De conformidad con los principios internacionales y legislaciones nacionales de protección de los recursos naturales y del medio ambiente, esta obra promueve que los expertos de Latinoamérica y El Caribe se reúnan con el objeto principal de dar sostenibilidad a los recursos migratorios de dominio de los Estados ribereños originarios de sus ZEE y, exhorta a los Estados, a las Organizaciones multilaterales competentes de las Naciones Unidas para la FAO y las instituciones ambientales y pesqueras a producir una serie de acciones, tales como Instrumentar los mecanismos para erradicar la PESCA ILEGAL en el Océano Atlántico (FAO 31, 41 y 48) y el Océano Pacífico (FAO 77, 87 y 88); definir terminológica y científicamente las expresiones: “pesca ilegal”; los recursos pesqueros “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociados”, “transfronterizos”; las “poblaciones”; las especies pesqueras, según se trate de peces, crustáceos, moluscos, cetáceos, etc. y otras definiciones biológicas y operativas, a partir de lo cual, establecer los marcos normativos destinados a administrar (investigar, conservar, distribuir) los recursos pesqueros y establecer los derechos y obligaciones de los Estados, sean estos de pabellón o ribereños; integrar una única lista de especies migratorias, asociadas, transzonales, etc.; establecer con Criterio de Precaución una serie de medidas de urgencia; armonizar las obligaciones de los Estados en alta mar y la ZEE; Jerarquizar las estructuras oficiales que son responsables en los Estados ribereños de ejecutar una política relativa al cuidado del ambiente marino y los recursos vivos del mar; establecer las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar; facilitar los Acuerdos directos entre los Estados destinados a asegurar la titularidad de los recursos migratorios originarios en la ZEE de los Estados ribereños más allá de las 200 millas; erradicar el descarte al mar; Instrumentar las sanciones penales adecuadas a quienes realizan PESCA ILEGAL; promover la aplicación efectiva de las sanciones a los Estados, los propietarios, armadores, capitanes y oficiales responsables de los buques que realizan PESCA ILEGAL; Establecer los mecanismos para asegurar que, conforme el artículo 88º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, alta mar se use exclusivamente con fines pacíficos, ya que no puede considerarse uso pacífico utilizar alta mar para capturar sin control ni acuerdo con los Estados ribereños los recursos que migran desde la ZEE; favorecer el agregado de valor; tipificación como actos de “Piratería” por parte de los buques que realizan PESCA ILEGAL; actuar sobre aquellos Estados que ejercen ocupación en forma prepotente de espacios continentales, insulares y marítimos o explotan áreas en disputa de soberanía capturando poblaciones de especies pesqueras, sin acuerdos ni control, atentando contra el ecosistema; el ordenamiento pesquero regional y poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies y la seguridad en las áreas en conflicto; fortalecer a los Estados ribereños en desarrollo en sus políticas portuarias; perfeccionar los sistemas de certificación de origen y los relativos a los controles de captura, en los puertos, los transportes, los procesos industriales, el almacenamiento y el comercio en general, que debieran ser realizados por profesionales, observadores y/o inspectores independientes del Estado que se trate, para asegurar la procedencia y todos los procesos, de forma de reducir el comercio de productos de la PESCA ILEGAL.; actuar en favor de la normatización efectiva y consensuada, para que los Estados más desarrollados contribuyan con los menos desarrollados; poner al servicio de los Estados y de los Organismos multilaterales el aporte técnico necesario de los Expertos para contribuir a erradicar la PESCA ILEGAL. Se espera que este trabajo pueda contribuir modestamente a la erradicación de la pesca ilegal (INDNR).