Cesar Lerena

NI UN SOLO ARGENTINO CON HAMBRE

En 1948, se afirmó en la Declaración Universal de Derechos Humanos que “toda persona tiene derecho a la alimentación…” y, luego de ello decenas de congresos, seminarios y declaraciones, no han dado la respuesta adecuada al hambre.

Sean por los datos estadísticos del INDEC, de la UCA o de otros estudios, son millones los indigentes y pobres en la Argentina, y ello es sinónimo de hambre.

En la Argentina, un país con 40 millones de habitantes, y con una gran capacidad para producir alimentos, el Estado Argentino debería garantizarles a todos los argentinos el acceso a la alimentación, ya que postergar el alimento de los sectores más vulnerables, hasta que algún día improbable el presupuesto se encuentre equilibrado, es un delito deleznable que ignora los efectos mórbidos y letales del hambre y la desnutrición sobre las personas y sus generaciones futuras.

Incorporar al empleo, como una cláusula de ajuste en la economía de mercado, es lamentable; pero, agregar el hambre en ese ajuste, es indigno y ruin.

La alimentación debiera estar accesible en el hogar para todo el grupo familiar, ya que si bien, la alimentación que se recibe fuera de éste, contribuye a mejorar la nutrición de los niños, niñas, adolescentes o adultos en situación de pobreza, marginalidad e indigencia, el alimento en el hogar, amén de satisfacer los requerimientos nutricionales, reúne a todos los integrantes de la familia alrededor de la mesa, promueve el diálogo y el fortalecimiento familiar.

Pese al encomiable trabajo que realizan numerosas ONGs en la Argentina para paliar el hambre; tratando de suplir las carencias nutricionales de las personas más vulnerables y la obligación del Estado de generar trabajo para que se cumplan los versos de José Hernández: “debe trabajar el hombre para ganarse su pan”; es indigno, que hombres, mujeres, niños y mayores deban recibir el alimento de subsistencia como una limosna, y no como un derecho previsto en la Carta Magna, hasta tanto se les provea un trabajo a todos los conciudadanos, conforme a las capacidades e incapacidades que el propio Estado ha provocado con sus políticas de baja calidad educativa y sanitaria, colonización alimentaria y pérdida de empleo.

Es de esperar entonces, que las valiosas acciones solidarias, y los distintos programas de las Instituciones privadas y organizaciones públicas, puedan contribuir en la implementación de un programa de alimentación, hasta que, a partir de la generación sostenida del empleo este programa fenezca o se mantenga en su mínima expresión, limitado a asegurar la nutrición d las personas con discapacidad para trabajar y hacerse de su propia alimentación.

De esto trata esta obra que promueve leyes y soluciones al respecto.

En el año 2000, en la Asamblea de las Naciones Unidas, la “Declaración del Milenio” expresó entre otras cosas: “Que nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, no escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema y decidimos, asimismo, reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta que padezcan hambre”, promesa que no se ha dado cumplimiento. Por ello, es necesario impostergablemente, llevar adelante un “programa de alimentación de sostén” que definitivamente resuelva la situación de quienes se encuentran en “riesgo alimentario”, los desocupados, los sub-ocupados, jubilados y pensionados que con sus ingresos no alcanzan a cubrir la “canasta básica total”.

Otra cuestión que se aborda es el acceso al agua. La universalización de la disponibilidad del agua es el factor que más contribuyó, a que la mortalidad infantil cayera a tasas de un dígito, que hoy experimentan muchos países. Las estimaciones de la OMS sugieren que el 88% de los casos de diarrea infantil -la causa de mortalidad infantil más evitable- se evita con agua potable, cloacas y promoción de la higiene individual. Esto es precisamente lo que falta en Argentina.

La alimentación y el agua son un Derecho Constitucional no una dádiva. No puede ser confundido con una dádiva ni un privilegio. Sobre estas cuestiones trata esta obra.