El pasado 27 de octubre, el proyecto de la diputada Graciela Camaño y otros diputados sobre el Área Marina Protegida (AMP) Bentónica Agujero Azul, ubicado más allá de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) no fue tratado sobre tablas en el recinto porque no obtuvo dos tercios de los votos.
El proyecto en cuestión carece de todo rigor científico, técnico, ambiental, económico, productivo y es absolutamente inocuo a la pesca ilegal extranjera, además de ser una riesgosa iniciativa con eventuales connotaciones relativas a nuestra soberanía en el Atlántico Sudoccidental.
Leído los fundamentos de este proyecto puedo afirmar que los derechos de la Argentina sobre su Plataforma Continental -como bien indica el proyecto- «son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa», por lo que caen en abstracto los fundamentos en cuanto al ejercicio de la soberanía, más aún, cuando la Argentina carece de capacidad de control, como ya ha quedado demostrado en las AMP de Namuncurá I y II, y Yaganes, ambas de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en lugar de la Subsecretaria de Pesca (Ley 24.922).
Esta AMP Bentónica, contrario a lo que se quiere mostrar en el proyecto, no tendrá ningún efecto sobre la pesca ilegal en alta mar y, la pesca de arrastre la que refiere, raramente opera en las profundidades de esta área, por lo que no está probado con rigor científico el impacto sobre las especies bentónicas.
Hay un único estudio de campo realizado, hoy desactualizado (Instituto de Oceanografía Español 2008/12) y, en la reciente entrevista de la Revista Puerto (17/6/21) la propia Directora de Investigación del INIDEP Claudia Carozza indicó la falta de pruebas científicas suficientes. Esta AMP que se propicia no debería actuar sobre el curso de agua, motivo por el cual no modificaría las capturas, a pesar de lo cual el proyecto indica «sostiene importantes pesquerías comerciales…» (sic), no precisa “los intereses económicos y políticos” que “destacan” a la AMP e insiste que “lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental” (sic). Insisto, nada de estas generalidades se habrán de modificar con una AMP, porque no alcanza ni podría hacerlo, sobre las especies del curso del agua que refiere. Y, como he dicho, no hay un estudio vigente con rigor científico que haya determinado que en el área haya riesgo ecológico, condición básica para justificar una AMP y, los propios fundamentos del proyecto así lo indican, cuando en este se precisa: “El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado…(Portela et al. 2015)” y especialmente refiere a que “La biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad”. En todo caso en lo que hay que trabajar, es en llevar adelante Acuerdos para prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en áreas predeterminadas, pudiendo utilizarse redes selectivas (caso calamar) y no establecer AMP bentónicas que no impedirán la pesca de buques extranjeros con redes de arrastre y, sí agregarán una nueva dificultad a la pesca nacional que -seguramente- deberá terminar demostrando lo que el Estado no ha demostrado aún: si causa o no daño la pesca a las especies bentónicas en esa amplia zona. Lo que debería ponerse en discusión, es si la pesca de arrastre de fondo es, o no, un arte de pesca autorizado o prohibido, en tal o cual lugar.
Si hubiese un beneficiario de este proyecto en materia pesquera sería el Reino Unido de Gran Bretaña que otorga licencias ilegales pesqueras a buques extranjeros y propios que pescan en esa área y la correspondiente a la Malvinas ocupada, como ya ocurrió algo similar en 1990 cuando Cavallo acordó con los británicos una zona de conservación conjunta al este de Malvinas.
Se insiste en los fundamentos del proyecto con argumentos relativos a la pesca comercial, ilegal, etc. que no tienen ninguna relación con el proyecto que se promueve: «Se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus), identificada por imágenes satelitales nocturnas…» (sic), aunque luego se acota que «la actividad de esta flota en particular no tendría impacto directo sobre los fondos marinos» (sic). Dice “no tendría” y debería decir “no tiene”, porque los poteros con los que se captura el calamar no tienen ningún efecto sobre el suelo. Agrega que este proyecto «permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» (sic); avanza aún más y dice: «Eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal. La pesquería ilegal, no reportada y no regulada, constituye una de las principales amenazas a la pesca responsable y uno de los principales desafíos globales, con graves consecuencias ambientales y socio-económicas. Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales (…) El Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (…). Las maniobras de transbordo en el mar (…) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino…» (sic). Además de usarse en el proyecto una terminología errónea, todas las argumentaciones son absolutamente ajenas a la temática, carentes de vínculo alguno con el proyecto que se defiende y donde se señalan irregularidades que no serán resueltas con esta Área Marina Protegida Bentónica.
Decir que “el avistaje de especies y espectáculos naturales en los sitios costeros” se podría sostener con esta AMP, es desconocer la geografía y amplitud marina y la depredación pesquera que se realiza fuera y dentro de la ZEE, del orden del millón de toneladas anuales, en la que sí habría que trabajar.
Andrés Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta «¿A quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a la columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello, los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino; palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008). Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto»[1].
Si la Argentina tuviese que proteger un área, ésta debería ser las 200 millas que rodean a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que están siendo depredadas y fuera de todo control nacional; espacios marítimos y de plataforma continental de orden del 1.639.900 km2 que representan el 52% de la ZEE Argentina, es decir, superando largamente los compromisos argentinos adquiridos por el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.
Declarar de hecho “Monumento Nacional Marino” al área donde se encuentra el Submarino ARA San Juan, decreta con este acto que el Estado no va a recuperar los restos y, no tendrá efectos prácticos para las flotas extranjeras, ya que no acatarán la restricción de no pescar que implica la calificación aludida según la Ley 27.037. Requeriría en todo caso un Acuerdo con los Estados de bandera para evitar la pesca en el área asignada que al no precisarse le da el alcance al total de la AMP Bentónica. En cualquier caso, llama la atención, que en los fundamentos no exista una sola línea respecto a esta determinación que parece destinada a sensibilizar a los familiares de los tripulantes del ARA San Juan que a cuidar los restos.
Al constituirse en el artículo 1º la categoría de manejo de «Reserva Nacional Marina Estricta» “sobre (preposición: encima de) los espacios de la plataforma continental” y no “en” la plataforma continental, generaría restricciones a la pesca en los cursos de agua.
Por cierto, no puedo pasar por alto el informe técnico sobre esta AMP de las Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina (agosto/2021) que es absolutamente contundente respecto a inconveniencia productiva y económica y la insustentabilidad científico-técnica de este proyecto.
Cuando desde los escritorios se planifica la realidad ésta suele estar distorsionada.
Diecisiete artículos[2] de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría de Pesca de la Nación, al INIDEP y a los organismos provincias equivalente para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca o de daño ambiental marino si la Autoridad de Aplicación Nacional (la Subsecretaría de Pesca) hiciese el control adecuado por sí y, a través de la Armada Argentina y la Prefectura Naval. La citada Subsecretaría dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar y, más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.
Dictar leyes para establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se encarece la gestión al requerir más fondos[3] para administrar las tareas que se asignan y, se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de Ambiente ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero. Cuestión que de por sí es un absurdo, porque con el criterio aplicado, todos los organismos de actividades productivas deberían estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a los productores, industriales y comerciantes el cumplimiento de las leyes ambientales. Además, de que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las áreas y, concluyen -en un país sin recursos- siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que el o los autores del proyecto de AMP Bentónico Agujero Azul no debieran desconocer, aunque no prevén de dónde saldrán los fondos necesarios para el control. Cuestión ya demostrada con las AMP Namuncurá I y II y Yaganes.
Esta duplicación de funciones, etc. son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa a la consulta del entonces Senador Pino Solanas (5/7/11.12.2018) y a la propia diputada Graciela Camaño (mail del 26/11/2020) a quien le sugerí desactivar el proyecto. Espero también que este proyecto no de lugar a la toma de un nuevo crédito para construir en el extranjero otro barco de investigación a este efecto, que, como es sabido, tendría un costo multimillonario.
Las AMP no son necesariamente las herramientas más idónea para tratar de proteger los recursos marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable (Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP, no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma dinámica a los cambios permanentes de los ciclo vitales, etc. de las especies y en relación con los cambios climáticos, etc. y las capturas y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes[4] y Namuncurá I y II[5], como en el que se pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el entonces aval de la Cancillería Argentina[6] favorecerían la explotación británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.
Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes que todo que, según la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden establecer -permanente o transitoriamente- en forma mucho más dinámica la protección de la reproducción, el desove, etc. de las especies. Es decir, que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino -si este fuera eficiente- no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de territorios argentinos, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas; la sobrepesca; los descartes; las artes de pesca, etc. al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina, cuestión que no podría resolverse con una AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia CONVEMAR y, la Ley 24.543 deja claro en su art. 2º.
Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur a la nada, con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que, la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex The Conservation Land Trust de Douglas y Kristine Tompkins, cuyo referente es el británico George Monbiot) entiende que, «los argentinos tenemos una reserva del 10% de nuestro mar» y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20-30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su ZEE; más 1,4 millones de km2 de la plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la Argentina.
Por esa razón, el gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias oportunidades elevando proyectos concretos al gobierno, frente a la extracción de los recursos pesqueros sin control argentino y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares argentinos y, crear, un Área Marina Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos Archipiélagos[7], en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes[8]. Ello no debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de juveniles, etc. o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u otra medida restrictiva.
El trabajo presente en la Cámara de Diputados de la Nación de Milko Schvartzman sobre “Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas”, junto a Alejandro E. Hernández; Pablo L. Rubino; Andrea C. López; Luciano Aguirre, es elocuente.
La Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable consideró[9] (2020) que la actividad pesquera en Malvinas está comprometiendo el ambiente.
Recordamos a título de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas «La pesca como actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados presentes en la sala (…) ni el impacto que ésta u otras de las áreas (…) podría tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera (…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas por el Ministerio de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni convocaron a los biólogos especializados…»[10] y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Cancillería, de otro modo no podría haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sostén del recurso pesquero en Malvinas.
Los espacios de Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza pesca ilegal sí son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata, junto al resto de la ZEE Argentina, de un único ecosistema que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y, también a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. En la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y, por supuesto que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca debe terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas irregulares dentro de la ZEE. Cuestión que está en deuda y forma una parte sustancial de una administración clara y sostenible del recurso.
En la actualidad, bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión británica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas a buques extranjeros.
Con 3.146.345 Km2 de territorio marino argentino en la ZEE, si se reservase el 30% de los espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo, no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.
Dentro del territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente en 2011 el llamado “Santuario Ecológico”; una supuesta “área de protección” alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. Este espacio se controla con patrullas navales británicas que se financian con los permisos de pesca (peces argentinos) y, pese a que el Reino Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) esta área ocupa unos 20.000 km2. Esta AMP motivó un Proyecto de Declaración de enérgico rechazo el 10/4/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz Díaz, aunque en esa declaración cometieran el error de indicar «…por parte del gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido; pero, que la Cancillería, debiera tener presente, a la hora de acompañar cualquier intento de agregar nuevas AMP.
Ahora sí, llegamos al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada Graciela Camaño con el acompañamiento de varios diputados, que habría tenido el apoyo de la Cancillería, a la par de que precisar que, en ese espacio, descansen los Héroes del ARA San Juan” y alberguen los restos del Submarino ARA San Juan (Art. 2º).
Este Proyecto (Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más allá de la ZEE. Es decir, que conforme la categorización dada y según el artículo 5º de la Ley 27.037 estaría prohibido en esa área «la pesca en cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública recreativa y educacional» y ello, pone en duda el alcance y validez de esta iniciativa, en primer lugar, porque este proyecto de ley en su parte resolutiva no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que no alcanza a «la pesca en cualquiera de sus modalidades» que se realice sobre los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del proyecto refiere que aplica “sobre” (preposición encima de) los espacios de la plataforma” y no “en” la plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma en la AMP propuesta. En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad Biológica[11], el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de la ZEE en tanto y en cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y se efectúen Acuerdos. En tercer lugar, y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino ARA y sus tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se prohíbe «La visita pública recreativa y educacional» y, en todo caso, el lugar protegido debería ser calificado como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5º c), donde estarían prohibidas «La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino (iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización (v)».
No es objetivo de estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de las autoridades de entonces de la Cancillería, que, suponemos debería contar con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Malvinas de apoyar este proyecto (dudamos que tenga facultades suficientes). Por el contrario, fundamentar, porqué hay que desecharlo, a la par de derogar también, las leyes que aprobaron las AMP Namuncurá I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación de un AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido.
Comienzo por decir que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del Submarino ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la preservación de la plataforma continental, el lecho y subsuelo -así lo demuestran sus fundamentos y Anexos- una cuestión relativa al meritorio homenaje y resguardo a los héroes del submarino ARA San Juan, que merecería una ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una temática totalmente ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y particularmente los héroes y sus familias.
Destinar 164.000 km2 para los fines explicitados en el proyecto parece un exceso, pero, en esa inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley encontramos algún argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido suficientemente esclarecido.
El Estado está sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y, todo, da la amarga sensación de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.
Respecto a las cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y, la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad, razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo, indican los fundamentos:
Sobre el alcance y delimitación del proyecto dice el proyecto: «la Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado sobre tales aguas». Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en el área que ha sido recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en el ámbito físico de la ONU de 351.633 km2 (28/3/2016 y el 17/3/2017) y no sobre el total de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo, que entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de los 1.430.367 km2 no tratados con la Comisión de Límites.
La tipificación del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino».
Respecto a la delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir, que establecer un AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto a el AMP son al norte el paralelo 42º 32´S; al sur el paralelo 47º 30´S; al este el límite externo de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5000 metros y, esta limitación es absolutamente imperfecta ya que gran parte de la presentación de la plataforma continental argentina no ha sido tratada ni recomendada por la Comisión de Límites que opera en la ONU, por tratarse -entiende esta Comisión- de un territorio en disputa con el Reino Unido, razón por la cual, toda pretensión será inoponible a terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podría dar lugar a acciones británicas de impredecibles consecuencias para la soberanía nacional.
Con solo estos dos puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.
Sobre la explotación de los recursos bentónicos dice el proyecto: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común y merluza austral (…) La pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas (corales, esponjas, etc.). (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…». Ciertamente, advierto una serie de contradicciones, imprecisiones y falta de evidencias científicas e informes desactualizados que estarían indicando la innecesaria creación de un AMP y, que en todo caso merecería, que la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre lo amerite.
El proyecto aborda a cuestiones relativas la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un método de pesca, que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica, empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que no se ha efectuado y, donde como he dicho, la Inter-Cámaras de la Industria Pesquera se ha opuesto con fundados argumentos a esta iniciativa. Por otra parte, la cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de Pesca prevista en la ley 24.922 art. 7º, 21º y 51º y no se requiere ninguna AMP para su aplicación. A esta altura daría la sensación, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y, con ese criterio, podría hacer lo propio en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera fuese su naturaleza. Pero esto, no es solo cuidar los peces, se trata de cuidar la soberanía y producción nacional.
Respecto a la pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma continental, lecho y subsuelo, dice el proyecto: «En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal (…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales y el Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…) Las maniobras de transbordo en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…) este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental…».
Nada de lo que indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos resolutivos el proyecto no avanza sobre estas cuestiones porque no es el objeto de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para hacerlo, al menos en la forma que, erróneamente, viene siendo abordado.
Este proyecto respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la ZEE finaliza en las 200 millas y, el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la Argentina (al menos con el concepto tradicional de aplicación de la ley) no tiene facultades de policía y, la explotación en esa área, como Estado ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y concretando Acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro país han sido lamentables). No es estableciendo AMP, que solo limitarán a los buques nacionales y que -por el contrario- tienen que salir a pescar más allá de las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina dará pie al Reino Unido para promover una acción de similares características en la plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio de carácter irreversible a nuestro país.
La Consultora Ambiental Recilience, que sería de profesionales con relación a investigadores del INIDEP, emitió un documento que, si bien no comparto alguna estrategia, confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino y, tampoco, es ésta es suficiente para justificar que la pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica aceptable ni a nivel local -como ocurrió con las AMP Namuncurá -Banco Burdwood II y Yaganes- y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la ZEE de los países que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas desde el punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y pretender que la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses están en juego».
Pero, el informe de la directora de investigación del INIDEP y coordinadora del Instituto en estos temas la Dra. Claudia Carozza (entrevista de Karina Fernández de Revista Puerto, 17/06/2021) resulta absolutamente elocuente, respecto a la falta de información científica suficiente y rigurosa para establecer el AMP Bentónica “Agujero Azul” y, sobre el particular manifiesta: «…se concluyó que la argumentación científica estaba bien documentada, pero no surgió de un estudio científico, las opiniones fueron posteriores (…) Aportaremos todos nuestros datos. pero no van más allá de las 200 millas, porque los observadores no llegan y de las campañas de investigación, salvo calamar que hace unos pocos lances fuera de la Zona Económica Exclusiva, no tenemos información del área propuesta (…) la propuesta es bentónica, de la información de pesquerías no surge una necesidad de proteger esa zona porque no tenemos datos, sí tenemos todos los datos de lo que pasa de las 200 millas para adentro (…) Merluza, abadejo, calamar. El informe se basa en trece mareas o campañas básicamente. Esa es la información con la que nosotros contamos (NdA: no las que se pretende proteger en la plataforma) (…) en el grupo ad hoc se están reuniendo para aportar información, no es que el tema está cerrado ni mucho menos, hay mucho camino por recorrer porque no sabemos mucho del área (…) En realidad, por cómo se definen las AMP, debemos tener todos los objetos, los estudios, hay un procedimiento (…) El INIDEP tiene proyectado un barco para ir a esas zonas (…) ¿el carácter de estricto impediría el paso de barcos que con sus artes no tocan el fondo? Sí, igual más allá de que el proyecto ya fue a Diputados queda mucho por discutir y definir (…) El monitoreo también fue una discusión porque se debe garantizar que la vas a poder cuidar, hacer investigación, control y vigilancia (…) ¿ya existe el reclamo por parte de la comunidad científica de la falta de monitoreo de Yaganes y Banco Burdwood? Sí, se está hablando de todas esas cuestiones, planificando, viendo con los barcos que tenemos quién puede ir a esas áreas. Nosotros por el momento tenemos los barcos afectados a otras cuestiones, salvo la que haremos de Agujero Azul que ya estaba en nuestro cronograma (…) ¿Está el INIDEP en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo que demanda incorporar un nuevo programa de estudio?Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados (…) nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos (…) La demanda aumenta y hay que alimentar la maquinaria, hoy estamos limitados».
Por su parte el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el punto de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas AMP se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Solo se indica el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de hábitats o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados de la existencia de las AMP».
Insisto, este proyecto ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar -que es lo más importante en materia política, biológica, economía y social que hay hoy por resolver. La autora del Proyecto en cuestión agrega una serie de frases plagadas de voluntarismo e inconsistencia técnica, jurídica y biológica para adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de políticas que hasta la fecha no se han iniciado y, alguna de ellas ya nos hemos referido[12].
Fundamenta la autora, que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés Loubet-Jambert[13] describe que «las denominadas características de ‘alta biodiversidad’ deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en cuenta que la División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y la Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) indican que: ‹el establecimiento de zonas marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica (…) En muchos lugares la aplicación de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad, pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenación›».
Por su parte (FAO, 1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas genéricas de “talla única” no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat y objetivos y, deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario) canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales, nacionales y locales limitados, que ya no dan más de sí, y que hubieran podido ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…) Si un AMP se planifica y pone en ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es real de que el área protegida fracase (…) Por desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero, hay otras causas no menos importantes como la falta de financiación y una gestión ineficiente», una cuestión que ya ha sido planteada al momento de presentar el proyecto en el Congreso.
Es inadmisible también que la autora se refiera a: «El área propuesta abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sin control de ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No tengo ninguna duda técnica que la pesca extranjera que se realiza en alta mar y en Malvinas es ilegal.
Sobre la conservación de los recursos: la administración eficiente y sostenible del recurso pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo biológico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la máxima explotación posible, garantizando la sostenibilidad de la especie a perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es más eficiente la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender este Proyecto carecen de rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra parte, establecer un AMP en forma porcentual es -en términos biológicos- un parámetro erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes -y hoy ocurre lo mismo- hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, donde, desde 1976 a la fecha, se han extraído en forma ilegal 11.250.000 toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR, que han impedido el desarrollo del litoral patagónico argentino. Ningún resultado de haber establecido un AMP se compara con la magnitud de la depredación mencionada.
Dice el proyecto sobre el fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar: Esta AMP «fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios marinos…».
La autora utiliza huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría el exsenador Vicente Leónidas Saadi. ¿a qué soberanía nacional sobre el mar y fortalecimiento se refiere? cuando el proyecto no puede avanzar más allá de 160.000 km2 para “controlar la plataforma, el lecho y subsuelo” (en el caso que lo hiciese) y, la Argentina, tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la ZEE y es incapaz de evitar la depredación y el descarte en su propia jurisdicción por propios y ajenos y, donde se han apresado en los últimos cuarenta años un promedio de dos buques por año sobre una población de entre 350 y 500 embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna en el año 2021. Es realmente poco serio imaginar que, con la instauración de un AMP de este tipo y en este lugar, se habrá de fortalecer la soberanía argentina en el mar. Los efectos que habrán de provocarse serán contrarios.
Sobre los Beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional dice el Proyecto: «los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».
No se percibe ni se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que tiene como fin -entre otros- solventar la investigación del INIDEP y otros institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies bentónicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría de un AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales -tales como erradicar la pesca ilegal en el Atlántico Sur- de ninguna manera puede contribuir a la economía, la política y a la estrategia nacional y, es contradictoria la argumentación utilizada en los fundamentos: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…».
No opinaré sobre la generación de turismo con esta AMP, porque no puedo gastar mi tiempo en cuestiones tan poco serias.
En materia económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la administración pública -al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes- se coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley 24.922 es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y, al Consejo Federal Pesquero, como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una coherente política pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional. Sabrá Dios qué opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas básicas de la administración pesquera: conservar e investigar y, me pregunto: ¿con qué herramientas técnicas investigaría el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable sino es a través del INIDEP? ¿Con qué controlaría, sino con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo distribuirá el recurso disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administración realiza la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal.
Decir que «en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que «Incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y, omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino Unido, quién ocupa el 52% de la ZEE Argentina, constituyéndose nuestro país en quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y, ello, no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el punto de vista estratégico en relación a la Patagonia, la Antártida, el Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico, el Índico y la República de Chile, es gravísimo.
La creación de un AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a Política y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es sencillamente grotesco. La política y estrategia está reservada al “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” creado por Ley 27.558, que ni siquiera ha tratado este proyecto.
De economía, política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos altísimos.
Sinceramente, debo decir, que la autora de esta iniciativa no se ha tomado el trabajo de leer la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni la Ley 24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este, fin la Argentina acordará con los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países» y, evidentemente desconoce las razones de porqué y cómo se produce la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podría imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.) que depredan los océanos del mundo se anoten voluntariamente en un Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en el AMP Bentónica “Agujero Azul”, teniendo además presente, que, en el mejor de los casos, esta AMP se habrá de limitar a la plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a las aguas. Seguirán pescando en esa área entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc. y dificultarán las operaciones de los buques pesqueros argentinos que sí ocupan y con ello ejercen soberanía en el Atlántico Sudoccidental.
Aprobar esta AMP es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce que las potencias extranjeras pescan ilegalmente en todo el mundo y, que, además de las connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión Malvinas, agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta mar; a quienes insólitamente, se le cobran derechos por pescar fuera de las 200 millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá la pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los buques nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas de esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los buques extranjeros que pescan subsidiados y se llevan nuestros recursos migratorios.
No avanzaré más para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas que a modo de “copia y pegue” se busca fundamentar en el proyecto y, me limito a decir, que para ejercer el poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo no se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación marina la CONVEMAR faculta incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922 art. 21º inc. m) deja en claro las prácticas prohibidas que pueden ser penalizadas con el máximo rigor por la Autoridad de Aplicación.
El Reino Unido estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al Programa “Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger” -según el ex Ministro de Relaciones Exteriores Sir Alan Duncan- alrededor de 4 millones de km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los Territorios Británicos de Ultramar[14], inclusive -obvio- Malvinas.
El Reino Unido y los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats contra la acción humana van ocupando territorios y, tienen con esta iniciativa argentina y, las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur argentino alrededor de Malvinas. Bastaría ver cualquier plano bicontinental aprobado por la Argentina para darse cuenta la protección marítima que alrededor de Malvinas y el control del sur argentino tiene el Reino Unido.
El Centro para la Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los territorios británicos de ultramar. Con este pretexto en 2016, el Reino Unido anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²) y Pitcairn (840.000 km²), y un compromiso para designar zonas de protección marina alrededor de la isla Ascensión (445.390km²) para 2019 y Tristán da Cunha (750.510km²) para 2020 y, declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en 2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en 2013). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).
Con estas políticas inconducentes, la Argentina está reduciendo las facultades de las Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado que, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS). Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para continuar desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda periódicamente con sus ejercicios militares en Malvinas en una Zona de Promoción y Paz del Atlántico Sur, que suscribieron todos los países americanos y africanos que tienen sus ZEE en el Atlántico Sur.
La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros, entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y, “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada, 2021).
17 de noviembre de 2021 ©
[1] FIS, mayo 2 de 2021.
[2] Ley 24.922 artículos 1; 5 c; 7 inc. a, c y e; 9 inc. c y k; 11; 15; 17 a 22; 27; 36; 38; 48 y 51.
[3] En los fundamentos del proyecto original se indicaba que: c. El esquema proyectado busca sortear la mayor dificultad que hoy en día atraviesan las AMP existentes que viene dado por la falta de financiación de las actividades de investigación y monitoreo de la biodiversidad, así como las indispensables acciones de control y fiscalización de la actividad.
[4] AMP “Yaganes”, de 69.001,2 km2.
[5] AMP “Namuncurá – Banco Burdwood II” de 28.973,4 km2.
[6] Cancillería Argentina, Informe de Prensa 124/21 16/4/2021.
[7] Lerena, César “Un Área Marina Protegida en Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del sur”, 19/10/2020.
[8] Lerena, César “PROYECTO DE LEY DE ESTABLECIMIENTO DE AREA MARINA PROTEGIDA EN MALVINAS. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Arg reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Declárase Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y en el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marino argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior indicados en la ley 27.557. ARTÍCULO 2º Créase el Área Marina Protegida sobre los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, sobre los territorios marinos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marino argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior establecidos por la ley 27.557. A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marino argentino detallado en el presente artículo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias. ARTÍCULO 3º El Área de Reserva Nacional Marina Estricta indicado en el artículo 2º tendrá como objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado a la Argentina y estarán prohibidos: a) Los ejercicios militares de superficie y submarinos, que generen o impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad; b) Los deportes náuticos de superficie y submarinos; c) La caza y la pesca en cualquiera de sus modalidades; d) Cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; e) La visita pública recreativa y educacional; f) La introducción, trasplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo, incluso el sembrado o repoblamiento con especies nativas. ARTÍCULO 4º Exceptuase a la presente de la limitación prevista en el artículo 1º inciso a) de la Ley 27.037. ARTÍCULO 5º Exceptuase a esta área de las previsiones del artículo 13 de la Ley 27.037 y, mientras que las Autoridades competentes de Argentina no puedan controlar en forma independiente, autónoma y permanente a través del INIDEP el medio marino; la plataforma continental; la exploración o explotación de hidrocarburos y, los Rendimientos Máximos Sostenibles de la explotación pesquera que se realicen en la referida en el área o sobre sus recursos migratorios, se mantendrán en plena vigencia los artículos 1º y 2º precedentes. ARTÍCULO 6º Conforme lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27.037 la Autoridad de Aplicación creará un Comité Asesor debidamente representativo que incluya a organismos gubernamentales, científicos, universidades y expertos en asuntos marinos, pesqueros y veteranos de guerra de Malvinas para revisar y evaluar cualquier aspecto de las políticas de conservación o administración sobre el área marina protegida creada. ARTÍCULO 7º Las Áreas marítimas y las correspondientes plataformas continentales de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur que correspondan al Sistema Multilateral de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA/CCAMLR) quedarán exceptuadas en forma automática del Área Marina Protegida prevista en esta Ley, cuando el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cancele su pretensión de establecer la ZEE alrededor de esos archipiélagos y el denominado Santuario Ecológico establecido a su alrededor por este Reino en forma unilateral. ARTÍCULO 8º Las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente Ley se afectarán al presupuesto previsto en la Ley 27.037. ARTÍCULO 9º Deróganse las Leyes 26.875 y 27.490. ARTÍCULO 10º Invitase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atl Sur a adherir a la presente Ley. ARTICULO 11º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
[9] Penguin News, Agenda Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca en Malvinas”, 10/6/2021.
[10] RevistaPuerto.com.ar, 7/12/2018.
[11] Conferencia de las ONU (1992) “…las Partes Contratantes sólo podrían crear áreas marinas protegidas dentro de los límites de su jurisdicción nacional”. Art.4, 5 y 22.
[12] Lerena César “La pesca ilegal en la alta mar. Una interpretación biológica de la Convención del Mar”, 22/4/21 y otros.
[13] FIS, mayo 2 de 2021.
[14] World News, Embajada Británica en Santiago de Chile, 5/9/2017.