Por ley 27.558 el gobierno nacional promovió ante el Congreso la creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes (en adelante Consejo o Consejo de Malvinas). Lo hizo pomposamente anunciando que los asuntos de Malvinas serían una Cuestión de Estado y para ello se creó una Comisión interdisciplinaria y multipartidaria, integrado también por ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, aunque al hacerlo le quitase toda facultad ejecutiva y decisoria al indicar que este Consejo “…adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante…” (Art. 4º) y, complicando más aún la función de este Cuerpo, cuando sus miembros no estarían formalmente designados ya que no habría Resolución publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el Art. 3º del Anexo del Decreto 822/2020 e, incluso, otros integrantes actuales del Consejo no estarían previstos en el Art. 3º de la citada ley 27.558. Esto parece central para rechazar cualquier intento de aprobar tal o cual “recomendación” que este Consejo promueva, a riesgo de violar el Código Penal de la Nación (Ley 11.179[1]) en especial su Capítulo III Art. 246º que establece que, «será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo (1º) el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente» y, el Capítulo IV Art. 248º por el que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere» y/o el Art. 253 por el que «será reprimido con multa de cien a mil pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales», pudiendo caer en prevaricato (Cap. X Art. 269º, 271º y 272º), además de violar la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Todo ello se configuraría:
1) Si no hubiese designaciones: en los casos del Art. 3º en los incisos g) Dos especialistas en Derecho Internacional; h) Tres representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; i) Un representante de los Ex Combatientes de Malvinas, que según el Art. 3º del Decreto reglamentario 822/2020 debieron ser designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aunque no hay antecedentes hasta la fecha en el Boletín Oficial a pesar del tiempo transcurrido.
2) Si hubiese más designaciones de lo que dice la ley: La ley 27.558 en el Art. 3º inciso g) indica que el Consejo estará integrado por dos (2) especialistas en Derecho Internacional y, según comunicado de prensa de la Cancillería (7/11/2020) y antecedentes, habría seis miembros: Armando Abruza; Frida Armas Pfirter[2]; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Susana Ruiz Cerutti[3] y Juan Gabriel Tokatlian[4]. La Ley 27.558 en el Art. 3º inciso h) indica tres (3) representantes del sector académico y científico y, según comunicación de la Cancillería (7/11/2020) y antecedentes habría siete miembros: Armando Abruza; Alcira Argumedo; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Juan Gabriel Tokatlian y Oscar Padín. La misma ley en el Art. 3º inciso i) indica un (1) representante de los ex Combatientes de Malvinas y, según comunicación de la Cancillería (7/11/2020) y antecedentes habría tres: Ernesto Alonso, Martín Balza y, Adolfo Schweighofer. Es decir que en lugar de designarse un total de seis miembros que es lo que prevé la referida Ley se habrían incorporado al Consejo once, por lo cual -fallecida Alcira Argumedo- sobrarían cuatro integrantes.
3) Si se recomienda o se aprueban documentos sin facultades ni consensos: cuando se recomiendan o aprueban cuestiones no previstas en el Art. 2º de la ley 27.558; cuando se lo hace con miembros que no están previstos en el Art. 3º; cuando no se cuenta con el consenso previsto en el Art. 4º o, cuando se aprueban documentos o procedimientos, como por ejemplo el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo previsto en el Art. 7º sin encontrarse los miembros formalmente designados.
Los extremos suelen unirse y, respecto al cumplimiento de las normas, la ex primer ministra británica Theresa May fue contundente contra Boris Johnson “O el primer ministro no había leído las reglas, o no las había entendido, o pensó que no se aplicaban a él” (Urgente24, 31/1/2022), algo que -si se configurasen los supuestos indicados precedentemente- parece haber ocurrido y, muy especialmente con Marcelo Gustavo Kohen que habría sido postulado para la Corte Internacional de Justicia y en el caso de los secretarios de Malvinas Daniel Filmus y Guillermo Carmona que por el Art. 3º del Decreto 822/2020 tenían la obligación de “coordinar el Procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de Malvinas”.
En lo relativo a las funciones que le atribuye la ley al Consejo podemos ver en el Art. 2º que se limitan a) “contribuir” (ayudar, asistir, colaborar) a “generar los consensos políticos y sociales” necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado; políticas que por otra parte ya están establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; b) “Colaborar” a sustentar la posición argentina; es decir, ser un colaborador de quien elabore las cuestiones geográficas, ambientales, biológicas, históricas, jurídicas y políticas; c) “Proponer y llevar adelante” actividades de docencia e investigación. En estas tareas de divulgación y análisis, se le asigna al Consejo tareas de elaboración y ejecución; al igual que el ítem d) “Realizar acciones” destinadas a colaborar en la difusión y promoción y e) “Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares”. Una única tarea “estratégica” limitada a un fin específico, que si bien importante, no avanza en los aspectos de Política de Estado previstos en la Constitución Nacional.
Es decir, que en todas sus funciones los integrantes del Consejo son meros colaboradores del Poder Ejecutivo, por lo tanto, no podrían inmiscuirse en la formulación de la política de fondo y, mucho menos, constituirse en un aval de las políticas que el ministro de Relaciones Exteriores promueva por indicación del Presidente.
Es tan secundario el rol de este Consejo que no ha sido incluido entre sus integrantes un experto en materia de defensa y que no ha sido prevista en la ley ni en su decreto reglamentario la confidencialidad en el tratamiento de los temas y, entendemos, que tampoco podría dictarse esta clasificación mediante el Reglamento Interno del Consejo “Asesor” ya que éstos no podrían determinar por sí, el carácter confidencial de sus acciones, debiendo ser el Poder Ejecutivo -a quién va destinado su asesoramiento- quien lo determine. En la Argentina podría clasificarse de esta manera por Resolución Ministerial, pero, tratándose el Consejo de una dependencia del ámbito presidencial, es razonable pensar que la calificación debiera efectuarse por Decreto del P.E.N. con la firma del Jefe de Gabinete y los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores; aunque, resulta dudosa la importancia de clasificar los temas que se tratan “como confidenciales”, cuando se ventilan por “Zoom”; se utiliza un correo común para su traslado o se tratarían las cuestiones en salas y salones ordinarios de la Cancillería. Todas cuestiones que atentan contra la confidencialidad de temas y documentos que no deberían salir del ámbito donde se generan; pero, de hacerlo, deberían seguir una cadena de resguardo y registro y, en atención al alcance de las funciones asignadas a los asesores; los hechos y los temas que se abordan en la llamada “Agenda Malvinas 40 años”, no habría sido necesario. No parece muy razonable tampoco, que debido a la única acción ejecutiva que se asigna a los miembros del Consejo, cual es “el reconocimiento a los excombatientes…” el tratamiento de este tema deba ser confidencial.
Seguramente, nada de lo tratado, podría preocupar a los británicos y, de ser así ya estarían enterados, cuando el referido Marcelo Kohen, describe en medios públicos y conferencias, las estrategias que debería llevar adelante la Argentina, contrario a lo que manifestaba en el año 2000 un conocido y controvertido Subsecretario de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE): “cuando se le preguntó sobre el destino de la documentación que produce la Secretaría, éste respondió: Como es secreta, se destruye” (Braslavsky, G.: “La SIDE debe dejar de ser secreta”, Zona, Clarín, pág. 5, 16/4/2002). No olvidemos, que por los “frutos se conoce el árbol” y las acciones ya son públicas. Diferente sería, si la cuestión se tratase de ventilar una estrategia militar, pero como hemos visto -insólitamente- nadie representa al Ministerio de Defensa en el Consejo. Por otra parte, un número importante de los integrantes, son solo representantes de distintos partidos políticos o de veteranos de guerra; de modo tal, que no pueden resolver por sí, sino por el mandato que les confieren sus pares, de otro modo, carecería de sentido su representación, de tal modo, que es imposible asegurar la confidencialidad, más aún cuando es posible delegar la representatividad (Art. 5° Ley 27.558).
El período «en el que se extiende la clasificación de secreto y reservado para la documentación general de los ministerios parece ser la década del ’30. Éste se abre con la intervención directa de las Fuerzas Armadas en la vida política del país (y, muchas veces estas calificaciones son absurdas como) puede verse en una nota publicada en el suplemento Zona del diario Clarín en abril del 2000 donde se mencionan los temas de algunas de las leyes secretas y describe el cuarto donde son guardadas gracias a “una mano generosa” que abrió a Zona las puertas del cuarto donde se guardan las leyes secretas del Senado» (Nazar, Mariana “Los documentos secretos de Argentina”, Córdoba, 8/ 2003 Dto. Historia, FFyL UBA, Archivo General Nación). Se observa -asimismo- que el presidente de la Nación preside (Art. 3º de la ley) este Consejo Asesor, por lo cual, pareciera una incongruencia su inclusión en este Cuerpo ya que es el Poder Ejecutivo quién debe recibir el asesoramiento y, además, que este Consejo se ha creado en el ámbito de la Presidencia de la Nación (es decir fuera de la Cancillería), por lo cual, la designación de los integrantes del Consejo por parte del Ministro de Relaciones Exteriores prevista en el Art. 3º del Decreto 822/2020 parece no ajustarse a las prescripciones del Área de la Presidencia de la Nación, ya que mal podría un secretario (el Ministro) del Presidente designar a los integrantes de un Consejo que está presidido por el propio Presidente de la Nación y, mucho menos, el Secretario de Malvinas, a quien el Art. 2º del Decreto Reglamentario Nº 822/2020 -en contradicción con el artículo 3º a) de la Ley 27.558 que reglamenta- califica de “Autoridad de Aplicación”; pero, restringe sus facultades a «dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias…», es decir, que están limitadas al Secretario de Malvinas meras tareas de coordinación, secretaría de actas, convocatoria a reuniones, elaboración e instrumentación de políticas del P.E.N. promovidas a través del Canciller.
Como consecuencia de los Art. 7º y 8º de la Ley, el Consejo es quién dicta su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y, si bien el secretario de Malvinas deberá aprobarlo, los integrantes del Consejo serán quienes le fijen a éste sus deberes y atribuciones, lo que demuestra una subordinación del referido funcionario a asesores promovidos por él (Art. 3º del Decreto 822/2020). Un verdadero despropósito en materia de procedimientos administrativos.
Si el Consejo se creó para avalar las políticas en la “Cuestión Malvinas”, de la selección de sus integrantes podemos imaginarnos cuáles serán esas políticas, aunque del “Alcance de Funciones del Consejo” previsto en la ley, parecen insuficientes para que estos tengan un rol protagónico. Muy especialmente, cuando la Política de Estado en esta materia ya está absolutamente definida por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Lo que cierra cualquier acción de funcionarios de turno para la firma de nuevos Acuerdos destinados “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”, como rezaba el Pacto de Foradori-Duncan o llevar adelante “aventuras” como llevar la cuestión Malvinas a la opinión Consultiva de la Asamblea General de las Naciones Unidas o a la Corte Internacional de Justicia, a modo de referéndum de las Res. 1514 (XV), 2065 (XX) y 31/49 de las Naciones Unidas, sobre las cuales la Argentina en 1994 ya ha ratificado su vocación constitucional.
Contrario a lo que algunos funcionarios refieren (Filmus, Twitt 16/12/2020[5]; Carmona, Inf. de Prensa Nº 046/22, 25/1/2022), no está en juego la disputa de la soberanía, que la Argentina ya ratificó que es legítima e imprescriptible; la discusión es cuándo la Argentina tomará posesión de su territorio irredento.
Experto en Atlántico Sur y Pesca.
Ex Secretario de Estado.
Autor de 28 libros (Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”, 2021).
1 de febrero de 2022 ©
[1] 29 de octubre de 1921.
[2] Se recibió de abogada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica Argentina, Rosario (1983).
Es Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, área Derecho Internacional (1992). Su tesis fue aprobada con Sobresaliente (Suma cum Laude) y se le otorgó el “Premio Facultad” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido becada para realizar estudios de Postgrado por la Universidad de las Naciones Unidas (1995), la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1986, 1988,1991,1994), la Organización de Estados Americanos (OEA-1989), la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (Ginebra-1988) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica-1987). Es profesora de Derecho Internacional Público desde 1987, tanto en grado como post-grado, en el país y en el extranjero. Actualmente se desempeña como Profesora Titular de la Universidad Austral y Profesora Titular Ordinaria por concurso público de antecedentes y oposición de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En 1997 fue designada para liderar la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina (COPLA). A partir de la constitución formal de la Comisión en marzo de 1998 se desempeñó como su Coordinadora General. En dicha capacidad estuvo al frente del grupo de más de sesenta profesionales que realizó las tareas científicas y jurídicas de demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina. Por las tareas realizadas recibió la Distinción Domingo F. Sarmiento del Honorable Senado de la Nación Argentina. Integra la lista de Conciliadores y la lista de Árbitros (por la Argentina) del sistema de solución de controversias de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar desde el 2009.
Desde el 2001 se desempeña como experto en la Autoridad Internacional de Fondos Marinos (Organización Internacional creada por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con sede en Kingston, Jamaica). Entre el 2001-2011 como miembro de la Comisión Jurídica y Técnica y desde el 2012 como Miembro del Comité de Finanzas. Fue secretaria Letrada de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina desde 1992-1997. Autora de tres libros y numerosos capítulos de libros y artículos especializados, tanto en la argentina como en el extranjero.
Ha integrado la Delegación Argentina en reuniones de organismos internacionales tales como la Comisión de Límites de la Plataforma Continental que analiza la presentación argentina, Naciones Unidas, Nueva York, la Autoridad Internacional de Fondos Marinos (Kingston-Jamaica, reuniones técnicas sobre límite exterior de la plataforma continental con otros países con problemáticas semejantes: Brasil, Uruguay, Dinamarca, Cuba, Ecuador, audiencias del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y en reuniones de Naciones Unidas vinculadas al Derecho del Mar: entre otras Reunión del “Grupo de Trabajo sobre Biodiversidad fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.
[3] Nació el 18/11/1940. Premio Konex de Platino 2008. Premio Konex 1998. Abogada (UBA). Embajadora de carrera. Medalla de Oro y Diploma de Honor del Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Representó al país en misiones internacionales ante ONU, OEA, FAO, OCDE, UNESCO, COI, Unión Europea, Conferencia de la UN sobre Derecho del Mar y ante la Santa Sede en la Mediación del Papa Juan Pablo II entre Argentina y Chile. Consejero legal de la Cancillería. Vicecanciller. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Embajador ante la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein y Canadá. Jefe de la delegación argentina en el arbitraje de Laguna del Desierto entre Argentina y Chile. Representante especial y miembro del Consejo Consultivo para temas del Atlántico Sur. Miembro de la Lista Nacional de Jueces de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Agente de la República ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el Caso Argentina vs. Uruguay. Miembro del Comité Ejecutivo del CARI (PK). Comisionada ante la Comisión Ballenera Internacional. Miembro del Panel de Árbitros y Conciliadores del CIADI. Miembro de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta en el marco de los Acuerdos de Ginebra, del 2011 al 2016. Agente (Jefe de la Delegación) de la República Argentina en el Caso 20 “Fragata ARA Libertad”, Argentina contra Ghana, ante el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar con sede en Hamburgo, Alemania (año 2012). Miembro de la Academia Nacional de Geografía (desde abril de 2012).
[4] Es sociólogo, con un Ph.D. en Relaciones Internacionales por The Johns Hopkins University School of Advanced International Studies en Washington, DC (Estados Unidos). Vicerrector y profesor plenario del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Di Tella (Argentina) y ex-director del mismo departamento (2012-2016). Fue profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia (Bogotá) y cofundador y director del Centro de Estudios Internacionales (CEI) de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia, 1982-1998). Es especialista en política exterior, narcotráfico, terrorismo y crimen organizado.
[5] Filmus: “A 55 años de la Resolución 2065 de la ONU, es tiempo de que el Reino Unido cumpla con el llamado de las naciones del mundo y retome las negociaciones con Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas”.