Cesar Lerena

LA ERRÓNEA, INNECESARIA Y COSTOSA LEY SOBRE EL “AGUJERO AZUL”

En la Cámara de Diputados de la Nación obtuvo media sanción el proyecto de creación de Área Marina Protegida “Agujero Azul” de la diputada Graciela Camaño promovido por el Poder Ejecutivo Nacional.

Para que todos podamos entender de que se trata, comenzaré por decir, que este establece un área de protección de 148.000 km2 en la plataforma continental, ubicada en su mayoría por fuera de la Zona Económica Exclusiva (200 millas).

El proyecto presenta graves errores, fundamentos inconsistentes y una estrategia biológica y económica inadecuada, además de una actitud demagógica respecto a una supuesta protección de los restos del Submarino “ARA San Juan”.

El proyecto erra al darle categoría de Reserva Nacional Marina Estrictasobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma y ello, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre ellos. Desde el punto de vista geográfico, confunde los puntos cardinales y ubica el espacio en cuestión «al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros» (sic) y, además, la Convención del Mar (CONVEMAR) en su art. 76º precisa, que la plataforma extendida alcanza hasta las 350 millas desde las líneas de base o de 100 millas desde la isobata de 2.500 metros y, avanza al sur en un área disputada según la Comisión de Límites de la ONU. Todo ello demostraría, que al establecer los límites no se ha consultado a los técnicos. Tampoco se cumplió con los requisitos científicos previos a establecer un Área Marina Protegida (AMP) y se ha desfigurado el objeto de estas, porque las AMP no se instauran para los fines ventilados sino para dar sostenibilidad al medio marino y las especies. Los principales fundamentos del proyecto no prueban sus beneficios sobre la pesca ilegal, el ambiente, la economía y, la señalada reafirmación de la soberanía nacional. Podemos ver al respecto:

La Ciencia y el INIDEP. Fundamenta la legisladora que el sector del talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic). Al respecto, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FIP y la FIR de la FAO (2012) indican que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica», cuestión que este proyecto carece. Portela et al (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». Por su parte, la directora de Investigación Lic. Claudia Carozza del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…queda mucho por discutir y definir…no sabemos mucho del área» y respecto a si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (RevistaPuerto, 17/6/21). La Consultora Ambiental Recilience dictaminó «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino» Y yo agrego, requeríamos, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias más relevantes de Argentina.  

Las AMP en Argentina. No es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marítimos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto los territorios marítimos ocupados que impiden la pesca a los buques nacionales, la Argentina tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva.

Los beneficios económicos. El Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados de la existencia de las AMP». Por su parte la Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) fue contundente respecto a la inconveniencia productiva, económica y sobre la insustentabilidad técnica del proyecto. Y, yo agrego, este proyecto -como refiere- no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional, respecto a su calidad y accede a los mercados más exigentes en el comercio internacional y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros del mundo. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado. Hay quienes sugieren que la pesca nacional financie esta iniciativa, mientras que la flota pesquera extranjera subsidiada pesca en alta mar nuestros recursos migratorios. Todo lo contrario, hay que darle a los buques nacionales iguales condiciones para competir con los buques extranjeros.

El control y la pesca ilegal. Contrario a lo que se ha argumentado en el proyecto, de ninguna manera impedirá los transbordos ni la captura ilegal extranjera, porque no regula sobre los cursos de agua en la alta mar, ya que la CONVEMAR en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el argumento jurídico-biológico del proyecto, que evitará la pesca ilegal extranjera, no tiene sustento.

El relevamiento y la vigilancia. No se pondera el costo de relevamiento y vigilancia, ni los medios para su financiación y, es conocida, la experiencia de las AMP Namuncurá I-II y Yaganes que carecen de control. Las fuerzas navales y de seguridad carecen de medios técnicos adecuados y más aún para controlar las 24 horas los 365 días al año.      

El fortalecimiento internacional. El único fortalecimiento que se avizora con esta AMP es facilitar la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó la FOCZ al este de Malvinas. Se completa el anillo de protección de Malvinas. El fortalecimiento en el Atlántico Sur se dará si Argentina formula Acuerdos bilaterales entre Estados o Empresas con control del Estado para capturar las especies migratorias argentinas.

La soberanía nacional. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental. La CONVEMAR en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».

No se requiere un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. En todo caso se necesita:

a) Una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar de la plataforma continental argentina, donde descansan los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación de la Armada Argentina, de conformidad con el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 para honrar a los tripulantes muertos

b) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la Pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades según la CONVEMAR para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que realicen pesca con esas artes de pesca. Dejando en claro que los poteros que pescan calamar, palangreros y arrastreros de media agua no tocan el fondo marino y por lo tanto no tienen efecto negativo alguno sobre la plataforma continental. Diez minutos bastarían para elaborar ambos proyectos.

“La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto” (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex-Secretario de Estado.

Presidente de la Fundación Agustina Lerena.

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021)

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