Cesar Lerena

LA PRIVATIZACIÓN DEL RECURSO PESQUERO DEL ESTADO

Cuando en 1997, el hoy Canciller Felipe Solá promovió la sanción de la llamada Ley Federal de Pesca (24.922) privatizó la administración de la explotación pesquera. Al mismo tiempo propició el vetó de la creación de la Secretaría de Pesca que le hubiera dado el rango adecuado a una actividad generadora de recursos económicos y empleo para los pueblos-puertos del litoral marítimo. Accesoriamente a ello, habilitó a las empresas a transferir las Cuotas de Pesca quitándole al Estado la facultad de fijar la política pesquera y, si bien se puede estar de acuerdo en concesionar la explotación, no así la administración que debe quedar en manos del Estado. Es decir, el Estado debe definir qué tipo de proyecto pesquero necesita el país; qué ámbito territorial y tipo de industria debe promoverse; qué políticas llevar adelante para asegurar una actividad sustentable; agregar valor a las materias primas; promover el consumo nacional; ocupar los espacios marítimos, etc.; políticas, que debe diseñar el Estado y las empresas concentrarse en extraer en forma sostenible el recurso, industrializar y comercializarlo con el mayor valor agregado posible.

Por esa ley se le asignó una cuota de captura a cada empresa, definiéndolas como concesiones temporales que no podrían superar un porcentual de captura del total disponible en el mar por empresa o grupo empresario, de modo de evitar la depredación y la concentración indeseable. En el 2009 al asignarse las cuotas se utilizó un sistema que -desde su inició- fue inequitativo ya que no promovió el ingreso de nuevos actores a la actividad; inversiones; el crecimiento de las pequeñas empresas, ni una mayor competencia: en síntesis, quien más había capturado y más había elaborado al 31 de diciembre de 1996 recibiría mayores cuotas de captura y, no importaba si esta elaboración se realizase a bordo o en tierra, a pesar de que es conocida la mayor ocupación de mano de obra en los procesos en tierra y, esta concesión temporal, de un recurso que es propiedad del Estado (de todos los argentinos, incluso de los radicados fuera del litoral marítimo) se otorgaba, con la solo pagar un derecho de captura que regresa a los aportantes -a través de un fondo de pesca- con la prestación de servicios a los concesionados que, aunque habitualmente malos, no dejan de ser una contraprestación (investigación, seguridad, capacitación y unos carísimos gastos de administración).

En los hechos, la cuotificación se transformó en una privatización, ya que -además- las cuotas son transferibles. Se pueden vender, hipotecar, traspasar, arrendar u otro negocio especulativo, motivo por el cual, con la experiencia acumulada en estos años me permite aseverar que, se creó un mercado para el comercio de las Cuotas, que se venden y alquilan (cientos en 2020), transformando a estas transferencias en un mero negocio inmobiliario sobre un recurso que es de propiedad del Estado y, como relatara el 15 de mayo de 2019 en el Senado de la Nación en forma alucinante  el ex subsecretario de Pesca Juan Bosch (presidencia de Macri): «mientras un barco sale de 1 a 3 millones de dólares, el permiso sólo puede valer entre 2 y 3 millones de dólares, con operaciones de compra-venta entre particulares, donde el Estado lo único que hace es registrar esa transferencia» (sic)y, ampliaba: «Son operaciones que están en el comercio, por lo que nos pareció inteligente integrarlas al sistema de garantías» (sic); es decir, ese día, no solo se formalizó (ya era voz pópuli) la comercialización entre privados de un recurso de dominio del Estado, sino que con la aprobación del DNU 145/2019 de Macri, un empresario podía garantizar con estos permisos sus obligaciones para la construcción de un barco (art. 3º) que, en el caso de que no pagase, las cuotas quedaban en favor del acreedor bancario (art. 5º) y continuaba Bosch: «el problema es que si le das un crédito con hipoteca naval, después le cambian el permiso a otro barco (los empresarios) y el barco no sirve para nada sin permiso» (sic). Habría que recordarle que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (CFP) están para autorizar o no las transferencias. Una argumentación dantesca de este funcionario, que demuestra su impericia (¿?) para administrar los recursos del Estado. Ese mismo día, el citado, comparó los permisos de pesca con las licencias de taxis, olvidando, que esas licencias solo autorizan a la prestación de un servicio y las Cuotas de Captura, hacerse las empresas de un recurso del Estado. Lo relatado no solo es de responsabilidad de este agente público, sino también del actual subsecretario de Pesca Carlos Liberman, que ya era miembro en el CFP y nada dijo ni dice a casi dos años de su gestión.

Al absurdo de que se pueda vender o alquiler una cuota transferible se agrega, que el tope por grupo empresario es fácilmente evadido mediante la creación de empresas satélites, sino no se podrían entender la concentración y los volúmenes exportados. Ello y la ausencia de control del consumo de las cuotas y, la sustitución de especies desembarcadas, hacen una entelequia este sistema.        

Se podría confundir la Cuotas de Captura con la Cuota Hilton, pero mientras ésta es una compra anual de la Unión Europea de una determinada cantidad de toneladas de cortes vacunos finos a frigoríficos y ganaderos privados, todos los recursos pesqueros son propiedad del Estado explotados en concesión.

El industrial pesquero explota el recurso y el Estado fija las políticas para asegurar el máximo desarrollo con aprovechamiento racional; proteger los intereses nacionales; dar sostenibilidad a los recursos y el ambiente; promover la industria y obtener del máximo valor agregado y empleo, etc. Las cuotas, por otra parte, deben ser sustentables para que las pequeñas empresas no deban transferirlas o alquilarlas a grandes empresas porque no pueden sostener su actividad o, que estando asignadas para dar sustentabilidad a un pueblo inhóspito o estratégico se transfieran a empresas radicadas en otras ciudades.

Esta cuestión relativa a la cuota-concentración ya fue cuestionado en varios países. Un ejemplo lo da el gremialista Walter Castro, quien analizó las declaraciones aduaneras de las exportaciones del mes de junio de 2021, «donde nueve grupos empresarios americanos, españoles y noruegos que operan en Argentina concentran 45% del total exportado», sobre más de 500 armadores habilitados, sin contar, con los industriales exportadores radicados en tierra que no disponen buques.

Además, no puede esperarse que el Estado administre planificadamente el recurso sí en pocos años se producen cientos de ventas y locaciones de buques, a las que se suman, las devoluciones de cuotas de merluza por ir a la pesca de langostino y los descartes de especies capturadas que, no solo distorsionan el proyecto aprobado que dio lugar al otorgamiento de las cuotas, sino que desperdician proteínas vitales y recursos económicos para otras empresas. El CFP da en concesión una Cuota para que un buque «pesque un determinado volumen de una especie en un determinado tiempo y lugar», si estas condiciones no se cumplen, no sólo se modifica el Proyecto aprobado, sino que se trastoca la administración del recurso y, se conculcan derechos de terceros, que bien podrían haber gestionado al CFP una Cuota.

Podría ampliar, pero, solo pongo unos ejemplos concretos: Ya dije que los buques fresqueros y su proceso en tierra generan mucho más rendimiento y trabajo que los buques congeladores. En 1976 la flota estaba integrada por un 92% de buques fresqueros y 8% de buques congeladores. Hoy el 50% de las capturas se realizan con congeladores y el 50% con fresqueros, con la consiguiente pérdida de mano de obra. ¿Cómo se ha llegado a esto si la ley 24.922 prohíbe la transferencia de cuotas de buques fresqueros a congeladores y propicia la industrialización del producto?

Otro ejemplo, por Acta 34/2018 el CFP modificó la Res. CFP 23/09 permitiéndole al grupo empresario acceder al 15% de cuota máxima de merluza en lugar del 10% de la disponibilidad máxima del recurso, es decir, que el total de captura de merluza podría quedar en manos de 7 empresas de un total de más de 500 armadores. ¡Esto es lo que se llama una concentración promovida desde el Estado!

Y un ejemplo final de otros tantos que podríamos mencionar: la Empresa Bentónicos S.A. de capitales rusos, líder en la exportación argentina de centolla, promovió en 2019 y renovó en estos días, la intensión de llevar adelante un proyecto para exportar centolla viva a Estados Unidos por lo que le pagarían un 37% más que los 17.493 U$S/tonelada que se paga por la centolla cocida congelada; sin evaluar que, como si fuese la exportación de ganado en pie, le regalaríamos la mano de obra al importador y eventualmente su futura reproducción en cautiverio. Una práctica que viene ocurriendo en casi todas las exportaciones pesqueras donde no se agrega valor, pese a la desocupación del 13,1% que tiene el país.

La concesión de la explotación de los recursos del Estado (las cuotas) exige un pliego de condiciones por parte del Estado y, ello, no es otra cosa que establecer cómo esta herramienta genera riqueza, desarrollo regional, empleo y ocupación del mar argentino.   

Dr. César Augusto Lerena

Ex Secretario de Estado.

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

1 de septiembre de 2021 ©

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