado ninguna multa a buque extranjero en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina. Por otra parte, no se ha sancionado a ninguno de los buques españoles, coreanos, taiwaneses o británicos que pescan en Malvinas; alguno de los cuales podría estar violando no solo la ley 24.922 sino también la 26.386 que impide a los buques radicados en el continente argentino pescar en Malvinas. De Malvinas -año tras año- se extraen 250.000 toneladas de pescados por valor de mil millones de dólares. Tampoco se ha hecho nada respecto a los buques que en alta mar pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, que depredan el ecosistema perjudicando económica, social y laboralmente a nuestro país.
¿Qué se supone que debería hacer la Argentina?
En primer lugar, tomar las medidas necesarias para que las Resoluciones de las Naciones Unidas no sean modificadas por el Reino Unido y mucho menos por la Argentina.
Mantener incólume el alegato del Embajador José María Ruda de «persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…» y, del mismo modo, las cinco resoluciones concatenadas de las Naciones Unidas que han fortalecido y fortalecen la posición soberana argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas): la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960; la Res. 2065 (XX) del 16/12/1965; la Res. la 3160 (XXVIII) de 14/12/1973; la Res. 31/49 del 1/12/1976 y la Res. 41/11 del 27/10/1986, sobre las que no habría que innovar ya que cualquier intento de esta naturaleza podría debilitar la favorable posición actual de argentina, dándole al Reino Unido el mejor escenario para replantear la cuestión de “la autodeterminación”; posición sepultada tras el reconocimiento de los “intereses” y no “deseos” a los isleños, que, en todo caso, debería tratarse de un derecho de los argentinos y, también, en el muy importante argumento -a los múltiples agregados por Argentina- de que las Resoluciones de las Naciones Unidas referidas a la Cuestión Malvinas omiten toda referencia a la “autodeterminación de los isleños” ya que en todos los casos, limita las negociaciones a la Argentina y al Reino Unido y en ningún caso a los isleños, entendiendo, obviamente, que estos son parte de la corona británica[1].
Además de ello, las distintas resoluciones refieren a la “integralidad territorial”, sobre lo que nada nuevo se podría agregar a lo ya sostenido por Ruda -reiterado por Argentina durante todos estos años- confirmado por el ilegal referéndum efectuado en las islas, donde los isleños implantados por el Reino Unido, mayoritariamente británicos, desean seguir perteneciendo a la corona, desmitificando el inconsistente argumento de la autodeterminación e independencia.
Toda idea destinada a ratificar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Resoluciones citadas respecto a la posición argentina o recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debiera ser descartada de plano, ya que podría debilitar o revertir la posición altamente favorable de Argentina que las referidas resoluciones le otorgan a nuestro país. Por el contrario, habría que hacer pie en estas resoluciones para llevar adelante nuevas políticas activas en el Atlántico Sur y Malvinas[2], algunas de las cuales se enuncian en este trabajo, aunque previamente y, de modo general, se sintetizan las referidas resoluciones de las Naciones Unidas.
En la Res. 1514 (XV) la Asamblea General «convencida de que todos los pueblos tienen un derecho (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional», declaró -entre otras cosas- que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (…) deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (NdA: de aplicación al territorio y no a la población). 7. Los Estados no deberán (…) intervenir en los asuntos internos de los demás Estados y respetar los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».
La Res. 2065 (XX), que confirmó «la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido acerca de la soberanía sobre dichas Islas, dejando en claro la disputa territorial negada sistemáticamente por el Reino Unido e, invitando a ambos gobiernos (no a los isleños, cuestión relevante que da por tierra con los insostenibles argumentos de la autodeterminación) a «proseguir sin demora las negociaciones (…) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV)…»; Resolución, que fuera adoptada por una gran mayoría de votos[3], sin ningún voto en contra, incluso del Reino Unido que debió abstenerse[4], consagrándose un triunfo diplomático argentino que difícilmente pueda mejorarse, porque está atado al rechazo sistemático a reunirse de parte del Reino Unido durante los últimos 56 años y al conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas que aquí se detallan.
La Res. 3160 (XXVIII), que señala que la Res. 2065 (XX) indica que «la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas y, expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina…».
La Res. ONU 31/49 que se relaciona con las resoluciones precedentemente citadas y refiere «1. En particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio (…) 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina (…) 3. Pide a los gobiernos que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía (…) 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas». Cuestión esta última que el Reino Unido ha violado en forma continua y creciente, desde 1982 a la fecha, ocupando mayores territorios insulares y marinos de Argentina y explotando los recursos naturales pesqueros, agropecuarios e hidrocarburíferos.
La Res. 41/11 donde la Asamblea General que a instancias de Brasil[5] declara la “Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) con el apoyo de todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Mar Territorial y Z.E.E. en el Atlántico Sur (sin participación alguna del Reino Unido, dejando de manifiesto su situación irregular en el mar argentino), consciente la Asamblea de «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial…»; convencida de «la necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización (…) la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares», exhortando entre otras cosas a «3. (…) la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; 4. (…) respeten la unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la región, se abstengan de la amenaza o la utilización de la fuerza (…) así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza». Todas cuestiones que constituyen un llamado de atención y un mensaje a la presencia del Reino Unido ocupando los territorios insulares y marítimos de Argentina en el Atlántico Sur, ya que como nos refieren Juan J. Castelli y Fabian Aouad[6] ello, queda ratificado cuando el Reino Unido le informa al Secretario General de las Naciones Unidas (el 3/7/1997 doc. A/52/462 del 14/10/1997), que «celebra los objetivos de la resolución 51/19 de la Asamblea General de promover la paz y la cooperación en el Atlántico Sur y desea señalar (…) la evolución de las relaciones anglo-argentinas, que ha contribuido a reducir la tensión en el Atlántico Sudoccidental. Prosigue la cooperación en el marco de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (…) y en la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental en la cual, en particular, se están desarrollando las disposiciones relativas a la explotación conjunta de los hidrocarburos en la zona especial de cooperación establecida por el Reino Unido y la Argentina en la Declaración Conjunta de 27/09/1995». Los británicos, no dejan pasar una oportunidad para dejar huellas en las cuales ratifican su carácter de ocupante (ilegal) y administrador provisorio (forzoso) y los gobiernos argentinos demuestran a cada paso sus errores diplomáticos.
Es evidente que esta Zona de Paz y Cooperación resulta un ámbito extraordinario para mejorar las políticas argentinas destinadas a profundizar la soberanía en el Atlántico Sur, mediante una relación más activa y estrecha con el resto de los Estados ribereños, procurando una acción común que desaliente la presencia extranjera en estos mares (César Lerena “Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 3.11.2020) y, si bien hasta el momento esta Zona no ha tenido el impulso y el poder suficiente, por razones de dominio obvias e ineptitud de los sucesivos gobiernos, declaraciones como las obtenidas en la VII Reunión Ministerial realizada el 15-16/1/2013 en Montevideo deberían mutar en hechos concretos en favor de un mayor control argentino, suramericano y africano del área.
En el complejo escenario en el que se encuentra la Argentina, con las islas y el 52% de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, sin una estrategia diplomática acorde a la pérdida de soberanía que ello implica; la cuestión, no pasa por buscar nuevos fundamentos jurídicos, históricos o geográficos u obtener nuevos apoyos o declaraciones (que habrá que seguir gestionando año tras año), sino aplicar nuevas herramientas destinadas a debilitar la posición británica en el área de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y el Atlántico Sur. Para ello debería considerarse a este último, no como una ribera del continente, sino, como parte integrante del mismo y, como su primera barrera de defensa y, ello supone, tomar algunas medidas que permitan regular, tener bajo control y explotar los espacios aéreos y marítimos argentinos, la plataforma continental, los archipiélagos y, las cuestiones pertinentes de la Antártida Argentina. Para ello, se indican algunas cuestiones a tener en cuenta:
1. La Organización Nacional
a) La Creación del Ministerio del Mar
Crear el Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre toda práctica de extracción, explotación o investigación de los recursos naturales vivos o no vivos en el Atlántico Sudoccidental y, la Antártida y, aquellos que estén vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Francia que tiene una ZEE Continental equivalente al 10% de la Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.
b) La regulación de los espacios marítimos
Efectuar las reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley Nº 23.554 y afines); Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399); Seguridad Interior (Ley Nº 24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley Nº 23.968); CONVEMAR (Ley Nº 24.543); Pesca (Leyes Nº 24.922 y Nº 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo); Navegación (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial (Ley Nº 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20.645); Ambiente (Ley Nº 25.675); Ministerios (Ley Nº 22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.
c) La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos
La Argentina debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas. La Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y generar -entre otras cosas- las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena para constituir un eje de autonomía soberana del transporte y comercio nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional, debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional: Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras esta concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorgó de facto el “poder de policía” con el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual construcción de nuevas en astilleros nacionales.
La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense y el río Paraná y de la Plata.
d) La Reforma de la Ley de Pesca y del Código Penal
Llevar adelante políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en ésta; dificultar la captura en el área de Malvinas; federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías.
2) Las Políticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y los Espacios marítimos correspondientes
a) Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ningún caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.
b) Modificar la Ley de Creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas
Modificar la Ley 27.558 con el objeto de ampliar el número de miembros del Consejo, darle carácter ejecutivo y agregar expertos en diplomacia, estrategia, defensa, petróleo, pesca, comunicación y, otros.
c) La Pesca ilegal, la emergencia pesquera y las áreas marinas protegidas
Resulta indispensable poblar alta mar con más buques pesqueros argentinos. Poner toda la flota pesquera potera y congeladora a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportación, etc.) a los buques nacionales que pesquen en la alta mar. Al mismo tiempo acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y dentro de ésta, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido.
Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, entendiendo que la explotación en esa área afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.
Penalizar a todos los buques extranjeros que pescan en Malvinas.
Promover internacionalmente una política de preeminencia en favor de los Estados Ribereños respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).
d) Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas
Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021donde empresas españolas, británicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 11.250 millones de dólares.
e) Promover el Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas
Favorecer la radicación poblacional e industrial en la Patagonia. Dotar al puerto y a la base aérea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera y militar y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en la Isla de los Estados.
Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.
El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipiélagos.
Por su parte, el gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las Islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.
3) La defensa nacional, flota mercante e industria naval
Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques argentinos y, la Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (S-2131/18, 27/6/18) para garantizar la construcción nacional.
Equipar a la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a estas armas militares y de seguridad de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer que pasa en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la Antártida.
Fortalecer la presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial Tierra del Fuego.
4. La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur
a) Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS)
Promover la relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Z.E.E. en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.
b) Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido
Desechar los Acuerdos Madrid; el Acuerdo de Nueva York; el Convenio del Atún y, las negativas Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que regionalizarían el Atlántico Sur con claros beneficios para los Estados de Bandera (buques extranjeros) y la consolidación del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la Comisión Conjunta de Pesca del Atlántico Sur; la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa y, el establecimiento de una fecha de vencimiento para el tratamiento de la soberanía de Malvinas, entre otras cuestiones, con fundamento, en que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional estos Acuerdos y ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha explotado los recursos nacionales.
c) La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR
Firmar un Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur.
d) La instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones
En línea con este pre-acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive el Reino Unido.
e) La Política Rioplatense
Trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados con Uruguay para, que en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental.
f) Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile
Profundizar las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad y en los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y, coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus archipiélagos australes.
g) Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico
En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y, teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo a lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud 60ºS.
Nada está hecho, mientras quede algo por hacer (Romain Rolland)
Experto en Atlántico Sur y Pesca.
Ex Secretario de Estado.
Autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009 y en prensa “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021).
6 de junio de 2021 ©
[1] Mientras Marcelo Kohen (el mismo que en 2018 habilitaba a que los isleños hicieran un referéndum) junto a Facundo Rodriguez referían a “las insuperables debilidades de la posición británica en Malvinas” (Nodal, temas, 9/4/2020) y manifestaban que «Sabe muy bien el gobierno británico –que sobre el principio de libre determinación- no es la potencia colonial quien decide si se aplica o no tal principio, sino las Naciones Unidas, la organización que ha llevado y lleva adelante el proceso de descolonización, como lo señaló la opinión de la Corte Internacional de Justicia en la que dictaminó que la separación británica del archipiélago de Chagos de Mauricio fue contraria al Derecho Internacional. Y sabe muy bien también que ningún órgano de las Naciones Unidas aplicó el principio de libre determinación a los habitantes actuales de las islas Malvinas. Las resoluciones de la Asamblea General y de su Comité de descolonización dicen claramente que la manera de poner fin a la situación colonial particular es la solución de la controversia de soberanía sobre las Islas» Guillermo Rossi entiende que «solicitar la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, en imitación de la opinión formulada recientemente por dicha corte sobre el caso Diego García (Archipiélago de Chagos) e impulsada por Mauricio sería erróneo porqué los casos de la Cuestión de Malvinas y de Diego García presentan varias diferencias importantes, siendo una muy llamativa que en nuestro caso existe una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas a partir de la Resolución 2065 (XX) y las resoluciones subsiguientes, incluyendo otras nueve de la Asamblea General como de las anuales del Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas. En cambio, en el caso de Diego García, no existe una disputa de soberanía, ya que el Reino Unido se ha comprometido desde 1965, a devolver el control sobre dicha isla a Mauricio, una vez que no resulte necesario desde el punto de vista de su seguridad. Otra diferencia importante es que Mauricio no cuenta con una resolución similar a la 2065/XX, que prevea la celebración de negociaciones bilaterales sobre la cuestión. Además, el camino hacia una eventual solicitud de una opinión consultiva es largo y difícil, ya que requiere al menos: 1) redactar la pregunta correcta, 2) obtener el apoyo mayoritario de los 193 miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas, proceso que, a la luz de la experiencia recogida en el período 1982-1988 cuando la Argentina acudía anualmente al pronunciamiento de la Asamblea General, es sumamente complicado y muy traumático para la conducción eficiente de la política exterior, 3) una vez lograda la eventual aprobación de ésta, que la C.I.J. se declare competente y 4) que al emitir su opinión consultiva no incurra en ultra vires, es decir que no opine sobre cuestiones ajenas a la consulta realizada, como por ejemplo pronunciarse sobre la procedencia de los títulos argentinos sobre los territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido. Como si todo esto no fuera lo suficientemente complicado y riesgoso, no se visualiza el beneficio que podría obtener la Argentina de un pronunciamiento eventualmente favorable a su posición, recordando que las opiniones consultivas no son dirigidas al país solicitante sino a la Asamblea General, para que la tenga en cuenta al resolver cuestiones de descolonización, y no son vinculantes para las partes involucradas. En lugar de impulsar una medida como la comentada, que se sospecha que puede ser fomentada por el propio Reino Unido, la Argentina debería preservar la plena vigencia de la Resolución 2065/XX y abstenerse de adoptar medidas que puedan ponerla en peligro o directamente descartarla».
[2] Hay quienes a consecuencia de la Resolución del Tema Chagos motorizan una acción similar. Resolución 71/292 aprobada por la Asamblea General el 22 de junio de 2017 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/71/L.73 y Add.1)] 71/292. Solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 La Asamblea General, Reafirmando que todos los pueblos tienen un derecho inalienable al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, Recordando la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que figura en su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, y en particular su párrafo 6, en el que se afirma que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando también su resolución 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, en la que invitó al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a adoptar medidas eficaces para dar cumplimiento inmediato y completo a la resolución 1514 (XV) y a no adoptar ninguna medida que pudiera desmembrar el Territorio de la Isla Mauricio y violar su integridad territorial, y sus resoluciones 2232 (XXI), de 20/12/ 1966, y 2357 (XXII), de 19/12/1967, Teniendo presente su resolución 65/118, de 10/12/2010, relativa al cincuentenario de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, reiterando su opinión de que corresponde a las Naciones Unidas seguir desempeñando un papel activo en el proceso de descolonización, y haciendo notar que el proceso de descolonización aún no ha concluido, Recordando su resolución 65/119, de 10/12/ 2010, en la que declaró el período 2011-2020 Tercer Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, y su resolución 71/122, de 6/12/ 2016, en la que pidió que se aplicara de forma inmediata y plena la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, A/RES/71/292 Solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 2/2 Haciendo notar las resoluciones sobre el archipiélago de Chagos aprobadas por la Organización de la Unidad Africana y la Unión Africana desde 1980, más recientemente en el 28º período ordinario de sesiones de la Asamblea de la Unión, celebrado en Addis Abeba los días 30 y 31/1/2017, y las resoluciones sobre el archipiélago de Chagos aprobadas por el Movimiento de los Países No Alineados desde 1983, más recientemente en la 17ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en la Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18/09/2016, y en particular la profunda preocupación expresada en ellas por la expulsión forzosa de todos los habitantes del archipiélago de Chagos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Haciendo notar también su decisión de 16 de septiembre de 2016 de incluir en el programa de su septuagésimo primer período de sesiones el tema titulado “Solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965”, en el entendimiento de que el tema no se examinaría antes de junio de 2017, Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia que, en cumplimiento del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones: a) “¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14/12/1960, 2066 (XX), de 16/12/1965, 2232 (XXI), de 20/12/ 1966, y 2357 (XXII), de 19/12/ 1967?”; b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las res. mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del Arch de Chagos?”. 88 Ses plenaria 22/06/2017.
[3] 94 votos a favor, 14 abstenciones y ninguno en contra.
[4] Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Países Bajos, N. Zelanda, Noruega, Portugal, Sudáfrica, Suecia, R. Unido, E. Unidos y Australia.
[5] El Presidente Sarney, en su discurso ante la 40ª Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1985, fue quien introdujo la idea de preservar el Atlántico meridional como un área de paz.
[6] Castelli Juan J y Aouad Fabian; Revista de Relaciones Internacionales Nro. 15 “Antecedentes y perspectivas de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur”: Fueron evidentes los esfuerzos realizados en la III reunión de Brasilia en 1994, oportunidad en la que se adoptaron cuatro declaraciones y una Decisión relativa a la creación del Comité Permanente de la ZPCAS, así como el curso de acción seguido durante la IV reunión Ministerial realizada en Somerset West, Ciudad del Cabo, entre el 1-2/4/1996. Respecto de ésta última se observa, un esfuerzo adicional del grupo tanto en la Declaración Final, como por la adopción al termino de los trabajos y deliberaciones de tres Decisiones que expresaron intenciones concretas relativas a la cooperación específica en los ámbitos de la Protección del Medio Ambiente Marino, de la Pesca Ilegal y del Tráfico Ilícito de Drogas. Una breve mirada de estos documentos finales y de las negociaciones llevadas a cabo en Sudáfrica reflejan, en gral. que los contenidos adoptados en esa oportunidad incorporaron elementos de alta significación para la Zona destacándose, en particular, los siguientes: a) La continua adhesión de los países miembros a los principios del respeto a la soberanía e integridad territorial así como al fomento de la democracia y el pluralismo político, y a la defensa y promoción de los derechos humanos; b) El reiterado compromiso con la no proliferación de armas de destrucción masiva y la desnuclearización del Atlántico Sur; c) La cooperación e intercambio de información respecto del transporte a través del Atlántico Sur de materiales altamente radiactivos, plutonio y desechos nucleares de alta actividad; d) El reconocimiento de la importancia que asume para la zona el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York el 4/8/1995 y, e) La Decisión relativa a la cooperación contra la demanda, la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.