Cesar Lerena

¿COMO SE ALIMENTAN LOS ARGENTINOS AL PRECIO MÁS BAJO EN CARREFOUR?

El alimento es aquella materia prima que, ingerida por el hombre, aporta a su organismo los materiales y la energía necesaria para el desarrollo de sus procesos biológicos, a la par de satisfacer  sus deseos y proveer bienestar físico y psíquico, por lo tanto, la aplicación del control continuo desde el origen hasta el consumidor (trazabilidad) o la herramienta que en el futuro la reemplace, es un derecho del Consumidor, que el proveedor de alimentos tiene obligación de aplicar.

La filial francesa de Carrefour en la Argentina sabe o deberían saber, de la importancia del alimento, porque en sus orígenes les ha tocado muy de cerca y, como dice Luisa Montiel:  “Si nos retrotraemos 150-200 años, veremos que la adquisición del pan era fundamental para la subsistencia de la mayoría de la población; asimismo, los asaltos a las panaderías fueron el preludio a la Revolución Francesa que se hizo al grito de “pan y libertad”, al igual que todos los movimientos revolucionarios de la primera mitad del siglo XIX. Este grito no se refería al pan en sentido figurado, sino sencilla y directamente al pan de todos los días. El pan, entonces, significaba la subsistencia: proveía las tres cuartas partes de la dieta” y, hoy, la alimentación entre nosotros vuelve a tener una gratificación singular en función de la pérdida del valor adquisitivo de gran parte de los argentinos, que los coloca en situación, en el mejor de los casos, de trabajar para alimentarse.

La dificultad para proveer alimentos de calidad y sanidad está, a nuestro juicio, vinculada fuertemente, a la concentración de la oferta de las grandes cadenas comerciales que, como en el caso de Carrefour Argentina -en nuestro país- tiene serias dificultades para vender alimentos aptos, cumplir con las normas sanitarias, como consecuencia de una política que privilegia “el precio más bajo” y una falta de capacitación adecuada en el manejo higiénico de los alimentos, que se manifiesta en toda su expresión en la elaboración propia, tarea que le es ajena y que le ha ido quitando a la industria tradicionalmente proveedora, sin disponer de la formación para esta actividad industrial. De ello y, de cómo Carrefour Argentina, no respeta el interés básico del Consumidor, se detallan pruebas elocuentes e irrefutables en este trabajo.

Los Directivos de Carrefour en la Argentina, manejan este mercado, en forma contraria al interés universal y, por cierto, de la propia normativa de Francia, de no coincidir entre productor-consumidor-sociedad, ejerciendo una política de dominio, basada en su fuerte poderío económico, sobre consumidores, proveedores y prestadores de servicios.

Carlos Ghersi(15), indica al respecto: “surge claramente que el modelo de contratación de alimentos a que aludimos tiene dos características específicas y fundamentales: En primer lugar, es un contrato de estructura de dominio(16) de la empresa hacia el consumidor, y en segundo lugar, es el típico negocio por el cual aquella realiza el proceso de obtención de tasa de beneficio en el sistema de economía capitalista de acumulación privada (…) La publicidad inductiva va conformando una sociedad consumista, instaurando en ella misma la marginación, la desigualdad. La apetencia desmedida, en suma, el trastocamiento de valores…”. Esta y otras opiniones de Carlos Ghersi no hacen más que poner al desnudo, una práctica común, que de tan común, pareciera olvidarse que en la manipulación del consumo, se pone en juego la salud de la población, más aún como en el caso de Carrefour Argentina, tiene un 28% de participación en el mercado, con lo cual, tiene casi un 30% de probabilidades, de modificar, el hábito alimentario de los argentinos y como producto de su incumplimiento a las reglas sanitarias, provocar un accidente alimentario catastrófico.

En este sentido la ley de defensa del consumidor es clara: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la fabricación o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

Se detallan en el texto numerosas observaciones de Carrefour en la Argentina, entre otras, vender productos vencidos; sin controlar ni declarar el origen; sin identificar al faenador, elaborador, fraccionador e importador; sin indicar al consumidor las formas de preservar el producto que vende y sin consignar las instrucciones necesarias para cuidar la salud de su cliente.

Los errores, omisiones y acciones sanitariamente inadecuadas de Carrefour, pueden perjudicar a unos 4,5 millones de usuarios de esta cadena de hipermercados, que lo obliga a cuidar todos y cada uno de los asuntos que puedan incidir en el consumidor. Sobre el particular le es aplicable el artículo 902 del Código Civil que establece: Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.

El libro puede ser muy útil para Auditores, pero también para mayoristas y supermercadistas para mejorar la calidad y sanidad de lo que proveen.