Cesar Lerena

LA REFORMA FEDERAL Y SOCIAL PESQUERA. LA NACIÓN SE APROPIA DE LOS RECURSOS PROVINCIALES

En el Acta del Consejo Federal Pesquero Nº 49/2009 en el inciso 14 “Dominio, jurisdicción y CITC” se dice que «La Captura Máxima Permisible (CMP), en función de la cual se calcula el volumen anual correspondiente a la Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), se define para toda el área de distribución de la especie de que se trate (Acta CFP N° 11/08, punto 3.2.). Esto implica que se fija con independencia de la jurisdicción donde se realiza la captura», es decir, que la CMP determina los recursos disponibles para su captura en la jurisdicción nacional y provincial. Luego en el inciso 15 del Acta se indica que, «diferente es el acceso al caladero de cada jurisdicción, que es habilitado de acuerdo a lo previsto, en los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922, Es decir, que la autoridad competente de cada jurisdicción otorga los permisos de pesca que permiten el respectivo acceso (Actas CFP N° 20/04, punto 4.1., 27/05, punto 5.1.)». Aquí debemos recordar que el Art. 28º de la Ley 24.922 y el Art. 17º del Decreto 748/99 establecen que «Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada»[1], Es decir, que la Nación establece la Captura Máxima Permisible en todo el mar y la Provincia en su jurisdicción otorga un Permiso que solo le permite tener un buque amarrado al puerto, pero no pescar.

Cuando en el inciso 16 de la misma Acta se indica que «Según surge de los antecedentes registrados en el CFP[2], el artículo 3° de la Ley N° 24.922 se refiere a las jurisdicciones provinciales, jurisdicción que las provincias ejercen para la “exploración, explotación, conservación y administración” de los recursos vivos que poblaren los espacios marítimos allí definidos…»,es pura retórica, porque cuando la Nación establece la Captura Máxima Permisible (CMP) y luego otorga las Cuotas y Autorizaciones en función de un porcentual de esta CMP (Acta 49/09 inciso 25 «las Autorizaciones de Captura asignadas a partir del Acta CFP N° 48/07, han guardado una relación de proporcionalidad con la CMP, es decir, se han establecido como porcentajes de la CMP») a la totalidad de los buques que pescan en el mar argentino, lo está haciendo, como indica el inciso 14 del Acta 49/2009 también sobre la jurisdicción provincial: «La Captura Máxima Permisible (CMP), en función de la cual se calcula el volumen anual correspondiente a la CITC, se define para toda el área de distribución de la especie de que se trate. Esto implica que se fija con independencia de la jurisdicción donde se realiza la captura».

Es decir -crudamente- la Nación, a través del Consejo Federal Pesquero, está regulando y apropiándose de las capturas en todo el Atlántico Sur, incluso en los ámbitos de jurisdicción de las provincias del litoral marítimo, contrario a lo establecido en la Constitución Nacional y las Constituciones Provincias y demás leyes, donde las Provincias no le han delegado a la Nación la exploración, explotación, conservación y administración de sus recursos originales.

Si bien los buques con las cuotas y autorizaciones otorgadas por la Nación para pescar en la jurisdicción provincial deben contar con un Permiso Provincial (que solo los habilita a ingresar al caladero), estos buques utilizan las Cuotas y Autorizaciones nacionales, porcentual asignado de la Captura Máxima Permisible. Y si a su vez, la Provincia, les exigiese a estos mismos buques el pago de derechos por la asignación de Cuotas y Autorizaciones provinciales, se les estaría aplicando una doble imposición por la extracción de los recursos y, más grave aún, se estaría sobrepescando y depredando el recurso, porque este volumen de captura provincial, ya está incluido dentro de la Captura Máxima Permisible que la Nación a través del INIDEP para todo el mar argentino, como hemos dicho y, no solo para la Zona Exclusiva Argentina. Sí, por otra parte, se tratase de un buque, solo habilitado para pescar en la jurisdicción provincial, las extracciones estarían por fuera de los volúmenes y porcentuales establecidos por la Captura Máxima Permisible, por lo cual, se estaría igualmente sobrepescando.

Esta metodología que afecta seriamente a las Provincias del litoral marítimo, por cierto, no tiene en cuenta las capturas que del orden del millón de toneladas anuales realizan los buques extranjeros con o sin ilegal británica dentro de la Zona Económica Exclusiva o sobre los recursos migratorios en la Alta Mar.

Todo ello se agrava porque, como se indica en el inciso 30 del Acta CFP 49/2009, en el artículo 8º de la Res. del CFP Nº 10/09, no se establecieron dos o tres años para la concesión de las Cuotas o Autorizaciones de Captura, tiempo en el que podrían corregirse rápidamente cambios biológicos, errores metodológicos o incumplimientos del concesionario, sino que se estableció un plazo de quince (15) años, que si bien se entiende necesario para amortizar las inversiones, es en términos biológicos un tiempo larguísimo para que las provincias dejen en manos de los funcionarios políticos de la Nación el manejo de sus recursos, poniendo en peligro sus economías y el desarrollo de sus pueblos.   

La Nación, peor, tres funcionarios nacionales, se han quedado con la regulación y los derechos de la explotación de los recursos en la jurisdicción provincial, sin contar con las pérdidas de sus recursos originarios.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”).

junio de 2019


[1] Hay una contradicción en la Ley 24.922 respecto al alcance del Permiso de Pesca, ya que mientras el Artículo 23º refiere a que “habilita para…  

[2] ver Acta CFP N° 27/05.

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